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Documento BOE-A-2008-10205

Orden PRE/1664/2008, de 13 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se toma conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 11 de junio de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2008, páginas 27154 a 27157 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-10205
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/06/13/pre1664

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de junio de 2008 y a propuesta de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de Trabajo e Inmigración y de Industria, Turismo y Comercio, ha adoptado el Acuerdo por el que se toma conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 11 de junio de 2008.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

Madrid, 13 de junio de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ACUERDO POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DEL ACUERDO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CON EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DEL COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DE 11 DE JUNIO DE 2008

Las circunstancias que concurren en el ámbito del sector del transporte por carretera han ocasionado que ciertos factores de la coyuntura económica hayan tenido un efecto especialmente negativo en el mismo.

La Administración General del Estado, para facilitar la recuperación y estabilización de la actividad económica del transporte por carretera, ha suscrito un Acuerdo con fecha 11 de junio de 2008 con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que contiene una serie de medidas cuya implantación y eficacia ha de impulsar el Gobierno. A tal efecto, a propuesta de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, el Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2008, acuerda:

1. Tomar conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 11 de junio de 2008, que figura como anexo al presente Acuerdo.

2. Instar a los Departamentos ministeriales y organismos públicos para que realicen o promuevan las actuaciones necesarias para la implantación y eficacia de las medidas contenidas en el Acuerdo con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

ANEXO Acuerdo de 11 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera

Con objeto de facilitar al sector del transporte de mercancías por carretera la adopción de aquellos ajustes y actuaciones que le resulten precisas en el ámbito empresarial para superar las dificultades generadas por la escalada del precio del gasóleo y la caída de la actividad, los distintos Departamentos gubernamentales más abajo señalados y el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera acuerdan la conveniencia de adoptar las siguientes medidas:

1. Ministerio de Fomento Medidas destinadas a reforzar la capacidad de negociación mercantil del sector del transporte

1.1 Establecimiento de una regla, conforme a la cual el obligado al pago del transporte deberá pagar el interés señalado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si transcurren más de 30 días contados, salvo pacto expreso en contrario formalizado por escrito, a partir de la entrega de las mercancías en destino.

El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido abusivo en perjuicio del porteador, conforme a las reglas que, a tal efecto, señala el artículo 9 de la citada Ley de lucha contra la morosidad. 1.2 Establecimiento de una cláusula para la actualización automática del precio pactado en los contratos, en función de la evolución del precio del gasóleo, de aplicación obligatoria, salvo que expresamente se hubiese pactado por escrito otra cosa distinta. El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido claramente abusivo en perjuicio del porteador y carecerá de efecto cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo pueda mostrar su aceptación o rechazo global. Dicha cláusula será de aplicación desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, incluso a los contratos que, aún habiéndose celebrado con anterioridad, se encuentren vigentes en ese momento. 1.3 Actualización de la indemnización por la paralización de los vehículos como consecuencia de la realización de operaciones de carga y descarga, fijando su cuantía por cada hora de paralización en la cantidad resultante de multiplicar por 2 el IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples)/día.

En lo demás, continuarán siendo de aplicación todas las condiciones señaladas para esta indemnización en las vigentes Condiciones Generales de Contratación del transporte de mercancías por carretera aprobadas por la Orden Ministerial de 24 de abril de 1997.

Medidas destinadas a facilitar la reestructuración del sector

1.4 Revisión de la actual Orden de ayudas al abandono de la actividad por personas de edad avanzada, a fin de ampliar su ámbito de aplicación desde los 58 años, sin límite de edad superior, y a los transportistas titulares de hasta tres copias de su autorización, e incluir a aquellos transportistas que tengan la condición de único socio de una sociedad unipersonal, así como a los que se haya declarado una incapacidad permanente absoluta, siempre que en todos los casos se cumplan los requisitos previstos con carácter general para poder ser perceptor de la ayuda.

Asimismo, se equiparará la cuantía de la ayuda que podrán percibir los titulares de autorizaciones exclusivamente habilitantes para la realización de transporte en vehículos ligeros a la actualmente establecida para los titulares de autorizaciones para la realización de transporte sin limitaciones. A tal efecto, se incrementará el presupuesto destinado a estas ayudas hasta una cuantía total de 60 millones de euros. 1.5 Revisión de la Orden Ministerial reguladora del régimen de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, eliminando la exigencia de contar con un determinado número de conductores en función de la flota de que sea titular la empresa transportista y permitiendo la posibilidad de aumentar y reducir flota a los transportistas de nuevo ingreso en el mercado, siempre que no se sitúen por debajo de tres vehículos y 60 toneladas de carga útil durante los tres años siguientes a la obtención de la autorización. Asimismo, se modificará la referida Orden a fin de permitir la aportación de la autorización de transporte al capital de una persona jurídica en la que se integre el anterior titular de la autorización, ya se trate de una sociedad unipersonal o pluripersonal, así como que los herederos forzosos del anterior titular de la autorización que no deseen continuar en la actividad puedan transmitirla sin necesidad de haber sido ellos mismos titulares de aquélla durante un tiempo determinado. 1.6 Aprobación de una Orden Ministerial mediante la que se establezcan idénticas limitaciones a la realización de transporte de cabotaje en España a las que, en su caso, se concreten en el acuerdo político que adopte al respecto el Consejo Europeo en relación con la futura reglamentación de acceso al mercado de transporte.

Medidas relacionadas con la Unión Europea

1.7 Apoyo en el ámbito comunitario a las posiciones consensuadas con el sector empresarial y las organizaciones sindicales en relación con la modificación del Reglamento (CE) 561/2006, en materia de tiempos de conducción y descanso, en orden a introducir la posibilidad de trasladar el descanso semanal hasta el duodécimo día.

1.8 Defensa en la Unión Europea del establecimiento de limitaciones al transporte de cabotaje, que permitan una mejor erradicación de las situaciones de establecimiento efectivo en fraude de ley, en el contexto del actual debate acerca del futuro Reglamento de acceso al mercado de transporte de mercancías. 1.9 Impulso de una mayor armonización en las regulaciones y criterios de inspección seguidos por los distintos países de la Unión Europea. 1.10 Apoyo en el ámbito comunitario a las posiciones consensuadas con el sector en relación con la euroviñeta y la tarificación de infraestructuras.

Otras medidas

1.11 Revisión del régimen sancionador previsto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en orden a una posterior modificación de dicha Ley, en la que se tendrán en cuenta tanto los análisis llevados a cabo al efecto como los criterios que presumiblemente señalarán los futuros Reglamentos comunitarios en materia de acceso a la profesión de transportista y al mercado de transportes.

A tal efecto se constituirá un grupo de trabajo con los técnicos designados por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, con el que se analizarán todas las cuestiones que resulten pertinentes. 1.12 Elaboración y ejecución de los Planes de Inspección con participación del Comité Nacional de Transportes por Carretera, en los que se priorizará la función ordenadora de la actividad inspectora. 1.13 Revisión del Observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera, a fin de actualizar sus contenidos y, en su caso, contemplar nuevos tipos de vehículos que presenten especialidades que así lo justifiquen. Dicho Observatorio se revisará trimestralmente. 1.14 Aprobación y ejecución del Plan de Transporte Intermodal previsto en el PEIT. 1.15 Mejora de las infraestructuras viarias y aumento del número de áreas de servicio y zonas de descanso en toda la red. 1.16 Aumento del número de básculas de pesaje en toda la red de infraestructuras viarias. 1.17 Compromiso de aplicar la Directiva sobre tarificación de infraestructuras únicamente a las concesiones de autopistas. 1.18 Compromiso de dotación y puesta en funcionamiento de la Fundación «Transporte y Formación», creada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de enero de 2008. 1.19 Revisión de la actual Orden Ministerial de ayudas a la formación. 1.20 Puesta en marcha de un programa de simplificación administrativa, principalmente en la gestión de las autorizaciones de transporte por carretera, para reducir los costes de las empresas por este concepto. Dicho programa implicaría el desarrollo de procedimientos de administración electrónica a través de Internet en los siguientes ámbitos:

Gestión de las autorizaciones de transporte interior.

Gestión de licencias comunitarias. Gestión de ayudas al abandono. Gestión de las ayudas de formación.

2. Ministerio de Economía y Hacienda

2.1 Bonificación del 50 % de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas para el transporte por carretera, para el ejercicio 2008.

2.2 Reducción en un 75 % del impuesto sobre primas de seguros, para los ejercicios 2008 y 2009. 2.3 Renovación del actual Convenio ICO-Ministerio de Fomento referido a créditos a empresas de transporte para 2008 (300 millones de euros) y compromiso de elevar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la solicitud de que la utilización de dichos fondos pueda ser extendida a la refinanciación del capital circulante. 2.4 Agilizar las devoluciones anuales y mensuales del IVA, extendiendo el régimen de devolución mensual a todos los transportistas que lo soliciten. 2.5 Dar solución al tratamiento en el IRPF de la dieta por pernocta, atendiendo a su peculiaridad y a su función en la actividad del sector de transporte por carretera. 2.6 Defensa en el ámbito de la Unión Europea del establecimiento de un umbral de fiscalidad de los carburantes que permita mantener la competitividad de la economía española y del sector del transporte por carretera. 2.7 Compromiso de defender en la Unión Europea el gasóleo profesional en la propuesta de modificación de la Directiva 2003/96. 2.8 Las medidas transitorias que se van reiterando en la Orden de módulos para reducir los índices en IRPF e IVA se convertirán en definitivas. 2.9 Adopción de las actuaciones que resulten precisas para resolver las dudas e interpretaciones sobre el índice de capacidad de carga de los vehículos, previendo, asimismo, un trato adecuado a los contenedores. 2.10 La retención del 1 % en el IRPF podrá deducirse a final de año y no en los pagos fraccionados trimestrales. 2.11 Adopción de las medidas que resulten precisas para solucionar definitivamente la situación de la actividad de mensajería en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas. 2.12 Elaboración de un Plan específico de investigación de las posibles prácticas constitutivas de competencia desleal en el ámbito de la contratación de transportes por carretera por parte de la Comisión Nacional de la Competencia, con especial atención a posibles supuestos de venta a pérdidas. Específicamente, se contemplarán, asimismo, en dicho Plan los supuestos que puedan constituir abuso de posición dominante en la contratación de vehículos de auxilio en carretera.

3. Ministerio de Trabajo e Inmigración

3.1 Diferimiento, sin pago de intereses, de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de las empresas transportistas. Se podrán diferir las cuotas empresariales hasta un año, debiendo hacerse frente a las mismas en un plazo máximo de los 24 meses siguientes. Esto mismo será de aplicación a las cuotas de los autónomos del sector de transporte por carretera.

3.2 Reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social a través del ajuste en la tarifa por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), en el marco de la Mesa de Diálogo Social. Hasta el entorno del 4 %. 3.3 Estudiar la aplicación al sector del transporte de las determinaciones generales que resulten de los trabajos que está realizando la Dirección General de Trabajo Autónomo sobre el cese de actividad de los trabajadores autónomos, con una consideración especial cuando se trate de edades cercanas a la edad legal de jubilación, así como, en su caso, el reconocimiento de sus especificidades en la configuración de las nuevas prestaciones. 3.4 Estudio del carácter prioritario de la aplicación al sector del transporte en el otorgamiento de ayudas destinadas a financiar actividades de prevención dirigidas a los trabajadores autónomos y a la microempresa, así como a la generación de un programa de autodiagnóstico que permita a las pequeñas empresas descargarse de costes burocráticos en la cumplimentación de documentos acreditativos de la observancia de la normativa en materia de riesgos laborales. 3.5 Aplicación del programa «RED Directo», por el que factura directamente a las empresas las cotizaciones de Seguridad Social con el consiguiente ahorro de costes de gestión. 3.6 Evaluación, en el marco de la Mesa de Diálogo Social, de las enfermedades profesionales del sector del transporte, que permita el desarrollo de programas de prevención, con bonificaciones del 50 % a la recolocación de los trabajadores afectados y al cambio de las condiciones de trabajo, y el acceso a la incapacidad permanente de los trabajadores afectados por enfermedades profesionales. 3.7 Evaluación, en el marco de la Mesa de Diálogo Social, de las especificidades a tener en cuenta para las empresas del transporte en relación con la reversión de excedentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales a la financiación de actividades preventivas, con el sistema conocido como bonus-malus. 3.8 Aplicación de la bonificación del 3 % por la colaboración en la gestión de la Seguridad Social a aquellas empresas que, solas o asociadas, dispongan de medios administrativos e informáticos suficientes para hacer frente a los requerimientos de dicha colaboración. 3.9 Revisión, previo acuerdo entre los agentes sociales afectados, del contenido del Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, mediante el que se realizó la transposición de la Directiva 2003/88/CE sobre tiempos de trabajo en el sector del transporte por carretera.

4. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

4.1 Se abordará, en el ámbito de la Formación Profesional, la creación de un ciclo formativo de grado medio para conductores de transporte por carretera, tan pronto se encuentren aprobadas las cualificaciones profesionales que servirán de referencia para dicho título. A tal efecto, el Ministerio de Educación actuará con la debida coordinación con los Ministerios de Fomento e Interior. En todo caso, dicho ciclo contemplará los requisitos para que los alumnos que la superen obtengan el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

4.2 Se abordará, con carácter inmediato, la actualización de los contenidos del título de Formación Profesional Superior en Gestión de Transportes, a fin de que se recoja expresamente en su catálogo de enseñanzas mínimas la totalidad de las materias exigidas por la reglamentación comunitaria relativa al cumplimiento del requisito de capacitación profesional, con objeto de que a los alumnos que superen esta formación se les pueda reconocer automáticamente dicho cumplimiento.

5. Ministerio del Interior

5.1 Se promoverá la modificación o el desarrollo normativo que, en su caso, resulten necesarios para homogeneizar los criterios de fijación de restricciones a la circulación de vehículos pesados, en orden a establecer corredores alternativos.

5.2 A partir del próximo mes de julio, se creará un grupo de trabajo conjunto con la participación de la Dirección General de Tráfico, el Servei Catalá de Transit, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y los representantes de los transportistas para mejorar la coordinación y coherencia de las restricciones a la circulación de vehículos pesados a aplicar en el año 2009. 5.3 Entre las infracciones incluidas en el sistema de permiso por puntos, está «parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte urbano» que conlleva la pérdida de 2 puntos. En atención a la escasa incidencia en la seguridad vial y a los trastornos que ocasiona en la distribución urbana de mercancías, en la próxima revisión normativa se propondrá su supresión. 5.4 La Dirección General de Tráfico se compromete a que las diferentes Asociaciones del Transporte puedan presentar, en las Jefaturas de Tráfico, los expedientes relacionados con sus asociados, sin necesidad de aportar sus documentos originales. 5.5 Compromiso de incluir al Comité Nacional del Transporte por Carretera en los grupos de trabajo del Consejo Superior de Seguridad Vial relativos a educación y formación de conductores y al estudio de la implantación del permiso y licencia de conducción por puntos.

6. Ministerio de Justicia

6.1 Reinicio, a la mayor brevedad posible, de la tramitación tendente a la aprobación del Proyecto de Ley sobre el contrato de transporte terrestre, que no pudo ser concluida en la pasada legislatura.

En el citado Proyecto se debería incluir la cláusula de actualización del precio de contrato en función del incremento del precio del gasóleo, la indemnización por paralización de los transportes de mercancías por carretera, y las demás cuestiones de carácter mercantil que, previamente, se hayan establecido de conformidad con otras medidas previstas en este acuerdo.

7. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

7.1 Publicación semanal de los índices de variación de los precios medios del gasóleo, con el menor decalaje posible respecto al período al que la publicación haga referencia.

7.2 Impulso de la utilización de combustibles alternativos. 7.3 Establecimiento, en el ámbito de actuación del IDAE, de un convenio con las asociaciones representativas del transporte por carretera, de ámbito nacional, para la ejecución de cursos de conducción eficiente desde el punto de vista energético. 7.4 Puesta en marcha, en el ámbito de actuación del IDAE, de una línea de ayudas para la inversión en sistemas de gestión de flotas del transporte por carretera que contribuyan de manera efectiva a la reducción de los consumos de energía. 7.5 Desarrollo, en el ámbito de actuación del IDAE, de una línea de subvenciones para la promoción de la inversión en la renovación de flotas con vehículos de transporte por carretera que empleen combustibles alternativos al gasóleo (eléctricos, híbridos, gas...).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/2008
  • Fecha de publicación: 14/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el punto 1.6, sobre transmisibilidad de autorizaciones de transporte de viajeros en autobús: Orden FOM/2183/2008, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2008-12718).
Materias
  • Ayudas
  • Comité Nacional del Transporte por Carretera
  • Conductores de vehículos de motor
  • Contratos
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Formación profesional
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Precios
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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