Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-740

Orden INT/4190/2006, de 29 de diciembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2007, páginas 1806 a 1808 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-740
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/12/29/int4190

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, se han reestructurado los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, en el ámbito de la Administración General del Estado. Conforme a las disposiciones contenidas en el mencionado Real Decreto, es necesario regular la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior que va a sustituir a la Comisión Ministerial de Informática y de Comunicaciones. De otra parte, en la composición de esta nueva Comisión Ministerial de Administración Electrónica se tendrán en cuenta los cambios producidos en la estructura orgánica de este Ministerio, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas básicas de los departamentos ministeriales, en virtud de los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 562/2004, de 19 de abril, a través de los cuales se atribuyeron competencias del Ministerio del Interior a otros departamentos ministeriales y, en particular, con el recientemente aprobado Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Naturaleza de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.-La Comisión Ministerial de Administración Electrónica como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento es el responsable de la coordinación interna del Ministerio del Interior en materia de tecnologías de la Información y de Administración electrónica, de acuerdo con las instrucciones y directrices establecidas por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

Segundo. Funciones.-La Comisión Ministerial de Administración Electrónica ejercerá las siguientes funciones:

a) Actuar de enlace y órgano de colaboración técnica del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

b) Elaborar el Plan Estratégico en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica del Ministerio del Interior, a partir de las propuestas de los distintos Centros Directivos y Organismos autónomos del Departamento, y elevarlo al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica para su informe, así como supervisar su cumplimiento. Se excluyen los planes relativos a los sistemas que afecten a la defensa, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado. c) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordadas por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. d) En materia de contratación de bienes y servicios de tecnologías de la información, emitir, con carácter preceptivo, un informe técnico sobre la Memoria justificativa y los Pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares de los contratos administrativos de Suministros, de Consultoría y Asistencia y de Servicios, regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, incluida la contratación centralizada a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Se exceptúan los contratos menores y los de contratación centralizada, cuyo importe no supere el establecido para cada tipo de contrato menor en el Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La contratación de material informático no inventariable no será competencia de la Comisión. e) Emitir un informe sobre la propuesta de adjudicación de los contratos administrativos que hayan sido objeto, previamente, de informe técnico preceptivo emitido por la Comisión, así como de los informados preceptivamente por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. f) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de modificación de los contratos de suministro, de servicios, de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, si la causa o causas que originan dicha modificación suponen alterar el contenido técnico primitivo de los referidos contratos. g) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de resolución de los contratos de suministro, de servicios y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, si las causas de resolución están relacionadas con el contenido técnico de los referidos contratos. h) Emitir, con carácter preceptivo, el informe técnico de los acuerdos de prórroga de los contratos de suministro, de servicios y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones. i) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica para su informe preceptivo de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 10.3.a) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, previo estudio y acuerdo del Pleno de la Comisión Ministerial. j) Informar, con carácter preceptivo, la enajenación de bienes y equipos informáticos, la cual se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. k) Coordinar, en el ámbito del Ministerio, la elaboración y recogida de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos definidos por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Se excluye la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado. l) Promover y fomentar la formación del personal del Departamento e informar los Planes de Formación, en materia de tecnologías de la información. m) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento, así como de los proyectos de convenios de colaboración concernientes a las tecnologías de la información, o que afecten al ámbito competencial de la Comisión. n) Coordinar, en el ámbito del Departamento, los proyectos de disposiciones de carácter general, sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública, regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. o) Cualquier otra función de las asignadas a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica por el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

Tercero. Funcionamiento.-La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá actuar en Pleno, en Comisión Permanente y en Ponencias o Grupos de Trabajo.

Cuarto. Composición del Pleno.-La Comisión Ministerial de Administración Electrónica, en su funcionamiento en Pleno, con carácter general, estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Ministerio del Interior.

Vicepresidente Primero: El Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad. Vicepresidente Segundo: El Subdirector General del Centro de Sistemas de Información de la Subsecretaría. Vocales:

El Subdirector General de Gestión y Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

El Subdirector General de Apoyo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. El Subdirector General de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El Director del Gabinete de Estudios de Seguridad Interior (GESI) de la Secretaría de Estado de Seguridad. El Subdirector General de Personal e Inspección de la Subsecretaría. El Subdirector General de Gestión del Tráfico y Movilidad de la Dirección General de Tráfico. El Subdirector General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos de la Dirección General de Tráfico. El Subdirector General de Planificación, Operaciones y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. El Subdirector General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad de la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad. El Subdirector General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. El Subdirector General Adjunto del Centro de Sistemas de Información de la Subsecretaría.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General del Centro de Sistemas de Información, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El Presidente podrá delegar o ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente Primero o, en su caso, por el Vicepresidente Segundo.

Los Vocales Titulares de la Comisión, en caso de ausencia justificada, habrán de ser sustituidos por sus suplentes, quiénes serán nombrados por el Titular del Centro Directivo que le atribuya la representación. El Presidente de la Comisión, a propuesta de los Vocales de los Centros Directivos, podrá acceder a que se incorporen a la reunión, con voz pero sin voto, funcionarios técnicos o especializados en la materia objeto de la contratación. Quinto. Composición especial del Pleno en determinadas contrataciones.-Cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica actuará en Pleno y tendrá la siguiente composición especial:

Presidente: El Subsecretario del Ministerio del Interior.

Vocales: Los dos Vicepresidentes y el Vocal del órgano superior o directivo competente para efectuar la correspondiente contratación. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General del Centro de Sistemas de Información, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Sexto. Comisión Permanente.-En el seno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica existirá una Comisión Permanente integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Vicepresidente Primero de la Comisión de Administración Electrónica.

Vicepresidente: El Vicepresidente Segundo de la Comisión de Administración Electrónica. Vocales: Los Vocales representantes de los Centros Directivos a los que incumban los temas a tratar. Secretario: Un funcionario, designado por el Presidente, con voz pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión Permanente el estudio técnico y la formulación de las observaciones pertinentes, sobre la documentación relativa a las funciones atribuidas al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, tanto de las funciones que corresponden al Pleno en su composición de carácter general, como en su composición especial para determinadas contrataciones.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá encomendar funciones propias a la Comisión Permanente, al objeto de tramitar de forma ágil y eficaz los asuntos que así lo requieran. Séptimo. Ponencias o Grupos de Trabajo.-En el seno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrán crearse Ponencias o Grupos de Trabajo para el estudio y preparación de asuntos concretos, o para el desarrollo de programas específicos relacionados con la naturaleza de la Comisión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden INT/1465/2003, de 29 de mayo, reguladora de la composición y funciones de la Comisión de Informática y de Comunicaciones del Ministerio del Interior, así como las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Instrucciones de Ejecución.

Por el Subsecretario del Departamento se dictarán las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2006.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2006
  • Fecha de publicación: 13/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/2007
  • Fecha de derogación: 09/11/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-17968).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid