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Documento BOE-A-2007-8581

Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2007, páginas 18071 a 18111 (41 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2007-8581
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2007/03/23/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Carreteras de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Navarra, con arreglo a su régimen foral, ha venido ejerciendo históricamente facultades y competencias plenas en materia de caminos y carreteras.

Debe ser puesto de manifiesto el peculiar e histórico régimen privativo de Navarra en materia de construcción, financiación y conservación de caminos y carreteras, que tradicionalmente diferenció a esta provincia de las del resto de España y que cifra su origen en esta materia en la Reales Cédulas emitidas en 1783 y 1784, por las que el Gobierno del entonces rey Carlos III vino a ceder el ejercicio de esta competencia a la Diputación de Navarra. No fue menor en ese momento la voluntad de la Diputación de acometer con recursos propios lo que el Consejo Real no alcanzaba. Desde entonces la gestión y administración de los caminos y carreteras de Navarra ha venido siendo un distintivo del uso del régimen foral.

El régimen privativo de Navarra en esta materia, siempre exclusiva de nuestra Comunidad, ya se recogía en la Ley 39 de las Cortes de Navarra de los años 1828 y 1829. Igualmente disposiciones esenciales en el reconocimiento del régimen foral son la Ley de 25 de octubre de 1839 de confirmación de fueros y la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Ambas leyes traen causa en los derechos originarios e históricos de Navarra y al amparo de las mismas ésta ha conservado y desarrollado su régimen foral.

La peculiaridad del régimen foral en el ámbito de las carreteras ha sido reconocida de forma expresa por el legislador estatal en reiteradas ocasiones. Así, bajo la vigencia de la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras, y de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final cuarta, por Decreto 2875/1975, de 31 de octubre, se reguló la adaptación a Navarra de dicha Ley, disponiéndose en su artículo 4.º que: «La Ley de Carreteras citada sólo se aplicará en Navarra y por los órganos competentes de su Administración Foral, en cuanto no se oponga a los principios y normas de su régimen peculiar, quedando sujetas sus resoluciones al control jurídico vigente en su territorio».

La disposición adicional primera de la Constitución de 27 de diciembre 1978 dispone que la misma ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Las competencias de Navarra en materia de carreteras están reconocidas actualmente, recogiendo su carácter exclusivo e histórico, en los apartados 1.f) y 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En el ámbito sectorial, en el presente momento en la legislación estatal la peculiaridad del régimen navarro se contempla en la disposición adicional tercera de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que dispone: «La planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de las carreteras que sean competencia de los órganos de gobierno de los territorios forales con derechos históricos se efectuará conforme al régimen jurídico en vigor».

Navarra ha venido haciendo un amplio uso de sus competencias en la materia y a la par que se ha dotado de una completa red de carreteras, ha desarrollado un cuerpo normativo propio y específico. Sin embargo, tras la aprobación de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el importante incremento y mejora material que ha experimentado la Red de Carreteras de Navarra, no se ha visto acompañado de la paralela evolución en la legislación propia. En este sentido, la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las Carreteras de Navarra, hasta el presente la norma sustantiva básica en la materia, constituye un instrumento que en la actualidad presenta carencias que dificultan la adecuada satisfacción de las necesidades que exige una moderna gestión y explotación de las carreteras con los debidos niveles de calidad en la prestación de un servicio público de esta importancia.

La presente Ley Foral trata de poner fin a esta situación. El nuevo texto pretende, por tanto, además de innovar, actualizando y modernizando, la legislación propia en materia de carreteras, ofrecer un desarrollo completo de todos los aspectos que en ellas inciden, y esto partiendo de la filosofía de ofrecer soluciones eficaces a las necesidades detectadas en todo este tiempo, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la materia.

II

El nuevo texto, como queda dicho, parte de la preocupación de lograr la máxima eficacia en la aplicación de la Ley Foral y, en ese sentido, busca ser un instrumento útil, que ayude realmente a la adecuada gestión de la extensa Red de Carreteras de Navarra, la cual redunda en una mejor prestación del servicio público viario y atención a los ciudadanos usuarios de las carreteras.

Este propósito, que ya se trasluce en la estructura y mayor extensión de la Ley Foral, si se compara con la que le antecede, queda plasmado de manera inequívoca a lo largo de todo el texto con la regulación de la planificación, proyección, financiación y construcción del dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como de su explotación y defensa.

La Ley Foral se estructura en siete Títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales; también incluye dos anexos.

El Título I está dedicado a determinar el objeto y finalidad de la Ley Foral, que trasciende al clásico ámbito de la carretera para referirse al más amplio de dominio público viario. De esta forma se ha pretendido integrar un doble aspecto: la carretera y el resto de elementos que aparecen conexos a ella y el específico régimen jurídico que se aplica a esa compleja realidad. Todo ello sin olvidar que, todavía hoy en día, la propia carretera continúa siendo el elemento determinante, a través de su titularidad, de la responsabilidad del llamado servicio público viario y de las facultades y prerrogativas que acompañan el ejercicio de dicha titularidad. En este sentido, la titularidad que se reconoce a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aparece referida a la denominada Red de Carreteras de Navarra, cuyo contenido se hace depender de un doble requisito: que la carretera discurra por el territorio de la Comunidad Foral y que aparezca incluida en el Catálogo de Carreteras de Navarra. Dicho Catálogo es el instrumento público que sirve para identificar e inventariar las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra.

El concepto, las partes y clases de carreteras, junto con las zonas funcionales y de servicio integradas en el dominio público viario, conforman el resto del Título I de la Ley Foral, en el que destacan por su novedad el precepto que consagra los criterios generales de actuación de la Administración en esta materia, que responde a las exigencias derivadas de una Administración moderna y de nuestro tiempo, y la definición y clasificación de las carreteras, en la que se incluyen las vías desdobladas y las carreteras de altas prestaciones que, conjuntamente con las autopistas y autovías, configuran la Red de Vías de Gran Capacidad de Navarra.

El Título II, dedicado a la planificación, proyección y construcción de las carreteras, busca colmar una laguna importante en la normativa propia de Navarra en esta materia. Ello se hace con la intención de ofrecer unos mecanismos de trabajo ágiles y flexibles en cada caso, a la vez que garantizadores de los debidos niveles de seguridad jurídica, coordinación, participación ciudadana y calidad en la puesta en servicio de las carreteras. El primero de los Capítulos regula por primera vez de manera completa todo lo referido al Plan Director de Carreteras de Navarra, instrumento técnico y jurídico de planificación de las carreteras en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tiene la consideración de instrumento de ordenación territorial. En el segundo Capítulo se prevén los documentos técnicos (estudios informativos y proyectos de construcción) para la ejecución de carreteras, determinándose su contenido y concretando el procedimiento para su tramitación. Por último, se dedica un Capítulo a la coordinación entre los planeamientos urbano y viario, aspecto de gran importancia en la planificación de la Red de Carreteras de Navarra y en el que confluyen competencias de diversas Administraciones.

El Título III se consagra a la financiación de las actuaciones y a la explotación del dominio público viario. En lo que respecta a la financiación, la mayor novedad viene representada por el hecho mismo de su incorporación al texto legal, pues la mayor parte de los mecanismos ya eran conocidos. Este reconocimiento legal tiene como objetivo una mayor eficacia y dispar obtención de recursos a fin de garantizar un servicio público viario de calidad. El Capítulo reservado a la explotación mantiene la forma de gestión directa y gratuita para los usuarios como preferente, aunque se abre a otras posibles formas entre las que destacan la posibilidad de crear entes instrumentales para la gestión de la Red de Carreteras de Navarra.

En el Título IV se dispone el régimen para la protección del dominio público viario, para lo que se sigue en los Capítulos I y II el tradicional sistema de limitaciones a las propiedades contiguas y de control de usos, estableciéndose y delimitándose las zonas de protección de la carretera (zonas de dominio público adyacente y de servidumbre) y la línea de edificación. La publicidad en las carreteras queda regulada en el Capítulo III y los Capítulos IV y V, respectivamente, se dedican a las autorizaciones con carácter general y singular. Entre estos supuestos singulares se prevén las autorizaciones de cierres, accesos y estaciones de servicio. Termina el Título IV con un Capítulo dedicado a las medidas de protección de la legalidad viaria, lo que constituye una novedad en la normativa foral en materia de carreteras, persiguiéndose con ello el poder conseguir una más ágil y adecuada respuesta de la Administración ante la eventual comisión de infracciones viarias.

Los tres Capítulos que integran el Título V se dedican a los tramos urbanos y a las travesías de las carreteras, definiéndose ambos conceptos y el régimen competencial en los mismos, teniendo presente en todo momento el propósito de mejorar en la gestión de estos ámbitos de actuación en que comparten responsabilidades distintas Administraciones Públicas. Al respecto se ha de hacer referencia al reparto competencial en dichos supuestos, siendo en los tramos urbanos de las carreteras las entidades locales las competentes para el otorgamiento de las autorizaciones y el ejercicio de la potestad sancionadora, excepto en los casos en que se afecte a la realidad física de la calzada o del resto de la explanación de la carretera en los que la competencia corresponderá al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de carreteras. Así mismo, se dispone la necesidad de cooperación entre el Departamento competente en materia de carreteras y la entidad local respectiva para facilitar la convivencia entre peatones y tráfico rodado en las travesías, al objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial.

Se prevé la conversión de las travesías en vías urbanas, momento en el que dejan de pertenecer a la Red de Carreteras de Navarra y se entregan por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a la entidad local respectiva, a la que corresponderá su titularidad. Finaliza el Título regulando el Inventario de Travesías de Navarra. 2

El Título VI recoge las pautas para optimizar la coordinación y cooperación entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con la Administración General del Estado y con las Administraciones Territoriales limítrofes con competencias en materia de carreteras, mediante el establecimiento de protocolos o convenios de colaboración.

El último Título se dedica al régimen sancionador. Dividido en tres Capítulos, regula las infracciones viarias, las correspondientes sanciones, así como el procedimiento administrativo sancionador que se dispone para garantía de los ciudadanos.

Termina el texto con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, así como con dos anexos, el primero con el Catálogo de Carreteras de Navarra y el listado de las Travesías de Navarra y el segundo con una representación gráfica de la carretera y sus partes, así como de las zonas de protección, de la línea de edificación y de la zona de prohibición de publicidad, diferenciadas según las distintas clases de carreteras establecidas en esta Ley Foral.

TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ley Foral es la regulación del dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49, apartados 1.f) y 3, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 2. Dominio público viario.

El dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra está constituido, en las condiciones y supuestos regulados en la presente Ley Foral, por:

a) Las carreteras de su titularidad.

b) Las zonas funcionales y de servicio de dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones en ellas existentes.

c) La zona de dominio público adyacente a las carreteras de su titularidad y a sus zonas funcionales y de servicio.

Artículo 3. Red de Carreteras de Navarra.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra es la titular de la Red de Carreteras de Navarra que está integrada por las carreteras que discurren por el territorio de la Comunidad Foral y están incluidas en el Catálogo de Carreteras de Navarra. En esta condición, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es responsable del servicio público viario, así como del debido ejercicio de las facultades y prerrogativas que le reconoce la presente Ley Foral.

Artículo 4. Catálogo de Carreteras de Navarra.

1. El Catálogo de Carreteras de Navarra es el instrumento público que sirve para identificar e inventariar las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Catálogo contendrá la clasificación funcional de las carreteras, identificación, denominación, origen, destino y longitud, así como su representación gráfica en el mapa oficial de carreteras.

3. La aprobación y actualización del Catálogo de Carreteras de Navarra, tanto para incorporar a éste como para suprimir del mismo carreteras o tramos de ellas, se realizará por Orden Foral del Consejero del Departamento competente en materia de carreteras, previa la tramitación prevista, cuando corresponda, en la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. El Catálogo de Carreteras de Navarra se actualizará, como mínimo, anualmente, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y a la edición del mapa oficial de carreteras correspondiente. El mapa oficial de Carreteras de Navarra estará también a disposición de los ciudadanos en el portal virtual del Gobierno de Navarra.

Artículo 5. Concepto de carreteras.

1. Son carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

2. A los efectos de esta Ley Foral, no forman parte de la Red de Carreteras de Navarra:

a) Las vías pecuarias.

b) Los caminos agrícolas y forestales.

c) Los caminos, viales y carreteras titularidad de las entidades locales, de otras entidades públicas o de particulares.

d) Los caminos de servicio y demás vías construidas por sus propietarios como elementos auxiliares o complementarios a las actividades específicas de sus titulares.

Artículo 6. Clases de carreteras.

1. Las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías desdobladas, carreteras de altas prestaciones y carreteras convencionales.

2. Autopistas son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de vehículos automóviles y reúnen las siguientes características:

a) Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por una franja de terreno no destinada a la circulación, salvo en tramos singulares o con carácter temporal.

b) No cruzan ni son cruzadas al mismo nivel por otra vía de comunicación o servidumbre de paso, pasos de peatones, vías ciclistas, línea de ferrocarril u otra infraestructura.

c) Las propiedades colindantes no tienen acceso directo a las mismas.

d) Están valladas, en ambas márgenes, en toda su longitud. e) Disponen de control de accesos a la infraestructura.

Se incluyen en esta clase los tramos de autopistas libres de peaje.

3. Autovías son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales y reúnen las siguientes características:

a) Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por elementos físicos de carácter longitudinal o por una franja de terreno no destinada a la circulación, salvo en tramos singulares o con carácter temporal.

b) No cruzan ni son cruzadas al mismo nivel por otra vía de comunicación o servidumbre de paso, pasos de peatones, vías ciclistas, línea de ferrocarril u otra infraestructura.

c) Las propiedades colindantes tienen acceso limitado a las mismas.

d) Están valladas en ambas márgenes, en toda su longitud.

4. Vías desdobladas son las carreteras, en general de carácter urbano, que reúnen las siguientes condiciones:

a) Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por una mediana de tipo urbano, por una franja de terreno no destinada a la circulación o por elementos físicos longitudinales, salvo en tramos singulares o con carácter temporal.

b) Sus intersecciones son preferentemente a nivel con características de rotonda.

c) Pueden ser cruzadas a nivel por pasos de peatones o vías ciclistas, salvo que razones de seguridad vial justifiquen cruces a diferente nivel.

d) Las propiedades colindantes tienen acceso limitado a las mismas.

e) Sin vallado longitudinal, salvo en tramos específicos.

f) Pueden dotarse de elementos de integración urbana en sus márgenes.

5. Carreteras de altas prestaciones son las que reúnen las siguientes características:

a) Doble sentido de circulación en calzada única, pudiendo disponerse de elementos de separación para los dos sentidos del tráfico.

b) Disponen de un porcentaje significativo de la longitud de su trazado con un tercer carril para facilitar el adelantamiento, pudiendo incorporar un cuarto carril para vehículos lentos en descensos pronunciados.

c) Las intersecciones con otras carreteras serán, preferentemente, mediante enlaces a distinto nivel.

d) Limitación parcial de accesos directos desde las propiedades colindantes.

e) Sin vallado longitudinal, salvo en tramos específicos.

6. Carreteras convencionales son las que reúnen las siguientes características:

a) Doble sentido de circulación en calzada única.

b) Las intersecciones con otras carreteras convencionales serán, preferentemente, en el mismo nivel.

c) Sin limitación de accesos desde las propiedades colindantes, con sujeción a lo establecido en la normativa de seguridad vial y de diseño de carreteras.

d) Sin vallado longitudinal.

Las carreteras convencionales se clasifican por sus características funcionales en carreteras de interés general, de interés de la Comunidad Foral y locales.

6.1 Carreteras de interés general son las que conforman itinerarios de carácter interautonómico o internacional y que soportan un volumen significativo de tráfico.

6.2 Carreteras de interés de la Comunidad Foral son aquéllas que sin ser de interés general, estructuran internamente el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como las que vertebran las conexiones con Comunidades Autónomas o Regiones limítrofes.

6.3 Carreteras locales son las que conforman la red capilar de comunicaciones, permitiendo la conexión entre carreteras de nivel superior y el acceso a núcleos de población, así como las conexiones no estructurantes con territorios limítrofes de la Comunidad Foral de Navarra.

7. La Red de Vías de Gran Capacidad de Navarra está integrada por las autopistas, autovías, vías desdobladas y carreteras de altas prestaciones.

Artículo 7. Criterios generales de actuación.

La planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de carreteras se regirá por los siguientes criterios generales de actuación:

a) Funcionalidad, comodidad y calidad del servicio para el usuario, al objeto de que la Red de Carreteras de Navarra cumpla con su función de servicio público y pueda ser utilizada de conformidad con las necesidades sociales y económicas.

b) Seguridad vial. La mejora de la seguridad vial deberá formar parte de todas las actuaciones que se lleven a cabo en la Red de Carreteras de Navarra. En todo momento se propiciará reducir el riesgo para los usuarios de la carretera optimizando, desde el punto de vista de la seguridad vial, los elementos de protección y otros elementos integrantes de la red viaria.

c) Conservación y mantenimiento. La calidad y buen estado de la red viaria en servicio será objeto de actuación preferente, con objeto de preservar el patrimonio viario y ofrecer a los usuarios un adecuado nivel de prestación de este servicio público.

d) Accesibilidad al territorio. Constituye criterio básico de actuación el facilitar la accesibilidad de la población con el objetivo de obtener en la Comunidad Foral de Navarra un desarrollo urbano y territorial equilibrado.

e) Integración ambiental. Las actuaciones en materia de carreteras considerarán de forma especial el respeto y la conservación del patrimonio ambiental y cultural.

f) Aplicación de nuevas tecnologías. En las actuaciones que se realicen en la Red de Carreteras de Navarra se tendrán en cuenta los avances de las tecnologías de la información y de la comunicación, orientados a la mejora continua de la calidad del servicio prestado a los usuarios, de la seguridad vial y de la movilidad sostenible.

Artículo 8. Partes de la carretera: explanación, calzada y arcenes.

1. La explanación de una carretera es la superficie de dominio público comprendida entre dos líneas longitudinales exteriores a la calzada. La línea exterior de la explanación, en cada una de las márgenes de la carretera, es la intersección del talud del desmonte o del terraplén con el terreno natural. En los casos en que exista cuneta de guarda de desmonte o de pie de terraplén, la línea exterior de la explanación será la línea exterior de delimitación de dicha cuneta.

Donde el terreno natural esté al mismo nivel que la carretera, la línea exterior de la explanación será la línea exterior de delimitación de la cuneta. Cuando no exista cuneta, la línea exterior de la explanación se situará a un metro de la línea exterior de delimitación de los carriles de la calzada o en la línea exterior de delimitación del arcén, si éste existe.

En las obras de fábrica, la línea exterior de la explanación estará definida por la intersección de los paramentos exteriores o sus cimentaciones con el terreno natural. En aquellos tramos de carretera en los que existan túneles, puentes, viaductos, estructuras u obras similares, la línea exterior de la explanación será la proyección ortogonal de la línea exterior de delimitación de las obras sobre el terreno.

Excepcionalmente, la extensión del dominio público podrá limitarse a los terrenos ocupados por los cimientos de los soportes de las estructuras y una franja de terreno de tres metros, alrededor. En todo caso, será de dominio público el terreno ocupado por los soportes y cimentaciones de las estructuras u obras similares. El resto de los terrenos afectados quedará sujeto a una servidumbre de paso para personas y vehículos necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento y conservación de la carretera.

2. Calzada es la parte pavimentada de la carretera destinada a la circulación de vehículos automóviles.

3. Arcén es la franja longitudinal pavimentada, contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles salvo en circunstancias excepcionales. Una carretera puede disponer o no de arcenes.

Artículo 9. Zonas funcionales y de servicio de las carreteras.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer las zonas funcionales y de servicio, integradas en el dominio público viario, que estime necesarias para la debida conservación y explotación de las carreteras, la adecuada comodidad y atención de los usuarios y el buen funcionamiento de la circulación de la Red de Carreteras de Navarra.

2. Dichas zonas podrán albergar centros operativos de conservación y explotación, lugares de inspección y pesaje de vehículos, paradas de autobuses, instalaciones de suministro de carburantes, áreas de descanso y otros servicios análogos.

También tendrán la consideración de zonas funcionales y de servicio aquellas infraestructuras complementarias constituidas por terrenos e instalaciones destinadas a ordenar, mejorar o regularizar el sistema general de transportes y comunicaciones de la Comunidad Foral de Navarra, tales como estaciones, centros, intercambiadores, aparcamientos disuasorios y cualquiera otros semejantes.

3. La delimitación de la explanación de las zonas funcionales y de servicio se realizará con los mismos criterios que se han establecido para las carreteras en el artículo anterior.

TÍTULO II
Planificación, proyección y construcción
CAPÍTULO I
Plan Director de Carreteras de Navarra
Artículo 10. Concepto.

1. El Plan Director de Carreteras de Navarra es el instrumento técnico y jurídico de planificación plurianual de las carreteras en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Plan Director de Carreteras de Navarra, una vez aprobado por el Parlamento de Navarra, tiene la consideración de instrumento de ordenación territorial, por el que debe regirse el Gobierno, según lo dispuesto en la legislación foral de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 11. Naturaleza.

El Plan Director de Carreteras de Navarra prevalecerá sobre la ordenación urbanística en los aspectos relativos al sistema viario y de comunicaciones. A estos efectos, tendrá carácter vinculante para las entidades locales, organismos públicos y demás entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de otras Administraciones, quienes quedarán obligados al cumplimiento de sus disposiciones sobre ordenación viaria.

Artículo 12. Contenido.

El Plan Director de Carreteras de Navarra se elaborará atendiendo a las siguientes determinaciones:

a) Fijación de los objetivos y establecimiento de prioridades entre ellos.

b) Definición de los criterios generales aplicables a la programación, construcción y conservación de los elementos que componen el sistema viario.

c) Descripción y análisis de la situación de la Red de Carreteras de Navarra y de sus zonas funcionales y de servicio en relación con su estado funcional y de conservación, la seguridad vial, la movilidad sostenible, la calidad del servicio, el sistema general de transportes, el modelo territorial y las principales variables socioeconómicas.

d) Criterios de adscripción de los tramos de la Red a las distintas clases de carreteras previstas en el artículo 6 de esta Ley Foral.

e) Determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para la ejecución del Plan.

f) Análisis general de la incidencia medioambiental de las actuaciones contenidas en el Plan.

g) Definición de los procedimientos para el desarrollo y gestión del Plan.

h) Definición de criterios y procedimientos para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y para la revisión del Plan.

Artículo 13. Documentación.

El Plan Director de Carreteras de Navarra estará integrado por los siguientes documentos:

a) Memoria, que incluirá la evaluación del cumplimiento del Plan anterior.

b) Actuaciones previstas.

c) Documentación gráfica y planos.

d) Estudio, determinación y programación de los medios económico-financieros.

e) Programa de actuaciones en desarrollo del Plan, con su priorización y cronograma.

f) Estudio de incidencia ambiental.

g) Análisis y evaluación de la incidencia en la mejora de la seguridad vial.

Artículo 14. Procedimiento de elaboración.

La elaboración de cada Plan Director de Carreteras de Navarra se iniciará con antelación suficiente respecto del plazo de vencimiento del Plan Director de Carreteras vigente y su tramitación y aprobación se ajustará al siguiente procedimiento:

1. El Departamento competente en materia de carreteras aprobará la elaboración del nuevo Plan Director de Carreteras de Navarra y establecerá los objetivos y directrices de su contenido.

2. Una vez elaborado el documento correspondiente a la propuesta del nuevo Plan Director, el Departamento competente en materia de carreteras remitirá el Plan Director al Departamento competente en materia de economía para que sea informado por éste.

3. Emitido el informe, el Departamento competente en materia de carreteras de Navarra enviará la propuesta del Plan Director de Carreteras de Navarra al resto de los Departamentos del Gobierno de Navarra para que se manifiesten sobre su contenido, en especial en lo referente a Ordenación del Territorio.

4. Recibidos dichos informes de los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra, el Departamento competente en materia de carreteras, lo enviará al que lo sea en materia de medio ambiente para que por parte de éste se compruebe su suficiencia desde el punto de vista medioambiental.

5. Comprobada la suficiencia medioambiental, el Departamento competente en materia de carreteras someterá el Plan Director a la toma en consideración del Gobierno de Navarra.

6. Tras su toma en consideración, el Departamento competente en materia de carreteras someterá el Plan Director a información pública, por un plazo de dos meses, durante el cual se dará audiencia a las entidades locales afectadas y a los agentes y entidades sociales más relacionados con el mismo.

7. El Departamento competente en materia de carreteras remitirá al Departamento competente en materia de medio ambiente el Plan Director, conjuntamente con el informe correspondiente a las alegaciones y observaciones presentadas en los trámites de información pública y audiencia, a los efectos de que dicho Departamento tramite la declaración de incidencia ambiental.

8. Emitida la declaración de incidencia ambiental, el Departamento competente en materia de carreteras redactará, incorporando las determinaciones del procedimiento anterior, el documento definitivo del Plan Director y propondrá al Gobierno de Navarra su toma en consideración para la remisión del Plan Director al Parlamento de Navarra.

9. Corresponde al Parlamento de Navarra el debate y la aprobación del Plan Director de Carreteras de Navarra. Después de ser aprobado por el Parlamento, el Departamento competente en materia de carreteras procederá a su edición y publicación.

Artículo 15. Vigencia y revisión.

1. El Plan Director de Carreteras de Navarra tendrá una vigencia máxima de ocho años, pudiendo revisarse en los supuestos previstos en él.

2. El procedimiento de revisión del Plan se adecuará a lo establecido para su aprobación.

3. El Parlamento de Navarra, a propuesta del Gobierno de Navarra, y una vez realizada la tramitación prevista en el artículo anterior, podrá incorporar, con carácter extraordinario, actuaciones singulares en el Plan Director de Carreteras vigente.

CAPÍTULO II
Estudios y proyectos
Artículo 16. Documentos técnicos.

1. Los documentos técnicos para la ejecución de las obras de nuevos tramos de carreteras estarán constituidos por estudios informativos y proyectos de construcción, de conformidad con lo indicado en este Capítulo.

2. No tendrán la consideración de nuevos tramos de carreteras las obras correspondientes a acondicionamientos de trazado, ensanches de plataforma, actuaciones de seguridad vial, mejoras de firme, obras de conservación y, en general, todas aquellas otras actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad o en el trazado de las carreteras preexistentes. En estos casos, el desarrollo técnico de estas obras podrá efectuarse directamente, sin necesidad de estudio informativo, por medio del correspondiente proyecto de construcción o dentro de las labores propias de la conservación de carreteras. Tampoco será preceptivo el trámite de información pública salvo que sea necesario a los efectos expropiatorios.

Artículo 17. Estudio informativo.

1. Podrá elaborarse un estudio informativo para la ejecución de obras de nuevos tramos de carreteras cuando así se decida por el Departamento competente en materia de carreteras, teniendo en cuenta la importancia o complejidad técnica de la actuación o por su especial incidencia en el territorio.

2. El estudio informativo consistirá en la recopilación y análisis de los datos necesarios para establecer las diferentes soluciones y alternativas de una determinada actuación, valorándolas y jerarquizándolas en todos sus efectos, incluidos los previsibles impactos ambientales, así como en el patrimonio histórico, cultural o arqueológico; igualmente se evaluará la incidencia en la mejora de la seguridad vial de cada solución o alternativa, incorporando finalmente un análisis multicriterio de todas ellas.

3. El estudio informativo deberá incluir:

a) El objeto del estudio y la exposición de las circunstancias que justifiquen la concepción global de la solución propuesta.

b) La definición geométrica y funcional, a la escala correspondiente, de todas las alternativas de trazado estudiadas, incluyendo la situación y tipología de enlaces e intersecciones.

c) Un estudio de tráfico y de la incidencia sobre la movilidad.

d) El estudio de seguridad vial.

e) El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los supuestos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Si no lo es, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

f) Las afecciones al planeamiento territorial y urbanístico en vigor.

g) La valoración económica de cada alternativa.

h) El análisis y la ponderación de las ventajas e inconvenientes, costes de cada una de las opciones, así como su repercusión en la funcionalidad, la seguridad, el medio ambiente, la ordenación del territorio y el urbanismo.

i) La identificación de la alternativa mejor valorada tras el correspondiente análisis multicriterio.

Artículo 18. Proyecto de construcción.

1. El proyecto de construcción es el documento técnico y económico que define una actuación con el detalle necesario para hacer factible la completa ejecución de las obras.

2. Sin perjuicio de lo establecido por la normativa en materia de contratos públicos y en la normativa sectorial de aplicación, el contenido de los proyectos de construcción será determinado en cada caso por el Departamento competente en materia de carreteras.

Artículo 19. Redacción de los estudios y proyectos.

1. La redacción de los estudios y proyectos se realizará por el Departamento competente en materia de carreteras, bien con personal y medios propios o bien mediante su contratación con terceros. La dirección o supervisión de los estudios y proyectos será llevada a cabo, en todo caso, por personal con capacitación técnica suficiente y perteneciente al Departamento competente en materia de carreteras.

2. El Departamento competente en materia de carreteras podrá encomendar o convenir con otras Administraciones, sociedades o entes públicos, organismos o particulares la redacción de estudios y proyectos, reservándose la supervisión y aprobación de los mismos.

3. La orden de inicio de los trabajos de redacción de estudios o proyectos que vayan a elaborarse con medios propios de la Administración implicará la declaración de utilidad pública y de necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de los trabajos técnicos precisos. Los mismos efectos tendrá la adjudicación a terceros de la redacción de estudios o proyectos, así como la formalización del correspondiente convenio o encomienda para la realización de dichos trabajos.

Artículo 20. Procedimiento de aprobación de los estudios y proyectos. Efectos.

1. Una vez redactado, en su caso, un estudio informativo será remitido a las entidades locales afectadas y al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente para la tramitación de la actuación como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y, en el supuesto de que sea preceptiva, para su sometimiento simultáneo por dicho Departamento a evaluación de impacto ambiental. En el trámite de información pública previsto en dichos procedimientos las alegaciones podrán versar sobre los aspectos medioambientales, la concepción global del trazado y las distintas alternativas analizadas.

La declaración del estudio informativo como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal conlleva la aprobación de dicho estudio informativo con la alternativa de trazado seleccionada, incorporando las determinaciones territoriales y ambientales establecidas en la tramitación realizada.

2. Los proyectos de construcción de carreteras serán objeto de aprobación provisional y definitiva por parte del Departamento competente en materia de carreteras cuando deban someterse por éste a información pública. En los supuestos previstos en el artículo 16.2 en los que no es necesaria, se realizará únicamente la aprobación definitiva.

3. Realizada la aprobación provisional de un proyecto de construcción, éste se someterá a información pública por período de un mes, tanto en lo que se refiere al contenido técnico del proyecto como a la necesidad de ocupación de los terrenos a los efectos expropiatorios. Simultáneamente, se someterá a audiencia de las entidades locales afectadas a los efectos de que éstas puedan manifestarse, en el ámbito de sus competencias, sobre la adecuación del proyecto de construcción a las determinaciones del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal que, en su caso, haya sido aprobado.

La documentación sometida a información pública y audiencia tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Memoria que describa y justifique la solución adoptada de modo que quede claramente definido el trazado proyectado.

b) Planos en los que se representen, a escala adecuada, las obras proyectadas en planta, perfil longitudinal y secciones transversales, así como los correspondientes a la reposición de los servicios afectados.

c) Planos parcelarios en los que se determinen los terrenos a ocupar, incluidos los correspondientes a préstamos, vertederos y a la ubicación de instalaciones auxiliares necesarias para la ejecución de las obras.

d) Anexos en los que se incluirán los datos de trazado, las características elegidas, la reposición de servidumbres y servicios afectados y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados con su descripción material y la designación nominal de los interesados, de manera que permita tramitar la expropiación de los bienes y derechos.

4. Una vez concluido el período de información pública, el Departamento competente en materia de carreteras deberá analizar y contestar razonadamente las alegaciones presentadas y, en su caso, proceder a la aprobación definitiva del proyecto de construcción, incorporando las determinaciones que se desprendan de la información pública. En los supuestos que corresponda, en la aprobación definitiva del proyecto de construcción se indicará que el mismo se sujeta a las determinaciones establecidas en el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y en la declaración de impacto ambiental de la actuación que, en su caso, se hayan aprobado.

5. La aprobación provisional y definitiva de los proyectos sometidos a información pública se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» y en prensa en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión editados en Navarra. Igualmente se publicará en el portal web del Gobierno de Navarra en los supuestos en que así se establezca en la normativa de aplicación. Se notificará a las entidades locales afectadas y a quienes hayan intervenido en el trámite de información pública.

Cuando a consecuencia de la información pública el proyecto alterase de forma significativa la afección a titulares de bienes o derechos, la resolución aprobatoria del proyecto deberá notificarse individualmente a dichos titulares, aun cuando no hubiesen participado como alegantes en el trámite de información pública.

6. La aprobación definitiva de los proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos correspondientes, a los fines de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres. A estos efectos se describirán detalladamente los bienes y derechos afectados, designando nominalmente a los interesados.

La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones del proyecto que, en su caso, puedan aprobarse posteriormente, las cuales incluirán los bienes y derechos afectados.

7. Una vez realizada la publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» de la declaración de la actuación como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, en su caso, o de la aprobación definitiva del proyecto de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidas en esta Ley Foral serán efectivas respecto de los terrenos a los que afecte la actuación correspondiente.

8. La aprobación definitiva de los proyectos de construcción de carreteras conllevará la obligación para las entidades locales afectadas de adaptar su planeamiento urbanístico, con ocasión de su revisión o modificación, incluyendo las determinaciones recogidas en dichos proyectos. Mientras no se realice la citada adaptación, el contenido y los efectos de los proyectos de construcción aprobados definitivamente prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico local existente.

Artículo 21. Adecuación medioambiental.

Los proyectos de carreteras contarán con las evaluaciones y autorizaciones previstas en la normativa en materia medioambiental.

CAPÍTULO III
Coordinación entre los planeamientos urbano y viario
Artículo 22. Coordinación interadministrativa.

1. Las actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de carreteras se coordinarán con las de la Administración General del Estado, territorios limítrofes y entidades locales, a fin de garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los oportunos procedimientos de colaboración.

2. En el ámbito de aplicación de esta Ley Foral, la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra tendrán los deberes de recíproca coordinación de sus actuaciones con incidencia en el modelo y ordenación del territorio, así como los de información y colaboración mutuas sobre las iniciativas y proyectos previstos.

Artículo 23. Coordinación con el planeamiento urbanístico.

1. En los supuestos de redacción, modificación o revisión del planeamiento urbanístico o de tramitación de una nueva actuación urbanística que afecte a la Red de Carreteras de Navarra o a actuaciones previstas en el Plan Director de Carreteras, el Departamento competente en materia de carreteras deberá informar conforme a lo establecido en la normativa urbanística.

2. En los casos de redacción, modificación o revisión del planeamiento urbanístico:

a) Se deberán incorporar al mismo las actuaciones previstas en el Plan Director de Carreteras de Navarra que afecten a dicho planeamiento y que se encuentre desarrolladas y aprobadas a nivel de estudio informativo o de proyecto de construcción.

b) En el supuesto de actuaciones previstas en el Plan Director de Carreteras sobre las que no se haya producido ninguna aprobación administrativa, se incluirán en el planeamiento urbanístico las reservas de espacio correspondientes a los trazados de las alternativas técnicamente posibles. En su caso el promotor podrá tramitar el correspondiente estudio informativo de la actuación correspondiente al Plan Director de Carreteras, con el procedimiento previsto en la presente Ley Foral, para que una vez aprobado dicho estudio informativo se incorporen sus determinaciones al planeamiento urbanístico.

Artículo 24. Actuaciones de interés general.

1. Las obras de construcción o conservación de las carreteras promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo todas las actuaciones necesarias para su ejecución, así como las realizadas en sus zonas funcionales y de servicio y zonas de protección, por tratarse de actuaciones de interés general, no están sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo por parte de las entidades locales.

2. El Departamento competente en materia de carreteras notificará a las entidades locales el inicio de las obras que afecten a sus términos municipales, el plazo previsto de ejecución y otros aspectos que puedan considerarse de interés para la entidad local, remitiendo una copia del proyecto de construcción o de la documentación técnica suficientemente explicativa de las obras a ejecutar. En todo caso se facilitará la cooperación con la entidad local cuyo término se vea afectado por la construcción de las obras al objeto de minimizar las afecciones e informar adecuadamente a los vecinos.

TÍTULO III
Financiación y explotación
CAPÍTULO I
Financiación
Artículo 25. Financiación de las actuaciones.

1. La financiación de las inversiones y de los gastos derivados de la proyección, construcción, mejora, explotación y, en general, de todas las actuaciones llevadas a cabo en las carreteras reguladas en la presente Ley Foral, podrá realizarse por una o varias de las siguientes modalidades:

a) Consignaciones que a tal fin se incluyan en los Presupuestos Generales de Navarra.

b) Mediante el procedimiento de colaboración con otras Administraciones Públicas, sociedades o entes públicos, o con organismos forales, nacionales, comunitarios o internacionales.

c) Mediante el procedimiento de colaboración con particulares.

d) Mediante concesión para la construcción y/o explotación de las carreteras en régimen de gestión indirecta, en cuyo caso se financiarán mediante recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen y las subvenciones u otro tipo de aportación económica de la Administración que pudiera otorgarse.

e) Peajes o cánones por uso de la carretera.

f) Establecimiento de contribuciones especiales.

g) Mecanismos previstos en la presente Ley Foral y en la normativa urbanística, patrimonial y de contratación administrativa.

2. En los tramos de carreteras donde se establezca un pago de peaje o canon por su uso, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer medidas o procedimientos compensatorios que vengan a reducir o anular el pago directo por el usuario.

Artículo 26. Sistemas de colaboración para la financiación de actuaciones en carreteras.

1. La colaboración de otras Administraciones Públicas, sociedades o entes públicos, de otros organismos forales, nacionales, comunitarios o internacionales, o de particulares con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo y la financiación de actuaciones que afecten a la Red de Carreteras de Navarra o de nuevos tramos de carreteras que vayan a ser incorporados a dicha Red, se podrá llevar a cabo según lo siguiente:

a) Aportaciones dinerarias.

b) Aportaciones de terrenos, libres de cargas y gravámenes.

c) Instalación de elementos funcionales o complementarios de la carretera, a sus expensas o por medios propios.

d) Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la ejecución, ampliación, conservación o mantenimiento de determinados tramos de carretera o de sus elementos funcionales.

e) Redacción de estudios y proyectos.

2. Cuando la colaboración se inscriba en el marco de una iniciativa de desarrollo territorial o urbanístico, el promotor deberá costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con la Red de Carreteras de Navarra de la actuación que se pretenda, así como las ampliaciones que resulten necesarias en dicha Red como consecuencia del incremento de su uso generado por la actuación promovida.

3. La colaboración se concretará en un convenio, que incluirá las obligaciones asumidas por las partes. Corresponde al Departamento competente en materia de carreteras determinar qué actuaciones de las incluidas en este artículo son susceptibles de incorporarse, a todos los efectos, como nuevos tramos a la Red de Carreteras de Navarra.

Artículo 27. Recursos generados por la explotación de la Red de Carreteras de Navarra.

Las carreteras reguladas por la presente Ley Foral podrán generar otros recursos económicos a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según lo siguiente:

a) Mediante la implantación de un canon por el aprovechamiento o utilización del dominio público viario.

b) Mediante la enajenación de propiedades afectas al dominio público viario cuando dejen de ser necesarias para la Red de Carreteras de Navarra.

Artículo 28. Subrogación en supuestos de expropiaciones.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se subrogará en la posición jurídica del propietario expropiado a efectos de su derecho al aprovechamiento urbanístico que corresponda a los terrenos.

CAPÍTULO II
Explotación
Artículo 29. Concepto y contenido.

1. La explotación del dominio público viario comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, así como todas las acciones encaminadas a su defensa, mejor uso y aprovechamiento.

2. La conservación y mantenimiento comprende las actividades necesarias para preservar el mejor estado de los bienes del dominio público viario.

3. Las acciones de defensa se dirigen a proteger y evitar las actividades que perjudiquen o menoscaben el dominio público viario, así como la funcionalidad y seguridad vial de la Red de Carreteras de Navarra.

4. El mejor uso y aprovechamiento de las carreteras se refiere a las actuaciones encaminadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad y comodidad. Comprenderá, a estos efectos, las intervenciones en materia de información y señalización, ordenación de accesos y usos de las zonas de protección, así como las de restauración y protección medioambientales que se consideren necesarias o vengan establecidas en la normativa sectorial.

Artículo 30. Modos de explotación.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como regla general, gestionará y explotará directamente el dominio público viario, cuya utilización será gratuita para el usuario salvo que se establezca el pago de peaje. Igualmente, se podrá establecer un canon por usos especiales o privativos.

2. El dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra también podrá ser explotado por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta previstos en la normativa sectorial.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá crear agencias, sociedades públicas, consorcios y organismos públicos al objeto de gestionar la construcción, conservación y explotación de las carreteras integradas en la Red de Carreteras de Navarra y sus zonas funcionales y de servicio.

Artículo 31. Limitaciones a la circulación.

1. El Departamento competente en materia de carreteras, en el ámbito de sus competencias, podrá imponer motivadamente limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos de la Red de Carreteras de Navarra, así como para determinados tipos de vehículos, por razones de conservación de la Red, durante las ejecución de obras de reforma o cuando situaciones extraordinarias, exigencias técnicas o la seguridad vial lo requieran. Dichas limitaciones serán comunicadas al Departamento competente en materia de ordenación del tráfico, así como a las autoridades competentes en los territorios limítrofes.

2. Los supuestos de transportes especiales para circular por determinados tramos de carretera deberán ser objeto de autorización complementaria, conforme a la normativa sectorial aplicable, otorgada por el Departamento competente en materia de ordenación del tráfico, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de carreteras.

El solicitante deberá presentar un estudio detallado en el que se justifique que el uso especial de la carretera no producirá daños a ésta ni a la seguridad de las personas, que la seguridad de la circulación quede garantizada y que se tomarán las medidas necesarias para reducir al máximo las afecciones al resto de usuarios de la carretera.

En la autorización se establecerán los requisitos correspondientes, incluida la posible necesidad de constituir una garantía para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionar al dominio público viario.

Artículo 32. Estaciones de aforo y pesaje.

El Departamento competente en materia de carreteras o de transportes podrá establecer en puntos de la Red de Carreteras de Navarra instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características del tráfico que transita por la carretera respectiva y para la realización de las labores de inspección correspondientes.

TÍTULO IV
Protección del dominio público viario y limitaciones a la propiedad
CAPÍTULO I
Zonas de protección de la carretera y línea de edificación
Artículo 33. Establecimiento de las zonas de protección de la carretera y de la línea de edificación.

1. Para la protección del dominio público viario y la debida prestación del servicio público viario se establecen las zonas protección de la carretera denominadas de dominio público adyacente y de servidumbre, así como el trazado de la línea de edificación.

2. Las zonas de protección y línea de edificación se medirán en horizontal y ortogonalmente al eje de la carretera, y conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

3. Cuando por la proximidad de las calzadas, enlaces y otros supuestos, las zonas de dominio público adyacente y de servidumbre de dos o más carreteras se superpongan entre ellas, en todo caso, prevalecerá el régimen establecido para la zona de dominio público adyacente de la carretera de mayor relevancia según las clases establecidas en esta Ley Foral.

4. En los tramos urbanos de las carreteras no se establecen ni zonas de protección de la carretera ni línea de edificación.

5. Los propietarios de los terrenos, construcciones o cualesquiera otros bienes situados en las zonas de protección de las carreteras y los titulares de las actividades que se desarrollen en los mismos, están obligados a conservarlos en las debidas condiciones de limpieza y seguridad para que no afecten al adecuado funcionamiento del servicio público viario, debiendo ejecutar las obras y actuaciones necesarias para mantenerlos en las debidas condiciones. Serán responsables de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de dicha obligación.

Artículo 34. Delimitación de la zona de dominio público adyacente.

1. La zona de dominio público adyacente comprende los terrenos contiguos a la carretera y a sus zonas funcionales y de servicio.

2. La zona de dominio público adyacente está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, cuya anchura medida desde la línea exterior de la explanación, según se define en el artículo 8.1, es la siguiente:

a) Autopistas, autovías y vías desdobladas: ocho metros.

b) Carreteras de altas prestaciones y carreteras convencionales: tres metros.

3. En las zonas funcionales y de servicio de las carreteras la zona de dominio público adyacente está formada por una franja de terreno equivalente a la dispuesta con carácter general para el tipo de carretera en que se encuentren, medida desde la línea exterior de su correspondiente explanación.

Artículo 35. Delimitación de la zona de servidumbre.

1. La zona de servidumbre está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, cuya anchura medida desde la línea exterior de la zona de dominio público adyacente es la siguiente:

a) Autopistas, autovías y vías desdobladas: diecisiete metros.

b) Carreteras de altas prestaciones, carreteras convencionales: cinco metros.

2. En las zonas funcionales y de servicio de las carreteras la zona de servidumbre está formada por una franja de terreno de cinco metros, medida desde la línea exterior de su zona de dominio público adyacente.

Artículo 36. Delimitación de la línea de edificación.

1. La línea de edificación está situada a ambos lados de la carretera con un trazado que discurre en paralelo a la línea exterior de delimitación de la calzada y a las siguientes distancias de ésta:

a) Autopistas, autovías y vías desdobladas: cincuenta metros.

b) Carreteras de altas prestaciones, carreteras de interés general y carreteras de interés de la Comunidad Foral: veinticinco metros. c) Carreteras locales: dieciocho metros.

2. En el supuesto de que la línea de edificación quede incluida dentro de las zonas de protección, dicha línea se establecerá en la delimitación exterior de la zona de servidumbre.

3. El Departamento competente en materia de carreteras podrá reducir excepcional y motivadamente las distancias señaladas en este artículo, siempre que quede garantizada la ordenación de las márgenes de la carretera, el adecuado control de sus accesos y la seguridad vial, cuando en una carretera las características del lugar hagan imposible el respeto de las distancias señaladas o razones técnicas o socioeconómicas así lo aconsejen.

Artículo 37. Derechos preexistentes.

1. El establecimiento y la delimitación de las zonas de protección de la carretera y de la línea de edificación, así como las limitaciones señaladas en esta Ley Foral y el régimen de usos autorizables que se regula en la misma, no alteran la situación de propiedad preexistente de los terrenos a los que afecta ni la titularidad de los derechos de terceros sobre ellos. Tampoco generan derechos indemnizatorios para los titulares de derechos sobre los terrenos afectados.

2. La delimitación de la zona de dominio público adyacente no implica la declaración de bienes de dominio público de los terrenos y otros bienes comprendidos en ella, hasta que los mismos sean adquiridos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según lo dispuesto en esta Ley Foral.

3. La ocupación de los terrenos para el emplazamiento de instalaciones o la realización de actividades públicas directamente vinculadas con la construcción o mantenimiento de la carretera y los daños y perjuicios que se causen por su utilización serán indemnizables.

Artículo 38. Obligación de adquisición por construcción de nuevas carreteras.

1. Los proyectos de construcción de nuevas carreteras fijarán la zona de dominio público adyacente que deba ser adquirida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, delimitada de acuerdo a lo señalado en esta Ley Foral. De manera general se adquirirá toda la zona de dominio público adyacente. En casos excepcionales podrá reducirse, motivadamente, dicha adquisición teniendo en cuenta las características del entorno, el tipo de actuación o carretera de que se trate, así como razones sociales y económicas, siempre que se garantice la debida ordenación de las márgenes, el control de accesos, la seguridad de la carretera y su adecuada explotación.

2. No serán objeto de expropiación los edificios o instalaciones ubicadas entre la delimitación exterior de la zona de dominio público adyacente y la nueva línea de edificación, salvo que los que se encuentren total o parcialmente en la nueva zona de servidumbre comprometan, motivadamente, la funcionalidad o seguridad vial de la carretera.

3. El establecimiento y la delimitación de las nuevas zonas de protección y línea de edificación no genera derechos indemnizatorios para los titulares de derechos sobre los terrenos afectados.

CAPÍTULO II
Usos autorizables
Artículo 39. Usos autorizables en la explanación y en las zonas funcionales y de servicio de la carretera.

1. En la explanación de la carretera y en sus zonas funcionales y de servicio sólo podrán autorizarse los siguientes usos:

a) Los cruzamientos que resulten imprescindibles para dar continuidad a las redes e infraestructuras de servicios.

b) Las obras de acceso a la propia carretera.

2. En ningún caso se autorizarán las obras o instalaciones que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.

3. Las condiciones de los cruces, aéreos o subterráneos, así como su gálibo, se fijarán en la correspondiente norma técnica específica. En todo caso, en los cruces aéreos los apoyos se fijarán más allá de la línea de edificación y a una distancia de la calzada no inferior a la altura de los postes.

Artículo 40. Usos autorizables en la zona de dominio público adyacente.

1. En la zona de dominio público adyacente de las carreteras sólo podrán autorizarse los siguientes usos:

a) Los cruzamientos que sean imprescindibles para dar continuidad a las redes e infraestructuras de servicios.

b) Las obras de acceso a la propia carretera.

2. En ningún caso se autorizarán las obras o instalaciones que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.

3. En la zona de dominio público adyacente en que existan derechos preexistentes de particulares, se permite, sin necesidad de autorización, que sus titulares realicen cultivos y labores agrícolas o ganaderas que no afecten negativamente a la seguridad vial.

4. No podrán autorizarse plantaciones de arbolado.

5. El Departamento competente en materia de carreteras podrá utilizar la zona de dominio público adyacente cuando lo requiera el servicio público viario, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

Artículo 41. Usos autorizables en la zona de servidumbre.

1. En la zona de servidumbre de las carreteras sólo podrán autorizarse los siguientes usos:

a) Los usos autorizables en la zona de dominio público adyacente.

b) Las conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios, preferentemente en la parte más exterior disponible de la zona.

c) Los cerramientos, en los términos previstos en la presente Ley Foral, siempre que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad.

d) Movimientos de tierra y explanaciones.

e) Viales, aparcamientos, isletas o zonas ajardinadas.

2. En ningún caso se autorizarán las obras o instalaciones que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.

3. No podrán autorizarse plantaciones de arbolado.

4. El Departamento competente en materia de carreteras podrá utilizar la zona de servidumbre cuando lo requiera el servicio público viario, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

Artículo 42. Usos autorizables entre la calzada y la línea de edificación.

1. Desde la línea exterior de delimitación de la calzada de la carretera hasta la línea de edificación se prohíbe cualquier tipo de construcción de nueva planta, así como la instalación, excepto cruzamientos, de líneas aéreas de servicios, postes o torres de telecomunicación.

2. No obstante, siempre que quede garantizada la seguridad vial de los accesos y de la carretera y no impliquen cambio de uso ni incremento del volumen edificado, en las edificaciones preexistentes en la zona comprendida entre la línea exterior de delimitación de la calzada de la carretera y la línea de edificación podrán efectuarse las siguientes obras, previa autorización del Departamento competente en materia de carreteras:

a) En las edificaciones que se sitúen en la zona de dominio público adyacente, exclusivamente obras de mantenimiento y conservación.

b) En las edificaciones que se sitúen entre la delimitación exterior de la zona de dominio público adyacente y la línea de edificación, además de las obras previstas en la letra a), las de rehabilitación.

3. El régimen establecido en esta Ley Foral no modificará, en ningún caso, lo dispuesto en la normativa urbanística para los edificios fuera de ordenación.

CAPÍTULO III
Publicidad
Artículo 43. Prohibición.

1. Fuera de los tramos urbanos de la carretera según se definen en el Título V queda prohibida la colocación, fija o provisional, de carteles u otros elementos publicitarios en la explanación de la carretera y en una franja de terreno, medida desde la línea exterior de la explanación, de la siguiente anchura:

a) Autopistas, autovías y vías desdobladas: 100 metros.

b) Carreteras de altas prestaciones, de interés general y de interés de la Comunidad Foral: 50 metros.

c) Carreteras locales: 30 metros.

2. Esta prohibición no dará derecho, en ningún caso, a indemnización.

Artículo 44. Excepciones.

La prohibición establecida en el artículo anterior no se aplicará en los siguientes supuestos:

1. Carteles informativos instalados o autorizados por el Departamento competente en materia de carreteras. A estos efectos, son carteles informativos:

a) Las señales de circulación.

b) La señalización turística y, en general, los carteles que indiquen lugares, parajes y paisajes de interés natural o cultural.

c) La señalización de poblaciones y centros importantes de atracción de tráfico con acceso desde la carretera.

d) Los que correspondan a anuncios institucionales o a instalaciones de carácter público vinculadas al sistema de transportes.

e) Los que se refieran a actividades y obras que afecten a la carretera o informen a los usuarios sobre el estado de la vía y demás circunstancias relacionadas con el tráfico.

f) Los que informen de la estación inmediata, y sobre el precio y marca de los carburantes y las instalaciones de venta al público más próximas.

2. Rótulos de los establecimientos mercantiles o industriales que sean indicativos de su actividad. Dichos rótulos deberán estar situados en los edificios o en los terrenos en que aquéllos desarrollen su actividad, respetando en el segundo supuesto la correspondiente línea de edificación.

3. Anuncios de espectáculos, celebraciones o pruebas culturales, deportivas o similares, que se desarrollen en la propia carretera, siempre que la celebración sea ocasional.

Artículo 45. Autorización, revocación y retirada de elementos publicitarios.

1. Los carteles informativos y la publicidad autorizable en las condiciones fijadas en el artículo anterior serán colocados por los interesados, previa autorización del Departamento competente en materia de carreteras, corriendo a cargo de aquéllos su instalación, conservación, mantenimiento y, en su caso, retirada. No será necesaria la autorización en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, siendo, en todo caso, los interesados los responsables de los daños y perjuicios que se puedan causar a terceros.

2. La autorización podrá ser revocada, sin derecho a indemnización, previa audiencia del interesado, en caso de mala conservación, cese de la actividad, por razones de seguridad de los usuarios de la carretera o por perjudicar su debida explotación.

La revocación se hará por resolución motivada y se concederá un plazo proporcionado a las circunstancias del caso para la retirada de todos los elementos publicitarios objeto de la revocación. Sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y de las sanciones previstas en la presente Ley Foral, transcurrido el plazo fijado sin que el interesado hubiese procedido a la retirada de los elementos publicitarios, el Departamento competente en materia de carreteras llevará a cabo la retirada a costa del titular obligado.

CAPÍTULO IV
Autorizaciones en general
Artículo 46. Régimen general y competencia.

1. La ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la explanación de las carreteras, en sus zonas funcionales y de servicio y de protección y en la zona comprendida entre la carretera y la línea de edificación está sujeta al deber de obtener la autorización correspondiente, salvo que expresamente esté permitida su libre realización en la presente Ley Foral.

2. El Departamento competente en materia de carreteras tiene la competencia para el otorgamiento de las autorizaciones para realizar las obras, instalaciones o actividades a las que se refiere el apartado anterior fuera de los tramos urbanos de las carreteras y en los tramos urbanos de las carreteras en los supuestos en que las actuaciones afecten a la realidad física de la calzada o del resto de la explanación de la carretera.

Las entidades locales serán las competentes en los tramos urbanos según lo establecido en el Título V de esta Ley Foral.

