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Documento BOE-A-2007-742

Real Decreto 2/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2007, páginas 1809 a 1810 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-742
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/01/12/2

TEXTO ORIGINAL

La Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en su disposición adicional primera establece que, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2003, se modifica el apartado 4 del ar-tículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, e introduce la posibilidad para los sujetos pasivos de aportar a la Administración tributaria informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Asimismo, la ley prevé la posibilidad de aportar estos informes a los efectos de la presentación de consultas vinculantes para la Administración sobre la interpretación y aplicación de la deducción, o bien cuando se pretenda solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica. Estos informes motivados, que tienen carácter vinculante para la Administración tributaria, deben ser elaborados y emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o por un organismo adscrito a éste. Actualmente la regulación de estos informes motivados se contiene en el artículo 35.4 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. La previsión inicial fue desarrollada por el Real Decre-to 1432/2003, de 21 de noviembre, que regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. El citado real decreto establece en su artículo 4 que la competencia para emitir estos informes corresponde, por un lado, a la Dirección General de Política Tecnológica del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuyas funciones han sido asumidas por la actual Dirección General de Desarrollo Industrial, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; y, por otro, al Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, en aquellos supuestos en los que el informe se refiera a proyectos que previamente hayan sido evaluados como consecuencia de su presentación a cualquiera de las líneas de apoyo financiero a proyectos empresariales que gestiona dicho Centro. Posteriormente, el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, estableció en su artículo 13.1.ñ) que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Industrial el ejercicio de las funciones derivadas del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, constituyéndose en el único órgano competente para la emisión de los informes motivados vinculantes para la Administración tributaria. La aplicación práctica de esta previsión ha puesto de manifiesto la necesidad de que, con el fin de incrementar la calidad de los mismos, la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no sea el único órgano que realice estos informes motivados, debiendo participar, también, los siguientes organismos: el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) cuando le corresponda, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre; la Oficina Española de Patentes y Marcas, en colaboración con la Dirección General de Desarrollo Industrial y a través de las entidades acreditadas respecto de aquellos proyectos en los que el informe motivado se refiera a proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que hayan dado lugar a una patente o modelo de utilidad o sobre los que haya obtenido un Informe tecnológico de patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas; y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), respecto de aquellos proyectos sobre eficiencia energética y el uso racional de la energía, así como de apoyo a la diversificación de las fuentes de abastecimiento y el impulso de la utilización de las energías renovables; dado que estos organismos, también, cuentan con personal cualificado adecuadamente para colaborar en la realización de los informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Por ello, mediante este real decreto se procede a modificar los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, para incluir a la Oficina Española de Patentes y Marcas y al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entre los órganos que colaboran con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para realizar o colaborar en la realización de los informes motivados. Se pueden destacar las siguientes modificaciones: Cuando los informes motivados corresponda realizarlos al CDTI, se excepciona al solicitante del requisito de presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a I+D+i, realizado por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), puesto que dicho Organismo cuenta con personal cualificado para realizar dicho informe técnico. En los demás casos, el organismo competente para la emisión de informes motivados vinculantes podrá excepcionar la exigencia de informes técnicos previos en los supuestos que determine. E, igualmente, dicho informe técnico podrá realizarse en parte por la Oficina Española de Patentes y Marcas en colaboración con la entidad acreditada. Por otra parte, se incluye también una disposición adicional para adaptar la denominación de los Ministerios y órganos directivos que se citan en dicho real decreto a su denominación actual. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

El Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se modifica en los siguientes términos: Uno. El artículo 4 tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 4. Competencia para emitir informes.

1. El órgano competente para emitir, con carácter general, los informes motivados a los que se refiere este Real Decreto es el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En aquellos supuestos en los que el informe motivado se refiera a proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que hayan dado lugar a una patente o modelo de utilidad o sobre los que se haya obtenido un Informe Tecnológico de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas, se convendrá con el Director de este organismo las condiciones generales de colaboración, en los términos fijados en el apartado 4 del artículo 5. 2. La competencia para emitir informes motivados corresponderá al Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuando se trate de proyectos que previamente hayan sido financiados como consecuencia de su presentación a cualquiera de las líneas de apoyo financiero a proyectos empresariales que gestiona dicho Centro. En estos casos no será necesaria la aportación del informe técnico a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 de este Real Decreto. 3. Cuando se trate de proyectos sobre eficiencia energética y el uso racional de la energía, así como de apoyo a la diversificación de las fuentes de abastecimiento y el impulso de la utilización de las energías renovables, la competencia para emitir tales informes motivados corresponderá al Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).»

Dos. El apartado 3 del artículo 5 tendrá la siguiente redacción:

«3. Igualmente, salvo en los casos en que el órgano competente para emitir informes vinculantes así lo determine, el solicitante deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el artículo 35 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).»

Tres. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 5 que tendrá la siguiente redacción:

«4. A los efectos de la emisión del informe técnico recogido en el apartado anterior, las entidades debidamente acreditadas convendrán la realización de una parte del mismo con la Oficina Española de Patentes y Marcas, en los supuestos en que el informe motivado se refiera a proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que hayan dado lugar a una patente o modelo de utilidad o sobre los que se haya obtenido un Informe Tecnológico de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas. La Dirección General de Desarrollo Industrial comprobará que se ha producido esta colaboración en la realización del informe técnico aportado por el solicitante.»

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto

Disposición final primera. Adaptación de denominaciones.

Las referencias contenidas en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, relativas a: Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Hacienda y artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberán entenderse realizadas a: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Economía y Hacienda y artículo 35 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/01/2007
  • Fecha de publicación: 13/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 5 y lo indicado del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21847).
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Incentivos fiscales
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Investigación científica
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Sistema tributario
  • Tecnología

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