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Documento BOE-A-2007-4714

Resolución de 1 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el acuerdo con Red.es para la encomienda de gestión de determinadas actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2007, páginas 9597 a 9598 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-4714

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial Red.es para la encomienda de gestión a esta última para la realización de determinadas actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial red.es para la encomienda de gestión a esta última para la realización de determinadas actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información

En Madrid, a 21 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, que actúa en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo segundo, 1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, de delegación de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De otra, D. Sebastián Muriel Herrero, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente acuerdo y en su virtud

EXPONEN

Primero.-El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, la de promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Segundo.-El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, configura a Red.es como una Entidad Pública Empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información:

«La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información».

Tercero.-Entre las actividades a desarrollar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ocupa un lugar destacado la dirección estratégica de ejecución del Plan Avanza, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005. Dicho Plan tiene por finalidad el desarrollo de la Sociedad de la Información, con un escenario temporal 2006-2010, para la convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.

El Plan se estructura en torno a cinco grandes áreas de actuación:

Hogar e inclusión de ciudadanos.

Competitividad e innovación. Servicios públicos digitales. Educación en la era digital. Nuevo contexto digital.

Cuarto.-Con este motivo, a partir de dicha fecha, la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha venido encomendando, a través de diferentes acuerdos, a la Entidad Pública Empresarial Red.es, la gestión de diversas actividades relacionadas con el impulso, difusión y promoción de las tecnologías de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Quinto.-El Ministerio, y en particular la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la ejecución de las actuaciones detalladas en el clausulado del presente acuerdo de encomienda de gestión es encomendar materialmente su gestión al Red.es, correspondiendo, en todo caso la competencia sobre las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante lo anterior, hay que destacar que el presente acuerdo de encomienda de gestión contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones detalladas en el clausulado del acuerdo de encomienda de gestión, correspondiendo en todo caso la competencia de las mismas a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente acuerdo de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Publica Empresarial Red.es tiene por objeto encomendar a esta entidad la gestión de las actuaciones para el fomento y el desarrollo de la sociedad de la información recogida en la Cláusula Segunda del mismo.

Segunda. Obligaciones de la Entidad Publica Empresarial Red.es.-La Entidad Publica Empresarial Red.es se obliga por el presente acuerdo de encomienda de gestión a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, y, en particular, a realizar las siguientes actuaciones:

a) En relación con el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (AYUDATEC), la Entidad Publica Red.es será la encargada de la gestión del CRM (Centro de Atención a las consultas y solicitud de información por los ciudadanos, empresarios e instituciones) implantado, y que permita la realización de determinadas actuaciones relacionadas con la atención a consultas llegadas a dicho portal en relación a los programas de ayudas, PROFIT, FORINTEL, ARTEPYME, Ciudades Singulares, Impulso de la Igualdad de Género, etc.

b) Impulso de la Televisión Digital Terrestre, a través del desarrollo de contenidos TDT y el apoyo a su implantación. c) Digitalización del patrimonio cultural. d) Organización del evento de «Ciudadanía Digital», que se celebrará en febrero de 2007, y en el cual se pretenden presentar los avances en materia de Sociedad de la Información que se están realizando en las diferentes Comunidades y Ciudades Autónomas y en el ámbito nacional, a través de las medidas establecidas en el marco del Plan Avanza. e) Actividades de difusión y comunicación del Plan Avanza. f) Demostradores de las diferentes convocatorias de la línea ciudadanía digital. g) Contenidos y soluciones para Pymes y Ciudadanía, fomento de la Pyme digital y Administración electrónica. h) Elaboración de contenidos sobre la evolución de la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) en el contexto de la Sociedad de la Información, en el que se recoja el progreso de las actividades a que ha dado lugar la cumbre mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) con impacto en el futuro de la UIT.

Las actuaciones deberán ejecutarse en los términos y condiciones que acuerde la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente acuerdo de encomienda de gestión. Tercera. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Con carácter general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las siguientes obligaciones:

a) Asumir la dirección de las actuaciones cuya gestión se encomienda.

b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente acuerdo de encomienda de gestión, así como el seguimiento de la gestión de los fondos correspondientes. c) Facilitar a Red.es toda la colaboración, apoyo y asistencia técnica que sea preciso para la mejor realización de las encomiendas de gestión objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión. d) Apoyar la difusión y presentación pública de sus resultados. e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nombrará, de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.

Cuarta. Régimen jurídico.-El presente acuerdo de encomienda de gestión tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por seis miembros, tres en representación de la Secretaría de Estado, con nivel mínimo de Subdirector General, a uno de los cuales corresponderá la presidencia de la misma, y tres por la Entidad Pública Empresarial Red.es, con nivel mínimo de Director de Departamento. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992. La entidad pública empresarial Red.es designará al secretario de la comisión que actuará con voz pero sin voto. La Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses. Sexta.-Competencias de la Comisión de Seguimiento.

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente acuerdo de encomienda de gestión, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión.

b) La determinación concreta de las actividades a realizar por la entidad pública empresarial en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la asignación de los importes correspondientes a dichas actuaciones. c) Aprobar las justificaciones de los costes presentados por la Entidad Pública Empresarial Red.es por la realización de las actividades encomendadas. d) Aprobar la aplicación de los remanentes que se produzcan, como consecuencia de la finalización y justificación de cada una de las actuaciones, al resto de las encomendadas en el presente acuerdo de encomienda de gestión.

Séptima. Información a suministrar por Red.es a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Red.es proporcionará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información información suficiente para el seguimiento del progreso de todas las actuaciones, que deberá contener al menos las siguientes comunicaciones:

a) Memoria técnica detallada previa al inicio de cada una de las actividades.

b) Comunicación de fecha de inicio efectiva de la actividad. c) Informe mensual remitido en los cinco primeros días de cada mes natural conteniendo la evolución de cada una de las actuaciones en el mes anterior y las actividades previstas para el mes en curso. d) Evaluación del impacto de las actuaciones una vez finalizadas, conclusiones obtenidas y propuestas de futuro que serán comunicadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la actuación. e) Memoria de actividades semestral.

Octava. Financiación.-La financiación de los proyectos reseñados, corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con cargo a la partida presupuestaria n.º 20.14.467I.640 de los Presupuestos Generales del Estado por 3.357.000 euros.

El pago se hará en forma anticipada y se librará tras la firma del presente acuerdo de encomienda de gestión, previos los trámites que procedan conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley General Presupuestaria. El importe del pago que se anticipa será del total de la encomienda de gestión excepto 6.000 €. La liquidación de este remanente (6.000 €) se realizará a la vista del informe favorable de la Comisión de Seguimiento sobre la realización de la Encomienda de Gestión y del Acta de recepción Final, firmada por un representante de la Comisión de Seguimiento de entre los miembros que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en su caso, por un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria,Comercio y Turismo. A este fin, y cuando proceda, la SETSI solicitará designación de representante a la IGAE en los términos establecidos en el artículo 28 del real Decreto 2188/ 1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la IGAE. Red.es deberá justificar los gastos realizados y emitir las correspondentes facturas en la forma legalmente establecida. Novena. Modificación del acuerdo.-Podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Décima. Resolución de controversias.-Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las Partes en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente acuerdo de encomienda de gestión, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente acuerdo de encomienda de gestión, serán resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Undécima. Plazo de vigencia.-El presente acuerdo de encomienda de gestión, de un año de duración, surtirá efectos desde su firma y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes. Duodécima. Resolución.-El presente acuerdo de encomienda de gestión podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del mismo por la otra, notificando previamente con un plazo mínimo de un mes dicha voluntad de resolución, sin perjuicio de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo en la fecha y lugar antes indicados. El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Sebastián Muriel Herrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2007
  • Fecha de publicación: 06/03/2007
Materias
  • Desarrollo tecnológico
  • Encomienda de gestión
  • Red es
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Telecomunicaciones

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