Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-9262

Real Decreto 506/2007, de 20 de abril, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2007, páginas 19565 a 19567 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-9262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/04/20/506

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, y reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 104 que corresponden a la Generalitat los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña. Por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia a la Generalitat de Cataluña. Estos traspasos se completaron mediante los Reales Decretos 1553/1994, de 8 de julio; y 1905/1994, de 23 de septiembre. Procede efectuar, ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales y estatutarias, una ampliación de medios en esta materia, en concepto de financiación de los nuevos órganos judiciales puestos en funcionamiento en junio y diciembre de 2006, de conformidad con la relación anexa al propio acuerdo de ampliación. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto los correspondientes Acuerdos, en su sesión del Pleno celebrada los días 6 de junio de 1994 y 22 de febrero de 1996, en los términos que figuran en el Anexo a este real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalitat de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se transcribe como Anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña los medios y los créditos presupuestarios en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.

Artículo 3.

La ampliación de los traspasos a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria de Justicia, los certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN:

Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en la reunión celebrada el día 6 de junio de 1994, apoderó al Presidente y Vicepresidente para aprobar los Acuerdos de ampliación de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en la reunión de 22 de febrero de 1996, aprobó un Acuerdo complementario sobre módulos generales de valoración.

Producida la situación de hecho que justifica la aplicación de los módulos citados, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña han prestado conformidad al Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña mediante Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se indican.

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación del traspaso.

De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, y reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 104 que corresponden a la Generalitat los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña.

B) Valoración de las cargas financieras de los medios traspasados.

1. La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña se eleva a 605.464,74 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. La financiación, en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 1. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. 4. Como entrega por una sola vez, y sin que se incorpore en el coste efectivo de la ampliación de medios, se transfiere a la Generalitat de Cataluña con cargo a la Sección 13, Ministerio de Justicia, de los Presupuestos Generales del Estado, la cantidad de 4.290.810,29 euros, para gastos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, y 115.297,88 euros para gastos corrientes, por el funcionamiento de los nuevos juzgados durante los meses de julio a diciembre de 2006. 5. La ampliación de medios económicos objeto de este traspaso corresponde a la creación de los nuevos Órganos judiciales puestos en funcionamiento en junio y diciembre de 2006, según se especifica en la relación anexa.

C) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, salvo el contenido de los números 1, 2 y 3 del apartado B) que tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2007.

Y para que conste, una vez ratificado por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias este acuerdo de ampliación de medios, expedimos la presente certificación en Madrid, a 1 de marzo de 2007.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.

ANEXO Identificación de los nuevos órganos judiciales

Órganos judiciales que entraron en funcionamiento el 30 de junio de 2006:

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 4 de Vilafranca del Penedès.

Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona. Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Barcelona.

Órganos judiciales que entraron en funcionamiento el 30 de diciembre de 2006:

Juzgado de 1.ª Instancia número 6 de Granollers.

Juzgado de 1.ª Instancia número 7 de Sabadell. Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 8 de Gavà. Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 6 de Martorell. Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 5 de Vic. Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 4 de Santa Coloma de Farners. Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 3 de Valls. Juzgado de lo Penal número 3 de Granollers. Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona. Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de L'Hospitalet de Llobregat.

En el supuesto de que resulte necesario introducir adecuaciones o correcciones en la identificación de los Órganos judiciales relacionados, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

Relación número 1

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios traspasados a la Generalitat de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Sección 13. Ministerio de Justicia.

Servicio 02. Programa 112A.

Aplicación presupuestaria

Euros 2006

202 Arrendamientos

401.439,00

220.00 Material ordin. no inventariable

103.837,40

220.01 Prensa, revistas, libros y otras pub. .

17.306,23

221.00 Energía eléctrica

17.306,23

221.99 Otros suministros

29.822,52

230 Dietas

138.449,85

231 Locomoción

224.981,02

Coste total

933.142,25

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/04/2007
  • Fecha de publicación: 07/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/2007
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios traspasados por Real Decreto 966/1990, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1990-18084).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 104 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid