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Documento BOE-A-2007-8894

Orden APA/1135/2007, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007, páginas 18653 a 18653 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-8894
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/04/26/apa1135

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios fue modificada por la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril. La disposición adicional única de esta última norma recogió la condición suspensiva impuesta en el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Unión Europea: el pago de las ayudas concedidas quedó condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común. Durante el proceso en el que se verifica la compatibilidad de la ayuda con el mercado común, la Comisión ha instado a las autoridades españolas a excluir a las empresas de servicios de la relación de beneficiarias de las ayudas de la Orden de 19 de febrero de 1993. La razón de esta exclusión se encuentra en el hecho de que dichas empresas no están comprendidas en el ámbito de aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013. Así mismo, la Comisión ha requerido a las autoridades españolas para que establezcan un plazo máximo de duración de esta línea de ayudas. El origen comunitario de la limitación de las empresas de servicios como beneficiarias de esta ayuda, parte de la consideración por la Comisión de que la ayuda se abonaría directamente a las empresas de servicios que realizan trabajos en las explotaciones agrícolas. Dichos servicios no parecen ser gratuitos o subvencionados para los agricultores, por lo que el beneficiario final de la ayuda es la empresa de servicios, y no el agricultor. Por tanto, esta ayuda no cae en el marco de aplicación sectorial de las Directrices agrícolas, sino en el régimen horizontal general. Respecto del establecimiento del plazo máximo de duración de la línea de ayudas, es debido a que desde la entrada en vigor de las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrícola y forestal 2007-2013, la Comisión ya no aceptará regímenes de ayuda de duración ilimitada, siendo el máximo de 7 años. La presente orden responde a la voluntad de dar cumplimiento a los requerimientos expresados por la Comisión Europea y en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

La Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue: «La presente Orden tiene por objeto fomentar la difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.»

Dos. Se suprime el párrafo c) del artículo 3.1.

Tres. Se suprime el párrafo c) del artículo 4.1. Cuatro. El número 5 del párrafo a) del artículo 7.4, queda redactado como sigue:

«5. Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artícu-lo 3.1.b) con menos de 10 asociados: hasta 2 puntos.»

Cinco. En la disposición final segunda, se incluye un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«La línea de ayudas regulada por la presente orden tendrá un plazo máximo de duración hasta el 31 de diciembre de 2013, o el plazo que en sustitución de éste establezcan las autoridades comunitarias.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 26 de abril de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/2007
  • Fecha de publicación: 28/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 7.4 y la disposición final 2 y SUPRIME el 3.1.c) y 4.1 c) de la Orden de 19 de febero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-5818).
Materias
  • Agricultores
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Cooperativas agrarias
  • Empresas
  • Maquinaria agrícola
  • Mercado Común
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Unión Europea

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