Visto el texto de la revisión salarial para el año 2007 del Convenio Colectivo de la empresa Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada (Código de Convenio n.º 9002472), que fue suscrito, con fecha 23 de enero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CSI-CSIF, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. En Santomera, a 23 de enero de 2007, siendo las 10'00 horas del día de la fecha se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hefame.
REUNIDOS
Parte social:
D. Daniel Sánchez Ródenas, Sección Sindical UGT.
D. Alfonso Fructuoso, Sección Sindical UGT. D. Juan Manuel Nicolás Cantó, Sección Sindical UGT. D. Antonio Bolarín Ruiz, Sección Sindical UGT. D.ª Elisenda Tomás Pérez, Sección Sindical UGT. D. Antonio Martínez Galvez, Sección Sindical CSI-CSiF. D. Antonio Cortés Monteagudo, por Sección Sindical CSI-CSIF.
Asisten en calidad de Delegados Sindicales: D. Antonio Martínez Belmonte, por CSI-CSIF.
D.ª Isabel Pastor Alcaraz, por UGT. D. Lorenzo Bastida Díaz, por STGH.
Parte empresarial: D. José Miguel Soler Flores.
D. Fco. Javier Robador Jordá. D.ª Pilar Balcells Carnevali.
La presenta Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.L. tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25: «Revalorización Salarial» del vigente Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.L. publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de febrero de 2006 en virtud de Resolución de 26 de enero de 2006 de la Dirección General de Trabajo.
A tales efectos, las tablas salariales contenidas en los Anexo I, II y III del citado Convenio Colectivo se incrementarán para el año 2007 en el mismo porcentaje en que ha aumentado el Indice de Precios al Consumo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística a nivel nacional en el año 2006, esto es, el 2,7 por ciento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del mismo: «Revalorización Salarial» para el año 2007. Se adjunta al presente Acta la tabla salarial del 2007: Anexo I; el Complemento Personal (Extinguida Diferencia de Categoría): Anexo II y el Salario Base (a los exclusivos efectos de cálculo del apartado III del Complemento Personal regulado en el art. 19 del Convenio Colectivo): Anexo III, ya revalorizados para el año 2007. A la hora de acordar la revalorización salarial para el año 2007, los interlocutores sociales deben precisar, que las situaciones que se podrían producir de la supresión de la Gratificación Voluntaria, que por importe mensual de 62 euros brutos venían percibiendo aquellos trabajadores, que por tener jornada a tiempo parcial, con la redacción de los apartados 5 y 6 del artículo 25 del Convenio Colectivo podrían ver reducido el importe de su retribución en cómputo anual, ya que de la lectura de los mismos se desprende que todos los trabajadores de la plantilla de Hefame que venían percibiendo Gratificación Voluntaria por importe de 62 euros, dejarían de percibirla por integrarse su importe en el Salario Base, lo que produciría una situación de desigualdad a aquellos trabajadores a tiempo parcial, que viniendo percibiendo hasta 31.12.2006 la Gratificación Voluntaria en el importe citado de 62 euros, al desaparecer ésta e integrarse en el Salario Base, que tendría que aplicarse en función de su jornada real, automáticamente verían reducido el importe de su retribución en el año 2007 con respecto a 2006, ya que por la redacción del Convenio Colectivo y al integrarse la Gratificación Voluntaria en el Salario Base y ser éste necesariamente proporcional a la real jornada realizada, automáticamente se reduciría en el porcentaje correspondiente. Por ello, para evitar estas situaciones de desequilibrio salarial, se acuerda que con respecto exclusivamente a los trabajadores que a 01.01.2007 estén en jornada parcial y vinieran percibiendo los 62 euros brutos antedichos, mantendrán con carácter transitorio y «ad personam» como «Gratificación Voluntaria» el porcentaje sobre los 62 euros citados que no haya sido convertido en su salario base real de acuerdo con el artículo 25 del Convenio Colectivo, por realizar en la actualidad una jornada parcial, y por tanto inferior al 100 % de la jornada, habitual en la Empresa. Esta situación desaparecerá para cada trabajador en el momento que retorne a la jornada completa y habitual en la Empresa, en cuyo caso, ese importe por «Gratificación Voluntaria» que representa el porcentaje sobre 62 euros brutos mensuales antes dichos, al pasar al Salario Base de la jornada completa, se extinguirá simultáneamente a todos los efectos. Queda clarificada la aplicación de los párrafos 5.º y 6.º del artículo 25 del Convenio Colectivo para supuestos de trabajadores en jornada parcial con la simple aplicación de lo ahora pactado, tal y como se ve en el siguiente ejemplo, respecto de la categoría y nivel de Administrativo/Dependiente:
Año 2006 |
Año 2007 |
|
Jornada completa Administrativo/Dependiente. |
S.B. 1.000,23 € + Grat. Volu. 62 €. |
(S.B. 1.000,23 € + Grat. Vol. 62 €)* ∆ 2,7% IPC = 1.092,07 €. |
Jornada parcial 50 % Administrativo/Dependiente. |
S.B. 500,11 € + Grat. Volun. 62 €. |
(S.B. 500,11 € + Grat. Vol. 31 €) * ∆ 2,7% IPC = 546,03 € S.B. + 31 € Grat. Vol. |
Tras las oportunas comprobaciones por parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, la mayoría absoluta y suficiente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.L., formada por el Banco Social de la misma (la totalidad de la Sección Sindical de UGT y la totalidad de la Sección Sindical de CSI-CSIF), lo que representa el 58,33 % del banco social de esta Comisión y el 100 % del Banco Empresarial de esta Comisión,
ACUERDAN
1. Aprobar la revalorización para el año 2007 de los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa Limitada, contenidos en los Anexos I, II y III publicados en el B.O.E. de 10 de Febrero de 2006 en virtud de Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de Enero de 2006, llevada a cabo en los términos del art. 25 de dicho Convenio Colectivo y que se concreta en los Anexos I, II y III que se adjunta al presente acta.
2. Remitir la revalorización de los conceptos retributivos aprobada: Tabla salarial del año 2007: Anexo I; el complemento personal (Extinguida Diferencia de Categoría) para 2007: Anexo II, y el Salario Base (a los exclusivos efectos de cálculo del apartado III del Complemento Personal regulado en el artículo 19 de este Convenio Colectivo) para 2007: Anexo III; con sus copias correspondientes y hoja estadística al Director General de Trabajo, con la finalidad de su publicación en el B.O.E. y su archivo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 11'30 horas del día de la fecha.
ANEXO I Tabla salarial año 2007 |
||||
Categorías |
Salario base |
P. Convenio |
B.A.S |
|
I. Personal Técnico Titulado |
||||
A) Titulado de Grado Superior: |
||||
1.-Director Comercial |
2.099,45 |
854,70 |
54,09 |
|
2.-Coordinador General |
2.099,45 |
854,70 |
54,09 |
|
3.-Secretario General |
2.099,45 |
854,70 |
54,09 |
|
5.-Director Proceso de Datos |
1.794,24 |
390,65 |
54,09 |
|
6.-Director de Administración |
1.794,24 |
390,65 |
54,09 |
|
7.-Subdirector Comercial |
1.794,24 |
390,65 |
54,09 |
|
8.-Director Técnico-Director Sucursal |
1.794,24 |
390,65 |
54,09 |
|
9.-Director Técnico |
1.794,24 |
390,65 |
54,09 |
|
10.-Ayudante al Director Técnico |
1.052,64 |
- |
54,09 |
|
11.-Adjunto Servicios Jurídico |
1.165,51 |
- |
54,09 |
|
12.-Médico de Empresa |
1.794,24 |
390,65 |
54,09 |
|
13.-Otros titulados de Grado Superior |
1.794,24 |
390,65 |
54,09 |
|
B) Titulado de Grado Medio: |
||||
14.-Enfermero de Empresa |
939,61 |
268,49 |
54,09 |
|
15.-Otros titulados de G.º Medio |
941,08 |
- |
54,09 |
|
II. Personal Mercantil propiamente dicho |
||||
16.-Jefe de Compras |
1.354,67 |
378,35 |
54,09 |
|
17.-Adjunto Director Técnico-Director Sucursal |
1.305,85 |
317,29 |
54,09 |
|
18.-Jefe de Almacén Central |
1.305,85 |
378,35 |
54,09 |
|
19.-Jefe de Almacén A |
1.269,52 |
267,30 |
54,09 |
|
20.-Jefe de Almacén B |
1.218,70 |
259,87 |
54,09 |
|
21.-Jefe de Sección |
1.167,82 |
252,66 |
54,09 |
|
22.-Visitador Jefe |
1.232,53 |
378,35 |
54,09 |
|
23.-Visitador General |
1.167,82 |
252,66 |
54,09 |
|
24.-Visitador |
1.035,18 |
122,01 |
54,09 |
|
25.-Dependiente |
1.092,07 |
- |
54,09 |
|
26.-Ayudante |
1.010,03 |
- |
54,09 |
|
III. Personal Administrativo Técnico y Personal Administrativo propiamente dicho |
||||
A) Personal Administrativo Técnico: |
||||
32.-Jefe de Admón. de Proveedores |
1.305,85 |
378,35 |
54,09 |
|
33.-Jefe de Sección Administrativo |
1.167,82 |
252,66 |
54,09 |
|
34.-Gestor Socios |
1.232,53 |
378,35 |
54,09 |
|
36.-Cajero |
1.167,82 |
252,66 |
54,09 |
|
37.-Secretario de Dirección |
1.167,82 |
252,66 |
54,09 |
|
B) Personal Administrativo propiamente dicho: |
||||
38.-Administrativo |
1.092,07 |
- |
54,09 |
|
39.-Auxiliar Administrativo |
1.049,46 |
- |
54,09 |
|
IV. Personal de Proceso de Datos |
||||
53.-Analista |
1.305,85 |
361,94 |
54,09 |
|
54.-Analista Programador |
1.271,06 |
346,22 |
54,09 |
|
55.-Programador Senior |
1.232,53 |
317,29 |
54,09 |
|
56.-Programador Junior |
1.167,82 |
252,60 |
54,09 |
|
57,-Técnico de Sistemas |
1.256,75 |
378,35 |
54,09 |
|
58.-Ayud. Técnico de Sistemas |
1.165,57 |
- |
54,09 |
|
59.-Técnico de Comunicaciones |
1.256,75 |
378,35 |
54,09 |
|
60.-Jefe Operador de Consola |
1.167,82 |
252,60 |
54,09 |
|
61.-Operadores |
