Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-11577

Modificaciones al Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 32 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes, Ginebra, 1 de octubre de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2008, páginas 29928 a 29931 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-11577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/10/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

COPIA CERTIFICADA
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

Adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésima segunda sesión (14.ª ordinaria) el 1 de octubre de 2003, en vigor desde el 1 de enero de 2004.

Tabla de Modificaciones1

Regla 4.112

Regla 16 bis.22 Regla 17.22 Regla 32.12 Regla 43 bis.12 Regla 44 bis.12

1 Ver también modificaciones anteriores, que asimismo entrarán en vigor el 1 de enero de 2004, conforme la «Notification PCT No. 159», Copia Certificada Adoptada por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigesimoprimera sesión (18.ª extraordinaria) el 1 de octubre de 2002.

2 Las reglas modificadas:

(a) deben entrar en vigor el 1 de enero de 2004, y se aplicarán a toda solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea el 1 de enero de 2004 o posterior;

(b) no se aplicarán a ninguna solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de enero de 2004, a condición de que:

(i) Las Reglas modificadas 53.2, 60.1 y 61.1, se aplicarán a toda solicitud internacional respecto de la cual se presente una solicitud de examen preliminar internacional el 1 de enero de 2004 o después, tanto si la fecha de presentación internacional de la solicitud internacional es el 1 de enero de 2004 como si es anterior o posterior;

(ii) La Regla modificada 70,16 se aplicará a toda solicitud internacional respecto de la cual se emita un Informe de examen preliminar internacional el 1 de enero de 2004 o después, tanto si la fecha de presentación internacional de la solicitud internacional es el 1 de enero de 2004 como si es anterior o posterior. Regla 53.22 Regla 60.12 Regla 61.12 Regla 70.162 Regla 80.52 Regla 90.22 Regla 90.52 Tabla de Tasas3

MODIFICACIONES4
Regla 4. El Petitorio (Contenido)

4.1 a 4.10 [Sin cambio].

4.11 Referencia a una búsqueda anterior, a una solicitud de «continuación» o de «continuación en parte» o a una solicitud principal o a una patente principal: (a) Si: (i) a (iii) [Sin cambio].

(iv) El solicitante tiene la intención de indicar, conforme a la Regla 49 bis.1.c), que desea que la solicitud internacional sea tratada, en cualquier Estado designado, como una solicitud de «continuación» o de «continuación en parte» de una solicitud anterior,

el petitorio deberá indicarlo y, según el caso, permitir identificar la solicitud para la que se ha efectuado la búsqueda anterior o identificar la búsqueda de otra manera, o incluso indicar la solicitud principal, la patente principal o el título principal correspondiente. (b) [Sin cambio]. 4.12 a 4.14 [Permanece suprimida] 4.14 bis a 4.18 [Sin cambio]. 3 La Tabla de Tasas Modificada:

(a) debe entrar en vigor a partir de 1 de enero de 2004, y se aplicará a toda solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea el 1 de enero de 2004 o posterior, a condición de que la Tabla de Tasas anterior a la modificación continúe siendo aplicada a toda solicitud internacional recibida por la Oficina Receptora antes del 1 de enero de 2004, y cuya fecha de presentación internacional sea el 1 de enero de 2004 o posterior;

(b) no se aplicará a ninguna solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de enero de 2004, aunque las siguientes disposiciones se aplicarán a toda solicitud internacional respecto de la cual se presente una solicitud de examen preliminar internacional el 1 de enero de 2004 o después, tanto si la fecha de presentación internacional es el 1 de enero de 2004 como si es anterior o posterior:

(i) el punto 2 de la Tabla de Tasas modificada; y

(ii) el punto 4 de la Tabla de Tasas modificada, en la medida en que se refiera a la tasa de tramitación, (iii) punto 4 de la Tabla de Tasas modificada, desde que este relacionado con la tasa de tramitación.

4 A continuación se reproduce el texto modificado de las Reglas que fueron modificadas. Cuando no se ha modificado un párrafo o apartado, aparece la mención «[Sin cambios]» o «[Permanece Suprimida]».

Regla 16 bis. Prórroga de los plazos para el pago de tasas

16 bis.1 [Sin cambio].

16 bis.2 Tasa por pago tardío.

(a) [Sin cambio].

(b) No obstante, el importe de la tasa por pago tardío no deberá exceder el 50% de la tasa de presentación internacional mencionada en el punto 1 de la Tabla de Tasas sin incluir tasa alguna por cada hoja de la solicitud internacional a partir de la trigésimo primera.

Regla 17. Documento de Prioridad

17.1 [Sin cambio].

17.2 Disponibilidad de Copias.

(a) Cuando el solicitante haya cumplido lo dispuesto en la Regla 17.1(a), (b) o (b-bis), la Oficina Internacional, a petición expresa de la Oficina designada, proporcionará rápidamente, pero no antes de la publicación internacional de la solicitud internacional, una copia del documento de prioridad a esa Oficina. Ninguna Oficina designada podrá pedir al propio solicitante que le proporcione una copia. El solicitante no estará obligado a proporcionar una traducción a la Oficina designada antes del vencimiento del plazo aplicable conforme al artículo 22. Cuando conforme al artículo 23.2), el solicitante formule una petición expresa a la Oficina designada antes de la publicación internacional de la solicitud internacional, a petición expresa de esta Oficina, la Oficina internacional proporcionará una copia del documento de prioridad a dicha Oficina tan pronto como lo reciba.

(b) y (c) [Sin cambio].

Regla 32. Extensión de los efectos de una solicitud internacional a ciertos Estados sucesores

32.1 Extensión de una solicitud internacional al Estado sucesor. (a) a (c) [Sin cambio].

(d) [Permanece Suprimida].

32.2 [Sin cambio].

Regla 43 bis. Opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional

43 bis.1 Opinión escrita.

(a) [Sin cambio].

(b) A los efectos de la evacuación de la opinión escrita, serán aplicables mutatis mutandis los artículos 33.2) a 6), 35.2) y 35.3) y las Reglas 43.4, 64, 65, 66.1.e), 66.7, 67, 70.2b) y d), 70.3, 70.4.ii), 70.5.a), 70.6 a 70.10, 70.12, 70.14 y 70.15.a). (c) [Sin cambio].

Regla 44 bis. Informe preliminar internacional sobre la patentabilidad evacuado por la Administración encargada de la búsqueda internacional

44 bis.1 Emisión del informe; Comunicación al Solicitante.

(a) y (b) [Sin cambio].

(c) La Oficina Internacional deberá transmitir rápidamente al solicitante una copia del informe emitido según el párrafo a).

44 bis.2 a 44 bis.4 [Sin cambio].

Regla 53. Solicitud de examen preliminar internacional

53.1 [Sin cambio].

53.2 Contenido.

(a) La solicitud de examen preliminar internacional deberá contener: (i) a (iii) [Sin cambio].

(iv) si procede, una declaración relativa a las modificaciones.

(b) [Sin cambio]. 53.3 a 53.9 [Sin cambio].

Regla 60. Ciertas irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional

60.1 Irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional.

(a) Sin perjuicio de los párrafos a-bis) y a-ter), si la solicitud de examen preliminar internacional no cumple los requisitos especificados en las Reglas 53.1, 53.2.a), i) a iii), 53.2.b), 53.3 a 53.8 y 55.1, la Administración encargada del examen preliminar internacional requerirá al solicitante para que corrija las irregularidades en un plazo que deberá ser razonable habida cuenta de las circunstancias. Este plazo será de un mes por lo menos desde la fecha del requerimiento. La Administración encargada del examen preliminar internacional podrá prorrogarlo en cualquier momento antes de que se haya adoptado una decisión.

(a-bis) y (a-ter) [Sin cambio]. (b) Si el solicitante satisface el requerimiento en el plazo previsto en el párrafo a), la solicitud de examen preliminar internacional se considerará recibida en la fecha efectiva de la presentación, a condición de que la solicitud de examen preliminar internacional, tal como haya sido presentada, permita identificar la solicitud internacional; en caso contrario, se considerará recibida la solicitud de examen preliminar internacional en la fecha de recepción de la corrección por la Administración encargada del examen preliminar internacional. (c) Si el solicitante no cumple con el requerimiento en el plazo previsto en el párrafo a), la solicitud de examen preliminar internacional se considerará no presentada y así lo declarará la Administración encargada del examen preliminar internacional. (d) [Suprimida]. (e) Si la Oficina Internacional advierte la irregularidad, lo pondrá en conocimiento de la Administración encargada del examen preliminar internacional, que procederá en la forma prevista en los párrafos a) a c). (f) y (g) [Sin cambio].

60.2 [Permanece Suprimida].

Regla 61. Notificación de la solicitud de examen preliminar internacional y de las elecciones

61.1 Notificación a la Oficina Internacional y al solicitante.

(a) [Sin cambio].

(b) La Administración encargada del examen preliminar internacional notificará lo antes posible al solicitante la fecha de recepción de la solicitud de examen preliminar internacional. Cuando, conforme lo dispuesto en las Reglas 54.4, 55.2d), 58 bis. 1 b) o 60. 1 c), se considere no presentada esta solicitud, la Administración encargada del examen preliminar internacional lo notificará al solicitante y a la Oficina Internacional. (c) [Permanece Suprimida].

61.2 a 61.4 [Sin cambio].

Regla 70. Informe preliminar internacional sobre la patentabilidad preparado por la Administración encargada del examen preliminar internacional (informe de examen preliminar internacional)

70.1 a 70.15 [Sin cambio]. 70.16 Anexos del Informe.

(a) Cada hoja de reemplazo prevista en la Regla 66.8.a) o b), cada hoja de reemplazo que contenga modificaciones efectuadas conforme al artículo 19 y cada hoja de reemplazo que contenga rectificaciones de errores evidentes autorizadas conforme a la Regla 91.1.e), (iii), se adjuntarán al informe si no han sido substituidas posteriormente por otras hojas de remplazo o modificaciones resultantes en la cancelación de hojas completas según lo dispuesto en la Regla 66.8b). No se adjuntarán las modificaciones efectuadas conforme el artículo 19, que hayan sido consideradas invalidadas por una modificación efectuada según el artículo 34 ni las cartas previstas en la Regla 66.8.

(b) Sin perjuicio del párrafo a), cada hoja mencionada en ese párrafo que se haya considerado substituida o invalidada, deberá también ser adjuntada al informe si la Administración de examen preliminar internacional considera que la correspondiente modificación que reemplaza o invalida excede la divulgación contenida en la solicitud internacional tal como se presentó y el informe contiene la indicación referida en la Regla 70.2c). En este caso, la hoja de reemplazo substituida o invalidada será marcada en la manera prevista en las Instrucciones Administrativas.

70.17 [Sin cambio].

Regla 80. Cómputo de los plazos

80.1 a 80.4 [Sin cambio].

80.5 Vencimiento en un día no laborable o en fiesta oficial.

Si un plazo durante el que un documento o una tasa debe llegar a una Oficina nacional o a una organización intergubernamental venciese: (i) un día en que la Oficina o la organización no estuviera abierta a efectos oficiales;

(ii) o un día en que el correo ordinario no se reparta en la localidad donde la Oficina u organización esté situada; (iii) o en un día, cuando la Oficina o la organización esté situada en una o más de una localidad, que sea festivo en por lo menos una de las localidades en la cual la Oficina o la organización está situada, y si la ley nacional aplicada por aquella Oficina u organización prevé respecto de las solicitudes nacionales, que en tales casos el plazo venza en un día posterior; (iv) o en un día, cuando la Oficina sea la Administración de un Estado Contratante encargada de la concesión de patentes, que sea festivo en parte de ese Estado y si la ley nacional aplicable por aquella Oficina, prevé respecto a solicitudes nacionales, que, en tales casos, el plazo venza en un día posterior;

el plazo vencerá el primer día posterior en que no concurra ninguna de las cuatro circunstancias mencionadas arriba. 80.6 y 80.7 [Sin cambio].

Regla 90. Mandatarios y representantes comunes

90.1 [Sin cambio].

90.2 Representante común.

a) Cuando haya dos o más solicitantes y no hayan nombrado un mandatario para representarlos a todos («mandatario común)» según la Regla 90.1.a), uno de los solicitantes que esté facultado para presentar una solicitud internacional conforme al artículo 9, podrá ser nombrado por los demás solicitantes como su representante común.

b) Cuando haya dos o más solicitantes y no hayan nombrado un mandatario común según la Regla 90.1.a) o un representante común conforme al párrafo a), se considerará representante común de todos los solicitantes a aquél de ellos que sea mencionado primero en el petitorio y esté facultado conforme a la Regla 19.1 para presentar una solicitud internacional ante la Oficina receptora.

90.3 y 90.4 [Sin cambio].

90.5 Poder general.

a) y b) [Sin cambio].

c) Cualquier Oficina receptora, Administración encargada de la búsqueda internacional, Administración encargada del examen preliminar internacional y la Oficina Internacional podrá renunciar al requisito enunciado en el párrafo a), ii) de que una copia de un poder general sea adjuntada al petitorio, a la solicitud de examen preliminar internacional o a la declaración aparte, según el caso. d) Sin perjuicio del párrafo c), cuando el mandatario entrega la declaración de retirada prevista en las Reglas 90 bis.1 a 90 bis.4, a una Oficina receptora, a la Administración encargada de la búsqueda internacional o a la Administración encargada del examen preliminar internacional, se deberá presentar una copia del poder general a aquella Oficina o Administración.

90.6 [Sin cambio].

TABLA DE TASAS

Importes

Tasas:

1. Tasa de presentación internacional (Regla 15.2)

1.400 francos suizos más 15 francos suizos por cada hoja de la solicitud internacional que exceda de 30

2. Tasa de tramitación (Regla 57.2)

200 francos suizos

Reducciones:

3. La tasa de presentación internacional se reducirá en los importes enumerados abajo si se presenta la solicitud internacional de conformidad con las Instrucciones Administrativas y en la medida en que ellas lo prevean:

a) en papel con una copia en formato electrónico.

100 francos suizos

b) en formato electrónico, cuando el texto de la descripción, las reivindicaciones y el resumen no esté en formato codificado

200 francos suizos

c) en formato electrónico cuando el texto de la descripción, las reivindicaciones y el resumen esté en formato codificado

300 francos suizos

4. La tasa de presentación internacional y la de tramitación [habida cuenta, en su caso, de la reducción prevista en el punto 3], se reducirán el 75% si la solicitud internacional se presenta por un solicitante que sea:

(a) persona física nacional y domiciliada en un Estado cuya renta nacional per cápita (determinada según la renta nacional media per cápita fijada por las Naciones Unidas para establecer su baremo de contribuciones para los años 1995, 1996 y 1997) sea inferior a 3.000 dólares de los EE.UU.; o

(b) persona física o no, nacional de y domiciliado en un Estado que sea considerado como país menos desarrollado por las Naciones Unidas;

si hubiera varios solicitantes, cada uno de ellos deberá satisfacer los criterios descritos en los párrafos a) y b). Las presentes Modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2004.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de junio de 2008.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P.S. (Resolución de 6 de junio de 2008), el Vicesecretario general técnico, Salvador Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 01/10/2003
  • Fecha de publicación: 09/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de junio de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento del Tratado de 19 de junio de 1970 (Ref. BOE-A-1989-26066).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
  • Patentes
  • Propiedad Industrial
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid