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Documento BOE-A-2007-743

Real Decreto 3/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2007, páginas 1811 a 1811 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-743
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/01/12/3

TEXTO ORIGINAL

La organización del Servicio Jurídico del Estado ha tenido tradicionalmente una estructura provincial, bajo la dirección centralizada de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Con ello, no sólo se respondía a la estructura administrativa del Estado, sino que se acomodaba, en gran medida, a la Planta judicial con la que se relaciona gran parte de la asistencia jurídica. Ahora bien, la realidad de que la organización de la Administración General del Estado y de la Planta judicial sigue siendo en gran parte provincial, no puede ser óbice a la consideración de que la implantación de las Comunidades Autónomas tiene que ser reconocida organizativamente en un servicio del Estado, que se acomoda, así, a la existencia de un órgano único de representación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, el Delegado del Gobierno, y a la influencia que el hecho autonómico tiene en el ejercicio de las propias competencias del Estado. Tampoco puede olvidarse el papel que los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas juegan culminando la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y su incidencia en el sistema de recurso y de fijación de doctrina jurisprudencial sobre el derecho autonómico, que cada vez cobra mayor presencia en la actuación de las entidades del Sector Público en sus respectivos ámbitos territoriales. Ello trae consigo una necesaria centralización de ámbito autonómico que permita realizar un asesoramiento comprensivo e integral al Delegado del Gobierno, desde la perspectiva que da el conocimiento de la realidad de la asistencia jurídica a toda la Administración periférica de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma; así como garantizar una debida coordinación de los asuntos contenciosos que culminan ante el Tribunal Superior de Justicia, bien sea para trasladar tales criterios a los restantes órganos asesorados y demás unidades del Servicio Jurídico, ya para permitir una eficaz detección de criterios jurisprudenciales divergentes que puedan ser presupuesto del correspondiente recurso de unificación de doctrina. En resumen, la acción jurídica del Estado es incuestionable que ha de coordinarse intensamente en sus diferentes niveles, el provincial, el autonómico y el central, debiendo configurarse sin más demora ese segundo escalón organizativo, actualmente ausente, lo que dificulta el funcionamiento y, por consiguiente, también el grado de cumplimiento de los objetivos del servicio de la asistencia jurídica, que ha de estar presidida por la agilidad, la calidad y la unidad de doctrina, en el escenario de complejidad creciente en que nos movemos. Estas finalidades se cumplimentan mediante la instauración de una instancia funcional de ámbito territorial autonómico, el Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma, cuya función fundamental es la coordinación de la asistencia jurídica en el ámbito de la Comunidad Autónoma y el asesoramiento especial del Delegado del Gobierno. Ello se ha realizado mediante la previsión de tal figura en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

En el artículo 8 se añaden tres apartados, numerados como 3, 4 y 5, que tendrán la siguiente redacción:

«3. Para la coordinación de la asistencia jurídica y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, en el territorio de cada Comunidad Autónoma habrá un Abogado del Estado-Jefe, en la correspondiente Delegación del Gobierno, con dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que desempeñará, además de las funciones que se expresan en el apartado siguiente, las propias del Abogado del Estado-Jefe en la provincia donde tenga su sede.

4. Sin perjuicio de la superior dirección y competencias de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, corresponde al Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma la coordinación de la asistencia jurídica de la Administración periférica de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, la dirección de los asuntos de trascendencia supraprovincial, el asesoramiento especial a la Delegación del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, así como la asistencia a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la formación de criterios unitarios de interpretación y actuación. A estos efectos, se concretarán y desarrollarán por Orden ministerial las funciones que asumirá respecto de las Abogacías del Estado en la Administración periférica de la Administración General del Estado en dicha Comunidad Autónoma, incluidas las descritas en este Reglamento como propias de Jefatura de una Unidad. 5. Si las especialidades de configuración de los Tribunales Superiores de Justicia o de los órganos objeto de asesoramiento así lo aconsejan o requieren, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado establecerá la atribución de parte de las funciones y competencias del Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la subsistencia y condición de éste, en otro Abogado del Estado, respecto de todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma.»

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

El Ministro de Justicia adoptará las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/01/2007
  • Fecha de publicación: 13/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2003-15800).
Materias
  • Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Administración de Justicia
  • Comunidades Autónomas
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Servicios Jurídicos del Estado
  • Tribunales Superiores de Justicia

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