Visto el texto de los acuerdos referentes a las tablas salariales definitivas para el año 2006 y las provisionales correspondientes al año 2007 del Convenio Colectivo estatal de Industrias Lácteas y sus derivados, publicado en el B.O.E. de 14 de marzo de 2005, (Código de Convenio n.º 9903175), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2007, de una parte por la Federación Nacional de Industrias Lácteas en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Asistentes:
Representación sindical: Por CC.OO.: D. Carlos González Abad.
Por U.G.T.:
D. Antonio Gómez Pérez.
Representación empresarial:
D. Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas.
D. Luis Calabozo Morán. Asesor: D. Manuel Pino Cruz.
En la ciudad de Madrid, el 20 de febrero de 2007, siendo las 17:15 horas, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo en la sede social de la federación estatal de industrial lácteas, en la calle ayala, núm. 10, las organizaciones sindicales y patronal al margen referenciadas, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del Orden Del Día:
Aprobación de tablas salariales definitivas para el año 2006, y establecimiento de las tablas salariales provisionales para el año 2007: Una vez conocido el IPC real para el año 2006 (se fija un coeficiente del 2,7 %); y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados (para los años 2004 a 2007), se ha convocado la presente reunión para fijar, concretar y aprobar las tablas salariales definitivas para el año 2006 (incrementando al 2,7 % de ipc real para el año 2006, el porcentaje del 0,5 % pactado en la referida disposición, lo que importa un coeficiente final del 3,2 % sobre las tablas definitivas del año 2005). En su virtud, se aprueban y firman en conformidad las tablas salariales del año 2006, que se adjuntan al presente acta, y que pasarán a incorporarse como anexo iii del actual convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados.
Asimismo se procede a aprobar las tablas salariales provisionales para el presente año 2007, que se obtienen de aplicar a las tablas salariales definitivas del año 2006, una subida del coeficiente de estimación del ipc para el ejercicio 2007 (fijada en un 2%) más el 0,6% previsto en el convenio. Igualmente se adjuntan al acta, las citadas tablas salariales provisionales para el año 2007, que se firman en conformidad. Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas tablas salariales en el boletín oficial del estado, autorizando a D. Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas, a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 18:00 horas, extendiéndose el presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por la representación empresarial, Luis Calabozo Morán, Pedro Valentín-Gamazo de Cárdenas.-Por la representación social, Carlos González Abad (CC.OO.), Antonio Gómez Pérez (U.G.T.).-Manuel Pino Cruz, (Asesor).
Tablas definitivas año 2006
Diario - Euros |
Mensual - Euros |
Anual - Euros |
Hora - Euros |
|
Personal técnico |
||||
Técnico Superior |
1.141,87 |
18.955,09 |
10,66 |
|
Técnico Medio |
997,36 |
16.787,43 |
9,44 |
|
Otros Técnicos |
900,28 |
15.331,22 |
8,62 |
|
Empleados administrativos comerciales |
||||
Jefe de área |
972,25 |
16.410,80 |
9,23 |
|
Jefe de sección |
938,06 |
15.897,95 |
8,94 |
|
Oficial de primera |
810,98 |
13.991,74 |
7,87 |
|
Oficial de segunda |
739,26 |
12.916,03 |
7,26 |
|
Auxiliar |
634,48 |
11.344,35 |
6,38 |
|
Repartidores y/o autoventas |
21,54 |
11.626,81 |
6,54 |
|
Producción y tareas auxiliares |
||||
Especialista u Oficial 1.ª |
22,32 |
669,73 |
11.983,67 |
6,74 |
Especialista u Oficial 2.ª |
21,93 |
657,79 |
11.805,24 |
6,64 |
Especialista u Oficial 3.ª |
21,54 |
646,18 |
11.626,81 |
6,54 |
Peón |
21,11 |
633,60 |
11.434,29 |
6,43 |
Personal de limpieza |
||||
Personal de limpieza |
3,31 |
Quebranto de moneda:
Cajero: 33,33 €.
Auxiliar de caja y cobradores: 24,74 €.
Plus asistencia: 6,03 €.
Dieta de comida y alojamiento:
Almuerzo: 9,68 €.
Desayuno: 3,23 €. Alojamiento: 21,51 €.
Prima de domingos y festivos:
Jornada completa: 32,26 €.
Jornada no completa hasta 4 horas: 32,26 €. Jornada no completa a partir de 4 horas: 21,51 €.
Tablas provisionales año 2007 |
|||||
Diario - Euros |
Mensual - Euros |
Anual - Euros |
Hora - Euros |
||
Personal técnico |
|||||
Técnico superior |
1.171,56 |
19.448,95 |
10,99 |
||
Técnico medio |
1.023,29 |
17.224,94 |
9,73 |
||
Otros técnicos |
923,69 |
15.730,88 |
8,89 |
||
Empleados administrativos comerciales |
|||||
Jefe de área |
997,53 |
16.838,50 |
9,51 |
||
Jefe de sección |
962,45 |
16.312,31 |
9,22 |
||
Oficial de Primera |
832,07 |
14.356,55 |
8,11 |
||
Oficial de Segunda |
758,48 |
13.252,78 |
7,49 |
||
Auxiliar |
650,98 |
11.640,22 |
6,58 |
||
Repartidores y/o autoventas |
22,10 |
11.931,09 |
6,74 |
||
Producción y tareas auxiliares |
|||||
Especialista u oficial 1.ª |
22,90 |
687,14 |
12.295,22 |
6,95 |
|
Especialista u oficial 2.ª |
22,50 |
674,89 |
12.113,15 |
6,84 |
|
Especialista u oficial 3.ª |
22,10 |
662,98 |
11.931,09 |
6,74 |
|
Peón |
21,66 |
650,07 |
11.730,35 |
6,63 |
|
Personal de limpieza |
|||||
Personal de limpieza |
3,40 |
Quebranto de moneda:
Cajero: 34,20 €.
Auxiliar de caja y cobradores: 25,38 €.
Plus asistencia: 6,19 €.
Dieta de comida y alojamiento:
Almuerzo: 9,93 €.
Desayuno: 3,31 €. Alojamiento: 22,07 €.
Prima de domingos y festivos:
Jornada completa: 33,10 €.
Jornada no completa hasta 4 horas: 33,10 €. Jornada no completa a partir de 4 horas: 22,07 €.
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