3. En ningún caso podrán autorizarse actuaciones que disminuyan las condiciones de seguridad para los usuarios de la carretera, perjudiquen la explanación de la carretera o su adecuada explotación.

4. La autorización del Departamento competente en materia de carreteras es independiente y no está vinculada por el otorgamiento, en su caso, de otras licencias y autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de las obras, instalaciones o actividades de que se trate.

5. En el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que, en cada caso, se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios a la carretera, a las zonas de protección, a sus elementos funcionales, a la seguridad de la circulación vial o a la adecuada explotación de la carretera.

Artículo 47. Tramitación.

1. El interesado dirigirá al Departamento competente en materia de carreteras la correspondiente solicitud de autorización acompañada de una memoria explicativa que incluya los planos o croquis necesarios para la correcta localización y definición de la actuación que se pretenda realizar, así como las medidas de señalización y balizamiento a adoptar que garanticen la seguridad vial, en caso de afección a la carretera.

Sólo será necesaria la presentación de proyectos, estudios de afección a la circulación o memorias valoradas en los supuestos previstos en la presente Ley Foral y cuando el Departamento competente en materia de carreteras, de forma motivada, lo considere necesario para la debida apreciación del objeto y alcance de la actuación.

Si la solicitud tuviera por objeto la realización de obras o instalaciones en la explanación de la carretera y en la zona de dominio público adyacente para el establecimiento de redes o infraestructuras de servicios, se acompañará de un proyecto de las obras e instalaciones que se pretendan ejecutar, suscrito por técnico competente. En todo caso, se justificará la necesidad de la ocupación que se solicita.

2. Examinada la documentación presentada, si ésta fuera incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto observado, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

3. Comprobada sobre el terreno la actuación solicitada y practicados, cuando fuere necesario, los trámites complementarios que se estimen pertinentes, se elevará al órgano autorizante la correspondiente propuesta de resolución. En dicha resolución se establecerán las condiciones de la autorización o, en su caso, los motivos de su denegación.

4. La resolución deberá producirse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento competente en materia de carreteras. El transcurso de dicho plazo sin que se haya practicado la notificación de la resolución permitirá al interesado entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Artículo 48. Efectos de la autorización.

1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de terceros.

2. Las obras o instalaciones autorizadas habrán de ejecutarse dentro de los plazos que determine la propia autorización, teniendo ésta la consideración de caducada si no se hubiera iniciado la actividad autorizada en dicho plazo.

3. Las actuaciones podrán ser inspeccionadas en todo momento, y sin ningún tipo de restricción, por personal del Departamento competente en materia de carreteras. En todo caso, la correspondiente autorización deberá estar en el lugar de las obras a disposición de dicho personal, así como de los agentes de la autoridad en materia de tráfico si la actuación tiene incidencia sobre el mismo.

4. Las actuaciones autorizadas no se podrán iniciar sin que el personal del Departamento competente en materia de carreteras haya efectuado el pertinente replanteo en lo que afecta al dominio público viario. A estos efectos, el interesado se pondrá en contacto con el citado personal, conforme se indique en la autorización, con una antelación mínima de diez días de la fecha que prevea para dicha operación. La celebración y contenido del replanteo quedará reflejado en un acta. Si no hubiese conformidad se harán constar los reparos de manera pormenorizada y se concederá un plazo proporcionado para la subsanación. El acta de conformidad del replanteo implicará el permiso definitivo de iniciación de las obras.

5. Las obras se ejecutarán según la documentación presentada y las condiciones impuestas en la autorización, sin interrumpir ni dificultar, salvo casos excepcionales autorizados, la circulación por la carretera y garantizando en todo caso la seguridad vial.

6. Si el Departamento competente en materia de carreteras apreciara desviaciones respecto de la documentación presentada o de las condiciones impuestas en la autorización, procederá a la inmediata paralización de las actuaciones hasta que se subsanen aquéllas, sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que proceda.

7. El titular de la autorización deberá reponer, a su cargo, los elementos de la carretera que resulten dañados por su actuación, restituyéndolos a las condiciones anteriores. Igualmente será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a terceros.

8. Finalizadas las obras o instalaciones autorizadas, el Departamento competente en materia de carreteras documentará de manera fehaciente su terminación, estado y conformidad con los términos de la autorización en lo que afecta al dominio público viario. A estos efectos, el interesado avisará al mencionado Departamento, con una antelación mínima de diez días, de la fecha que prevea finalizar las obras o instalaciones. En su caso, se harán constar los reparos, concediendo el plazo necesario para su subsanación. El acta de conformidad implicará el permiso de uso de las obras o instalaciones.

9. La autorización producirá efectos mientras permanezca el objeto determinante de su otorgamiento, y será transmisible previa notificación al Departamento competente en materia de carreteras del cambio de titularidad.

Artículo 49. Modificación o suspensión de las autorizaciones.

1. El Departamento competente en materia de carreteras podrá, en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorización en los casos siguientes:

a) Cuando la actuación produzca daños en el dominio público viario.

b) Por incumplimiento de las cláusulas de la autorización.

c) Por poner en riesgo la seguridad vial.

d) Cuando se alteren los supuestos determinantes de su otorgamiento.

2. El procedimiento para modificar o suspender la autorización se iniciará de oficio o a instancia de parte, y será instruido por el Departamento competente en materia de carreteras. En todo caso, y antes de elevar la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados con el fin de que puedan formular cuantas alegaciones convengan a sus derechos.

Artículo 50. Garantías.

1. La realización de cualquier actuación en el dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá requerir la constitución por los interesados de la correspondiente garantía por una cuantía máxima equivalente al total del presupuesto de la actuación objeto de la autorización.

2. La garantía, que se mantendrá durante el plazo de un año desde el acta de conformidad, será independiente de las tasas que, con carácter general, se devenguen por la obtención de la autorización y sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiese podido incurrir por incumplimiento de las condiciones establecidas en aquélla.

3. En el supuesto de que los interesados ocasionasen daños o perjuicios al dominio público viario, el Departamento competente en materia de carreteras se incautará de la garantía en la cuantía equivalente a dichos daños y perjuicios. En todo caso, el interesado deberá indemnizar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los daños y perjuicios que excedan del importe de la garantía incautada.

4. Si la obra se deteriora o arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el titular de la autorización responderá de los daños y perjuicios ocasionados durante el plazo de quince años a contar desde el acta de conformidad.

CAPÍTULO V
Autorizaciones singulares
Sección 1.ª Cierres
Artículo 51. Supuestos autorizables.

Los cierres serán autorizables en los siguientes supuestos:

1. Cierres preexistentes.–Se podrán autorizar, salvo en la explanación de la carretera, las actuaciones de:

a) Mantenimiento.

b) Reposición, en caso de deterioro, debiéndose mantener la misma alineación y características que tuviera el cierre, siempre que no se perjudique manifiestamente la seguridad vial o la integridad de la carretera.

2. Cierres de nueva implantación.–Se podrán autorizar en las siguientes condiciones:

a) Diáfanos con piquetes sin cimentación, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de dominio público adyacente.

b) Diáfanos con cimiento de obra de fábrica, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de servidumbre.

c) No diáfanos o cierres de obra de fábrica, a partir de la línea de edificación.

Artículo 52. Cierres preexistentes afectados por obras de reforma de la carretera.

1. Los cierres preexistentes que se vean afectados por obras de reforma de la carretera se repondrán por la Administración con las mismas características y alineación que tuvieran, pero, en todo caso, más allá de la línea de delimitación de la zona de dominio público adyacente adquirida por ésta.

2. Con carácter excepcional, y por razones de interés socioeconómico debidamente motivadas, los cierres preexistentes afectados por obras de reforma de la carretera podrán reponerse por la Administración en las mismas condiciones precedentes, en cuanto a su estructura y distancia de la línea exterior de la explanación, siempre que no se perjudique manifiestamente la seguridad vial o la integridad de la carretera.

Sección 2.ª Accesos
Artículo 53. Limitación de accesos.

1. El Departamento competente en materia de carreteras podrá limitar y ordenar los accesos a las carreteras integradas en la Red de Carreteras de Navarra y establecer, con carácter obligatorio, los lugares y las condiciones en que tales accesos pueden construirse, atendiendo a la normativa vigente, intensidad de tráfico, seguridad vial y funcionalidad de la carretera.

En todo caso se priorizará la utilización de accesos existentes, restringiendo lo máximo posible la creación de nuevos accesos.

2. La modificación de la señalización horizontal y vertical por razones de seguridad vial no tiene la consideración de limitación u ordenación de accesos, pudiéndose realizar directamente por el Departamento competente en materia de carreteras cuando las citadas razones lo hagan necesario.

Artículo 54. Petición de accesos.

La solicitud de acceso a la Red de Carreteras de Navarra, además de la documentación exigida con carácter general por esta Ley Foral, deberá incorporar, cuando la importancia de la actuación lo requiera según el criterio motivado del Departamento competente en materia de carreteras, un estudio de tráfico en el que se recoja la repercusión a la Red de la actuación que se pretende promover.

Artículo 55. Autorización.

1. El Departamento competente en materia de carreteras autorizará, si procede, el acceso, estableciendo en la resolución correspondiente las condiciones de su ejecución, incluida la posible exigencia de que sea a distinto nivel.

Para el establecimiento de condiciones se tendrá en cuenta la actuación que se pretende desarrollar, las características técnicas y de tráfico de la carretera a la que se pretende acceder y la seguridad vial del acceso.

2. Se podrán establecer igualmente las limitaciones de uso que justificadamente se estimen convenientes, incluyendo la extensión y compatibilidad del acceso a otros usuarios.

Artículo 56. Construcción, titularidad y conservación del acceso.

1. El proyecto y construcción de nuevos accesos a la Red de Carreteras de Navarra se realizará por cuenta del solicitante y según las determinaciones establecidas en la correspondiente autorización del Departamento competente en materia de carreteras.

2. Se incorporará al dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la parte del nuevo acceso que se sitúe en la zona de dominio público adyacente o que funcionalmente deba pasar a formar parte de la carretera. La propiedad, conservación y mantenimiento de la parte del acceso que no se incorpore al dominio público viario no corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 57. Proyectos promovidos por la Administración.

1. La ordenación o reposición de los accesos podrá realizarse en los proyectos de construcción de carreteras y en proyectos específicos de accesos promovidos por el Departamento competente en materia de carreteras; en este último supuesto previa información pública por espacio de un mes, cuando sea necesaria la adquisición de bienes o derechos de particulares.

La aprobación de los proyectos específicos de ordenación o reposición de accesos llevará aparejada la declaración de utilidad pública y de necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa de expropiación forzosa. 2. La titularidad de los accesos resultantes tras su ordenación o reposición corresponderá al titular originario de los mismos.

3. En los supuestos en que los proyectos contemplen la construcción de caminos para la ordenación o unificación de los accesos, una vez puestos en uso, la titularidad, conservación y mantenimiento de los mismos será de los beneficiarios a los que sirven.

4. El Departamento competente en materia de carreteras podrá reponer accesos constituyendo, mediante expropiación, servidumbre de paso a través de terrenos de otros titulares.

Sección 3.ª Estaciones de servicio
Artículo 58. Autorizaciones.

1. La autorización para instalar estaciones de servicio fuera de las zonas funcionales y de servicio de las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra se regirá en cuanto a su procedimiento, regulación y régimen competencial por las disposiciones generales sobre autorizaciones que dispone la presente Ley Foral y conforme a lo que se disponga reglamentariamente.

2. En todo caso, la solicitud deberá acompañarse del correspondiente proyecto redactado por técnico competente. Todos los elementos de las estaciones de servicio que afecten a las infraestructuras de las carreteras se proyectarán y ejecutarán con características técnicas no inferiores a las que establezca el Plan Director de Carreteras de Navarra vigente para los proyectos de las carreteras en que se ubiquen.

CAPÍTULO VI
Protección de la legalidad viaria
Artículo 59. Medidas de protección.

1. El Departamento competente en materia de carreteras podrá disponer, sin más trámites, en resolución motivada la inmediata paralización de las obras y la suspensión de los usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones otorgadas por él.

2. El Departamento competente en materia de carreteras podrá instar, mediante la oportuna notificación a las empresas suministradoras de agua o de energía eléctrica, para que procedan a suspender en el plazo de cinco días naturales el suministro del servicio correspondiente a las obras o usos que haya sido dispuesta su paralización o suspensión. La suspensión del suministro sólo se podrá levantar una vez que se haya procedido a la legalización de las obras o usos y tras la notificación en tal sentido por el Departamento a las empresas suministradoras.

3. El Departamento competente en materia de carreteras podrá precintar las obras o instalaciones y ordenar al interesado la retirada, en el plazo de dos días naturales, de la maquinaria y de los materiales acopiados. Si se incumple la obligación de retirada ésta podrá realizarse, sin más trámites, por el Departamento a costa del interesado.

4. Si las actuaciones no autorizadas o que no se ajustan a la autorización suponen grave riesgo para la seguridad vial, el Departamento competente en materia de carreteras podrá adoptar, a costa del interesado y sin más trámites, las medidas que estime oportunas para garantizar la seguridad de la carretera.

5. En la resolución de paralización o suspensión se instará al interesado para que, en el plazo de cinco días naturales, solicite la legalización de las obras o usos, si fueran legalizables, o, en caso contrario, alegue lo que estime oportuno.

6. Si el interesado no solicita la legalización en dicho plazo o cuando la actuación no fuese legalizable, el Departamento competente en materia de carreteras podrá acordar en resolución motivada la demolición de las obras y la suspensión definitiva de los usos y el restablecimiento de la realidad física alterada, requiriendo al interesado a que proceda a su cumplimiento en el plazo que se le conceda. Transcurrido el plazo sin que el interesado haya atendido el requerimiento, el Departamento procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria a costa del interesado.

Artículo 60. Daños y perjuicios causados al dominio público viario.

1. El Departamento competente en materia de carreteras procederá, sin más trámites y con cargo al causante, a la ejecución de las medidas necesarias para la reparación de los daños producidos al dominio público viario y la reposición de la realidad física alterada en él.

El causante de los daños deberá abonar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que se le conceda para ello.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Departamento competente en materia de carreteras podrá requerir el pago de los daños y perjuicios causados al dominio público viario directamente a los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo derivado de la responsabilidad civil del causante de los daños.

Artículo 61. Compatibilidad de actuaciones.

Las medidas de protección de la legalidad viaria recogidas en este Capítulo se adoptarán sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que resulten procedentes y podrán ordenarse y ejecutarse por el Departamento competente en materia de carreteras tanto independientemente como dentro del procedimiento sancionador previsto en esta Ley Foral.

Artículo 62. Retirada de objetos.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra retirará, sin más trámites y a costa del interesado, todos los objetos o elementos abandonados, instalados o depositados en la explanación de la carretera y en las zonas funcionales y de servicio y de dominio público adyacente de las carreteras que menoscaben la adecuada seguridad de la vía u obstaculicen el normal uso de la misma.

TÍTULO V
Tramos urbanos y travesías de carreteras
CAPÍTULO I
Tramos urbanos
Artículo 63. Concepto.

A los efectos de esta Ley Foral tramo urbano de una carretera es aquel que discurre por, o colinda con, suelo clasificado como urbano en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Artículo 64. Competencias.

1. En los tramos urbanos de las carreteras las entidades locales serán las competentes para el otorgamiento de las autorizaciones y el ejercicio de la potestad sancionadora, excepto en los supuestos de actuaciones que afecten a la realidad física de la calzada o del resto de la explanación de la carretera en los que la competencia corresponderá al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de carreteras.

2. En los tramos de carreteras que colinden en una sola de sus márgenes con suelo clasificado como urbano en el planeamiento urbanístico, las entidades locales serán competentes para las actuaciones referidas a dicha margen, correspondiendo al Departamento competente en materia de carreteras lo referido a la margen contraria de esa misma carretera.

Artículo 65. Alineación de las construcciones.

1. La alineación de las construcciones en los tramos urbanos de las carreteras se determinará en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico municipal, previo informe del Departamento competente en materia de carreteras conforme a lo dispuesto en la normativa urbanística.

2. En el informe que a los efectos previstos en el apartado anterior elabore el citado Departamento podrán fijarse, de forma motivada, unas distancias inferiores a las que prevé esta Ley Foral con carácter general para la línea de edificación de las carreteras, valorando la existencia de edificaciones continuadas preexistentes, así como la concurrencia de razones técnicas, socioeconómicas o de orografía del terreno que puedan aconsejar la reducción.

CAPÍTULO II
Travesías
Artículo 66. Concepto.

1. A los efectos de la presente Ley Foral se considera travesía a la parte del tramo urbano de una carretera en el que, al menos en uno de sus dos márgenes, existan edificaciones consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad.

2. En el caso de que la carretera de acceso a la localidad no tenga continuidad, se considera que dicha carretera finaliza a la entrada del casco urbano. En este supuesto la localidad no dispone de travesía.

Artículo 67. Titularidad y gestión.

1. La titularidad de las travesías corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ciñéndose aquella a la zona de firme habilitada para la circulación de automóviles, incluidos, en su caso, los arcenes.

2. La gestión de las travesías de la Red de Carreteras de Navarra corresponde al Departamento competente en materia de carreteras, si bien podrá convenir con las entidades locales interesadas lo que estime procedente en orden a la mejor conservación, integración urbana y funcionalidad de aquéllas.

3. El Departamento competente en materia de carreteras y la entidad local competente cooperarán para facilitar la convivencia entre peatones y tráfico rodado en las travesías, al objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial.

4. El procedimiento para la ejecución y financiación de obras en las travesías se determinará reglamentariamente.

5. El Departamento competente en materia de carreteras cooperará con las entidades locales correspondientes en la planificación y programación de actuaciones que afecten a las travesías de dichas localidades.

Artículo 68. Conversión en vías urbanas.

1. Se convertirán en vías urbanas los tramos de la travesía de una localidad en la que se haya construido una variante de la misma, manteniéndose en la Red de Carreteras de Navarra el tramo o tramos de carretera de acceso hasta el casco urbano de la localidad.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra entregará a la entidad local correspondiente la travesía que haya adquirido la condición de vía urbana, siguiendo la tramitación prevista en la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha entrega se producirá a propuesta de la entidad local interesada o del Departamento competente en materia de carreteras.

3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para que una travesía adquiera la condición de vía urbana, así como el procedimiento y las condiciones de entrega a la entidad local. Una vez entregada, la titularidad de la vía urbana será de la entidad local, dándose de baja en el Inventario de Travesías y en el Catálogo de Carreteras de Navarra.

CAPÍTULO III
Inventario de Travesías de Navarra
Artículo 69. Inventario de Travesías.

1. El Inventario de Travesías de Navarra es el instrumento público de ordenación de las travesías que contiene la relación detallada, la delimitación, la representación gráfica, la denominación y la expresión de cuantas circunstancias resulten necesarias para la identificación de cada una de ellas. Una localidad puede tener una o varias travesías.

2. Todas las modificaciones o actuaciones que se realicen por parte de cualquier Administración Pública o entidad y que afecten a travesías inventariadas deberán notificarse al Departamento competente en materia de carreteras a efectos de la actualización del Inventario.

3. La aprobación, actualización y modificación del Inventario de Travesías de Navarra se realizará por Orden Foral del Consejero del Departamento competente en materia de carreteras.

4. La modificación de las delimitaciones de las travesías incluidas en el Inventario podrá realizarse de oficio o a petición de la entidad local interesada, en el primer supuesto previa audiencia a la entidad local por un plazo de quince días.

5. El listado de las travesías de la Red de Carreteras de Navarra por localidades se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», conjuntamente con el Catálogo de Carreteras, con indicación de la carretera correspondiente, su clase y los puntos kilométricos de inicio y final de la travesía, según lo contenido en el Inventario de Travesías de Navarra.

TÍTULO VI
Coordinación con otras Administraciones
Artículo 70. Con la Administración General del Estado.

A los efectos de la adecuada articulación de la Red de Carreteras de Navarra con la Red de Carreteras del Estado, así como para la óptima coordinación de las respectivas actuaciones y para garantizar la continuidad de ambas redes de carreteras y su conectividad con la Red Europea de Transportes, así como para optimizar las labores de conservación y explotación, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se coordinará con la Administración General del Estado, estableciéndose, en su caso, los correspondientes protocolos o convenios de colaboración.

Artículo 71. Con otras Administraciones Territoriales limítrofes.

A los efectos de la adecuada articulación de la Red de Carreteras de Navarra con las redes de carreteras que sean competencia de Administraciones territoriales limítrofes con la Comunidad Foral de Navarra, así como para la óptima coordinación de las respectivas actuaciones, para garantizar la continuidad de las redes de carreteras y para optimizar las labores de conservación y explotación, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se coordinará con las Administraciones territoriales competentes de Aragón, La Rioja, País Vasco y sur de Francia, estableciéndose, en su caso, los correspondientes protocolos o convenios de colaboración.

TÍTULO VII
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Infracciones
Artículo 72. Infracciones viarias.

Tienen la consideración de infracciones administrativas viarias las acciones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente Ley Foral, de acuerdo con la tipificación en ella establecida.

Artículo. 73 Clases de infracciones.

1. Son infracciones leves:

a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la explanación de la carretera, en sus zonas funcionales y de servicio y de protección o en la zona comprendida entre la carretera y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.

b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de las zonas funcionales y de servicio o de la zona de dominio público adyacente titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no pongan en peligro a los usuarios de las carreteras.

2. Son infracciones graves:

a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la explanación de la carretera, en sus zonas funcionales y de servicio, de protección o en la zona comprendida entre la carretera y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.

b) Colocar, verter, arrojar o abandonar objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, que afecten a la explanación de la carretera o a las zonas funcionales y de servicio o de protección, siempre que, en estos dos últimos casos, pongan en peligro a los usuarios de la carretera.

c) Deteriorar intencionadamente cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación, o modificar sus características o situación.

d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma. e) Realizar cualquier clase de publicidad contraviniendo lo dispuesto en esta Ley Foral.

3. Son infracciones muy graves:

a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la explanación de la carretera, en sus zonas funcionales y de servicio, de protección o en la zona comprendida entre la carretera y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior y afecten, además, a la seguridad vial.

b) Sustraer o, intencionadamente, destruir o deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación o modificar sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.

d) Establecer en las zonas de protección, instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.

Artículo 74. Concurrencia de infracciones.

Cuando un mismo hecho sea constitutivo de varias infracciones viarias se impondrá a los responsables una sola sanción, que será la que esté prevista para la infracción más grave.

Artículo 75. Responsabilidad.

1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) El promotor de la actividad, la persona que la ejecuta y el técnico director de la misma. A estos efectos se considera igualmente promotor al propietario del terreno en el cual se realiza, con su conocimiento, la actividad infractora.

b) En el caso de incumplimiento de las condiciones de una autorización administrativa, el titular de ésta.

2. En los supuestos en que aparezcan varias personas responsables de la infracción, responderán todas ellas de forma solidaria de la sanción que se imponga, de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y del restablecimiento de la realidad física alterada.

Artículo 76. Obligación de restitución.

Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los responsables de una infracción de las previstas en la presente Ley Foral tienen la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por la infracción y de proceder a restituir y reponer las cosas a su estado anterior.

Si se considera urgente dicha reparación o restitución, se procederá a su ejecución con cargo al infractor, sin necesidad de requerimiento ni audiencia previa, y sin perjuicio de la liquidación definitiva previa audiencia al efecto.

Artículo 77. Prescripción de infracciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las muy graves, cuatro años para las graves y un año para las leves.

2. El cómputo del plazo de prescripción se iniciará en la fecha en la que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese. En el caso de que la actividad constitutiva de infracción no pueda conocerse por falta de manifestación de signos externos, el plazo se computará a partir de cuando éstos se manifiesten. El inicio del procedimiento sancionador con conocimiento del infractor interrumpirá la prescripción.

CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 78. Sanciones.

Las infracciones previstas en esta Ley Foral serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves, multa de 300 a 1.500 euros.

b) Infracciones graves, multa de 1.501 a 6.000 euros.

c) Infracciones muy graves, multa de 6.001 a 150.000 euros.

Cuando el beneficio que resulte de una infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por el infractor.

Artículo 79. Circunstancias de graduación.

La propuesta de sanción atenderá a las siguientes circunstancias de graduación:

1. Agravantes:

a) Naturaleza de los daños y perjuicios producidos.

b) Riesgo creado.

c) Trascendencia o alarma social generada.

d) Intencionalidad del causante o responsable.

e) Acumulación de ilícitos por un mismo hecho.

f) Reincidencia, por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción viaria de la misma naturaleza, cuando así se haya apreciado por resolución administrativa firme.

g) Dificultad técnica o coste económico de la reposición de la realidad física alterada y de la reparación de los daños y perjuicios causados.

h) Alcance en la perturbación de la prestación del servicio público viario.

i) Incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas.

2. Atenuantes:

a) Colaboración del responsable de la actuación con los agentes de la autoridad o durante la instrucción del expediente.

b) Haber procedido el responsable a disminuir el daño causado antes de la iniciación del expediente sancionador o a restaurar la realidad física alterada antes de la imposición de la sanción.

Artículo 80. Graduación de sanciones.

El importe de la multa a imponer se determinará teniendo en cuenta las circunstancias de graduación concurrentes.

Artículo 81. Concurrencia de sanciones.

1. Las sanciones administrativas que se impongan a los distintos responsables como consecuencia de una infracción viaria tienen carácter independiente.

2. Sin perjuicio de que su responsabilidad pueda apreciarse en un mismo procedimiento administrativo, las personas responsables de dos o más hechos constitutivos de infracción viaria serán sancionadas conforme a lo previsto en la presente Ley Foral por cada una de las acciones cometidas.

Artículo 82. Prescripción de sanciones.

Las sanciones administrativas impuestas por infracciones viarias prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves al año. El respectivo plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

CAPÍTULO III
Procedimiento administrativo sancionador
Artículo 83. Procedimiento y competencia.

1. La imposición de sanciones administrativas por infracciones viarias se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La competencia para el inicio y la resolución del procedimiento administrativo sancionador corresponde al Director General competente en materia de carreteras.

Artículo 84. Acción pública.

Será pública la acción para exigir la observancia de lo establecido en la presente Ley Foral.

Artículo 85. Condición de autoridad.

El personal funcionario adscrito a las funciones de conservación o explotación de las carreteras tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando se halle en el ejercicio de dichas funciones y los hechos reflejados en las actas de inspección y denuncias que formule se presumirán ciertos, teniendo las mismas la naturaleza de documento público.

Artículo 86. Conductas constitutivas de delito o falta.

1. En los supuestos en que los actos cometidos contra la carretera o sus elementos funcionales pudieran ser constitutivos de delito o falta, el Departamento competente en materia de carreteras trasladará lo actuado a la autoridad judicial competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras ésta no se haya pronunciado.

Así mismo, se suspenderá el procedimiento al conocer el desarrollo de un proceso penal sobre los mismos hechos sobre los que se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

2. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, pero no la obligación de restablecimiento de la realidad física alterada.

3. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, el Departamento competente en materia de carreteras podrá proseguir o, en su caso, iniciar, el expediente sancionador sin más límite que el respeto de los hechos declarados probados expresamente por los Tribunales.

Artículo 87. Vía administrativa de apremio.

Podrán exigirse por la vía administrativa de apremio los importes correspondientes a las multas, a los daños y perjuicios causados, así como a los derivados de los gastos por la reposición de la realidad física alterada. En este último caso, el importe podrá venir determinado por los precios que figuren en las relaciones valoradas correspondientes a los trabajos efectuados por los servicios de conservación de la carretera.

Artículo 88. Caducidad del procedimiento.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de un año, contado desde la fecha en que se incoó el expediente sancionador. A propuesta justificada del instructor, el órgano competente para resolver podrá acordar la ampliación del plazo máximo, siempre que no exceda de la mitad del mismo.

2. El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución conllevará la caducidad del expediente. No obstante, podrá abrirse un nuevo expediente sancionador cuando los hechos constitutivos de la infracción no hubiesen prescrito conforme a lo establecido en la presente Ley Foral. A estos efectos, conservarán su validez los actos de trámite ya practicados y se nombrará un instructor distinto.

Disposición adicional primera. Catálogo de Carreteras de Navarra y listado de las Travesías de Navarra.

El Catálogo de Carreteras de Navarra y el listado de las Travesías de Navarra figuran como anexo I de la presente Ley Foral.

Disposición adicional segunda. Carreteras construidas por otras Administraciones.

Lo establecido en esta Ley Foral no será de aplicación a las carreteras que, previo convenio con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, construyan en Navarra otras Administraciones, en tanto no se incorporen a la Red de Carreteras de Navarra.

Disposición adicional tercera. Tramo de la carretera N-121-A (Pamplona-Behobia) entre Endarlatsa e Irún.

El régimen de propiedad y titularidad del tramo de la carretera N-121-A entre Endarlatsa e Irún se regirá por lo previsto en el Convenio de 25 de mayo de 2004 firmado con la Diputación Foral de Gipuzkoa, no siendo de aplicación a dicho tramo el régimen establecido en la presente Ley Foral.

Disposición adicional cuarta. Actualización de sanciones.

La cuantía de las multas previstas en la presente Ley Foral podrá ser actualizada por el Gobierno de Navarra.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda. Autopista AP-68.

Seguirá vigente, hasta la extinción de la concesión, el régimen establecido para la autopista AP-68 Vasco-Aragonesa, en lo que se refiere al tramo que discurre por territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Extinguida la concesión de la citada autopista, el tramo que discurre por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Foral.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa y vigencias.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

La Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las Carreteras de Navarra.

El Decreto Foral 239/1986, de 13 de noviembre, por el que se clasifican las carreteras de Navarra a efectos de aplicación de las distancias establecidas en la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las Carreteras de Navarra.

El Acuerdo de la Diputación Foral, de 15 de mayo de 1968, por el que se regula la recepción por la Diputación de las carreteras cedidas por los Ayuntamientos y Concejos.

El Acuerdo de la Diputación Foral, de 23 de febrero de 1973, por el que se regula la recepción por la Diputación de las carreteras cedidas por los Ayuntamientos y Concejos.

Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.

En lo que no se opongan a la presente Ley Foral se mantienen en vigor:

El Decreto Foral 130/1995, de 5 de junio, por el que se regula la instalación de estaciones de servicio en las vías de comunicación de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo, por el que se regulan las travesías pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra y el procedimiento para sus obras de reforma.

La Orden Foral 2015/1999, de 20 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que determinan los conceptos constructivos y los porcentajes financiables por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en las obras de acondicionamiento y mejora de las travesías locales de la Red de Carreteras de Navarra.

La Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba la «Normativa Técnica para la instalación de Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las travesías de la Red de Carreteras de Navarra» y las condiciones de su autorización.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Gobierno de Navarra y al Consejero del Departamento competente en materia de carreteras para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 23 de marzo de 2007.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 42, de 4 de abril de 2007)

ANEXO I
Catálogo de Carreteras de Navarra y listado de las Travesías de Navarra

I. CATÁLOGO DE CARRETERAS DE NAVARRA

Identificación Tramo Nombre Punto kilométrico origen Origen Punto kilométrico final Final Longitud km
AUTOPISTAS
AP 15 1 AUTOPISTA DE NAVARRA 0,20 PK 208,53 DE AP-68 83,13 PK 83,13 DE A-15 82,93
A 15 2 RONDA DE PAMPLONA OESTE 83,13 PK 83,13 DE AP-15 96,20 PK 96,20 DE AP-15 13,07
AP 15 3 AUTOPISTA DE NAVARRA 96,20 PK 96,20 DE A-15 112,15 PK 112,15 DE A-15 15,95
 0 TOTAL AUTOPISTAS 111,95
AUTOVÍAS
A 1   AUTOVIA DEL NORTE 391,68 Lte. ALAVA 405,45 Lte. GUIPUZCOA 13,77
A 10   AUTOVIA DE LA BARRANCA 0,00 PK 112,15 DE AP-15 29,17 PK 397,40 DE A-1 29,17
A 12   AUTOVIA DEL CAMINO DE SANTIAGO 4,12 Lte. PAMPLONA 76,42 PK 93,00 DE NA-134 72,30
A 15   AUTOVIA DE LEITZARAN 112,15 PK 112,15 DE AP-15 139,76 Lte. GUIPUZCOA 27,61
A 21   AUTOVIA DEL PIRINEO 7,56 NOAIN 16,49 PK 16,49 DE N-240 8,93
A 68   AUTOVIA DEL EBRO 90,98 PK 90,98 DE N-232 110,66 PK 110,66 DE N-232 19,68
 1 TOTAL AUTOVÍAS 171,46
VÍAS DESDOBLADAS
PA 30 1 RONDA DE PAMPLONA 0,00 PK 2,82 DE PA-31 8,86 Rtda. HUARTE PAMPLONA 8,86
PA 30 3 RONDA DE PAMPLONA 12,56 Rtda. EZCABA 19,42 Rtda. OFITAS 6,86
PA 30 5 RONDA DE PAMPLONA 21,22 PK 2,66 DE NA-30 22,76 Rtda. Final VARIANTE ORKOIEN 1,54
PA 31   ACCESOS PAMPLONA SUR-AEROPUERTO 0,00 Lte. PAMPLONA 4,10 NOAIN 4,10
PA 34   ACCESO PAMPLONA OESTE 0,00 Bajo Pte. EROSKI 2,69 PK 6,07 DE N-240A 2,69
 2 TOTAL VÍAS DESDOBLADAS 24,05
CARRETERAS DE ALTAS PRESTACIONES
N 121A 1 PAMPLONA-BEHOBIA 6,00 Rtda. EZCABA 7,79 Inicio VARIANTE SORAUREN 1,79
N 121A 3 PAMPLONA-BEHOBIA 16,60 Inicio VARIANTE OLAGÜE 21,42 Final VARIANTE OLAGÜE 4,82
N 121A 5 PAMPLONA-BEHOBIA 25,94 VENTAS DE ARRAITZ 55,90 IGANTZI 29,96
N 121A 7 PAMPLONA-BEHOBIA 65,14 Incio VARIANTE BERA/VERA DE BIDASOA 68,02 Final VARIANTE BERA/VERA DE BIDASOA 2,82
 3 TOTAL CARRETERAS DE ALTAS PRESTACIONES 39,45
CARRETERAS DE INTERES GENERAL
PA 30 2 RONDA DE PAMPLONA 8,86 Rtda. HUARTE PAMPLONA 12,56 Rtda. EZCABA 3,70
PA 30 4 RONDA DE PAMPLONA 19,42 Rtda. OFITAS 21,22 PK 2,66 DE NA-30 1,80
PA 30 6 RONDA DE PAMPLONA 22,76 Rtda. Final VARIANTE ORKOIEN 23,24 Pte. ARAZURI (RONDA OESTE) 0,48
PA 32   ACCESO PAMPLONA SURESTE 0,00 Rtda. E´LECLERC 0,53 PA-31 0,53
PA 33   ACCESO PAMPLONA ESTE 0,00 Rtda. MENDILLORRI 0,92 Rtda. ARETA 0,92
NA 30   ACCESO LANDABEN 0,00 PK 89,69 DE A-15 2,66 PK 21,22 DE PA-30 2,66
N 111   VIANA-LOGROÑO 79,70 VIANA 84,61 Lte. LA RIOJA 4,91
N 113 1 PAMPLONA-MADRID I 72,57 CRUCE DE LOS ABETOS 78,85 Lte. LA RIOJA 6,28
N 113 2 PAMPLONA-MADRID II 82,34 Lte. LA RIOJA 101,37 Lte. LA RIOJA 19,03
N 121   PAMPLONA-TUDELA 6,99 PAMPLONA PK 80,85 DE AP-15 72,57 CRUCE LOS ABETOS 65,58
N 121A 2 PAMPLONA-BEHOBIA 7,79 Inicio VARIANTE SORAUREN 16,60 Inicio VARIANTE OLAGÜE 8,81
N 121A 4 PAMPLONA-BEHOBIA 21,42 Final VARIANTE OLAGÜE 25,94 VENTAS DE ARRAITZ 4,52
N 121A 6 PAMPLONA-BEHOBIA 55,90 IGANTZI 65,14 Incio VARIANTE BERA/VERA DE BIDASOA 9,24
N 121A 8 PAMPLONA-BEHOBIA 68,02 Final VARIANTE BERA/VERA DE BIDASOA 70,47 Lte. GUIPUZCOA 2,45
N 121B   PAMPLONA-FRANCIA (BAZTAN) 41,22 PK 41,22 DE N-121A 72,96 FRONTERA FRANCIA 31,74
N 121C   TUDELA-TARAZONA 1,73 TUDELA (CRUCE A-68) 14,69 Lte. ZARAGOZA 12,96
N 135   PAMPLONA-FRANCIA (LUZAIDE/VALCARLOS) 7,35 PK 9,39 DE PA-30 66,49 FRONTERA FRANCIA 59,14
N 232 1 ALFARO-TUDELA-ZARAGOZA 82,80 Lte. LA RIOJA 90,98 PK 90,98 DE A-68 8,18
N 232 2 ALFARO-TUDELA-ZARAGOZA 110,66 PK 110,66 DE A-68 116,84 Lte. ZARAGOZA 6,18
N 240   PAMPLONA-HUESCA 16,49 PK 16,49 DE A-21 52,03 Lte. ZARAGOZA 35,54
N 240A 1 PAMPLONA-VITORIA /GASTEIZ 3,69 Rtda. BERRIOZAR 5,20 Rtda AIZOAIN 1,51
N 240A 2 PAMPLONA-VITORIA /GASTEIZ 6,07 PK 2,69 DE PA-34 20,83 PK 113,84 DE A-15 14,76
 4 TOTAL CARRETERAS DE INTERES GENERAL 300,92
CARRETERAS DE INTERES DE LA COMUNIDAD FORAL
NA 112   LOS ARCOS-AGONCILLO 0,00 PK 56,54 DE NA-1110 14,06 PK 85,04 DE NA-134 14,06
NA 115   TAFALLA-PERALTA-RINCON DE SOTO 0,00 PK 37,90 DE N-121 35,63 Lte. LA RIOJA 35,63
NA 120   ESTELLA-BEASAIN 1,09 ESTELLA 47,73 Lte. GUIPUZCOA 46,64
NA 122   ESTELLA-ANDOSILLA 0,00 ESTELLA 35,36 PK 54,43 DE NA-134 35,36
NA 123   LODOSA-EL VILLAR 0,00 LODOSA 7,18 Lte. LA RIOJA 7,18
NA 125   TUDELA-EJEA 0,00 PK 3,45 DE NA-134 18,24 Lte. ZARAGOZA 18,24
NA 126   TUDELA-TAUSTE 0,00 PK 1,45DE NA-134 22,93 Lte. ZARAGOZA 22,93
NA 127   SANGÜESA-SOS DEL REY CATOLICO 0,00 PK 40,46 DE N-240 7,82 Lte. ZARAGOZA 7,82
NA 128 1 PERALTA-CARCASTILLO-Lte.ZARAGOZA 0,00 PK 21,78 DE NA-115 12,36 PK 55,55 N-121 12,36
NA 128 2 PERALTA-CARCASTILLO-Lte.ZARAGOZA 12,67 PK 55,86 DE N-121 41,62 Lte. ZARAGOZA 28,95
NA 129   ACEDO-LODOSA 0,00 PK 19,60 DE NA-132A 34,25 PK 68,54 DE NA-134 34,25
NA 132   ESTELLA-TAFALLA-SANGÜESA 0,00 PK 40,18 DE NA-1110 74,78 PK 4,25 DE NA-127 74,78
NA 132A   ESTELLA-VITORIA/GASTEIZ 0,00 PK,1,05 DE NA-120 27,32 Lte. ALAVA 27,32
NA 132B   VARIANTE DE IGUZQUIZA 0,00 PK 46,80 DE A-12 3,46 PK 6,35 DE NA-132A 3,46
NA 134   EJE DEL EBRO 1,55 TUDELA 96,83 Lte. LA RIOJA 95,28
NA 137   BURGUI-ISABA 12,05 Lte. ZARAGOZA 59,47 FRONTERA FRANCIA 47,42
NA 138   PAMPLONA-FRANCIA (ALDUIDES) 21,00 PK 21,00 DE N-135 46,48 FRONTERA FRANCIA 25,48
NA 140   AURITZ/BURGUETE-ISABA 0,00 PK 42,70 DE N-135 57,87 ISABA 57,87
NA 150   PAMPLONA-AOIZ-LUMBIER 0,00 PK 7,97 DE PA-30 40,74 PK 34,42 DE N-240 40,74
NA 160   TUDELA-FITERO 1,06 TUDELA (CRUCE A-68) 27,29 Lte.LA RIOJA 26,23
NA 161   CORELLA-RINCON DE SOTO 0,00 PK 18,17 DE NA-160 8,09 Lte. LA RIOJA 8,09
NA 170   A 15-DONEZTEBE/SANTESTEBAN 0,00 PK 138,54 DE A-15 32,49 PK 24,94 DE NA-1210 32,49
NA 176   GARDE-ANSO 0,00 PK 24,34 DE NA-137 11,86 Lte. HUESCA 11,86
NA 178   LUMBIER-NAVASCUES-EZCAROZ 0,00 PK 36,94 DE NA-150 44,74 PK 32,15 DE NA-140 44,74
NA 214   NAVASCUES-BURGUI 0,00 PK 22,25 DE NA-178 15,25 PK 15,30 DE NA-137 15,25
NA 234   CAMPANAS-URROZ 0,00 PK 12,85 DE N-121 19,09 PK 13,67 DE NA-150 19,09
NA 411   A 15-OSTIZ 0,00 PK 5,51 DE NA-1300 28,53 PK 15,05 DE N-121A 28,53
NA 534 1 VENTA JUDAS-AIBAR-CARCASTILLO 0,00 PK 34,42 DE N-240 7,80 PK 68,03 DE NA-132 7,80
NA 534 2 VENTA JUDAS-AIBAR-CARCASTILLO 7,99 PK 67,84 DE NA-132 39,50 CARCASTILLO 31,51
NA 601 1 CAMPANAS-LERIN 0,00 PK 16,43 DE N-121 12,13 PK 13,32 DE NA-1110 12,13
NA 601 2 CAMPANAS-LERIN 17,54 PK 17,81 DE N-1110 30,14 PK 18,77 DE NA-132 12,60
NA 601 3 CAMPANAS-LERIN 31,00 PK 17,91 DE NA-132 47,10 PK 21,69 DE NA-122 16,10
NA 624   PERALTA-ANDOSILLA 1,53 PK 25,00 DE NA-115 13,55 PK 34,40 DE NA-122 12,02
NA 653   ALTOS DE PERALTA-SAN ADRIAN 0,00 PK 8,01 DE NA-624 4,19 PK 48,74 DE NA-134 4,19
NA 660   VENTA DE ARLAS-CADREITA 0,00 PK 18,16 DE NA-115 18,12 PK 25,64 DE NA-134 18,12
NA 666   ALLO-SESMA 0,00 PK 11,56 DE NA-122 11,84 PK 26,00 DE NA-129 11,84
NA 700 1 PAMPLONA-ESTELLA (ETXAURI) 2,34 Lte. PAMPLONA 4,50 PA-30 2,16
NA 700 2 PAMPLONA-ESTELLA (ETXAURI) 5,06 Pte. ARAZURI (RONDA OESTE) 42,78 PK 3,93 DE NA-120 37,72
NA 718   ESTELLA-OLAZTI/OLAZAGUTIA 0,00 PK 1,30 DE NA-132A 38,70 OLAZTI/OLAZAGUTIA 38,70
NA 743   GENEVILLA-MARAÑON 0,00 Lte. ALAVA 8,89 Lte. ALAVA 8,89
5 TOTAL CARRETERAS DE INTERES DE LA COMUNIDAD FORAL 1.035,83
CARRETERAS LOCALES
NA 1000   ALTSASU/ALSASUA-Lte. GUIPUZCOA 0,00 PK 399,00 DE A-1 6,60 Lte. GUIPUZCOA 6,60
NA 1001   ALTSASU/ALSASUA-ZEGAMA 0,00 PK 6,20 DE NA-1000 0,69 Lte. GUIPUZCOA 0,69
NA 1110   GALAR-VIANA 0,00 PK 6,57 DE A-12 74,55 VIANA 74,55
NA 1210 1 PUERTO DE BELATE 0,00 PK 27,14 DE N-121A 15,70 PK 37,11 DE N-121A 15,70
NA 1210 2 PUERTO DE BELATE 17,14 PK 39,78 DE N-121A 25,05 PK 46,85 DE N-121A 7,91
NA 1210 3 PUERTO DE BELATE 27,60 PK 49,38 DE N-121A 35,55 PK 54,55 DE N-121A 7,95
NA 1240   TRAIBUENAS-SANTACARA- CARCASTILLO 0,00 PK 53,51 DE N-121 18,77 CARCASTILLO 18,77
NA 1300   IRURTZUN- Lte.GUIPUZCOA 0,00 PK 20,81 DE N-240A 30,68 Lte. GUIPUZCOA 30,68
NA 1310   BERA/VERA DE BIDASOA-FRANCIA (IBARDIN) 0,00 PK 1,08 NA-8304 6,47 FRONTERA FRANCIA 6,47
NA 1320   ARESO-MUGA DE GUIPUZCOA 0,00 PK 0,49 DE NA-170 1,29 Lte. GUIPUZCOA 1,29
NA 1700   LEKUNBERRI-LEITZA 0,00 PK 15,09 DE NA-1300 11,73 PK 3,11 DE NA-170 11,73
NA 1720   AOIZ-AURITZ/BURGUETE 0,00 PK 18,21 DE NA 150 29,53 PK 42,16 DE N-135 29,53
NA 1740   IRURITA-EUGI 0,00 PK 47,40 N-121B 22,43 PK 32,60 DE NA-138 22,43
NA 2000   ISABA-ZURIZA 0,00 PK 3,17 DE NA-1370 9,35 Lte. HUESCA 9,35
NA 2011   SALAZAR-FRANCIA 0,00 PK 42,82 DE NA-140 10,83 FRONTERA FRANCIA 10,83
NA 2012   CUATRO BORDAS-IRATI 0,00 PK 34,21 DE NA-140 23,56 MONTE IRATI 23,56
NA 2013   MUSKILDA (ERMITA) 0,00 PK 34,93 DE NA-140 4,10 ERMITA 4,10
NA 2021   REMENDIA 0,00 PK 23,54 DE NA-140 3,30 REMENDIA 3,30
NA 2022   ABAURREPEA/ABAURREA BAJA 0,00 PK 15,48 DE NA-140 0,98 ABAURREPEA /ABAURREA BAJA 0,98
NA 2023   HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA 0,00 PK 9,58 DE NA-140 3,26 HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA 3,26
NA 2030   ARIBE-ORBAITZETAKO OLA/FABRICA DE ORBAITZETA 0,00 PK 9,00 DE NA-140 10,97 ORBAITZETAKO OLA/FARICA DE ORBAICETA 10,97
NA 2031   ARIA 0,00 PK 0,35 DE NA-2030 1,76 ARIA 1,76
NA 2033   ORTZANZURIETA 0,00 PK 48,77 DE N-135 6,23 TV ORTZANZURIETA 6,23
NA 2040   ITOIZ-GARRALDA 0,00 PK 15,27 DE NA-1720 16,64 PK 7,03 DE NA-140 16,64
NA 2041   EKAI DE LONGUIDA 0,00 PK 1,07 DE NA-1720 0,62 EKAI DE LONGUIDA 0,62
NA 2042   ARRIETA 0,00 PK 22,48 DE NA-1720 1,27 ARRIETA 1,27
NA 2043   VILLANUEVA DE ARCE 0,00 PK 0,10 DE NA-2042 1,16 VILLANUEVA DE ARCE 1,16
NA 2045   AZPARREN 0,00 PK 9,14 DE NA-2040 3,33 AZPARREN 3,33
NA 2100   VALLE DE URRAUL ALTO 0,00 PK 32,09 DE NA-150 20,89 ELCOAZ 20,89
NA 2101   SANSOAIN (RAMAL) 0,00 PK 27,90 DE NA-150 2,37 PK 4,38 DE NA-2100 2,37
NA 2102   OZCOIDI 0,00 PK 6,77 DE NA-2100 0,66 OZCOIDI 0,66
NA 2103   ADOAIN 0,00 PK 8,84 DE NA-2100 12,25 ADOAIN 12,25
NA 2104   ZABALZA (URRAUL ALTO) 0,00 PK 3,84 DE NA-2103 0,75 ZABALZA 0,75
NA 2105   AYECHU 0,00 PK 17,76 DE NA-2100 2,01 AYECHU 2,01
NA 2110   ARBONIES - MURILLO-BERROYA 0,00 PK 4,88 DE NA-178 3,73 MURILLO-BERROYA 3,73
NA 2111   ARBONIES (RAMAL) 0,00 PK 0,62 DE NA-2110 0,15 ARBONIES 0,15
NA 2112   ASPURZ 0,00 PK 17,36 DE NA-178 1,12 ASPURZ 1,12
NA 2113   LEYRE (MONASTERIO) 0,00 PK 46,69 DE N-240 3,98 MONASTERIO DE LEYRE 3,98
NA 2114   LEYRE (CLAUSURA) 0,00 PK 3,44 DE NA-2113 0,57 INTERIOR MONASTERIO 0,57
NA 2121   USCARRES-ICIZ 0,00 PK 30,61 DE NA-178 1,28 ICIZ 1,28
NA 2122   GALLUES-IZAL 0,00 PK 31,92 DE NA-178 4,23 IZAL 4,23
NA 2123   SARRIES-IBILCIETA 0,00 PK 38,19 DE NA-178 0,35 IBILCIETA 0,35
NA 2124   TRAVESIA DE USTES 0,00 PK 27,24 DE NA-178 0,51 PK 27,75 DE NA-178 0,51
NA 2130   GÜESA-VIDANGOZ-BURGUI 0,00 PK 34,25 DE NA-178 18,52 PK 15,47 DE NA-137 18,52
NA 2131   RONCAL (CEMENTERIO) 0,00 PK 26,08 DE NA-137 0,73 MAUSOLEO GARRAYE 0,73
NA 2132   ACCESO A VIDANGOZ 0,00 PK 8,54 DE NA-2130 0,32 VIDANGOZ 0,32
NA 2151   EPAROZ 0,00 PK 12,26 DE NA-2100 0,57 EPAROZ 0,57
NA 2152   NARDUES-ANDURRA 0,00 PK 3,30 DE NA-2100 1,55 NARDUES-ANDURRA 1,55
NA 2161   USUN 0,00 PK 5,97 DE NA-178 2,61 USUN 2,61
NA 2162   ORRADRE-NAPAL 0,00 PK 7,77 DE NA-178 3,96 NAPAL 3,96
NA 2166   ONGOZ 0,00 PK 16,07 DE NA-2100 0,32 ONGOZ 0,32
NA 2200   BIGÜEZAL-CASTILLO NUEVO 0,00 PK 14,29 DE NA-178 15,41 Lte. ZARAGOZA 15,41
NA 2201   ARANGOITI 0,00 PK 4,93 DE NA-2200 9,29 MONTE ARANGOITI 9,29
NA 2220   RONCAL (CAMINEROS) 0,00 PK 26,29 DE NA-137 0,10 CAMINEROS RONCAL 0,10
NA 2300   POLIGONO ARETA 0,00 PK 3,58 DE PA-30 0,90 POLIGONO DE ARETA 0,90
NA 2303   MENDILLORRI-BADOSTAIN 0,00 PK 1,80 DE N-135 3,32 BADOSTAIN 3,32
NA 2304   MUTILVA BAJA 0,59 PAMPLONA 2,14 MUTILVA BAJA 1,55
NA 2305   MUTILVA ALTA 0,86 PAMPLONA 1,40 MUTILVA ALTA 0,54
NA 2306   ACCESO A BURLADA 0,00 PK 0,76 DE NA-2300 0,67 BURLADA 0,67
NA 2310   VALLE DE ARANGUREN 0,00 PAMPLONA 21,36 PK 3,08 DE PA-30 21,36
NA 2311   TRAVESIA DE TAJONAR 0,00 PK 3,86 DE NA-2310 1,39 PK 5,09 DE NA-231 1,39
NA 2312   GONGORA 0,00 PK 11,33 DE NA-2310 0,24 GONGORA 0,24
NA 2313   LAQUIDAIN 0,00 PK 13,10 DE NA-2310 1,20 LAQUIDAIN 1,20
NA 2314   ARANGUREN 0,00 PK 14,80 DE NA-2310 0,22 ARANGUREN 0,22
NA 2315   ARDANAZ DE EGÜES 0,00 PK 18,06 DE NA-2310 0,87 ARDANAZ DE EGÜES 0,87
NA 2316   ZULUETA 0,00 PK 1,38 DE NA-2420 0,68 ZULUETA 0,68
NA 2317   LABIANO 0,00 PK 9,86 DE NA 2310 0,24 LABIANO 0,24
NA 2318   ELORZ 0,00 PK 3,12 DE NA-2420 0,28 ELORZ 0,28
NA 2319   TRAVESIA DE ZOLINA 0,00 PK 6,16 DE NA-2310 0,90 PK 6,97 DE NA-2310 0,90
NA 2320   TRAVESIA DE LABIANO 0,00 PK 9,55 DE NA-2310 0,40 PK 9,99 DE NA-2310 0,40
NA 2321   AZPA 0,00 PK 7,60 DE NA-150 1,59 AZPA 1,59
NA 2322   MENDIOROZ 0,00 PK 7,60 DE NA-150 1,20 MENDIOROZ 1,20
NA 2323   YELZ 0,00 PK 8,37 DE NA-150 1,60 YELZ 1,60
NA 2324   UROZ 0,00 PK 8,88 DE NA-150 0,79 UROZ 0,79
NA 2325   LIZOAIN-REDIN 0,00 PK 10,27 DE NA-150 3,28 REDIN 3,28
NA 2326   LERRUZ 0,00 PK 10,54 DE NA-150 1,61 LERRUZ 1,61
NA 2327   URROZ-ERRO (EMPALME) 0,00 PK 12,73 DE NA-150 0,89 PK 1,30 DE NA-2330 0,89
NA 2328   BEORTEGUI 0,00 PK 0,55 DE NA-2330 3,17 BEORTEGUI 3,17
NA 2329   IRURE 0,00 PK 0,66 DE NA-2337 0,38 IRURE 0,38
NA 2330   URROZ-ERRO 0,23 PK 13,76 DE NA-150 20,30 PK 29,81 DE N-135 20,07
NA 2331   ARDAITZ 0,00 PK 14,54 DE NA-2330 1,67 ARDAITZ 1,67
NA 2332   AINTZIOA 0,00 PK 19,83 DE NA-2330 4,89 AINTZIOA 4,89
NA 2333   ESNOTZ 0,00 PK 19,83 DE NA-2330 2,74 ESNOTZ 2,74
NA 2334   MEZKIRITZ 0,00 PK 36,10 DE N-135 0,62 MEZKIRITZ 0,62
NA 2335   OSTERITZ 0,00 PK 19,61 DE N-135 1,66 OSTERITZ 1,66
NA 2336   ILARRATZ 0,00 PK 17,70 DE N-135 0,87 ILARRATZ 0,87
NA 2337   SETOAIN-ERREA 0,00 PK 16,47 DE N-135 6,85 ERREA 6,85
NA 2338   AKERRETA 0,00 PK 14,34 DE N-135 1,15 AKERRETA 1,15
NA 2339   ILURDOTZ 0,00 PK 11,66 DE N-135 3,09 ILURDOTZ 3,09
NA 2341   CEMBORAIN 0,00 PK 10,84 DE NA-234 1,05 CEMBORAIN 1,05
NA 2342   UNCITI 0,00 PK 12,71 DE NA-234 0,84 UNCITI 0,84
NA 2343   NAJURIETA 0,00 PK 13,01 DE NA-234 2,01 NAJURIETA 2,01
NA 2344   LIZARRAGA DE IZAGAONDOA 0,00 PK 16,05 DE NA-234 1,49 LIZARRAGA DE IZAGAONDOA 1,49
NA 2345   IDOATE 0,00 PK 16,93 DE NA-234 2,12 IDOATE 2,12
NA 2346   ALZORRIZ 0,00 PK 20,26 DE N-240 2,37 ALZORRIZ 2,37
NA 2347   TURRILLAS 0,00 PK 10,64 DE NA-2400 0,27 TURRILLAS 0,27
NA 2352   OSCARIZ 0,00 PK 4,75 DE NA-2330 0,55 OSCARIZ 0,55
NA 2355   EKAI DE LONGUIDA-OLAVERRI 0,00 PK 1,20 DE NA-1720 4,08 OLAVERRI 4,08
NA 2371   VARIANTE DE ALZUZA 0,17 PK 0,17 DE NA-2373 1,10 PK 1,34 DE NA-2373 0,93
NA 2372   OLLOKI 0,00 PK 7,69 DE N-135 0,58 OLLOKI 0,58
NA 2373   ALZUZA 0,00 PK 1,08 DE NA-150 2,07 ALZUZA 2,07
NA 2374   ELCANO-SAGASETA 0,00 PK 1,52 DE NA-2377 1,85 SAGASETA 1,85
NA 2375   ELIA 0,00 PK 1,74 DE NA-2377 2,47 ELIA 2,47
NA 2376   USTARROZ 0,00 PK 6,40 DE NA-150 0,87 USTARROZ 0,87
NA 2377   EGÜES-IBIRICU 0,00 PK 2,43 DE NA-150 2,22 PK 4,58 DE NA-150 2,22
NA 2379   VILLAVETA (RAMAL) 0,00 PK 19,19 DE NA-150 0,94 PK 0,68 DE NA-1720 0,94
NA 2381   LOIZU 0,00 PK 2,80 DE NA-2332 1,19 LOIZU 1,19
NA 2382   SARAGÜETA 0,00 PK 21,07 DE NA-1720 1,57 SARAGÜETA 1,57
NA 2400   VALLE DE IZAGAONDOA 0,00 PK 15,00 DE NA-234 21,50 PK 38,14 DE NA-150 21,50
NA 2401   ZUAZU 0,00 PK 3,09 DE NA-2400 0,48 ZUAZU 0,48
NA 2402   ARDANAZ DE IZAGAONDOA 0,00 PK 5,68 DE NA-2400 0,27 ARDANAZ DE IZAGAONDOA 0,27
NA 2404   NARDUES-ALDUNATE 0,00 PK 32,21 DE N-240 0,20 NARDUES-ALDUNATE 0,20
NA 2405   SAN VICENTE 0,00 PK 33,05 DE NA-150 2,02 SAN VICENTE 2,02
NA 2410   BARRANCA 0,00 PK 20,83 DE N-240A 37,36 PK 392,07 DE A-1 37,36
NA 2414   MEOZ 0,00 PK 22,74 DE NA-150 2,71 MEOZ 2,71
NA 2420   TORRES DE ELORZ - A-21 0,00 Rtda. DE TORRES DE ELORZ 7,49 PK 16,94 DE N-240 7,49
NA 2421   TABAR 0,00 PK 18,11 DE NA-2400 0,07 TABAR 0,07
NA 2451   URBICAIN 0,00 PK 10,03 DE NA-2400 1,35 URBICAIN 1,35
NA 2452   INDURAIN 0,00 PK 14,07 DE NA-2400 0,42 INDURAIN 0,42
NA 2454   ALDUNATE 0,00 PK 31,76 DE N-240 0,53 ALDUNATE 0,53
NA 2455   GREZ 0,00 PK 29,25 DE NA-150 1,83 GREZ 1,83
NA 2510   BURUTAIN-ETSAIN 0,00 PK 17,19 DE N-121A 3,80 ETSAIN 3,80
NA 2511   OSACAIN 0,00 PK 0,69 DE NA-2512 1,35 OSACAIN 1,35
NA 2512   ZANDIO 0,00 PK 13,11 DE N-121A 1,75 ZANDIO 1,75
NA 2513   SARASIBAR 0,00 PK 13,97 DE N-135 1,65 SARASIBAR 1,65
NA 2514   ETULAIN 0,00 PK 18,73 DE N-121A 0,57 ETULAIN 0,57
NA 2515   INBULUZKETA 0,00 PK 16,75 DE N-135 1,92 INBULUZKETA 1,92
NA 2516   OLAVE 0,00 PK 10,52 DE N-121A 0,23 OLAVE 0,23
NA 2517   ARRE-ORICAIN 0,00 Rtda. Gasolinera en VILLAVA 2,84 PK 6,41 DE N-121A 2,84
NA 2520   OLAGÜE-ZUBIRI 0,00 PK 20,68 DE NA-8104 13,30 PK 25,36 DE NA-138 13,30
NA 2521   LEAZKUE 0,00 PK 0,43 DE NA-2520 1,74 LEAZKUE 1,74
NA 2522   ARITZU 0,00 PK 21,96 DE NA-8104 1,21 ARITZU 1,21
NA 2523   LANTZ 0,00 PK 23,31 DE N-121A 2,23 LANTZ 2,23
NA 2530   USETXI 0,00 PK 20,16 DE N-135 4,57 USETXI 4,57
NA 2531   LERANOTZ 0,00 PK 2,37 DE NA-2530 0,22 PK 2,66 DE NA-2530 0,22
NA 2532   ZILBETI 0,00 PK 24,97 DE N-135 5,74 ZILBETI 5,74
NA 2540   ALMANDOZ-IRURITA 0,00 PK 14,97 DE NA-1210 9,15 PK 0,33 DE NA-1740 9,15
NA 2552   ORICAIN 0,00 PK 7,53 DE N-121A 0,64 ORICAIN 0,64
NA 2561   IDOI 0,00 PK 0,27 DE NA-2513 0,38 IDOI 0,38
NA 2584   LINTZOAIN 0,00 PK 32,67 DE N-135 0,35 LINTZOAIN 0,35
NA 2585   LUZAIDE/VALCARLOS (PALOMERA) 0,00 PK 48,76 DE N-135 1,01 PISTA PALOMERAS 1,01
NA 2591   ZIGA 0,00 PK 4,80 DE NA-2540 0,62 ZIGA 0,62
NA 2592   BERROETA 0,00 PK 1,18 DE NA-2540 0,34 BERROETA 0,34
NA 2594   GARTZAIN 0,00 PK 48,99 DE N-121B 1,19 GARTZAIN 1,19
NA 2595   ARIZTEGI DE GARTZAIN 0,00 PK 0,12 DE NA-2594 0,70 BARRIO DE ARIZTEGI 0,70
NA 2596   ELIZONDO-BEARTZUN 0,00 PK 50,78 DE N-121B 6,11 BARRIO DE BEARTZUN 6,11
NA 2600   ERRATZU-FRANCIA 0,00 PK 55,53 DE N-121B 11,90 FRONTERA FRANCIA 11,90
NA 2601   ARIZKUN 0,00 PK 54,20 DE N-121B 2,14 PK 1,12 DE NA-2600 2,14
NA 2602   AINTZIALDE 0,00 PK 0,51 DE NA-2601 1,51 CASA UNAINEA 1,51
NA 2651   GOROSTAPOLO (BARRIO) 0,00 PK 3,19 DE NA-2600 1,66 BARRIO GOROSTAPOLO 1,66
NA 2652   IÑARBIL DE ERRATZU 0,00 PK 3,41 DE NA-2600 1,37 BARRIO IÑARBIL 1,37
NA 2653   AMAIUR DE BAZTAN 0,00 PK 57,75 DE N-121B 0,64 AMAIUR DE BAZTAN 0,64
NA 2655   GORRAMENDI (REPETIDOR) 0,00 PK 63,19 DE N-121B 10,75 REPETIDOR TV 10,75
NA 3010   TUDELA-ABLITAS 0,00 PK 2,44 DE N-121C 7,87 ABLITAS 7,87
NA 3040   TULEBRAS-MALON 0,00 PK 11,67 DE N-121C 2,42 Lte. ZARAGOZA 2,42
NA 3041   ABLITAS-BARILLAS 0,00 ABLITAS 2,03 BARILLAS 2,03
NA 3042   CASCANTE-ABLITAS-RIBAFORADA 0,00 PK 9,89 DE N-121C 13,35 PK 105,31 DE A-68 13,35
NA 4000   LESAKA-OIARTZUN 0,00 PK 62,47 DE N-121A 19,39 Lte. GUIPUZCOA 19,39
NA 4001   LESAKA (VARIANTE) 0,00 PK 1,03 DE NA-4000 0,95 LAMINACIONES LESAKA 0,95
NA 4011   GORRITI 0,00 PK 4,20 DE NA-1700 4,50 GORRITI 4,50
NA 4014   ARESO 0,00 PK 0,34 DE NA-170 1,53 ARESO 1,53
NA 4015   GORRIZTARAN (BARRIO) 0,00 PK 4,55 DE NA-170 2,05 BARRIO GORRITZARAN 2,05
NA 4016   ARANO 0,00 PK 25,18 DE NA-4150 3,05 ARANO 3,05
NA 4018   ALDATZ 0,00 PK 11,88 DE NA-1300 2,36 ALDATZ 2,36
NA 4019   ARRUITZ 0,00 PK 11,12 DE NA-1300 0,48 ARRUITZ 0,48
NA 4020   ARANTZA 0,00 PK 58,61 DE N-121A 7,20 ARANTZA 7,20
NA 4022   LEITZA (ANTIGÜA ESTACION FFCC.) 0,00 PK 0,24 DE NA-1320 0,56 ANTIGÜA ESTACION FFCC. 0,56
NA 4029   SALDIAS 0,00 PK 19,19 DE NA-170 2,44 SALDIAS 2,44
NA 4031   ERATSUN 0,00 PK 16,25 DE NA-170 2,58 ERATSUN 2,58
NA 4040   DONEZTEBE/SANTESTEBAN-SALDIAS 0,00 PK 31,78 DE NA-170 17,28 SALDIAS 17,28
NA 4041   DONAMARIA-GAZTELU 0,00 PK 2,72 DE NA-4040 2,47 GAZTELU 2,47
NA 4042   IGURIN (BARRIO) 0,00 PK 1,40 DE NA-4041 1,57 BARRIO DE IGURIN 1,57
NA 4044   LEGASA 0,00 PK 23,33 DE NA-1210 0,15 LEGASA 0,15
NA 4052   IGANTZI 0,00 PK 2,00 DE NA-4020 0,72 IGANTZI 0,72
NA 4061   AZPIROTZ 0,00 PK 18,04 DE NA-1300 0,33 AZPIROTZ 0,33
NA 4063   ETXARRI (LARRAUN) 0,00 PK 13,32 DE NA-1300 2,04 ETXARRI 2,04
NA 4093   ARTZE (BARRIO) 0,00 PK 0,61 DE NA-4041 1,06 BARRIO DE ARTZE 1,06
NA 4095   ZOZAIA 0,00 PK 17,61 NA-1210 0,96 ZOZAIA 0,96
NA 4100   AIZOAIN-LIZASO 0,00 PK 5,70 DE PA-34 16,74 PK 19,60 DE NA-411 16,74
NA 4101   BALLARIAIN-ELCARTE 0,00 PK 2,67 DE NA-4100 1,29 ELCARTE 1,29
NA 4102   BELZUNCE-USI 0,00 PK 5,43 DE NA-4100 3,10 USI 3,10
NA 4103   NAVAZ (JUSLAPEÑA) 0,00 PK 0,67 DE NA-4102 0,89 NAVAZ 0,89
NA 4104   SARASA-ZUASTI 0,00 ZUASTI 2,88 SARASA 2,88
NA 4105   GARCIRIAIN 0,00 PK 5,69 DE NA-4100 0,35 GARCIRIAIN 0,35
NA 4106   BERRIOZAR 0,00 PK 4,23 DE N-240A 1,13 BERRIOZAR 1,13
NA 4107   BERRIOPLANO 0,00 PK 6,10 DE N-240A 0,67 BERRIOPLANO 0,67
NA 4108   BALLARIAIN 0,00 PK 0,66 DE NA-4101 0,08 BALLARIAIN 0,08
NA 4109   ARISTREGUI-OSINAGA 0,00 PK 11,04 DE N-240A 4,46 OSINAGA 4,46
NA 4111   ITSASO 0,00 PK 4,10 DE NA-411 1,41 ITSASO 1,41
NA 4112   BERUETE 0,00 PK 7,20 DE NA-411 4,26 BERUETE 4,26
NA 4113   ERBITI 0,00 PK 10,80 DE NA-411 0,64 ERBITI 0,64
NA 4114   OROKIETA-SALDIAS 0,00 PK10,90 DE NA-411 14,19 SALDIAS 14,19
NA 4115   SUARBE 0,00 PK 12,85 DE NA-411 0,68 SUARBE 0,68
NA 4116   ELTZABURU 0,00 PK 15,60 DE NA-411 2,30 ELTZABURU 2,30
NA 4117   GORRONTZ-OLANO 0,00 PK 19,10 DE NA-411 2,13 GORRONTZ-OLANO 2,13
NA 4118   GASCUE 0,00 PK 13,18 DE NA-4100 0,42 GASCUE 0,42
NA 4119   GARTZARON 0,00 PK 9,20 DE NA-411 0,83 GARTZARON 0,83
NA 4120   GULINA-AROSTEGUI 0,00 PK 18,37 DE N-240A 13,74 PK 11,89 DE NA-4100 13,74
NA 4121   SARASATE 0,00 PK 15,64 DE N-240A 0,25 SARASATE 0,25
NA 4122   LARUMBE 0,00 PK 17,06 DE N-240A 2,79 LARUMBE 2,79
NA 4123   MUSKITZ 0,00 PK 6,89 DE NA-4120 0,28 MUSKITZ 0,28
NA 4130   VALLE DE IMOTZ 0,00 PK 21,76 DE NA-1300 9,14 PK 6,89 DE NA-4120 9,14
NA 4131   ZARRANTZ 0,00 PK 1,83 DE NA-4130 3,75 ZARRANTZ 3,75
NA 4133   IRURTZUN (ANTIGÜA ESTACION FFCC.) 0,00 PK 20,18 DE N-240 0,27 ANTIGÜA ESTACION FFCC. 0,27
NA 4140   IHABEN-ETXALEKU 0,00 PK 5,70 DE NA-411 4,57 PK 4,41 DE NA-4130 4,57
NA 4150   LEITZA-GOIZUETA-HERNANI 0,00 PK 7,87 DE NA-170 29,53 Lte. GUIPUZCOA 29,53
NA 4161   LARRAINTZAR-IRAIZOTZ 0,00 PK 17,60 DE NA-411 2,40 PK 2,85 DE NA-4230 2,40
NA 4171   AIZKORBE 0,00 PK 18,84 DE N-240A 0,40 AIZKORBE 0,40
NA 4172   GULINA 0,00 PK 1,40 DE NA-4120 0,51 GULINA 0,51
NA 4173   AGUINAGA DE IZA 0,00 PK 2,04 DE NA-4120 0,34 AGUINAGA DE IZA 0,34
NA 4175   BEUNZA 0,00 PK 10,03 DE NA-4120 2,82 BEUNZA 2,82
NA 4176   EGUILLOR 0,00 PK 12,77 DE NA-4120 2,05 EGUILLOR 2,05
NA 4177   BERASAIN 0,00 PK 10,37 DE NA-4120 0,36 BERASAIN 0,36
NA 4178   CIGANDA 0,00 PK 1,40 DE NA-4176 0,09 CIGANDA 0,09
NA 4179   AROSTEGUI 0,00 PK 13,56 DE NA-4120 0,26 AROSTEGUI 0,26
NA 4201   ARTICA 0,00 PK 0,00 DE NA-4201 1,58 CAMINO SAN CRISTOBAL 1,58
NA 4210   VALLE DE EZCABARTE 0,00 PK 6,77 DE N-121A 7,82 PK 2,88 DE NA-4100 7,82
NA 4211   EUSA 0,00 PK 1,69 DE NA-4210 0,67 EUSA 0,67
NA 4212   OLAIZ 0,00 PK 10,49 DE N-121A 1,14 OLAIZ 1,14
NA 4213   ENDERIZ 0,00 PK 13,00 DE N-121A 0,51 ENDERIZ 0,51
NA 4220   NUIN 0,00 PK 4,91 DE NA-4100 4,49 NUIN 4,49
NA 4221   OSACAR 0,00 PK 4,31 DE NA-4220 2,10 OSACAR 2,10
NA 4222   BEORBURU 0,00 PK 0,61 DE NA-4221 1,60 BEORBURU 1,60
NA 4230   LIZASO-ARRAITZ 0,00 PK 20,19 DE NA-411 7,41 PK 24,98 DE N-121A 7,41
NA 4231   ELTSO 0,00 PK 0,32 DE NA-4230 0,67 ELTSO 0,67
NA 4232   GUENDULAIN 0,00 PK 24,90 DE NA-411 0,56 GUENDULAIN 0,56
NA 4241   ANOZ 0,00 PK 26,00 DE NA-411 4,43 ANOZ 4,43
NA 4242   URRITZOLA-GALAIN 0,00 PK 21,97 DE NA-411 2,31 URRITZOLA-GALAIN 2,31
NA 4244   ANSOAIN 0,00 PAMPLONA 1,05 ANSOAIN 1,05
NA 4251   AZOZ 0,00 PK 3,00 DE NA-2517 1,06 AZOZ 1,06
NA 4271   OLLACARIZQUETA 0,00 PK 0,20 DE NA-4220 0,35 OLLACARIZQUETA 0,35
NA 4281   ARRAITZ-ORKIN 0,00 PK 6,58 DE NA-4230 0,46 ORKIN 0,46
NA 4300   ARRARATS 0,00 PK 3,40 DE NA-4351 1,67 ARRARATS 1,67
NA 4351   IGOA 0,00 PK 9,05 DE NA-411 4,33 IGOA 4,33
NA 4355   ILARREGI 0,00 PK 12,80 DE NA-411 0,24 ILARREGI 0,24
NA 4400   ETXALAR-FRANCIA 0,00 PK 60,76 DE N-121A 11,79 FRONTERA FRANCIA 11,79
NA 4401   ZUGARRAMURDI 0,00 PK 72,75 DE N-121B 4,23 ZUGARRAMURDI 4,23
NA 4402   URDAZUBI/URDAX 0,00 PK 71,28 DE N-121B 1,14 URDAZUBI/URDAX 1,14
NA 4403   LEKAROZ 0,00 PK 49,08 DE N-121B 1,55 LEKAROZ 1,55
NA 4404   IRURITA (ESTACION) 0,00 PK 47,63 DE N-121B 0,61 ESTACION IRURITA 0,61
NA 4405   OHARRIZ (BARRIO) 0,00 PK 46,63 DE N-121B 0,68 BARRIO OHARRIZ 0,68
NA 4406   URRASUN 0,00 PK 56,82 DE N-121B 0,45 BARRIO URRASUN 0,45
NA 4410   BERA/VERA DE BIDASOA-FRANCIA (LIZUNIAGA) 0,00 PK 0,85 DE NA-1310 5,00 FRONTERA FRANCIA 5,00
NA 4445   ARRAZKAZAN (BARRIO) 0,00 PK 0,82 DE NA-4403 1,48 BARRIO ARRAZKAZAN 1,48
NA 4453   MUGAIRI-OTXONDO-ORABIDEA 0,00 PK 43,22 DE N-121B 27,38 PK 21,41 DE N-121B 27,38
NA 4456   ZUAZTOI 0,00 PK 0,05 DE NA-4457 1,12 ZUAZTOI 1,12
NA 4457   AZPILKUETA 0,00 PK 55,53 DE N-121B 2,00 AZPILKUETA 2,00
NA 4508   OTEIZA (ANSOAIN) 0,00 PK 8,92 DE N-240A 0,83 OTEIZA 0,83
NA 5001   IMARCOAIN 0,00 PK 0,00 DE NA-6009 1,48 IMARCOAIN 1,48
NA 5002   ZABALEGUI 0,00 PK 2,10 DE NA-2420 0,88 ZABALEGUI 0,88
NA 5003   YARNOZ 0,00 PK 7,54 DE NA-234 0,63 YARNOZ 0,63
NA 5004   GUERENDIAIN 0,00 PK 2,40 DE NA-234 0,70 GUERENDIAIN 0,70
NA 5005   SALINAS DE IBARGOITI 0,00 PK 20,43 DE N-240 0,19 SALINAS IBARGOITI 0,19
NA 5007   NOAIN (CENT, HORTOFRUTICOLA) 0,00 PK 0,96 DE NA-5001 0,96 PK 9,25 DE N-121 0,96
NA 5008   TORRES DE ELORZ 0,00 PK 0,00 DE NA-2420 1,55 CAMINO DE ZABALEGUI 1,55
NA 5010   CARRASCAL-VERJA BARIAIN 0,00 PK 19,65 DE N-121 7,04 VERJA DE BARIAIN 7,04
NA 5011   OLORIZ 0,00 PK 3,19 DE NA-5010 0,36 OLORIZ 0,36
NA 5020   UNZUE 0,00 PK 1,03 DE NA-5010 0,55 UNZUE 0,55
NA 5030   ECHAGÜE 0,00 PK 1,81 DE NA-5010 2,54 ECHAGÜE 2,54
NA 5040   ORICIN 0,00 PK 1,91 DE NA-5010 0,35 ORICIN 0,35
NA 5051   TIEBAS 0,00 PK 0,90 DE NA-234 1,19 TIEBAS 1,19
NA 5100   GARINOAIN-LEOZ 0,49 PK 25,77 DE N-121 14,14 LEOZ 13,65
NA 5101   ABINZANO 0,00 PK 24,98 DE N-240 1,30 ABINZANO 1,30
NA 5102   IZCO 0,00 PK 27,04 DE N-240 0,53 IZCO 0,53
NA 5110   PUEYO-ALTO DE LERGA 0,00 PK 30,00 DE N-121 14,97 PK 49,50 DE NA-132 14,97
NA 5113   MAQUIRRIAIN 0,00 PK 6,16 DE NA-5110 0,23 MAQUIRRIAIN 0,23
NA 5120   LEACHE 0,00 PK 67,84 DE NA-132 4,28 LEACHE 4,28
NA 5130   SADA-MORIONES 0,00 PK 0,74 DE NA-5140 3,18 MORIONES 3,18
NA 5140   SADA DE SANGÜESA 0,00 PK 64,83 DE NA-132 1,58 PK 65,48 DE NA-132 1,58
NA 5141   AYESA 0,00 PK 61,35 DE NA-132 1,95 AYESA 1,95
NA 5151   SOLCHAGA 0,00 PK 1,60 DE NA-5100 2,71 SOLCHAGA 2,71
NA 5152   ORISOAIN 0,00 PK 4,63 DE NA-5100 0,53 ORISOAIN 0,53
NA 5153   LEOZ-SABAIZA 13,71 PK 13,71 DE NA-5100 16,57 VERJA DE SABAIZA 2,86
NA 5154   UZQUITA 0,00 PK 14,94 DE NA-5153 0,62 UZQUITA 0,62
NA 5156   IRACHETA 0,00 PK 11,06 DE NA-5100 0,21 IRACHETA 0,21
NA 5161   AMATRIAIN 0,00 PK 26,92 DE N-121 7,51 AMATRIAIN 7,51
NA 5162   BEZQUIZ 0,00 PK 4,55 DE NA-5161 0,49 BEZQUIZ 0,49
NA 5163   SANSOAIN 0,00 PK 2,99 DE NA-5110 1,35 SANSOAIN 1,35
NA 5200   RIBAFORADA-CORTES 0,00 PK 105,68 DE A-68 17,15 Lte. ZARAGOZA 17,15
NA 5201   RIBAFORADA (ACCESO ESTACION FFCC.) 0,00 PK 1,86 DE NA-5200 0,32 ESTACION FFCC. 0,32
NA 5202   FUSTIÑANA-RIBAFORADA 0,00 PK 10,50 DE NA-126 3,57 PK 2,39 DE NA-5200 3,57
NA 5210   BUÑUEL (ACCESOS A-68) 0,00 PK 5,72 DE NA-5200 2,06 PK 109,66 DE A-68 2,06
NA 5211   BUÑUEL (ACCESOS PUENTE) 0,00 PK 10,55 DE NA-5200 2,70 PK 19,20 DE NA-126 2,70
NA 5221   CORTES-NOVILLAS 0,00 PK 15,51 DE NA-5200 1,25 Lte. ZARAGOZA 1,25
NA 5222   CORTES (ACCESOS) 0,00 PK,116,66 DE N-232 1,31 PK 16,03 DE NA-5200 1,31
NA 5230   FONTELLAS 0,00 PK 98,83 DE A-68 0,94 FONTELLAS 0,94
NA 5281   EL BOCAL 0,00 PK 100,83 DE A-68 2,16 EL BOCAL 2,16
NA 5300   SAN MARTIN DE UNX-OLITE 0,00 PK 44,49 DE NA-132 9,75 PK 0,57 DE NA-5303 9,75
NA 5301   OLITE-BEIRE 0,00 PK 0,72 DE NA-5303 3,68 BEIRE 3,68
NA 5302   OLITE (ESTACION FFCC.) 0,00 PK 0,04 DE NA-5303 0,24 ESTACION FFCC. 0,24
NA 5303   VUELTA AL CASTILLO OLITE 0,00 PK 40,66 DE NA-8602 0,82 PK 41,27 DE NA-8602 0,82
NA 5310   UJUE 0,00 PK 45,40 DE NA-132 7,44 UJUE 7,44
NA 5311   UJUE-MURILLO EL FRUTO 0,00 PK 6,03 DE NA-5310 20,84 PK 16,51 DE NA-1240 20,84
NA 5320   GALLIPIENZO 0,00 PK 61,09 DE NA-132 5,70 GALLIPIENZO 5,70
NA 5321   CASEDA-GALLIPIENZO 0,00 PK 15,26 DE NA-5339 4,97 PK 2,10 DE NA-5320 4,97
NA 5330 1 PITILLAS-SANTACARA-MELIDA 0,00 PK 47,05 DE N-121 10,16 PK 8,58 DE NA-1240 10,16
NA 5330 2 PITILLAS-SANTACARA-MELIDA 10,46 PK 8,88 DE NA-1240 12,15 PK 23,55 DE NA-128 1,69
NA 5331   PITILLAS-BEIRE 0,00 PK 1,97 DE NA-5330 3,54 BEIRE 3,54
NA 5332   PITILLAS-MURILLO EL CUENDE 0,00 PK 1,74 DE NA-5330 2,87 MURILLO EL CUENDE 2,87
NA 5340   SANGÜESA-GABARDERAL-CASEDA 0,00 PK 6,44 DE NA-127 8,90 16,16 DE NA-5339 8,90
NA 5341   GABARDERAL-CASEDA 3,94 PK 1,42 DE NA-5342 10,26 PK 15,76 DE NA-5339 6,32
NA 5342   PEÑA 0,00 PK 2,70 DE NA-5340 2,35 PEÑA 2,35
NA 5381   MURILLO EL CUENDE 0,00 PK 50,08 DE N-121 1,13 MURILLO EL CUENDE 1,13
NA 5390   FIGAROL 0,00 PK 32,20 DE NA-5339 10,31 PK 40,23 DE NA-128 10,31
NA 5391   ACCESO A FIGAROL 0,00 PK 7,21 DE NA-5390 0,17 FIGAROL 0,17
NA 5401   ROCAFORTE 0,00 PK 1,68 DE NA-8603 1,54 ROCAFORTE 1,54
NA 5410   SANGÜESA-YESA 0,00 PK 4,80 DE NA-8603 12,20 PK 47,43 DE N-240 12,20
NA 5411   JAVIER 0,00 PK 7,54 DE NA-5410 1,30 JAVIER 1,30
NA 5501   CAPARROSO (RONDA) 0,00 PK 57,09 DE N-121 0,78 PK 1,33 DE NA-5500 0,78
NA 5502   ACCESO A CAPARROSO 0,00 CAPARROSO 1,23 PK 58,76 DE N-121 1,23
NA 5510   RADA 0,00 PK 18,77 DE NA-128 2,48 RADA 2,48
NA 5700   PETILLA DE ARAGON 5,30 Lte. ZARAGOZA 10,21 PETILLA DE ARAGON 4,91
NA 6000   ECHAVACOIZ-CAMPANAS 0,00 PK 3,95 DE A-12 13,68 PK 14,79 DE N-121 13,68
NA 6001   ESQUIROZ-NOAIN 0,00 CARRETERA DEL SADAR 6,67 PK 0,00 NA-5001 6,67
NA 6002   SALINAS DE PAMPLONA 0,00 PK 6,50 DE NA-8102 1,96 NA-6008 1,96
NA 6003   CORDOVILLA 0,00 PK 0,58 DE NA-6001 0,70 A.I.N 0,70
NA 6004   GALAR 0,00 PK 0,38 DE NA-1110 3,13 GALAR 3,13
NA 6005   ZARIQUIEGUI 0,00 PK 3,13 DE NA-1110 1,85 ZARIQUIEGUI 1,85
NA 6006   AEROPUERTO NOAIN (VIEJA) 0,00 PK 0,04 DE NA-6002 0,62 AEROPUERTO 0,62
NA 6007   ARLEGUI-BERIAIN 0,00 PK 6,65 DE NA-6000 3,80 BERIAIN 1,80
NA 6008   SALINAS-ESPARZA DE GALAR 0,00 PK 1,96 DE NA-6002 2,66 PK 4,99 DE NA-6000 2,66
NA 6009   BERIAIN-SUBIZA 0,00 PK 8,45 DE N-121 4,13 PK 9,74 DE NA-6000 4,13
NA 6010   GALAR (VIEJA) 0,00 PK 5,73 DE A-12 1,80 GALAR 1,80
NA 6011   ADIOS 0,00 PK 7,22 DE NA-601 1,55 ADIOS 1,55
NA 6012   UCAR 0,00 PK 3,86 DE NA-601 0,73 UCAR 0,73
NA 6013   AÑORBE 0,00 PK 3,87 DE NA-601 2,05 AÑORBE 2,05
NA 6014   TIRAPU 0,00 PK 0,85 DE NA-6013 0,61 TIRAPU 0,61
NA 6015   ONDARRA (SANATORIO) 0,00 PK 0,27 DE NA-601 4,23 SANATORIO ONDARRA 4,23
NA 6016   UTERGA-MURUZABAL 0,00 PK 9,06 DE NA-1110 5,00 MURUZABAL 5,00
NA 6017   SUBIZA 0,00 PK 10,04 DE NA-6000 0,38 SUBIZA 0,38
NA 6020   CARRASCAL-MARCILLA (I) 0,00 PK 17,62 DE N-121 19,95 PK 22,39 DE NA-132 19,95
NA 6021   ARTAJONA (MURALLAS CERCO) 0,00 PK 12,11 DE NA-6020 1,09 CERCO DE ARTAJONA 1,09
NA 6026   AEROPUERTO 0,00 PK 3,33 DE PA-31 0,50 AEROPUERTO 0,50
NA 6030 1 MENDIGORRIA-TAFALLA 0,00 PK 22,22 DE NA-601 7,90 PK 13,56 DE NA-6020 7,90
NA 6030 2 MENDIGORRIA-TAFALLA 8,15 PK 13,31 DE NA-6020 18,76 PK 33,30 DE NA-132 10,61
NA 6031   MURUZABAL DE ANDION 0,00 PK 23,70 DE NA-601 2,28 MURUZABAL DE ANDION 2,28
NA 6053   ZIZUR MAYOR-CIZUR MENOR 0,00 ZIZUR MAYOR 1,26 PK 1,27 DE NA-6000 1,26
NA 6056   ALTO DEL PERDON (ERMITA) 0,00 PK 7,30 DE NA-1110 6,46 ERMITA SANTA CRUZ 6,46
NA 6061   OBANOS 0,00 PK 13,60 DE NA-1110 1,25 OBANOS 1,25
NA 6062   MURUZABAL 0,00 PK 10,45 DE NA-6064 1,72 MURUZABAL 1,72
NA 6063   EUNATE (ERMITA) 0,00 PK 8,62 DE NA-601 0,20 ERMITA EUNATE 0,20
NA 6064 1 OBANOS-PUENTE LA REINA 0,00 PK 9,45 DE NA-601 2,38 PK 16,13 DE NA-1110 2,38
NA 6064 2 OBANOS-PUENTE LA REINA 3,71 PK 17,47 DE NA-1110 4,91 PK 17,94 DE NA-601 1,20
NA 6071   MURUARTE DE RETA (VIEJA) 0,00 PK 0,42 DE NA-6020 0,39 MURUARTE DE RETA 0,39
NA 6072   MURUARTE DE RETA (NUEVA) 0,00 PK 0,81 DE NA-6020 0,60 MURUARTE DE RETA 0,60
NA 6073   OLCOZ 0,00 PK 1,74 DE NA-6021 0,99 OLCOZ 0,99
NA 6091   VILLATUERTA 0,00 PK 33,25 DE NA-1110 0,44 VILLATUERTA 0,44
NA 6095   ESTELLA (POLIGONO INDUSTRIAL) 0,00 PK 33,88 DE NA-1110 0,84 PK 1,00 DE NA-132 0,84
NA 6100   CARRASCAL-MARCILLA (II) 19,95 PK 22,39 DE NA-132 41,69 PK 18,10 DE NA-115 21,74
NA 6111   LERIN (RAMAL III) 0,00 PK 21,29 DE NA-122 0,66 PK 46,87 DE NA-601 0,66
NA 6112   ABERIN 0,00 PK 5,41 DE NA-122 0,39 ABERIN 0,39
NA 6113   LERIN (RAMAL II) 0,12 PK 0,12 DE NA-6114 0,47 LERIN 0,35
NA 6114   LERIN (VARIANTE) 0,00 PK 45,73 DE NA-601 1,26 PK 22,42 DE NA-122 1,26
NA 6115   MUNIAIN-MORENTIN 0,00 PK 4,94 DE NA-122 1,90 PK 6,74 DE NA-122 1,90
NA 6120   LERIN-BERBINZANA 0,00 PK 39,74 DE NA-601 9,41 PK 22,19 DE NA-6100 9,41
NA 6130   LARRAGA-BERBINZANA 0,00 PK 32,06 DE NA-601 4,57 PK 7,07 DE NA-6120 4,57
NA 6140   TAFALLA-MIRANDA DE ARGA 0,00 PK 32,16 DE NA-132 17,35 PK 4,46 DE NA-6120 17,35
NA 6210   VERGALADA-FALCES-NA-115 0,00 PK 13,55 DE NA-115 24,50 PK 23,81 DE NA-122 24,50
NA 6221   LODOSA-SARTAGUDA 0,00 PK 66,90 DE NA-134 5,31 SARTAGUDA 5,31
NA 6222   ACCESO PUENTE DE SARTAGUDA 0,00 PK 4,36 DE NA-6221 2,25 PK 5,11 DE NA-123 2,25
NA 6230   VENTAS DE CARCAR-CARCAR 0,00 PK 31,57 DE NA-122 2,36 PK 58,05 DE NA-134 2,36
NA 6231   ACCESO CARCAR 0,00 PK 58,70 DE NA-134 0,89 CARCAR 0,89
NA 6310   TORRES DEL RIO-LAZAGURRIA-MENDAVIA 0,00 PK 62,66 DE NA-1110 15,02 MENDAVIA 15,02
NA 6311   LODOSA (ESTACION FFCC.) 0,00 PK 4,68 DE NA-123 0,21 ESTACION FFCC. 0,21
NA 6320   VIANA-RECAJO 0,00 PK 79,77 DE N-111 5,17 PK 92,09 DE NA-134 5,17
NA 6330   LAZAGURRIA-NA-112 0,00 PK 10,38 DE NA-6310 1,36 PK 9,03 DE NA-112 1,36
NA 6335   ACCESO A LOS ARCOS 0,00 PK 0,89 DE NA-112 0,85 PK 2,11 DE NA-8401 0,85
NA 6340   URBIOLA-ALLO 0,00 PK 48,77 DE NA-1110 9,95 ALLO 9,95
NA 6341   DICASTILLO (I) 0,00 PK 8,74 DE NA-122 7,19 PK 3,32 DE NA-6660 7,19
NA 6342   ARELLANO 0,00 PK 7,90 DE NA-122 3,80 ARELLANO 3,80
NA 6343   ARRONIZ-NA-129 0,00 PK 15,96 DE NA-7400 11,53 PK 22,76 DE NA-129 11,53
NA 6344   ACCESO A SESMA 0,00 PK 25,62 DE NA-129 1,02 PK 1,71 DE NA-8404 1,02
NA 6346   DICASTILLO (II) 0,00 PK 1,43 DE NA-6341 0,81 PK 1,65 DE NA-6342 0,81
NA 6347   DICASTILLO (III) 0,00 PK 0,68 DE NA-6346 0,23 PK 2,03 DE NA-6342 0,23
NA 6361   MENDAVIA-LA BARCA 0,00 PK 79,22 DE NA-134 3,16 RIO EBRO 3,16
NA 6362   EL BUSTO 0,00 PK 59,90 DE NA-1110 1,21 EL BUSTO 1,21
NA 6400   PUEYO 0,00 PK 29,14 DE N-121 0,92 PUEYO 0,92
NA 6451   GARINOAIN (ESTACION FFCC.) 0,00 PK 0,00 ESTACION FFCC. 0,34 PK 25,77 DE N-121 0,34
NA 6510   AZAGRA-LA BARCA 0,00 PK 44,47 DE NA-134 1,30 RIO EBRO 1,30
NA 6531   SAN ADRIAN-CALAHORRA 0,00 PK 49,74 DE NA-134 1,51 Lte. LA RIOJA 1,51
NA 6540   LODOSA-ALCANADRE 0,00 PK 0,51 DE NA-123 3,36 Lte. LA RIOJA 3,36
NA 6620   OLITE-NA-115 0,00 OLITE 3,15 PK 4,00 DE NA-115 3,15
NA 6630   PERALTA-FUNES-MARCILLA 0,00 PK 0,20 DE NA-8702 8,45 PK 8,25 DE NA-128 8,45
NA 6631   FUNES-NA-115 0,00 PK 2,84 DE NA-6630 2,60 PK 27,75 DE NA-115 2,60
NA 6710   MURCHANTE-VIA ROMANA 0,00 PK 3,98 DE NA-6840 3,61 PK 5,30 DE NA-6830 3,61
NA 6711   CASCANTE-MURCHANTE 0,00 PK 0,48 DE NA-6830 3,70 PK 4,09 DE NA-6840 3,70
NA 6801   CINTRUENIGO (POLIGONO INDUSTRIAL) 0,00 PK 92,00 DE N-113 2,33 PK 15,03 DE NA-160 2,33
NA 6802   ACCESO A CASTEJON 0,00 PK 78,71 DE N-113 0,38 CASTEJON 0,38
NA 6810   MONTES DEL CIERZO-CORELLA 0,00 PK 6,97 DE NA-160 8,51 PK 4,17 DE NA-6920 8,51
NA 6820   ALFARO-GRAVALOS 16,58 Lte. LA RIOJA 19,14 Lte. LA RIOJA 2,56
NA 6830   VIA ROMANA 0,00 PK 9,10 DE N-121C 10,72 PK 2,42 DE NA-6810 10,72
NA 6840   TUDELA-MURCHANTE 0,00 PK 1,58 DE NA-160 5,38 PK 6,13 DE N-121C 5,38
NA 6891   CORELLA A GRAVALOS 0,00 PK 4,33 DE NA-161 3,86 PK 1,10 DE NA-6820 3,86
NA 6900   CASCANTE-FITERO 0,00 PK 9,61 DE N-121C 19,59 PK 23,46 DE NA-160 19,59
NA 6911   CORELLA (ESTACION FFCC.) 0,00 PK 8,08 DE NA-6810 0,39 ESTACION FFCC. 0,39
NA 6920   ALFARO-CINTRUENIGO 0,00 Lte. LA RIOJA 6,59 PK 1,30 DE NA-8708 6,59
NA 6941   FITERO (BAÑOS NUEVOS-BAÑOS VIEJOS) 0,00 PK 27,29 DE NA-160 0,45 BAÑOS DE FITERO 0,45
NA 6991   FITERO-VALVERDE 0,11 PK 19,45 DE NA-6900 7,36 Lte. LA RIOJA 7,25
NA 7001   IZA 0,00 PK 5,72 DE NA-7000 2,30 IZA 2,30
NA 7002   ARAZURI 0,00 PK 5,52 DE NA-7000 0,46 ARAZURI 0,46
NA 7003   LOZA 0,00 PK 7,11 DE N-240A 2,03 LOZA 2,03
NA 7004   IZCUE-ARTAZCOZ 0,00 PK 11,02 DE NA-7000 1,65 ARTAZCOZ 1,65
NA 7005   VILLANUEVA-PUENTE DE MUEZ 0,00 VILLANUEVA DE YERRI 2,03 PK 31,45 DE NA-7000 2,03
NA 7006   UGAR 0,00 PK 36,06 DE NA-7000 1,06 UGAR 1,06
NA 7007   ARIZALA 0,00 PK 8,66 DE NA-7320 0,31 PK 37,54 DE NA-7000 0,31
NA 7008   GROCIN-ZURUCUAIN 0,00 PK 32,23 DE NA-1110 5,30 PK 42,02 DE NA-7000 5,30
NA 7010   ASTRAIN-IRURTZUN 0,00 PK 4,57 DE NA-1110 22,89 PK 20,32 DE N-240A 22,89
NA 7011   ARIZ 0,00 PK 12,17 DE N-240A 3,20 ARIZ 3,20
NA 7012   OCHOVI 0,00 PK 13,93 DE N-240A 1,43 OCHOVI 1,43
NA 7013   ECAY 0,00 PK 3,46 DE NA-2410 0,29 ECAY 0,29
NA 7014   UNDIANO 0,00 PK 0,33 DE NA-7010 2,22 UNDIANO 2,22
NA 7015   ZIZUR MAYOR-BELASCOAIN 0,00 PK 5,47 DE A-12 15,49 PK 6,85 DE NA-7110 15,49
NA 7016   SAGÜES 0,00 PK 2,95 DE NA-7015 0,93 SAGÜES 0,93
NA 7017   ZABALZA 0,00 PK 10,50 DE NA-7015 0,78 ZABALZA 0,78
NA 7018   IZU 0,00 PK 11,11 DE NA-7010 0,47 IZU 0,47
NA 7019   ERROZ 0,00 PK 20,13 DE NA-7010 0,18 ERROZ 0,18
NA 7020   VALLE DE GOÑI 8,10 PK 29,08 DE NA-7000 34,78 PK 16,42 DE NA-7010 26,68
NA 7021   ARGUIÑANO 0,00 PK 9,65 DE NA-7020 0,53 ARGUIÑANO 0,53
NA 7022   SALDISE 0,00 PK 32,51 DE NA-7020 1,12 SALDISE 1,12
NA 7023   ILZARBE 0,00 PK 33,54 DE NA-7020 1,41 ILZARBE 1,41
NA 7024   AZANZA 0,00 PK 24,50 DE NA-7020 0,21 AZANZA 0,21
NA 7027   CARRETERA DE LA UNIVERSIDAD 0,00 Lte. PAMPLONA 1,21 PK 0,52 DE NA-6000 1,21
NA 7030   ARTETA-AIZPUN 0,00 PK 32,51 DE NA-7020 15,62 PK 23,26 DE NA-7020 15,62
NA 7031   ULZURRUN 0,00 PK 0,86 DE NA-7030 0,96 ULZURRUN 0,96
NA 7032   OLLO 0,00 PK 1,53 DE NA-7030 0,46 OLLO 0,46
NA 7033   SENOSIAIN 0,00 PK 0,14 DE NA-7032 0,39 SENOSIAIN 0,39
NA 7040   PUENTE LA REINA-NA-7000 0,00 PK 17,79 DE NA-1110 19,90 PK 28,71 DE NA-7000 19,90
NA 7041   ECHARREN DE GUIRGUILLANO 0,00 PK 9,08 DE NA-7040 1,58 ECHARREN GUIRGUILLANO 1,58
NA 7042   ARZOZ 0,00 PK 16,57 DE NA-7040 2,09 ARZOZ 2,09
NA 7059   MUNIAIN DE GÜESALAZ 0,00 PK 21,09 DE NA-7000 1,60 MUNIAIN DE GÜESALAZ 1,60
NA 7061   LIZASOAIN-OLZA 0,00 PK 9,86 DE NA-7010 2,67 OLZA 2,67
NA 7062   BEASOAIN 0,00 PK 0,67 DE NA-7063 0,23 BEASOAIN 0,23
NA 7063   EGUILLOR 0,00 PK 13,81 DE NA-7010 1,00 EGUILLOR 1,00
NA 7064   LETE 0,00 PK 15,26 DE NA-7010 0,97 LETE 0,97
NA 7065   URRIZOLA 0,00 PK 20,07 DE NA-7010 1,49 URRIZOLA 1,49
NA 7066   LARRAGUETA 0,00 PK 9,33 DE N-240A 1,29 LARRAGUETA 1,29
NA 7067   ALDABA 0,00 PK 1,43 DE NA-7011 1,58 ALDABA 1,58
NA 7068   ZUHATZU (ARAKIL) 0,00 PK 4,50 DE NA-2410 0,11 ZUHATZU 0,11
NA 7069   SATRUSTEGUI 0,00 PK 5,12 DE NA-2410 0,17 SATRUSTEGUI 0,17
NA 7071   ATONDO 0,00 PK 17,60 DE NA-7010 0,58 ATONDO 0,58
NA 7091   VIGURIA 0,00 PK 18,59 DE NA-7040 1,10 VIGURIA 1,10
NA 7100   PUERTO DE LIZARRAGA-ARBIZU 0,00 PK 31,64 DE NA-120 7,11 PK 19,33 DE NA-2410 7,11
NA 7101   DORRAO 0,00 PK 2,10 DE NA-7100 0,78 DORRAO 0,78
NA 7102   UNANU 0,00 PK 4,63 DE NA-7100 1,45 UNANU 1,45
NA 7103   ACCESO A ARRUAZU 0,00 PK 15,83 DE NA-2410 0,24 PK 35,20 DE NA-8502 0,24
NA 7110   ETXAURI-ORENDAIN 0,00 PK 13,25 DE NA-7000 15,36 PK 6,36 DE NA-7040 15,36
NA 7111   ARGUINARIZ 0,00 PK 7,21 DE NA-7110 4,59 ARGUIÑARIZ 4,59
NA 7112   BIDAURRETA 0,00 PK 4,17 DE NA-7110 0,49 BIDAURRETA 0,49
NA 7120   LERATE 11,87 PK 11,86 DE NA-7040 16,42 LERATE 4,55
NA 7122   IRURRE 0,00 PK 15,75 DE NA-7120 1,59 IRURRE 1,59
NA 7123   GARISOAIN-ALLOZ 0,00 PK 14,62 DE NA-7120 5,45 PK 5,45 DE NA-7171 5,45
NA 7124   IRURRE-NA-7123 0,00 PK 1,63 DE NA-7123 0,84 IRURRE 0,84
NA 7130   AMESCOA ALTA 0,00 PK 16,65 DE NA-718 12,74 Lte. ALAVA 12,74
NA 7131   BARINDANO 0,00 PK 13,90 DE NA-718 0,37 BARINDANO 0,37
NA 7133   IBIRICU (YERRI) 0,00 PK 10,05 DE NA-120 0,28 IBIRICU 0,28
NA 7134   ECHAVARRI 0,00 PK 4,97 DE NA-718 1,60 ECHAVARRI 1,60
NA 7135   IRANZU (MONASTERIO) 0,00 PK 7,46 DE NA-120 3,39 MONASTERIO IRANZU 3,39
NA 7136   ARTAVIA 0,00 PK 5,67 DE NA-718 1,19 ARTAVIA 1,19
NA 7137   GALDEANO 0,00 PK 4,80 DE NA-718 2,24 GALDEANO 2,24
NA 7138   LARRION-MUNETA 0,00 PK 4,15 DE NA-718 3,26 ARAMENDIA 3,26
NA 7139   EULZ 0,00 PK 3,25 DE NA-718 1,48 EULZ 1,48
NA 7140   RIEZU-ITURGOYEN 0,00 PK 32,64 DE NA-7000 4,10 ITURGOYEN 4,10
NA 7171   LERATE-LORCA 0,00 PK 16,35 DE NA-7120 7,19 PK 33,30 DE NA-1110 7,19
NA 7174   LORCA-EL MOLINO 0,00 LORCA 0,54 PASO SUBTERRANEO 0,54
NA 7175   ALLOZ 0,00 PK 1,93 DE NA-7171 1,35 PK 2,82 DE NA-7320 1,35
NA 7179   ZUDAIRE (COLONIA ESCOLAR) 0,00 PK 16,03 DE NA-718 0,38 COLONIA ESCOLAR 0,38
NA 7181   ECALA 0,00 PK 3,38 DE NA-7130 0,81 ECALA 0,81
NA 7183   ALTSASU/ALSASUA-URBASA 0,00 PK 31,80 DE NA-2410 2,34 PK 36,40 DE NA-718 2,34
NA 7184   ALTSASU/ALSASUA (ESTACION FFCC.) 0,00 PK 0.56 DE NA-8505 1,14 ESTACION FFCC. 1,14
NA 7186   ARTAZA-URRA 0,00 PK 0,44 DE NA-7187 3,10 URRA 3,10
NA 7187   BAQUEDANO 0,00 PK 13,83 DE NA-718 2,21 BAQUEDANO 2,21
NA 7188   GOLLANO 0,00 PK 0,71 DE NA-7187 1,37 GOLLANO 1,37
NA 7189   ERAUL 0,00 PK 1,36 DE NA-718 3,45 ERAUL 3,45
NA 7191   ZUÑIGA 0,00 PK 25,73 DE NA-132A 0,57 ZUÑIGA 0,57
NA 7200   SANSOL-CABREDO 0,00 PK 62,72 DE NA-1110 19,23 PK 3,14 DE NA-7430 19,23
NA 7201   AZUELO 0,00 PK 10,00 DE NA-7200 0,35 AZUELO 0,35
NA 7202   CODES (SANTUARIO) 0,00 PK 8,63 DE NA-7200 3,31 SANTUARIO CODES 3,31
NA 7203   NAZAR 0,00 PK 2,52 DE NA-129 3,45 NAZAR (CEMENTERIO) 3,45
NA 7205   SANSOL-DESOJO-ESPRONCEDA 0,00 PK 62,26 DE NA-1110 8,31 PK 5,99 DE NA-7200 8,31
NA 7206   BARGOTA SUR 0,00 PK 67,84 DE NA-1110 2,73 BARGOTA 2,73
NA 7210   MEANO-ALAVA (I) 0,00 Lte. ALAVA 6,29 Lte. ALAVA 6,29
NA 7211   LA POBLACION-AGUILAR DE CODES 0,00 PK 4,04 DE NA-7210 5,26 PK 17,17 DE NA-7200 5,26
NA 7220   VIANA-MOREDA 0,00 PK 80,63 DE N-111 1,78 Lte. ALAVA 1,78
NA 7230   VIANA-AGUILAR DE CODES 0,00 PK 80,20 DE N-111 16,99 PK 14,64 DE NA-7200 16,99
NA 7240   VALLE DE LANA 0,00 PK 19,39 DE NA-132A 9,17 GASTIAIN 9,17
NA 7242   MEANO-ALAVA (III) 0,00 PK 1,94 DE NA-7210 4,21 Lte. ALAVA 4,21
NA 7244   MENDILIBARRI 0,00 PK 12,83 DE NA-132A 0,25 MENDILABARRI 0,25
NA 7251   ARMAÑANZAS 0,00 PK 62,94 DE NA-1110 1,70 PK 1,67 DE NA-7200 1,70
NA 7252   ASARTA 0,00 PK 1,05 DE NA-7203 0,68 ASARTA 0,68
NA 7253   BARGOTA NORTE 0,00 PK 64,01 DE NA-1110 2,44 BARGOTA 2,44
NA 7291   NARCUE 0,00 PK 7,37 DE NA-7240 1,60 NARCUE 1,60
NA 7292   ULIBARRI 0,00 PK 6,00 DE NA-7240 2,45 ULIBARRI 2,45
NA 7293   VILORIA 0,00 PK 5,63 DE NA-7240 1,33 VILORIA 1,33
NA 7300   MEANO-ALAVA (II) 0,00 PK 2,82 DE NA-7210 2,40 Lte. ALAVA 2,40
NA 7310   GANUZA 0,00 PK 7,13 DE NA-132A 5,60 GANUZA 5,60
NA 7311   OLLOGOYEN 0,00 PK 3,72 DE NA-7310 1,41 OLLOGOYEN 1,41
NA 7317   METAUTEN 0,00 PK 2,98 DE NA-7310 0,20 METAUTEN 0,20
NA 7320   LORCA-ABARZUZA 0,00 PK 29,25 DE NA-1110 10,38 PK 7,44 DE NA-120 10,38
NA 7321   MURILLO DE YERRI 0,00 PK 32,16 DE NA-1110 2,19 MURILLO DE YERRI 2,19
NA 7322   AZCONA 0,00 PK 22,71 DE NA-7330 1,34 AZCONA 1,34
NA 7323   IRUÑELA 0,00 PK 8,91 DE NA-120 1,18 IRUÑELA 1,18
NA 7324   ESTELLA (CAMINEROS) 0,00 PK 37,02 DE NA-1110 0,34 CAMINEROS 0,34
NA 7326   ANDERAZ (COLEGIO) 0,00 PK 9,64 DE NA-7320 0,45 COLEGIO ANDERAZ 0,45
NA 7327   ARANDIGOYEN 0,00 PK 32,20 DE NA-1110 0,33 ARANDIGOYEN 0,33
NA 7330   VILLANUEVA DE YERRI-LEZAUN 19,30 VILLANUEVA DE YERRI 29,36 PK 15,06 DE NA-120 10,06
NA 7331   ARIZALETA 0,00 PK 24,00 DE NA-7330 0,26 ARIZALETA 0,26
NA 7361   ARTEAGA 0,00 PK 0,86 DE NA-7310 2,89 ARTEAGA 2,89
NA 7371   ZUFIA 0,00 PK 0,23 DE NA-7361 0,26 ZUFIA 0,26
NA 7400   ANCIN-URBIOLA 0,00 PK 14,42 DE NA-132A 16,65 PK 3,60 DE NA-6340 16,65
NA 7401   ETAYO 0,00 PK 5,71 DE NA-7400 1,19 ETAYO 1,19
NA 7402   VILLAMAYOR 0,00 PK 44,43 DE NA-1110 0,94 VILLAMAYOR 0,94
NA 7410   OCO-OTIÑANO 0,00 PK 3,50 DE NA-7400 12,66 OTIÑANO 12,66
NA 7411   MENDAZA 0,00 PK 3,64 DE NA-129 0,69 MENDAZA 0,69
NA 7412   SORLADA 0,00 PK 5,56 DE NA-7410 0,31 SORLADA 0,31
NA 7413   LEARZA 0,00 PK 1,31 DE NA-7410 2,01 LEARZA 2,01
NA 7414   PIEDRAMILLERA 0,00 PK 3,22 DE NA-7410 0,27 PIEDRAMILLERA 0,27
NA 7451   MURIETA-OCO 0,00 PK 0,16 DE NA-7455 2,13 PK 3,50 DE NA-7400 2,13
NA 7452   LABEAGA 0,00 PK 6,98 DE NA-132A 1,07 LABEAGA 1,07
NA 7453   IGUZQUIZA 0,00 PK 41,46 DE NA-1110 2,50 PK 2,56 DE NA-132B 2,50
NA 7454   ARBEIZA 0,00 PK 2,90 DE NA-132A 0,65 ARBEIZA 0,65
NA 7455   ABAIGAR 0,00 PK 11,42 DE NA-132A 1,33 ABAIGAR 1,33
NA 7500   IRURTZUN-MADOTZ-LEKUNBERRI 0,00 PK 1,08 DE NA-2410 14,49 PK 0,66 DE NA-7510 14,49
NA 7501   EGIARRETA 0,00 PK 0,62 DE NA-7500 1,55 EGIARRETA 1,55
NA 7502   ETXEBERRI 0,00 PK 1,10 DE NA-2410 0,60 ETXEBERRI 0,60
NA 7503   GOLDARATZ 0,00 PK 4,07 DE NA-1300 2,48 GOLDARATZ 2,48
NA 7504   IRIBAS 0,00 PK 14,31 DE NA-7500 1,21 IRIBAS 1,21
NA 7505   MUGUIRO 0,00 PK 11,79 DE NA-1300 0,93 MUGIRO 0,93
NA 7510   SAN MIGEL DE ARALAR 0,00 PK 13,30 DE NA-1300 16,72 SANTUARIO SAN MIGEL 16,72
NA 7511   AZKARATE 0,00 PK 26,07 DE NA-1300 2,73 AZKARATE 2,73
NA 7512   UZTEGI-GAINTZA 0,00 PK 24,87 DE NA-1300 3,24 GAINTZA 3,24
NA 7513   INTZA 0,00 PK 24,22 DE NA-1300 2,47 INTZA 2,47
NA 7514   ERRAZKIN 0,00 PK 22,66 DE NA-1300 2,63 ERRAZKIN 2,63
NA 7515   HATXUETA 0,00 PK 16,37 DE NA-7510 1,38 POSTE TV 1,38
NA 7517   ACCESO A UHARTE-ARAKIL 0,00 PK 14,02 DE NA-2410 1,11 PK 11,48 DE A-10 1,11
NA 7519   HIRIBERRI/VILLANUEVA 0,00 PK 6,45 DE NA-2410 0,22 HIRIBERRI/VILLANUEVA 0,22
NA 7520   ARBIZU-LIZARRAGABENGOA 7,11 PK 19,32 DE NA-2410 9,03 PK 41,77 DE NA-120 1,92
NA 7521   ZIORDIA 0,00 PK 37,37 DE NA-2410 0,76 ZIORDIA 0,76
NA 7561   ALBIASU 0,00 PK 14,27 DE NA-1300 3,28 ALBIASU 3,28
NA 7563   IRAÑETA 0,00 PK 10,46 DE N-2410 0,33 IRAÑETA 0,33
NA 8100   TRAVESIA DE GAZOLAZ 0,00 PK 2,27 DE NA-7015 0,85 PK 3,06 DE NA-7015 0,85
NA 8101   TRAVESIA DE SORAUREN 0,00 PK 7,99 DE N-121A 1,01 PK 8,91 DE N-121A 1,01
NA 8102   TRAVESIA DE NOAIN 0,00 Rtda. NOAIN PA-31 2,12 PK 8,33 DE N-121 2,12
NA 8103   TRAVESIA DE URROZ 0,00 PK 12,44 DE NA-150 2,37 PK 14,74 DE NA-150 2,37
NA 8104   TRAVESIA DE OLAGÜE 0,00 PK 19,54 DE N-121A 1,84 PK 21,29 DE N-121A 1,84
NA 8105   TRAVESIA DE ENERIZ 0,00 PK 5,02 DE NA-601 1,46 PK 6,48 DE NA-601 1,46
NA 8106   ACCESO DE NOAIN-A-21 0,00 Rtda. NOAIN PA-31 0,23 ENLACE CON A-21 0,23
NA 8107   TRAVESIA DE OLAZ (EGÜES) 0,00 PK 6,81 DE PA-30 1,05 PK 7,27 DE PA-30 1,05
NA 8108   TRAVESIA DE ZIZUR MAYOR 0,00 PK 0,00 DE NA-6053 0,98 PK 1,00 DE NA-7015 0,98
NA 8202   TRAVESIA DE URDAITZ 0,00 PK 17,42 DE N-135 0,56 PK 18,00 DE N-135 0,56
NA 8203   TRAVESIA DE BIZKARRETA/GERENDIAIN 0,00 PK 34,24 DE N-135 0,52 PK 34,43 DE N-135 0,52
NA 8204   TRAVESIA DE LARRASOAÑA 0,00 PK 15,49 DE N-135 0,60 PK 16,05 DE N-135 0,60
NA 8205   TRAVESIA DE LUMBIER 0,00 PK 36,91 DE NA-150 1,06 PK 37,84 DE NA-150 1,06
NA 8301   TRAVESIA DE ALMANDOZ 0,00 PK 12,88 DE NA-1210 0,57 PK 13,20 DE NA-1210 0,57
NA 8302   TRAVESIA DE ARRAIOZ 0,00 PK 44,90 DE NA-121B 0,95 PK 45,86 DE N-121B 0,95
NA 8303   TRAVESIA DE MUGAIRI 0,00 PK 18,97 DE NA-1210 1,92 PK 43,08 DE N-121B 1,92
NA 8304   TRAVESIA DE BERA/VERA DE BIDASOA 0,00 PK 65,14 DE N-121A 1,84 PK 66,96 DE N-121A 1,84
NA 8305   TRAVESIA DE EUGI 0,00 PK 27,51 DE NA-138 0,80 PK 28,10 DE NA-138 0,80
NA 8306   TRAVESIA DE ERRATZU 0,00 PK 3,10 DE NA-2600 0,09 PK 3,28 DE NA-2600 0,09
NA 8401   TRAVESIA DE LOS ARCOS 0,00 PK 54,18 DE NA-1110 2,84 PK 57,14 DE NA-1110 2,84
NA 8403   TRAVESIA DE OTEIZA 0,00 PK 5,64 DE NA-132 1,84 PK 7,23 DE NA-132 1,84
NA 8404   TRAVESIA DE SESMA 0,00 PK 27,72 DE NA-129 2,45 PK 11,10 DE NA-666 2,45
NA 8405   TRAVESIA DE AZQUETA 0,00 PK 42,43 DE NA-1110 0,34 PK 43,03 DE NA-1110 0,34
NA 8406   TRAVESIA DE LAZAGURRIA 0,00 PK 0,47 DE NA-6330 0,84 PK 13,02 DE NA-6310 0,84
NA 8407   TRAVESIA DE VIANA 0,00 PK 79,76 DE N-111 0,76 PK 80,51 DE N-111 0,76
NA 8408   TRAVESIA DE LORCA 0,00 PK 28,85 DE NA-1110 0,74 PK 29,52 DE NA-1110 0,74
NA 8409   TRAVESIA DE MAÑERU 0,00 PK 20,49 DE NA-1110 0,63 PK 21,12 DE NA-1110 0,63
NA 8502   TRAVESIA DE ARRUAZU 0,00 PK 13,55 DE A-10 0,78 PK 14,40 DE A-10 0,78
NA 8503   TRAVESIA DE LAKUNTZA 0,00 PK 17,07 DE NA-2410 1,06 PK 18,07 DE NA-2410 1,06
NA 8504   TRAVESIA DE ITURMENDI 0,00 PK 26,03 DE NA-2410 0,78 PK 26,93 DE NA-2410 0,78
NA 8505   TRAVESIA DE ALTSASU/ALSASUA 0,00 PK 30,52 DE NA-2410 1,63 Rtda. DE NA-1000 1,63
NA 8601   TRAVESIA DE BARASOAIN-GARINOAIN 0,00 PK 24,69 DE N-121 1,60 PK 26,47 DE N-121 1,60
NA 8602 1 ACCESO A OLITE 0,00 PK 38,46 DE N-121 1,59 OLITE 1,59
NA 8602 2 ACCESO A OLITE 1,63 OLITE 2,89 PK 42,92 DE N-121 1,26
NA 8603   TRAVESIA DE SANGÜESA 0,00 PK 2,60 DE NA-127 3,05 PK 5,63 DE NA-127 3,05
NA 8701   TRAVESIA DE PERALTA (I) 0,00 PK 21,80 DE NA-115 3,80 PK 1,10 DE NA-624 3,80
NA 8702   TRAVESIA DE PERALTA (II) 0,00 PK 1,01 DE NA-8701 2,14 PK 0,00 DE NA-624 2,14
NA 8704   TRAVESIA DE FUSTIÑANA 0,00 PK 10,58 DE NA-126 0,99 PK 11,33 DE NA-126 0,99
NA 8705   ACCESO A ARGUEDAS 0,00 PK 14,14 DE NA-134 1,10 PK 15,18 DE NA-134 1,10
NA 8706   TRAVESIA DE AZAGRA 0,00 PK 43,62 DE NA-134 2,26 PK 45,94 DE NA-134 2,26
NA 8708 1 ACCESO A CINTRUENIGO 0,00 PK 88,79 DE N-113 2,04 CINTRUENIGO 2,04
NA 8708 2 ACCESO A CINTRUENIGO 4,08 CINTRUENIGO 4,84 PK 93,63 DE N-113 0,76
NA 8709   TRAVESIA DE SAN ADRIAN (I) 0,00 PK 0,71 DE NA-8710 0,45 PK 1,22 DE NA-6531 0,45
NA 8710   TRAVESIA DE SAN ADRIAN (II) 0,00 PK 0,00 DE NA-6531 1,43 SAN ADRIAN 1,43
NA 8711   TRAVESIA DE CADREITA 0,00 PK 23,03 DE NA-134 1,76 PK 24,71 DE NA-134 1,76
 6 TOTAL CARRETERAS LOCALES 2.202,78
 7 TOTAL KM RED DE CARRETERAS DE NAVARRA 3.886,44
RESUMEN DE KM. POR CARRETERAS KM
AUTOPISTAS. 111,95
AUTOVÍAS. 171,46
VÍAS DESDOBLADAS. 24,05
CARRETERAS DE ALTAS PRESTACIONES. 39,45
 TOTAL VÍAS DE GRAN CAPACIDAD. 346,91
CARRETERAS DE INTERES GENERAL. 300,92
CARRETERAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD FORAL. 1.035,83
CARRETERAS LOCALES. 2.202,78
 TOTAL CARRETERAS CONVENCIONALES. 3.539,53
  TOTAL RED DE CARRETERAS DE NAVARRA. 3.886,44

LISTADO DE TRAVESÍAS

Número Localidad Municipio Carretera Clase P.K. inicial P.K. final Longitud Km
1 ABARZUZA ABARZUZA NA-7320 L 9,71 10,38 0,67
2 ABARZUZA ABARZUZA NA-120 ICF 6,93 7,52 0,59
3 ABARZUZA ABARZUZA NA-7135 L 0,00 0,28 0,28
4 ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA NA-140 ICF 19,15 19,89 0,74
5 ABLITAS ABLITAS NA-3010 L 7,43 7,87 0,44
6 ABLITAS ABLITAS NA-3042 L 3,29 4,07 0,78
7 ABLITAS ABLITAS NA-3041 L 0,00 0,48 0,48
8 ACEDO MENDAZA NA-129 ICF 0,00 0,61 0,61
9 ACEDO MENDAZA NA-132A IC 19,18 19,63 0,45
10 ACEDO MENDAZA NA-7240 L 0,00 0,16 0,16
11 AGORRETA ESTERIBAR N-135 IG 22,55 22,75 0,20
12 AGUILAR DE CODES AGUILAR DE CODES NA-7200 L 14,86 15,34 0,48
13 AIBAR AIBAR NA-5120 L 0,00 0,26 0,26
14 AIBAR AIBAR NA-534 ICF 7,41 7,80 0,39
15 AIBAR AIBAR NA-534 ICF 7,99 8,70 0,71
16 AIBAR AIBAR NA-132 ICF 67,58 68,60 1,02
17 AIZAROTZ BASABURUA NA-4351 L 0,77 0,90 0,13
18 AIZOAIN BERRIOPLANO NA-4100 L 0,42 0,81 0,39
19 AIZPUN GOÑI NA-7030 L 14,56 14,84 0,28
20 ALKOTZ ULTZAMA NA-4230 L 3,62 4,73 1,11
21 ALLI LARRAUN NA-7500 L 13,26 13,53 0,27
22 ALLO ALLO NA-6340 L 22,51 22,95 0,44
23 ALLO ALLO NA-122 ICF 10,65 11,92 1,27
24 ALLO ALLO NA-666 ICF 0,00 0,34 0,34
25 ALLOZ YERRI NA-7320 L 3,05 3,30 0,25
26 ALMANDOZ BAZTAN NA-8301 L 0,09 0,47 0,38
27 ALTSASU/ALSASUA ALTSASU/ALSASUA NA-8505 L 0,00 1,44 1,44
28 ALTSASU/ALSASUA ALTSASU/ALSASUA NA-2410 L 28,24 29,10 0,86
29 ALTSASU/ALSASUA ALTSASU/ALSASUA NA-7184 L 0,00 0,99 0,99
30 AMILLANO ALLIN NA-7134 L 0,34 0,43 0,09
31 ANCIN ANCIN NA-132A ICF 14,13 14,60 0,47
32 ANCIN ANCIN NA-7400 L 0,00 0,37 0,37
33 ANDOSILLA ANDOSILLA NA-122 ICF 33,55 35,36 1,81
34 ANDOSILLA ANDOSILLA NA-134 ICF 53,97 54,92 0,95
35 ANDOSILLA ANDOSILLA NA-624 ICF 12,48 13,55 1,07
36 ANIZ BATZAN NA-2540 L 2,52 2,60 0,08
37 ANOTZ OLLO NA-7020 L 34,48 34,51 0,03
38 ANSOAIN ANSOAIN NA-4244 L 0,00 0,67 0,67
39 AÑEZCAR BERRIOPLANO NA-7066 L 0,04 0,50 0,46
40 AOS LONGUIDA NA-150 ICF 20,07 20,28 0,21
41 ARANARACHE ARANARACHE NA-7130 L 7,42 7,73 0,31
42 ARAS ARAS NA-7230 L 7,05 7,85 0,80
43 ARAZURI OLZA NA-7002 L 0,10 0,56 0,46
44 ARAZURI OLZA NA-700 ICF 5,23 5,82 0,59
45 ARBIZU ARBIZU NA-2410 L 17,11 17,77 0,66
46 ARBIZU ARBIZU NA-7100 L 6,54 7,11 0,57
47 ARGUEDAS ARGUEDAS NA-8705 L 0,00 1,10 1,10
48 ARGUEDAS ARGUEDAS NA-134 ICF 14,08 15,85 1,77
49 ARIBE ARIBE NA-2030 L 0,10 0,20 0,10
50 ARIBE ARIBE NA-140 ICF 8,69 9,51 0,82
51 ARISTREGUI JUSLAPEÑA NA-4109 L 2,64 2,87 0,23
52 ARIZALA YERRI NA-7320 L 8,34 8,84 0,50
53 ARIZALA YERRI NA-7007 L 0,00 0,11 0,11
54 ARIZKUN BAZTAN NA-2601 L 0,86 1,41 0,55
55 ARMAÑANZAS ARMAÑANZAS NA-7251 L 0,95 1,20 0,25
56 ARRAIOZ BAZTAN NA-8302 L 0,15 0,69 0,54
57 ARRAITZ-ORKIN ULTZAMA NA-4230 L 5,88 6,01 0,13
58 ARRAIZA ZABALZA NA-7015 L 11,39 11,63 0,24
59 ARRE EZCABARTE NA-2517 L 1,00 1,69 0,69
60 ARRIBE ARAITZ NA-1300 L 24,81 25,73 0,92
61 ARRIBE-ATALLU ARAITZ NA-7511 L 0,00 0,10 0,10
62 ARRIBE-ATALLU ARAITZ NA-1300 L 25,83 26,31 0,48
63 ARRIBILTOA BAZTAN NA-4457 L 1,16 1,31 0,15
64 ARRONIZ ARRONIZ NA-6343 L 0,00 0,46 0,46
65 ARRONIZ ARRONIZ NA-6340 L 14,84 16,15 1,31
66 ARRUAZU ARRUAZU NA-8502 L 0,00 0,78 0,78
67 ARTAIZ UNCITI NA-2400 L 0,80 1,03 0,23
68 ARTAJO LONGUIDA NA-150 ICF 26,06 26,34 0,28
69 ARTAJONA ARTAJONA NA-6020 L 12,81 13,84 1,03
70 ARTAJONA ARTAJONA NA-6030 L 7,48 7,90 0,42
71 ARTAJONA ARTAJONA NA-6030 L 8,15 8,41 0,26
72 ARTAVIA ALLIN NA-718 ICF 7,25 7,41 0,16
73 ARTAZA AMESCOA BAJA NA-7186 L 1,39 1,44 0,05
74 ARTAZCOZ OLZA NA-7004 L 1,58 1,68 0,10
75 ARTAZU ARTAZU NA-7040 L 3,53 3,84 0,31
76 ARTEAGA METAUTEN NA-7361 L 2,55 2,91 0,36
77 ARTETA OLLO NA-7030 L 2,49 2,72 0,23
78 ARTIEDA URRAUL BAJO NA-150 ICF 29,45 29,72 0,27
79 ASIAIN OLZA NA-7010 L 10,95 11,54 0,59
80 ASTITZ LARRAUN NA-7500 L 10,63 10,77 0,14
81 ASTRAIN CIZUR NA-1110 L 4,00 4,34 0,34
82 ASTRAIN CIZUR NA-7014 L 0,00 0,10 0,10
83 ASTRAIN CIZUR NA-7010 L 0,00 0,36 0,36
84 AURITZ/BURGUETE AURITZ/BURGUETE N-135 IG 43,91 45,23 1,32
85 AURIZBERRI/ESPINAL ERRO N-135 IG 39,97 40,85 0,88
86 AUZA ULTZAMA NA-411 ICF 15,38 16,05 0,67
87 AUZA ULTZAMA NA-4116 L 0,00 0,14 0,14
88 AYEGUI AYEGUI NA-1110 L 38,76 39,58 0,82
89 AZAGRA AZAGRA NA-6510 L 0,00 0,55 0,55
90 AZAGRA AZAGRA NA-134 ICF 44,43 45,74 1,31
91 AZAGRA AZAGRA NA-8706 L 0,17 2,26 2,09
92 AZQUETA IGUZQUIZA NA-8405 L 0,00 0,34 0,34
93 BAKAIKU BAKAIKU NA-2410 L 23,31 23,96 0,65
94 BAÑOS DE FITERO FITERO NA-160 ICF 27,06 27,32 0,26
95 BARAIBAR LARRAUN NA-7510 L 3,42 3,71 0,29
96 BARASOAIN BARASOAIN NA-8601 L 0,08 0,60 0,52
97 BARBARIN BARBARIN NA-6340 L 12,42 12,80 0,38
98 BARILLAS BARILLAS NA-3040 L 1,32 1,71 0,39
99 BARILLAS BARILLAS NA-3041 L 1,85 2,03 0,18
100 BEINTZA-LABAIEN LABAIEN NA-4040 L 11,35 11,60 0,25
101 BEIRE BEIRE NA-5301 L 3,57 3,68 0,11
102 BEIRE BEIRE NA-5331 L 3,30 3,54 0,24
103 BELASCOAIN BELASCOAIN NA-7015 L 14,52 14,67 0,15
104 BELZUNCE JUSLAPEÑA NA-4102 L 0,87 1,39 0,52
105 BERA/VERA DE BIDASOA BERA/VERA DE BIDASOA NA-1310 L 0,00 1,04 1,04
106 BERA/VERA DE BIDASOA BERA/VERA DE BIDASOA NA-8304 L 0,19 1,48 1,29
107 BERA/VERA DE BIDASOA BERA/VERA DE BIDASOA NA-4410 L 0,00 0,30 0,30
108 BERBINZANA BERBINZANA NA-6120 L 6,62 7,30 0,68
109 BERBINZANA BERBINZANA NA-6130 L 4,14 4,57 0,43
110 BERRIOPLANO BERRIOPLANO N-240A IG 5,03 5,20 0,17
111 BERRIOSUSO BERRIOPLANO NA-4100 L 1,71 2,03 0,32
112 BERRIOZAR BERRIOZAR N-240A IG 3,69 5,03 1,34
113 BERRIZAUN IGANTZI N-121A IG 58,50 58,67 0,17
114 BERRIZAUN IGANTZI NA-4020 L 0,00 0,40 0,40
115 BETELU BETELU NA-1300 L 23,51 24,31 0,80
116 BETELU BETELU NA-7513 L 0,00 0,15 0,15
117 BIGÜEZAL ROMANZADO NA-2200 L 4,13 4,41 0,28
118 BIURRUN BIURRUN-OLCOZ NA-6015 L 2,10 2,43 0,33
119 BIZKARRETA-GERENDIAIN ERRO NA-8203 L 0,06 0,49 0,43
120 BOZATE BAZTAN NA-2600 L 1,16 1,74 0,58
121 BUÑUEL BUÑUEL NA-5200 L 7,65 9,77 2,12
122 BURGUI BURGUI NA-137 ICF 14,54 15,19 0,65
123 BURUTAIN ANUE NA-2510 L 0,49 0,73 0,24
124 CABANILLAS CABANILLAS NA-126 ICF 7,09 8,01 0,92
125 CABREDO CABREDO NA-743 ICF 3,87 4,68 0,81
126 CADREITA CADREITA NA-8711 L 0,28 1,60 1,32
127 CAMPANAS TIEBAS-MURUARTE DE RETA NA-6000 L 13,27 13,68 0,41
128 CAMPANAS TIEBAS-MURUARTE DE RETA N-121 IG 13,68 15,21 1,53
129 CAPARROSO CAPARROSO NA-128 ICF 13,60 13,99 0,39
130 CAPARROSO CAPARROSO N-121 IG 56,89 57,43 0,54
131 CAPARROSO CAPARROSO NA-5501 L 0,00 0,78 0,78
132 CARCAR CARCAR NA-6231 L 0,00 0,12 0,12
133 CARCAR CARCAR NA-6230 L 1,77 2,13 0,36
134 CARCASTILLO CARCASTILLO NA-534 ICF 39,03 39,50 0,47
135 CARCASTILLO CARCASTILLO NA-128 ICF 31,73 33,44 1,71
136 CARCASTILLO CARCASTILLO NA-1240 L 18,36 18,77 0,41
137 CASCANTE CASCANTE N-121C IG 9,01 10,18 1,17
138 CASCANTE CASCANTE NA-6711 L 0,00 0,43 0,43
139 CASCANTE CASCANTE NA-6900 L 0,00 1,41 1,41
140 CASCANTE CASCANTE NA-6830 L 0,00 0,93 0,93
141 CASEDA CASEDA NA-534 ICF 15,89 16,94 1,05
142 CASTILLO-NUEVO CASTILLO-NUEVO NA-2200 L 14,22 14,52 0,30
143 CIA IZA NA-4120 L 3,51 3,71 0,20
144 CIAURRIZ ODIETA NA-4241 L 0,08 0,52 0,44
145 CINTRUENIGO CINTRUENIGO NA-160 ICF 15,98 17,72 1,74
146 CIRAUQUI CIRAUQUI NA-1110 L 17,07 17,45 0,38
147 CIZUR MENOR CIZUR NA-6000 L 1,09 1,65 0,56
148 CIZUR MENOR CIZUR NA-6053 L 0,76 1,26 0,50
149 CORELLA CORELLA NA-161 ICF 3,17 4,47 1,30
150 CORELLA CORELLA NA-6920 L 3,01 4,21 1,20
151 CORTES CORTES NA-5221 L 0,00 0,77 0,77
152 CORTES CORTES NA-5200 L 15,20 17,15 1,95
153 CORTES CORTES NA-5222 L 1,15 1,31 0,16
154 DANTXARINEA URDAZUBI/URDAX N-121B IG 71,72 72,96 1,24
155 DESOJO DESOJO NA-7205 L 4,68 4,87 0,19
156 DICASTILLO DICASTILLO NA-6341 L 1,20 1,35 0,15
157 DICASTILLO DICASTILLO NA-6342 L 0,51 1,93 1,42
158 DOMEÑO ROMANZADO NA-178 ICF 5,74 6,19 0,45
159 DONAMARIA DONAMARIA NA-4093 L 0,00 0,41 0,41
160 DONAMARIA DONAMARIA NA-4041 L 0,48 0,95 0,47
161 DONEZTEBE/SANTESTEBAN DONEZTEBE/SANTESTEBAN NA-170 ICF 30,79 32,49 1,7
162 DONEZTEBE/SANTESTEBAN DONEZTEBE/SANTESTEBAN NA-4040 L 0,00 0,21 0,21
163 DONEZTEBE/SANTESTEBAN DONEZTEBE/SANTESTEBAN NA-1210 L 24,60 24,68 0,08
164 ECHARRI ECHARRI NA-7110 L 3,46 3,72 0,26
165 EGOZKUE ANUE NA-2520 L 4,49 4,76 0,27
166 EGÜES EGÜES NA-2377 L 0,40 0,71 0,31
167 EKAI DE LONGUIDA LONGUIDA NA-2355 L 0,00 0,08 0,08
168 EKAI DE LONGUIDA LONGUIDA NA-1720 L 1,32 1,47 0,15
169 ELBETE BAZTAN N-121B IG 50,84 51,10 0,26
170 ELCANO EGÜES NA-2374 L 0,34 0,74 0,40
171 ELGORRIAGA ELGORRIAGA NA-170 ICF 30,00 30,39 0,39
172 ELIZONDO BAZTAN NA-2596 L 0,00 0,39 0,39
173 ELIZONDO BAZTAN N-121B IG 49,42 50,83 1,41
174 ELTZABURU ULTZAMA NA-4116 L 2,20 2,30 0,10
175 ENERIZ ENERIZ NA-8105 L 0,64 1,22 0,58
176 ERASO IMOTZ NA-4130 L 1,92 2,12 0,20
177 ERBITI BASABURUA NA-4113 L 0,56 0,64 0,08
178 ERICE ATEZ NA-4120 L 11,31 11,47 0,16
179 ERICE IZA NA-7012 L 0,03 0,39 0,36
180 ERRATZU BAZTAN NA-2600 L 2,77 3,71 0,94
181 ERRO ERRO N-135 IG 29,25 29,93 0,68
182 ERROTZ ARAKIL NA-7010 L 19,93 20,20 0,27
183 ESLAVA ESLAVA NA-132 ICF 56,43 57,32 0,89
184 ESPARZA ESPARZA NA-178 ICF 40,18 40,49 0,31
185 ESPRONCEDA ESPRONCEDA NA-7205 L 7,88 8,31 0,43
186 ESPRONCEDA ESPRONCEDA NA-7200 L 5,92 6,65 0,73
187 ESTELLA ESTELLA NA-122 ICF 0,00 1,00 1,00
188 ESTELLA ESTELLA NA-120 ICF 0,00 1,20 1,20
189 ESTELLA ESTELLA NA-132A ICF 0,00 0,45 0,45
190 ESTELLA ESTELLA NA-1110 L 36,15 38,50 2,35
191 ETXALAR ETXALAR NA-4400 L 3,52 4,33 0,81
192 ETXALEKU IMOTZ NA-4140 L 3,29 3,44 0,15
193 ETXARREN ARAKIL NA-2410 L 2,26 2,62 0,36
194 ETXARRI-ARANATZ ETXARRI-ARANATZ NA-2410 L 19,85 20,39 0,54
195 ETXARRI-ARANATZ ETXARRI-ARANATZ NA-120 ICF 38,00 39,09 1,09
196 ETXAURI ETXAURI NA-700 ICF 12,40 13,19 0,79
197 EULATE EULATE NA-7130 L 5,40 6,24 0,84
198 EZCAROZ EZCAROZ NA-140 ICF 32,08 32,71 0,63
199 EZCAROZ EZCAROZ NA-178 ICF 44,47 44,74 0,27
200 EZKURRA EZKURRA NA-170 ICF 14,37 14,52 0,15
201 FALCES FALCES NA-6210 L 5,69 6,94 1,25
202 FITERO FITERO NA-160 ICF 22,10 23,77 1,67
203 FITERO FITERO NA-6900 L 19,50 19,59 0,09
204 FUNES FUNES NA-6630 L 2,34 3,52 1,18
205 FUNES FUNES NA-6631 L 0,00 0,49 0,49
206 FUSTIÑANA FUSTIÑANA NA-126 ICF 10,60 11,72 1,12
207 FUSTIÑANA FUSTIÑANA NA-8704 L 0,12 0,92 0,80
208 GALBARRA LANA NA-7292 L 0,00 0,13 0,13
209 GALBARRA LANA NA-7240 L 5,65 6,20 0,55
210 GALLUES GALLUES NA-2122 L 0,33 0,44 0,11
211 GARAIOA GARAIOA NA-140 ICF 11,71 12,07 0,36
212 GARDE GARDE NA-176 ICF 3,05 3,62 0,57
213 GARINOAIN GARINOAIN NA-8601 L 0,62 1,07 0,45
214 GARRALDA GARRALDA NA-140 ICF 5,88 6,43 0,55
215 GAZOLAZ CIZUR NA-8100 L 0,23 0,41 0,18
216 GENEVILLA GENEVILLA NA-743 ICF 1,08 1,69 0,61
217 GERENDIAIN ULTZAMA NA-4230 L 0,27 0,40 0,13
218 GERENDIAIN ULTZAMA NA-4231 L 0,00 0,25 0,25
219 GOIZUETA GOIZUETA NA-4150 L 14,46 15,26 0,80
220 GOÑI GOÑI NA-7030 L 10,80 10,92 0,12
221 GORRITI LARRAUN NA-4011 L 4,37 4,50 0,13
222 GORRONTZ-OLANO ULTZAMA NA-4117 L 1,53 1,76 0,23
223 GROCIN YERRI NA-7008 L 2,51 2,98 0,47
224 GUEMBE GUESALAZ NA-7020 L 12,08 12,27 0,19
225 GÜESA GÜESA NA-2130 L 0,00 0,16 0,16
226 GÜESA GÜESA NA-178 ICF 34,17 34,38 0,21
227 GUIRGUILLANO GUIRGUILLANO NA-7040 L 9,57 9,89 0,32
228 HIRIBERRI/VILLANUEVA ARAKIL NA-2410 L 6,41 6,66 0,25
229 IBERO OLZA NA-700 ICF 10,45 10,69 0,24
230 IBIRICU EGÜÉS NA-2377 L 1,51 1,75 0,24
231 IDOCIN IBARGOITI N-240 IG 21,76 21,96 0,20
232 IGAL GÜESA NA-2130 L 2,69 2,89 0,20
233 IGUZQUIZA IGUZQUIZA NA-7453 L 1,35 1,69 0,34
234 IHABAR ARAKIL NA-2410 L 8,23 8,59 0,36
235 IHABEN BASABURUA NA-4140 L 0,57 0,87 0,30
236 IMIRIZALDU URRAUL ALTO NA-2100 L 9,51 9,69 0,18
237 IRAGI ESTERIBAR NA-2520 L 9,76 9,98 0,22
238 IRAIZOTZ ULTZAMA NA-4230 L 2,93 3,25 0,32
239 IRURITA BAZTAN N-121B IG 47,14 47,80 0,66
240 IRURITA BAZTAN NA-2540 L 9,05 9,15 0,10
241 IRURITA BAZTAN NA-4404 L 0,00 0,24 0,24
242 IRURITA BAZTAN NA-1740 L 0,00 0,73 0,73
243 IRUROZQUI URRAUL ALTO NA-2100 L 10,88 11,14 0,26
244 IRURTZUN IRURTZUN NA-7010 L 22,32 22,89 0,57
245 IRURTZUN IRURTZUN N-240A IG 19,87 20,83 0,96
246 IRURTZUN IRURTZUN NA-2410 L 0,00 0,42 0,42
247 ISABA ISABA NA-137 ICF 32,89 33,48 0,59
248 ITSASO BASABURUA NA-4111 L 1,25 1,38 0,13
249 ITUREN ITUREN NA-170 ICF 27,67 28,34 0,67
250 ITURMENDI ITURMENDI NA-8504 L 0,23 0,72 0,49
251 IZALZU IZALZU NA-140 ICF 37,66 38,08 0,42
252 IZCUE OLZA NA-7004 L 0,71 1,08 0,37
253 IZURDIAGA ARAKIL NA-7010 L 20,85 21,82 0,97
254 IZURZU GUESALAZ NA-700 ICF 22,43 22,54 0,11
255 JAUNTSARATS BASABURUA NA-4112 L 0,00 0,17 0,17
256 JAUNTSARATS BASABURUA NA-411 ICF 7,04 7,51 0,47
257 JAURRIETA JAURRIETA NA-140 ICF 26,22 27,07 0,85
258 LABAIEN LABAIEN NA-4040 L 12,33 12,43 0,10
259 LACAR YERRI NA-7320 L 1,66 1,86 0,20
260 LAKUNTZA LAKUNTZA NA-8503 L 0,21 1,06 0,85
261 LAPOBLACION LAPOBLACION NA-7211 L 0,04 0,40 0,36
262 LARRAGA LARRAGA NA-6130 L 0,00 0,92 0,92
263 LARRAGA LARRAGA NA-601 ICF 31,58 32,64 1,06
264 LARRAINTZAR ULTZAMA NA-411 ICF 17,24 17,87 0,63
265 LARRAINTZAR ULTZAMA NA-4161 L 0,00 0,68 0,68
266 LARRAONA LARRAONA NA-7130 L 10,06 10,58 0,52
267 LARRASOAÑA ESTERIBAR NA-8204 L 0,00 0,56 0,56
268 LARRAYOZ JUSLAPEÑA NA-4220 L 2,65 2,71 0,06
269 LARRION ALLIN NA-718 ICF 3,86 4,45 0,59
270 LARRION ALLIN NA-7138 L 0,05 0,54 0,49
271 LATASA IMOTZ NA-4130 L 0,13 0,34 0,21
272 LAZAGURRIA LAZAGURRIA NA-8406 L 0,00 0,69 0,69
273 LAZAGURRIA LAZAGURRIA NA-6330 L 0,66 1,12 0,46
274 LEGARDA LEGARDA NA-1110 L 10,66 10,80 0,14
275 LEGARIA LEGARIA NA-7400 L 1,60 2,18 0,58
276 LEITZA LEITZA NA-1700 L 11,24 11,73 0,49
277 LEITZA LEITZA NA-170 ICF 2,56 3,68 1,12
278 LEKUNBERRI LEKUNBERRI NA-7510 L 0,00 0,42 0,42
279 LEKUNBERRI LEKUNBERRI NA-1300 L 13,43 14,49 1,06
280 LEKUNBERRI LEKUNBERRI NA-4063 L 0,00 0,32 0,32
281 LEKUNBERRI LEKUNBERRI NA-7561 L 0,00 0,24 0,24
282 LERGA LERGA NA-132 ICF 52,81 53,30 0,49
283 LERIN LERIN NA-6114 L 0,00 0,23 0,23
284 LESAKA LESAKA NA-4000 L 1,77 3,39 1,62
285 LEZAUN LEZAUN NA-7330 L 27,86 28,20 0,34
286 LIEDENA LIEDENA N-240 IG 40,47 41,39 0,92
287 LIZARRAGA ERGOIENA NA-120 ICF 33,99 34,43 0,44
288 LIZARRAGABENGOA ETXARRI-ARANATZ NA-7520 L 7,87 7,97 0,10
289 LIZASO ULTZAMA NA-411 ICF 18,74 19,28 0,54
290 LIZASO ULTZAMA NA-4117 L 0,00 0,23 0,23
291 LIZASOAIN OLZA NA-7061 L 0,62 0,74 0,12
292 LIZOAIN LIZOAIN NA-2325 L 1,52 1,68 0,16
293 LODOSA LODOSA NA-6221 L 0,00 0,44 0,44
294 LODOSA LODOSA NA-134 ICF 66,47 68,59 2,12
295 LODOSA LODOSA NA-123 ICF 0,00 0,31 0,31
296 LORCA YERRI NA-8408 L 0,15 0,59 0,44
297 LOS ARCOS LOS ARCOS NA-129 ICF 12,03 13,42 1,39
298 LOS ARCOS LOS ARCOS NA-8401 L 1,42 2,38 0,96
299 LUMBIER LUMBIER NA-178 ICF 0,00 0,61 0,61
300 LUMBIER LUMBIER NA-8205 L 0,00 0,90 0,90
301 LUMBIER LUMBIER NA-150 ICF 36,43 37,05 0,62
302 LUQUIN LUQUIN NA-6340 L 11,11 11,53 0,42
303 LUZAIDE/VALCARLOS LUZAIDE/VALCARLOS N-135 IG 62,93 63,93 1,00
304 MADOTZ LARRAUN NA-7500 L 6,43 6,51 0,08
305 MAÑERU MAÑERU NA-8409 L 0,10 0,63 0,53
306 MARAÑON MARAÑON NA-743 ICF 6,44 6,90 0,46
307 MARCALAIN JUSLAPEÑA NA-4100 L 6,25 6,50 0,25
308 MARCILLA MARCILLA NA-6630 L 8,21 8,45 0,24
309 MARCILLA MARCILLA NA-128 ICF 3,86 4,84 0,98
310 MEANO LAPOBLACION NA-7210 L 2,68 2,99 0,31
311 MEANO LAPOBLACION NA-7300 L 0,00 0,35 0,35
312 MELIDA MELIDA NA-128 ICF 22,42 23,47 1,05
313 MENDAVIA MENDAVIA NA-6361 L 0,00 1,03 1,03
314 MENDAVIA MENDAVIA NA-134 ICF 78,66 80,46 1,80
315 MENDAZA MENDAZA NA-129 ICF 2,89 3,11 0,22
316 MENDIGORRIA MENDIGORRIA NA-601 ICF 22,24 22,73 0,49
317 MENDIGORRIA MENDIGORRIA NA-6030 L 0,00 0,23 0,23
318 MILAGRO MILAGRO NA-134 ICF 30,49 32,00 1,51
319 MIRAFUENTES MIRAFUENTES NA-7204 L 10,83 11,14 0,31
320 MONREAL MONREAL N-240 IG 18,21 18,76 0,55
321 MONTEAGUDO MONTEAGUDO N-121C IG 13,34 14,33 0,99
322 MORENTIN MORENTIN NA-6115 L 1,28 1,65 0,37
323 MUES MUES NA-129 ICF 7,26 7,95 0,69
324 MUEZ GUESALAZ NA-700 ICF 30,43 30,86 0,43
325 MUGAIRI BAZTAN NA-8303 L 0,00 0,70 0,70
326 MUGAIRI BAZTAN NA-1210 L 19,91 20,21 0,30
327 MUNIAIN MUNIAIN NA-6115 L 0,12 0,80 0,68
328 MURCHANTE MURCHANTE NA-6840 L 2,83 4,25 1,42
329 MURCHANTE MURCHANTE NA-6711 L 3,55 3,70 0,15
330 MURCHANTE MURCHANTE NA-6710 L 0,00 0,35 0,35
331 MURIETA MURIETA NA-7451 L 0,00 0,12 0,12
332 MURIETA MURIETA NA-7455 L 0,00 0,15 0,15
333 MURIETA MURIETA NA-132A ICF 11,14 11,65 0,51
334 MURILLO DE LONGUIDA LONGUIDA NA-150 ICF 22,30 22,57 0,27
335 MURILLO EL FRUTO MURILLO EL FRUTO NA-1240 L 15,93 16,96 1,03
336 MURILLO EL FRUTO MURILLO EL FRUTO NA-5311 L 20,66 20,84 0,18
337 MURU-ASTRAIN CIZUR NA-7010 L 1,04 1,41 0,37
338 MURUGARREN YERRI NA-700 ICF 41,08 41,21 0,13
339 MURUZABAL MURUZABAL NA-6016 L 4,87 5,00 0,13
340 MURUZABAL MURUZABAL NA-6062 L 1,57 1,72 0,15
341 MUTILVA ALTA ARANGUREN NA-2305 L 0,94 1,40 0,46
342 MUTILVA BAJA ARANGUREN NA-2310 L 1,86 2,57 0,71
343 MUTILVA BAJA ARANGUREN NA-2304 L 1,38 2,14 0,76
344 MUZQUI GUESALAZ NA-7040 L 15,03 15,19 0,16
345 NARBARTE BERTIZARANA NA-1210 L 21,47 21,89 0,42
346 NAVASCUES NAVASCUES NA-214 ICF 0,34 0,69 0,35
347 NOAIN NOAIN (VALLE DE ELORZ) NA-8102 L 0,00 0,92 0,92
348 NOAIN NOAIN (VALLE DE ELORZ) NA-6002 L 0,00 0,15 0,15
349 NOAIN NOAIN (VALLE DE ELORZ) NA-8107 L 0,00 0,23 0,23
350 OCHAGABIA OCHAGABIA NA-2012 L 0,00 0,17 0,17
351 OCHAGABIA OCHAGABIA NA-140 ICF 34,08 34,88 0,80
352 OCO OCO NA-7451 L 2,04 2,13 0,09
353 OCO OCO NA-7400 L 3,12 3,46 0,34
354 ODERITZ LARRAUN NA-7500 L 8,17 8,35 0,18
355 OIEREGI BERTIZARANA NA-1210 L 20,25 20,57 0,32
356 OLA BASABURUA NA-4114 L 3,08 3,29 0,21
357 OLAGÜE ANUE NA-8104 L 0,30 0,94 0,64
358 OLALDEA OROZ-BETELU NA-2040 L 12,18 12,88 0,70
359 OLAZ EGÜES NA-8108 L 0,00 1,05 1,05
360 OLAZTI/OLAZAGUTIA OLAZTI/OLAZAGUTIA NA-718 ICF 38,28 38,70 0,42
361 OLAZTI/OLAZAGUTIA OLAZTI/OLAZAGUTIA NA-2410 L 32,63 34,28 1,65
362 OLEJUA OLEJUA NA-7400 L 6,02 6,27 0,25
363 OLITE OLITE NA-5300 L 9,16 9,75 0,59
364 OLITE OLITE NA-6620 L 0,00 0,32 0,32
365 OLITE OLITE NA-5301 L 0,00 0,82 0,82
366 OLLACARIZQUETA JUSLAPEÑA NA-4100 L 4,24 4,62 0,38
367 OLLETA LEOZ NA-5110 L 9,99 10,23 0,24
368 OLLOBARREN METAUTEN NA-7310 L 4,26 4,40 0,14
369 ORBAITZETA ORBAITZETA NA-2030 L 6,22 6,57 0,35
370 ORBARA ORBARA NA-2030 L 4,23 4,30 0,07
371 ORKOIEN ORKOIEN NA-700 ICF 2,70 4,23 1,53
372 OROKIETA-ERBITI BASABURUA NA-4114 L 1,14 1,30 0,16
373 ORONDRITZ ERRO NA-2332 L 1,08 1,14 0,06
374 ORONZ ORONZ NA-178 ICF 42,00 42,28 0,28
375 ORORBIA OLZA NA-700 ICF 7,54 8,07 0,53
376 ORORBIA OLZA NA-7010 L 7,08 7,76 0,68
377 OROZ-BETELU OROZ-BETELU NA-2040 L 9,65 10,13 0,48
378 OROZ-BETELU OROZ-BETELU NA-2045 L 0,00 0,19 0,19
379 ORRADRE ROMANZADO NA-2162 L 1,54 1,57 0,03
380 ORREAGA/RONCESVALLES ORREAGA/RONCESVALLES N-135 IG 47,01 47,22 0,21
381 ORRIO EZCABARTE NA-4210 L 3,75 3,96 0,21
382 OSKOTZ IMOTZ NA-4130 L 5,50 5,64 0,14
383 OSTIZ ODIETA N-121A IG 13,93 14,10 0,17
384 OSTIZ ODIETA NA-411 ICF 28,34 28,53 0,19
385 OTEIZA OTEIZA NA-8403 L 1,01 1,79 0,78
386 PATERNAIN CIZUR NA-7015 L 4,74 5,04 0,30
387 PERALTA PERALTA NA-8701 L 0,28 2,26 1,98
388 PERALTA PERALTA NA-6630 L 0,00 0,36 0,36
389 PERALTA PERALTA NA-8702 L 0,00 1,02 1,02
390 PITILLAS PITILLAS NA-5330 L 1,58 2,10 0,52
391 PITILLAS PITILLAS NA-5331 L 0,00 0,28 0,28
392 PUENTE LA REINA PUENTE LA REINA NA-1110 L 15,96 16,96 1,00
393 PUENTE LA REINA PUENTE LA REINA NA-6064 L 3,71 4,01 0,30
394 RIBAFORADA RIBAFORADA NA5200 L 1,42 2,38 0,96
395 RIBAFORADA RIBAFORADA NA-5201 L 0,00 0,32 0,32
396 RIEZU YERRI NA-7140 L 0,55 0,93 0,38
397 RIPA ODIETA NA-4232 L 0,00 0,22 0,22
398 RIPA ODIETA NA-411 ICF 24,72 24,86 0,14
399 RIPODAS URRAUL BAJO NA-150 ICF 32,81 33,08 0,27
400 RONCAL RONCAL NA-137 ICF 25,86 26,33 0,47
401 RONCAL RONCAL NA-2131 L 0,00 0,26 0,26
402 SADA SADA NA-5140 L 0,52 0,86 0,34
403 SALDIAS SALDIAS NA-4114 L 14,15 14,19 0,04
404 SALDIAS SALDIAS NA-4040 L 17,16 17,28 0,12
405 SALDIAS SALDIAS NA-4029 L 2,41 2,44 0,03
406 SALINAS DE ORO SALINAS DE ORO NA-700 ICF 25,31 25,59 0,28
407 SALINAS DE PAMPLONA GALAR NA-6002 L 1,69 1,96 0,27
408 SALINAS DE PAMPLONA GALAR NA-6008 L 0,00 0,33 0,33
409 SAN ADRIAN SAN ADRIAN NA-8710 L 0,08 1,43 1,35
410 SAN ADRIAN SAN ADRIAN NA-8709 L 0,00 0,45 0,45
411 SAN MARTIN DE AMESCOA AMESCOA BAJA NA-7130 L 1,69 2,31 0,62
412 SAN MARTIN DE UNX SAN MARTIN DE UNX NA-5300 L 0,00 0,32 0,32
413 SAN MARTIN DE UNX SAN MARTIN DE UNX NA-132 ICF 43,95 44,98 1,03
414 SANGÜESA SANGÜESA NA-5410 L 0,00 0,16 0,16
415 SANGÜESA SANGÜESA NA-8603 L 0,54 2,84 2,30
416 SANSOL SANSOL NA-7205 L 0,01 0,22 0,21
417 SANSOL SANSOL NA-1110 L 62,53 62,91 0,38
418 SANTACARA SANTACARA NA-1240 L 8,04 9,00 0,96
419 SANTACARA SANTACARA NA-5330 L 9,71 10,16 0,45
420 SANTACARA SANTACARA NA-5330 L 10,46 10,50 0,04
421 SARRIES SARRIES NA-178 ICF 38,04 38,22 0,18
422 SESMA SESMA NA-8404 L 0,30 2,35 2,05
423 SESMA SESMA NA-6344 L 0,21 1,02 0,81
424 SORAUREN EZCABARTE NA-8101 L 0,22 1,01 0,79
425 SUNBILLA SUNBILLA NA-1210 L 27,75 28,19 0,44
426 TABAR URRAUL BAJO NA-2400 L 18,08 18,18 0,10
427 TAFALLA TAFALLA N-121 IG 33,60 36,02 2,42
428 TAFALLA TAFALLA NA-6030 L 18,56 18,76 0,20
429 TAFALLA TAFALLA NA-132 ICF 32,84 33,71 0,87
430 TAFALLA TAFALLA NA-132 ICF 33,82 34,72 0,90
431 TORRALBA DEL RIO TORRALBA DEL RIO NA-7202 L 0,75 1,24 0,49
432 TORRES DEL RIO TORRES DEL RIO NA-1110 L 63,44 63,75 0,31
433 TORRES DEL RIO TORRES DEL RIO NA-7251 L 0,00 0,05 0,05
434 TULEBRAS TULEBRAS N-121C IG 11,46 11,88 0,42
435 TULEBRAS TULEBRAS NA-3040 L 0,00 0,16 0,16
436 UBANI ZABALZA NA-7015 L 8,98 9,19 0,21
437 UDABE BASABURUA NA-411 ICF 2,78 2,95 0,17
438 UHARTE-ARAKIL UHARTE-ARAKIL NA-2410 L 11,48 12,29 0,81
439 UITZI LARRAUN NA-4011 L 0,00 0,39 0,39
440 UITZI LARRAUN NA-1700 L 4,03 4,38 0,35
441 ULTZURRUN OLLO NA-7031 L 0,79 0,89 0,10
442 UNZU JUSLAPEÑA NA-4210 L 6,51 6,65 0,14
443 URBIOLA IGUZQUIZA NA-7400 L 10,46 10,92 0,46
444 URBIOLA IGUZQUIZA NA-1110 L 46,40 46,54 0,14
445 URDAITZ/URDÁNIZ ESTERIBAR NA-8202 L 0,13 0,50 0,37
446 URDIAIN URDIAIN NA-2410 L 26,22 26,50 0,28
447 URIZ ARCE NA-1720 L 15,88 16,10 0,22
448 URRITZOLA-GALAIN ULTZAMA NA-4242 L 1,62 1,65 0,03
449 URROTZ URROTZ NA-4040 L 6,35 6,37 0,02
450 URROZ-VILLA URROZ-VILLA NA-8103 L 0,36 0,82 0,46
451 URTASUN ESTERIBAR NA-138 ICF 25,17 25,37 0,20
452 URTASUN ESTERIBAR NA-2520 L 13,21 13,30 0,09
453 URZAINQUII URZAINQUII NA-137 ICF 28,86 29,03 0,17
454 USCARRES GALLUES NA-2121 L 0,03 0,32 0,29
455 USTES NAVASCUES NA-2124 L 0,35 0,45 0,10
456 UTERGA UTERGA NA-6016 L 2,33 2,78 0,45
457 UZTARROZ UZTARROZ NA-140 ICF 53,16 53,94 0,78
458 UZTEGI ARAITZ NA-7512 L 2,03 2,32 0,29
459 VALTIERRA VALTIERRA NA-134 ICF 16,86 19,51 2,65
460 VIANA VIANA NA-7230 L 0,00 0,93 0,93
461 VIANA VIANA N-111 IG 79,85 80,50 0,65
462 VIANA VIANA NA-8407 L 0,00 0,49 0,49
463 VIDAURRE GUESALAZ NA-7020 L 11,10 11,29 0,19
464 VILLAFRANCA VILLAFRANCA NA-660 ICF 11,08 11,76 0,68
465 VILLANUEVA DE YERRI YERRI NA-7330 L 19,29 19,45 0,16
466 VILLANUEVA DE YERRI YERRI NA-7005 L 0,00 0,10 0,10
467 VILLATUERTA VILLATUERTA NA-6095 L 0,00 0,84 0,84
468 VILLATUERTA VILLATUERTA NA-132 ICF 0,38 1,15 0,77
469 VILLATUERTA VILLATUERTA NA-1110 L 33,59 33,96 0,37
470 VILLAVETA LONGUIDA NA-150 ICF 18,42 18,57 0,15
471 YESA YESA N-240 IG 47,21 48,01 0,80
472 YESA YESA NA-5410 L 12,14 12,20 0,06
473 ZABAL YERRI NA-700 ICF 39,45 39,80 0,35
474 ZABALDIKA ESTERIBAR N-135 IG 9,35 9,52 0,17
475 ZANDUETA ARCE NA-1720 L 15,26 15,34 0,08
476 ZENOTZ ULTZAMA NA-4230 L 0,88 0,97 0,09
477 ZIZUR MAYOR ZIZUR MAYOR NA-8108 L 0,00 0,98 0,98
478 ZUBIELQUI ALLIN NA-7454 L 0,00 0,15 0,15
479 ZUBIELQUI ALLIN NA-132A ICF 2,97 3,32 0,35
480 ZUBIRI ESTERIBAR NA-138 ICF 21,00 21,15 0,15
481 ZUBIRI ESTERIBAR N-135 IG 19,78 21,14 1,36
482 ZUDAIRE AMESCOA BAJA NA-718 ICF 14,47 14,77 0,30
483 ZURIAIN ESTERIBAR N-135 IG 12,25 12,57 0,32
484 ZURUCUAIN YERRI NA-7008 L 3,63 3,76 0,13
Número de Travesías Número de Localidades con Travesías Longitud total de Travesías (Km)
484 340 256,89
TIPOS DE CARRETERAS KM
CARRETERAS DE INTERÉS GENERAL. 22,71
CARRETERAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD FORAL. 76,71
CARRETERAS LOCALES. 157,67
LONGITUD TOTAL DE TRAVESÍAS (KM). 256,89
ANEXO II
Representación gráfica de la carretera, de sus zonas de protección, de la línea de edificación y de la zona de prohibición de publicidad

Imagen: /datos/imagenes/disp/2007/99/08581_9467590_image1.png

A ZONA DE DOMINIO PUBLICO ADYACENTE Y SU ANCHURA
B ZONA DE SERVIDUMBRE Y SU ANCHURA
C LINEA DE EDIFICACION Y SU DISTANCIA A LA CALZADA [ C≥A+B ]
D ZONA DE PROHIBICION DE PUBLICIDAD Y SU ANCHURA
1 Distancias para autopistas, autovías y vías desdobladas.
2 Distancia para carreteras de altas prestaciones, carreteras de interés general y carreteras de interés de la Comunidad Foral.
3 Distancia para carreteras locales.
DISTANCIAS EN METROS
A 1 8 mts
2 3 mts
3
B 1 17 mts
2 5 mts
3
C 1 50 mts
2 25 mts
3 18 mts
D 1 100 mts
2 50 mts
3 30 mts

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 23/03/2007
  • Fecha de publicación: 25/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2007
  • Publicada en el BON núm.42, de 4 de abril de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 73.1, por Ley 23/2022, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2022-12943).
    • los arts. 31, 39 a 42 y 50 y SE AÑADE el 42 bis, por Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2020-9675).
  • CORRECCIÓN de errores en BON núm. 77 de 22 de junio de 2007 (Ref. BON-n-2007-90270).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1986-30380).
    • Decreto Foral 239/1986, de 13 de noviembre (BONA del 24).
    • Acuerdo FORAL de 15 de mayo de 1968.
    • Acuerdo FORAL de 23 de febrero de 1973.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 49, apartados 1.f) y 3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA:
    • Ley 25/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-18844).
    • Decreto Foral 130/1995, de 5 de junio (BONA del 21).
    • Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo (BONA del 4 de junio).
    • Orden Foral 2015/1999, de 20 de mayo.
    • Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre.
Materias
  • Autopistas
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Estaciones de servicio
  • Navarra
  • Travesías

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