Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-5557

Resolución de 1 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y la revisión económica para el año 2007, del Convenio colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2007, páginas 11152 a 11153 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-5557
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión económica para el año 2007 del Convenio Colectivo de la empresa V-2 Complementos Auxiliares, S.A. (Código de Convenio n.º 9012072), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2007, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa y del Comité Intercentros en representación de la entidad y de los trabajadores de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA

Reunidos en Madrid a 15 de enero de dos mil siete, las personas que mas abajo se detalla, en los locales de la empresa, sito en la calle Orense, 81, 7.ª planta, en calidad de Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A, prevista en el artículo 8 del mismo, ambas partes por unanimidad alcanzan el siguiente:

ACUERDO

Primero.-Una vez conocido por las partes firmantes del Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A., los Indices de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al ejercicio de 2006, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el Art. 54 del Vigente Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A., proceden a realizar la actualización de los conceptos económicos del mismo que adjunto a este acta se acompaña.

Segundo.-Siendo de conformidad de ambas partes, acuerdan remitir la citada revisión a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asistentes: Por la Dirección de la Empresa: Dña. Belén González Argallero.

D. José Velasco Rodríguez.

Por la parte Social: D. Juan Pedro Monje García.

D. Kepa Escalada Emperador.

Revisión económica de V-2 Complementos Auxiliares S.A. para el año 2007

Preámbulo

Una vez conocido por las partes los Índices de Precios al Consumo (IPC) correspondientes al ejercicio de 2006, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el Art. 54, del Vigente Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares S.A., proceden a realizar la presente:

Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A.

Articulo 25. Desplazamientos.

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de su localidad, donde habitualmente preste sus servicios, o cuando salga de la localidad para la que ha sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en el medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, se abonarán 0,21 € por Kilómetro.

Articulo 26. Dietas.

Todo el personal afectado por el Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose para el año 2006 es la siguiente: Cuando el trabajador tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 7,75 €.

Cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 15,50 €. Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad: 31,00 €. Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas 38,77 €.

Articulo 28. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2007 será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo, en computo mensual a razón de 162.5 horas al mes.

Articulo 31. Navidad y fin de año.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán en el año 2007 una compensación económica de 42,60 €

Articulo 44. Prestaciones sociales.

a) Póliza de Seguro de Accidentes. La empresa suscribirá una Póliza de Seguro Colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 30.850 € por muerte y 38.640 € por incapacidad permanente total, ambas derivadas de accidentes sea o no laboral excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor. Su efecto cubrirá las 24 horas del día y durante todo el año.

b) Protección Minusvalía. La empresa abonará a los trabajadores con hijos o cónyuges minusválidos la cantidad de 117,15 € mensuales por hijo o cónyuge con esta condición, como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos. c) Nupcialidad. A todo personal de V-2 Complementos Auxiliares, S.A, le será concedida una ayuda económica de 50,05 €, cuando contraiga matrimonio, siempre que cause efectos civiles. d) Natalidad. A todo el personal de V-2 Complementos Auxiliares, S.A, le será concedida una Ayuda económica de 106,50 €, por el nacimiento de cada hijo. f) Fondo Económico y Asistencial. Se acuerda entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio Colectivo, la actualización del Fondo Económico y Asistencial, para el año 2006 dotándolo de la cantidad de 54,314,00 €.

Articulo 49. Estructura salarial.

B.2) Plus de idioma: Se abonará al trabajador, que para desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo sea requisito imprescindible el conocimiento y manejo de un idioma, con la titulación correspondiente, siendo la cantidad a abonar por parte de la empresa en este concepto de 106,71 € y desempeñe sus funciones en el centro de trabajo que se necesite este requisito.

Grupo

Categoría

Sal. Base

Plus. Transp

Plus. Vest

Total

H. Nocturna

Hora. Extra

Quinquenio

Personal Directivo.

Director general

1.302,49

78,44

1.380,93

Director comercial

1.244,45

78,44

1.322,89

Director de personal

1.244,45

78,44

1.322,89

Subdirector

1.193,99

78,44

1.272,43

Técnico en prevención

1.174,50

78,44

1.252,94

Jefe de personal

1.174,50

78,44

1.252,94

Titulado medio y superior

1.174,50

78,44

1.252,94

Delegado Prov. - Gerente

1.174,50

78,44

1.252,94

Administrativo.

Jefe de departamento

1.129,82

78,44

1.208,26

9,60

38,44

Jefe de primera

1.121,16

78,44

1.199,60

9,21

34,59

Jefe de segunda

997,48

78,44

1.075,92

8,46

34,59

Oficial de primera

820,75

78,44

899,19

0,50

7,68

32,65

Oficial de segunda

752,26

78,44

830,70

0,50

7,11

30,76

Auxiliar administrativo

651,76

78,44

730,20

0,50

5,49

26,62

Vendedor

828,08

78,44

906,52

0,50

5,49

26,62

Telefonista

712,44

78,44

78,44

869,32

0,50

5,49

26,62

Personal Mandos intermedios.

Encargado general

959,18

78,44

1,037,62

7,68

38,44

Supervisor

803,47

78,44

78,44

960,35

6,53

30,74

Coordinador de servicios

767,39

78,44

78,44

924,27

6,53

29,78

Personal Operativo.

Auxiliar de servicios

631,10

78,44

78,44

787,98

0,71

5,99

15,97

Auxiliar de organización

571,00

1,00

1,00

573,00

0,71

5,99

15,97

Auxiliar de mantenimiento

631,45

78,44

78,44

788,33

0,71

5,99

22,79

Auxiliar de apoyo

571,00

60,00

50,50

681,50

0,71

5,27

23,00

Conductor

644,80

78,44

78,44

801,68

0,71

5,99

19,19

Azafata/o

625,45

78,44

78,44

782,33

0,71

5,99

15,97

Ordenanza

571,00

60,00

77,00

708,00

0,71

5,99

15,97

Asistente social

616,46

78,44

37,26

732,16

0,71

5,99

15,97

Bombero

896,80

78,44

78,44

1,053,68

0,78

8,33

30,73

Cajero / aparcador

631,40

78,44

78,44

788,28

0,71

5,99

23,00

Aux. marineria y puertos

631,10

78,44

78,44

787,98

0,71

5,99

15,97

Lector de contadores

617,35

74,55

60,72

752,62

0,71

5,27

15,97

Empaquetador

571,00

60,00

77,00

708,00

0,71

5,99

15,97

Reponedor

571,00

60,00

77,00

708,00

0,71

5,99

15,97

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/2007
  • Fecha de publicación: 15/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-12602).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid