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Documento BOE-A-2007-6604

Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2007, páginas 13614 a 13619 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-6604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/03/20/int761

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, promulgado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su Disposición Final Segunda faculta al Ministro del Interior a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo y, en especial, para determinar el diseño, contenido y características técnicas del carné profesional.

En uso de la mencionada habilitación fue publicada la Orden de 8 de febrero de 1988, por la que se establecen los distintivos, el carné profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, modificada por la Orden del Ministro del Interior de 24 de noviembre de 1988, en diversos aspectos referidos al carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

El tiempo transcurrido desde la publicación de las referidas Órdenes Ministeriales y los avances tecnológicos habidos durante tal período hacen que el carné aprobado en dichas Órdenes haya quedado obsoleto, por lo que es aconsejable acometer la implantación de un nuevo modelo de carné profesional para los indicados funcionarios que, acorde con las técnicas más avanzadas, permita un cumplimiento más eficiente de las funciones atribuidas a dicho documento. A estos efectos, el nuevo carné profesional posibilitará tanto la identificación profesional presencial, como la electrónica de sus titulares, al incorporarse al mismo los dispositivos adecuados que harán posible la firma electrónica reconocida en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Por otra parte, la necesidad de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración policial, para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas, hace aconsejable dotar al resto del personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de un instrumento adecuado a dicho fin como es un nuevo documento de identidad profesional que llevará incorporado, al igual que el carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, la firma electrónica reconocida.

En su virtud y en uso de la habilitación otorgada en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, oído el Consejo de Policía y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

CAPÍTULO I
Del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
Primero. Naturaleza y funciones.

El carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en adelante carné profesional, es el documento oficial que acredita la condición de funcionario del referido Cuerpo de sus titulares, que igualmente permitirá a éstos su identificación electrónica, así como la firma electrónica de documentos y el cifrado de datos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Segundo. Competencias para la expedición y gestión del carné profesional.

Será competencia de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la expedición de los carnés profesionales a que se refiere el apartado anterior, así como el ejercicio de las funciones relativas a la gestión, desarrollo y administración de todos aquellos aspectos referentes a la confección y control de los mismos.

También serán ejercidas por el Órgano Directivo mencionado en el párrafo anterior las competencias relativas a la emisión de los certificados para la realización de las funciones de firma electrónica y cifrado referidas en el apartado anterior, así como la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros automatizados o no relacionados con el mencionado carné profesional.

Tercero. Titulares del carné profesional.

Únicamente podrán ser titulares del carné profesional a que se refiere el presente Capítulo los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía durante su permanencia en las situaciones administrativas de activo y de segunda actividad.

Cuarto. Procedimiento para la expedición.

1. El carné profesional será expedido de oficio por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. A tal fin, los funcionarios deberán aportar una fotografía reciente en color de su rostro, de uniforme o con chaqueta y corbata oscuras de un solo color sin dibujos sobre camisa blanca, y de tamaño 32 por 26 milímetros, tomada de frente y con la cabeza descubierta.

2. El carné profesional se entregará a los titulares personalmente junto con la clave personal secreta que les haya sido asignada para posibilitar la activación de las utilidades indicadas en el apartado primero.

Quinto. Validez de los carnés profesionales y de los certificados electrónicos.

1. Los carnés profesionales tendrán validez mientras sus titulares ostenten la misma categoría y situación administrativa que tenían al momento de la expedición, debiendo procederse por la Administración a la retirada de los mismos cuando varíe alguna de ellas.

2. En el supuesto de cambio de categoría del titular, en el mismo momento en que tenga lugar la retirada, se le hará entrega al funcionario de un nuevo carné profesional, acorde con la categoría a que el mismo hubiese accedido. En el caso de cambio de situación administrativa, únicamente se le hará entrega de otro carné profesional, si la nueva situación administrativa fuera la de segunda actividad.

3. Asimismo, con el fin de que los carnés profesionales puedan servir adecuadamente a su función identificadora, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil podrá, bien de oficio en el momento que se considere necesario, o a instancia de los titulares, proceder a la renovación de aquellos carnés que, por el tiempo trascurrido desde su expedición, hayan podido perder las funcionalidades de identificación de sus titulares o se hallen deteriorados.

4. Los certificados electrónicos reconocidos incorporados al carné profesional tendrán una vigencia de cuatro años desde la fecha de su expedición, debiendo procederse de oficio por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, al finalizar la misma, a la expedición de nuevos certificados.

5. También serán causas de extinción de la vigencia de los certificados electrónicos aludidos anteriormente, las establecidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que resulten de aplicación. En estos casos, el titular o, en caso de fallecimiento, sus familiares deberán comunicar a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil tal circunstancia, al objeto de que se proceda a la retirada del carné y revocación de los certificados.

Sexto. Pérdida, sustracción o deterioro del carné profesional.

El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del carné profesional, conllevará la obligación de su titular de poner en conocimiento de su superior jerárquico tal circunstancia y de solicitar la expedición de un duplicado del mismo, sin perjuicio de la instrucción del oportuno expediente de averiguación de causas a fin de determinar si el funcionario incurrió en alguna conducta de las tipificadas y sancionadas en el vigente Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio.

La expedición de duplicados del carné profesional, por alguna de las causas relacionadas en el párrafo anterior, supondrá la anulación del anterior, así como la de los certificados electrónicos reconocidos incorporados al mismo.

Séptimo. Uso del carné profesional.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía usarán el carné profesional como documento identificador de su condición profesional, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, así como en el ámbito de su relación funcionarial, cuando así se determine por los responsables de los órganos correspondientes.

Octavo. Tarjeta soporte del carné profesional.

El formato y contenido del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía serán los que se indican en el Anexo I de la presente Orden. Las indicadas tarjetas soporte llevarán incorporado un chip con los certificados electrónicos que posibilitarán las utilidades indicadas en el apartado primero de esta Orden. Las dimensiones de las tarjetas, el material soporte de las mismas, su diseño y demás características técnicas serán las que se relacionan en el Anexo III.

CAPÍTULO II
De otros documentos identificativos
Noveno. De otros documentos identificativos.

Con la finalidad de acreditar la identidad profesional y su vinculación con la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, así como la de posibilitar la firma electrónica reconocida a sus titulares, la indicada Dirección General expedirá los documentos identificativos correspondientes al personal que seguidamente se relaciona:

1. Personas que ostenten la titularidad de los Órganos Directivos en el ámbito citado.

2. Alumnos del centro de formación para ingreso y funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía.

3. Funcionarios de los Cuerpos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas y personal laboral que desempeñen puestos de trabajo en el repetido ámbito de la Dirección General.

Décimo. Procedimiento de expedición y validez de los documentos y de los certificados electrónicos reconocidos.

1. La expedición de los documentos identificativos al personal referido en el apartado anterior se realizará de oficio por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil con la validez que para cada supuesto a continuación se indica:

a) Los de las personas referidas en el punto 1 del apartado anterior, mientras desempeñen la titularidad de los órganos que motivó su expedición.

b) Los de los alumnos o funcionarios en prácticas indicados en el punto 2 del apartado anterior, durante el tiempo que ostenten tal condición, y

c) Los de los funcionarios y personal incluidos en el punto 3 del apartado anterior, en tanto desempeñen el puesto de trabajo que dio lugar a la expedición.

2. Para la expedición de los documentos, las personas anteriormente referidas deberán aportar una fotografía reciente en color de su rostro, tamaño 32 por 26 milímetros, tomada de frente y con la cabeza descubierta, que en los supuestos de titulares de Órganos Directivos miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de los alumnos y funcionarios en prácticas deberá ser también de uniforme.

3. Serán de aplicación a estos documentos de identificación las previsiones sobre validez de los mismos y de los certificados electrónicos contenidas en los puntos 3, 4 y 5 del apartado quinto y las del apartado sexto, referidas al carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Undécimo. Tarjetas de los documentos de identificación.

El formato y contenido de los documentos de identificación regulados en el presente Capítulo serán los que se indican en el Anexo II de la presente Orden y llevarán incorporado un chip con los certificados electrónicos que posibilitarán la utilidad de identificación y firma electrónica reconocida. Las dimensiones de las tarjetas, el material soporte de las mismas, su diseño y demás características técnicas serán las que se relacionan en el Anexo III.

CAPÍTULO III
Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación
Duodécimo. Disponibilidad al público.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil formulará una declaración de prácticas y políticas de certificación. Dicha declaración estará disponible al público de manera permanente y fácilmente accesible en la página de Internet del mencionado Órgano Directivo www.policia.es.

Disposición transitoria única. Validez de los carnés anteriores.

Los carnés profesionales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y los demás documentos de identificación que hasta la entrada en vigor de la presente venía expidiendo la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, continuarán teniendo validez hasta la sustitución por los aprobados en esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación General.

1. Queda derogado el artículo 1.º de la Orden de 8 de febrero de 1988, por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, así como los Anexos I, II y III de la misma disposición, modificados estos últimos por la Orden de 24 de noviembre del mismo año.

2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente.

Disposición final primera. Otros documentos identificativos de vinculación profesional.

La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil podrá establecer, determinando las características, contenido y demás aspectos relativos a su expedición uso, contenido y validez, otros documentos de identificación acreditativos de la vinculación profesional con el Cuerpo Nacional de Policía o con el Órgano Directivo, para los funcionarios de dicho Cuerpo en situaciones administrativas distintas a las de activo o segunda actividad, así como para el personal jubilado del mismo Cuerpo y para sus miembros honorarios. Igualmente se autoriza al mencionado Órgano Directivo a dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de las previsiones recogidas en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de marzo de 2007.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO I

1. Carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de las Escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica.

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2. Carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía Facultativos y Técnicos.

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ANEXO II

1. Documento de identificativo de los titulares de los Órganos Directivos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

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2. Documento identificativo de los alumnos del centro de formación para ingreso y funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía.

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3. Documento identificativo de los funcionarios de los Cuerpos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas y personal laboral que desempeñen puestos de trabajo en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

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ANEXO III
Dimensiones del formato, características técnicas de las tarjetas soporte y diseño de los carnés profesionales y de los documentos identificativos a que se refiere la presente Orden Ministerial

Serán los que a continuación se indican:

1. El formato de las tarjetas de identificación de la Policía es 85,6 mm por 53,98 mm ± 0,75 mm, con esquinas redondeadas. Existen cinco modelos, dos de los cuales van en vertical y tres en horizontal.

2. En el anverso de los diferentes modelos varía el color para facilitar la identificación de cada modelo. Incluye unos fondos de seguridad tipo guilloche impresos en iris.

3. Los modelos en vertical llevan impreso centrado en la parte superior «CUERPO NACIONAL DE POLICIA». Bajo esta leyenda a la izquierda e integrada en el degradado de los fondos se sitúa un espacio destinado para la fotografía. A la derecha de la misma se incluye el escudo del Cuerpo Nacional de Policía. En la parte inferior izquierda de la tarjeta incorpora entre los fondos la bandera de España y sobre ella el escudo constitucional. Incorporan, además, un kinegrama situado sobre la parte superior derecha de la fotografía y la parte superior izquierda del escudo del Cuerpo Nacional de Policía.

4. Los modelos en horizontal llevan en la parte superior el escudo del Cuerpo Nacional de Policía y la leyenda «DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL Cuerpo Nacional de Policía», excepto el modelo de funcionarios y personal laboral que no incluye «Cuerpo Nacional de Policía». Bajo esta leyenda, a la izquierda e integrada en el degradado de los fondos se sitúa el espacio para la fotografía y a la derecha entre los fondos se incluye la bandera de España con el escudo constitucional sobre ella. El kinegrama se sitúa sobre la parte derecha de la fotografía.

5. Todos los anversos incluyen una línea de microimpresión con el texto «CUERPO NACIONAL DE POLICÍA CNP» que atraviesa la tarjeta. Lleva, además, impreso en tinta invisible con respuesta amarilla, visible únicamente bajo luz ultravioleta, el escudo del CNP con el texto POLICIA calado.

6. Todos los modelos tienen el reverso común, que consta de un fondo a base de guilloche impresos en iris. Este fondo lleva una reserva que incluye el emblema del Cuerpo Nacional de Policía.

7. El reverso incorpora en la parte inferior un chip.

8. Estas tarjetas llevan, además del chip del reverso, un chip sin contacto incluido dentro del cuerpo de la tarjeta

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/2007
  • Fecha de publicación: 29/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2007
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 1 y los anexos I, II y III de la Orden de 8 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-4249).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-27143).
Materias
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
  • Distintivos
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Funcionarios públicos
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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