1.126,35 |
223,12 |
54,09 |
|
V. Personal de Servicios y Actividades Auxiliares |
||||
68.-Personal de Limpieza |
966,78 |
45,70 |
54,09 |
|
69.-Jefe Mantenimiento |
1.305,85 |
378,35 |
54,09 |
|
70.-Operador de Mantenimiento |
1.126,31 |
- |
54,09 |
|
71.-Ayudante de Mantenimiento |
1.049,46 |
- |
54,09 |
|
72.-Conductor-Repartidor |
1.092,07 |
- |
54,09 |
ANEXO II Año 2007
Complemento Personal
(Extinguida diferencia de categoría)
El antiguo concepto de «diferencia de categoría» establecido en el anterior Convenio Colectivo queda extinguido, y su importe, convertido en una partida del Complemento Personal regulado en el artículo 19 del presente Convenio Colectivo. A esta partida tendrán derecho los siguientes trabajadores:
1. Aquellos trabajadores que tuvieran devengado y consolidado a 31.01.97 los tramos del antiguo complemento de diferencia de categoría, lo seguirán percibiendo en la cuantía establecida en el presente anexo.
2. Los trabajadores que a 31.01.97 ya vinieran percibiendo el concepto de diferencia de categoría en el importe correspondiente al primer tramo (5 o más años en la categoría), seguirán percibiéndolo con arreglo a lo establecido en el presente anexo, con independencia de lo que perciban por antigüedad en la empresa y antigüedad en la categoría, asimismo seguirán devengando aquél hasta perfeccionar la cantidad correspondiente al segundo tramo de percepción (10 o más años en la categoría), como derecho «ad personan» como complemento personal. 3. Los trabajadores que a 31.01.97 tuvieran las categorías profesionales de Dependiente de Primera, Oficial Administrativo de Primera, Operador de Ordenador de Primera, Perforista de Primera, Receptor de Primera, Repartidor Mecanizado de Segunda y Repartidor Motorizado, y a esa misma fecha estuvieran devengando el complemento de diferencia de categoría, sin haber consolidado a dicha fecha el importe del primer tramo del mismo en los términos que establecía el anterior Convenio Colectivo, seguirán devengando el complemento de diferencia de categoría, como garantía «ad personan» hasta perfeccionar la cantidad correspondiente al primer y segundo tramo de percepción. Una vez perfeccionadas cualesquiera de los dos tramos se abonará en la cuantía que vengan establecidos en cada momento en el presente anexo.
Aplicable al personal que ostenta a 31.01.97 las categorías profesionales, que han quedado suprimidas, de:
5 años o más en la categoría suprimida - Euros |
10 años o más en la categoría suprimida - Euros |
||
Dependiente de Primera. |
36,05 |
72,12 |
|
Oficial Administrativo de Primera. |
36,05 |
72,12 |
|
Operador de Ordenador de Primera. |
36,05 |
72,12 |
|
Perforista de Primera. |
36,05 |
72,12 |
|
Receptor de Primera. |
36,05 |
72,12 |
|
Repartidor Mecanizado de Segunda. |
28,67 |
57,42 |
|
Repartidor Motorizado. |
28,67 |
57,42 |
ANEXO III Año 2007
Salario Base
(A los exclusivos efectos de cálculo del apartado III del Complemento Personal regulado en el artículo 19 de este Convenio Colectivo)
Aplicable al personal que ostenta a 31.01.97 las categorías profesionales, que han quedado suprimidas, de:
Año 2007 - Euros |
||
Dependiente Mayor. |
1.126,30 |
|
Oficial Mayor Administrativo. |
1.126,30 |
|
Receptor Mayor. |
1.126,30 |
|
Perforista Mayor. |
1.126,30 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid