Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-4943

Orden APU/513/2007, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2007, páginas 10109 a 10111 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-4943
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/03/01/apu513

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece como obligación para aquéllas la promoción del empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Al amparo de esta regulación, diversos ministerios y organismos públicos han creado sus registros telemáticos, entre ellos el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero. Mediante ella, se han establecido los criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a determinados procedimientos, así como la creación de un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes. En la actualidad, y con el fin de conseguir una mejor y más eficiente gestión, se considera oportuno extender el ámbito de aplicación del citado registro a un nuevo tipo de procedimientos caracterizados por su horizontalidad o carácter común al conjunto de la Administración General del Estado, posibilitando mediante encomienda de gestión la tramitación de los procedimientos relativos a la inscripción y pago de las tasas correspondientes a las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o en plazas de personal laboral adscritos a la Administración General del Estado. Para ello, resulta necesario modificar la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, adecuando la actual estructura del Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas, que pasa a contar con dos secciones diferenciadas: una Sección principal, que continúa desempeñando las funciones atribuidas al Registro desde su creación; y una Sección Auxiliar, encargada de la recepción de los escritos solicitudes y comunicaciones relativas a los nuevos procedimientos. Asimismo, y entre otros extremos, la modificación incluye el Portal del ciudadano (www.060.es) como canal de acceso al Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas y delega en la Subsecretaria de Administraciones Públicas la competencia para incluir nuevos procedimientos en el ámbito de aplicación de la Orden. En consecuencia, dispongo:

Primero. Modificación del apartado primero de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero.-Se modifica la redacción del apartado primero de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos, que queda redactado como sigue:

«1. La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten respecto de los procedimientos administrativos incluidos en los anexos I y II a la presente Orden, así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento de los Registros telemáticos encargados de la llevanza y recepción de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes.

2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones establecidas por el Real Decreto 209/2003 y su desarrollo posterior contemplado en la Orden PRE/1551/2003.»

Segundo. Supresión del apartado segundo de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero.-Se suprime el apartado segundo de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, que queda sin contenido.

Tercero. Modificaciones del apartado tercero de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero.-Se modifica la redacción del apartado tercero de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, que queda redactado como sigue:

«1. Se crea un Registro Telemático para la recepción y llevanza de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en los anexos I y II de la presente Orden. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático del Departamento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.» «2. El Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas se estructura en dos Secciones: Sección Principal, encargada de la recepción de los escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos y actuaciones incluidas en el anexo I de la presente Orden. Sección Auxiliar, encargada de la recepción de los escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos y actuaciones de procesos selectivos convocados por el Ministerio de Administraciones Públicas y aquellos en que se encomiende su gestión al mismo por el órgano competente, conforme se establece en el anexo II de la presente Orden.» «3. Los interesados en acceder al Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas deberán hacerlo a través de las direcciones electrónicas www.map.es o www.060.es. En dichas direcciones se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro.» «4. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

A los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Telemático será el que se determine en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos en la Administración General del Estado, en cumplimento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992.»

«5. Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas no relacionado con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado Primero de la presente Orden, no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

Cuarto. Modificación del actual apartado cuarto de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero.-Se modifica la redacción del apartado cuarto la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, que queda redactado como sigue:

«Para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro telemático del Ministerio de Administraciones Públicas se utilizarán certificados electrónicos reconocidos. Los certificados electrónicos que se utilicen deberán ser certificados reconocidos que cumplan la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) y estén incluidos en la Declaración de Certificados de la Plataforma de Validación del Ministerio de Administraciones Públicas. En todo caso, una relación actualizada de dichos certificados electrónicos estará disponible en las direcciones www.map.es y www.060.es. No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados.»

Quinto. Modificación del actual apartado quinto de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero.-Se modifica la redacción del apartado quinto de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, que queda redactado como sigue:

«Se delega en la Subsecretaria del Departamento la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de las direcciones www.map.es y www.060.es»

Sexto. Modificación del actual apartado sexto de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero.-Se modifica la redacción del apartado sexto de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, que queda redactado como sigue:

«1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas será responsable de la seguridad de la Sección principal del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas. La Subdirección General de Simplificación Administrativa y Programas de Atención al Ciudadano será responsable de la seguridad de la Sección auxiliar del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas.

En las direcciones www.map.es y www.060.es estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del registro.»

Séptimo. Modificación del anexo I de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero.-Se modifica el anexo I, que queda redactado como sigue:

«ANEXO I Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través de la Sección principal del registro Telemático Responsabilidad patrimonial

Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya resolución competa al Ministerio de Administraciones Públicas.

Revisión de actos en vía administrativa

Solicitudes de revisión de oficio para cuya resolución resulte competente algún órgano del Ministerio de Administraciones Públicas.

Reclamaciones previas

Reclamaciones previas a la vía judicial civil cuya resolución competa al Ministerio de Administraciones Públicas.

Presentación de candidaturas a los premios Tecnimap para Proyectos de Administración Electrónica

Solicitudes de participación en las convocatorias de los Premios Tecnimap para Proyectos de Administración Electrónica.

Liquidación de la tasa con código 055 ''Tasas Fitosanitarias''

Este procedimiento comprenderá la liquidación de la mencionada tasa y la recepción de la declaración del pago efectuado.»

Octavo. Sustitución del anexo II de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero.-El actual anexo II se sustituye íntegramente por el siguiente:

«ANEXO II Procedimientos Administrativos susceptibles de tramitación a través de la Sección Auxiliar del registro Telemático

Inscripción y pago de la correspondiente tasa en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o en plazas de personal laboral adscritos a la Administración General del Estado, cuya convocatoria sea competencia del Ministerio de Administraciones Públicas y cuyos formularios de inscripción figuren en la dirección electrónica de acceso al registro.

Inscripción y pago de la correspondiente tasa en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o en plazas de personal laboral adscritos a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, cuyos formularios de inscripción figuren en la dirección electrónica de acceso al registro, para las que exista un Acuerdo de encomienda de gestión entre el órgano convocante y el Ministerio de Administraciones Públicas por el cual se encomiende a este último la gestión de la inscripción y pago por vía telemática.»

Noveno. Supresión del anexo III de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero.-Se suprime el anexo III de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero.

Décimo. Derogación.-Queda derogada la Resolución de la Subsecretaría de Administraciones Públicas de 21 de febrero de 2005 (B.O.E. de 11 de marzo), por la que se incluye en el Registro Telemático del Departamento el trámite de presentación de solicitudes de inscripción y liquidación de la tasa de derechos de examen en pruebas selectivas de los cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2007.-El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/2007
  • Fecha de publicación: 09/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2007
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 21 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-4096).
  • MODIFICA los apartados 1, 3 a 6, el anexo I, SUSTITUYE el anexo II y SUPRIME el apartado 2 y el anexo III de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2004-2315).
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid