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Documento BOE-A-2008-10876

Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del V Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2008, páginas 28611 a 28611 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-10876
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/06/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del V Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (publicado en el BOE de 2.7.2007) (Código de Convenio n.º 9909675) que fue suscrito con fecha 26 de mayo de 2008 de una parte por las organizaciones empresariales CECE y ACADE en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos FETE-UGT, CC.OO. y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de junio de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL DEL V CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZA DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA, DE ENSEÑANZAS MUSICALES Y DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS Tablas salariales 2008

Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas.

Categoría

Salario - Euros

Trienio - Euros

Sección A: Aplicables a centros de Enseñanzas Especializadas y Regladas de carácter profesional (Peluquería y Estética)

Grupo I. Personal docente:

Profesor titular

1.156,24

33,54

Jefe de Taller o Laboratorio

1.156,24

33,54

Profesor Adjunto o Auxiliar

1.069,45

31,18

Instructor

956,60

27,58

Grupo II. Personal administrativo:

Jefe de Administración

1.175,41

31,74

Oficial de Administración

953,25

26,81

Auxiliar Administrativo

834,46

26,81

En formación

600,00

26,81

Grupo III. Personal de Servicios Generales:

Conserje

991,63

26,81

Oficial de 1.ª

946,22

26,81

Portero

865,04

26,81

Celador

865,04

26,81

Personal de limpieza

828,20

26,81

Personal no cualificado

828,20

26,81

En formación

600,00

26,81

Sección B: Aplicable a centros de Enseñanzas Regladas Musicales y de Artes Aplicadas a Oficios Artísticos

Grupo I. Personal docente:

Profesor titular

1.073,64

30,21

Jefe de Taller o Laboratorio

1.073,64

30,21

Profesor Adjunto o Auxiliar

970,88

27,58

Maestros de Taller o Laboratorio

970,88

27,58

Instructor

895,19

25,55

Grupo II. Personal administrativo:

Jefe de Administración

1.175,41

31,74

Oficial Administrativo

953,25

26,81

Auxiliar Administrativo

834,46

26,81

En formación

600,00

26,81

Grupo III. Personal de Servicios Generales:

Conserje

991,63

26,81

Oficial de 1.ª

946,22

26,81

Portero

865,04

26,81

Celador

865,04

26,81

Personal de limpieza

828,20

26,81

Personal no cualificado

828,20

26,81

En formación

600,00

26,81

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2008
  • Fecha de publicación: 26/06/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de junio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-12867).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Convenios colectivos
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Música
  • Peluquerías

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