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Documento BOE-A-2008-11383

Real Decreto 1137/2008, de 4 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación José María de Llanos para el desarrollo del proyecto de construcción y funcionamiento de un centro de acogida, formación y empleo de mujeres víctimas de violencia de género.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2008, páginas 29522 a 29523 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-11383
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/07/04/1137

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), la violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esta desigualdad encuentra su fundamento en un patrón de conducta sociocultural, profundamente arraigado en la conciencia colectiva, que sitúa a la mujer en una posición de supeditación o sometimiento al hombre. Por ello, el objeto de la Ley Integral, tal y como establece su artículo 1, es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Con esta finalidad la Ley Integral reconoce toda una serie de derechos a las mujeres víctimas de la violencia de género, entre los que figura el derecho a la asistencia social integral, que incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados de acuerdo con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La Ley Integral establece medidas de carácter preventivo, como la elaboración de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (en adelante, Plan Nacional). El Plan Nacional fue aprobado por el Consejo de Ministros el día 15 de diciembre de 2006. Para la consecución de sus objetivos, el Plan Nacional contempla medidas en una serie de ejes prioritarios de actuación, entre los que se encuentra el de movilización de actores, que trata de fomentar la movilización de la sociedad en general, y en concreto de determinados actores como las instituciones sin fines de lucro, ya que la violencia de género es un problema social que exige ser asumido por el conjunto de la sociedad. El objeto específico de la concesión de esta subvención es hacer efectivo los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género mediante la construcción y puesta en funcionamiento de un centro de acogida, formación y empleo para las mujeres víctimas de violencia de género. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda. Por tanto, dado que existen razones de interés público, social y humanitario para atender esta situación excepcional, se justifica la concesión de una subvención directa a la Fundación José María de Llanos, entidad especializada en la atención a la población en riesgo de exclusión social que tiene la posesión mediante contrato de arrendamiento con la Fundación Santa María del Pozo, de una parcela de 1.400 m2 que se integra en otra de unos 5.000 m2, parcialmente ocupada por la Escuela de Hostelería del Sur y la Escuela Infantil Borja, recursos que resultan muy útiles al centro de acogida tanto para la formación de las mujeres víctimas de violencia de género como para la escolarización de sus hijos menores de tres años. Se prevé que la aportación estatal al proyecto ascenderá a una cantidad aproximada de tres millones de euros (3.000.000 euros) repartida en tres anualidades, cantidad que se correspondería con el 65,5 por ciento de la inversión total que asciende a cuatro millones quinientos ochenta mil cuatrocientos noventa y un euros (4.580.491,00 euros). El Estado en el año 2007 aportó a esta inversión la cantidad de ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro euros (153.964,00 euros) por Real Decreto 1723/2007, de 21 de diciembre, de concesión directa de una subvención. En el año 2008 el Estado asume el compromiso de subvencionar para esta inversión el importe de un millón de euros (1.000.000,00 euros). El resto estará en función de las cantidades que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para 2009. De acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. A su vez, el artículo 17 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que, de la Secretaría General de Políticas de Igualdad (órgano directivo del Ministerio de Igualdad), depende la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que asume las competencias de la suprimida Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2.i) del Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen su rango y funciones, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género tiene como principal objetivo formular las políticas públicas en relación con la violencia de género que desarrolle el Gobierno y que comprende todas aquellas actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres víctimas de esta violencia y, entre estas actuaciones, la de promover la colaboración y participación de las entidades que, desde la sociedad civil, actúan contra la violencia de género. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación José María de Llanos para el desarrollo del proyecto de construcción de un centro de acogida, formación y empleo para las mujeres víctimas de violencia de género que garantice el derecho a la asistencia social integral a estas mujeres durante al menos 30 años desde su puesta en funcionamiento.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

2. La concesión se realizará mediante resolución del Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto de la Orden IGD/1375/2008, de 14 de mayo, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del departamento y sus organismos públicos dependientes.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Beneficiarios.

Será beneficiaria de esta subvención la Fundación José María de Llanos.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

1. La Fundación José María de Llanos, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la resolución de concesión y a las condiciones y compromisos adquiridos en el convenio de colaboración que se suscribirá con la Fundación José María de Llanos, una vez realizada la concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Además, queda sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular:

a) Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención y justificarla en la forma prevista en el artículo 7 de este real decreto de concesión directa.

b) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de un millón de euros (1.000.000,00 euros), a abonar con cargo al Presupuesto 2008 de la Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Igualdad.

Artículo 7. Pago de las subvenciones y régimen de justificación.

1. La ejecución de la inversión está prevista que finalice en el año 2009. La cuantía de la subvención correspondiente a las obras realizadas en el año 2008 se abonarán por anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Fundación José María de Llanos deberá justificar la realización de las actividades objeto de la subvención regulada en este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley. 3. La justificación debe incluir una memoria final en la que se acredite que las obras han finalizado a 31 de diciembre de 2009. Esta justificación se realizará mediante la presentación de una memoria de evaluación final que incluya las actividades realizadas junto con los resultados obtenidos y una Memoria económica relativa al gasto de la subvención que incluya certificado general del gasto efectuado, relación pormenorizada de gastos de los servicios y actividades ejecutadas. La entidad beneficiaria tendrá a disposición de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, los justificantes de gasto o los documentos acreditativos de los gastos realizados a efectos de la verificación y comprobación que fuere pertinente. Asimismo, la justificación incluirá la información relativa a otras subvenciones, ayudas, o ingresos que el beneficiario hubiera recibido para la actividad subvencionada. 4. En todo caso, en el primer trimestre de 2009, la Fundación beneficiaria aportará la justificación de las inversiones realizadas durante el presente ejercicio en los términos señalados en el apartado anterior.

Artículo 8. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 91 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la Ministra de Igualdad para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Igualdad, BIBIANA AÍDO ALMAGRO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/07/2008
  • Fecha de publicación: 05/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 166, de 10 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-11706).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21760).
Materias
  • Asistencia social
  • Fundaciones
  • Subvenciones
  • Violencia de género

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