Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-11775

Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2008, páginas 30424 a 30424 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-11775
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/06/26/tin2004

TEXTO ORIGINAL

El 5 de abril de 2007 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. Dicha orden pone en marcha nuevos programas de subvenciones para los españoles en el exterior y los retornados. Los procesos de convocatorias, resolución y justificación de las ayudas realizados al amparo de la citada orden aconsejan adecuar el contenido de la misma a la casuística propia de las ayudas que se destinan a estos colectivos. En base a lo anterior se propone que los beneficiarios puedan subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, posibilidad muchas veces determinante de la viabilidad de los proyectos, al no disponer los beneficiarios (españoles y asociaciones de españoles en el exterior) de la infraestructura necesaria para realizar la actividad de forma directa. Se modifica el régimen de justificación de las ayudas en el caso del programa de Asociaciones y en los casos en que el beneficiario sea una Comunidad Autónoma, Entidad Local o Entidad Pública Estatal, autorizando modalidades específicas de justificación, más acordes con las características de las ayudas y la naturaleza jurídica de sus beneficiarios. Se eleva la cuantía máxima anual de las becas «Reina Sofía», para adecuarlas al coste de la realización de estudios superiores en España. Por último, y comprobada la conveniencia de que las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales puedan promover acciones, no como beneficiarios sino en calidad de mediadores de los beneficiarios finales, en el contexto de los programas de subvenciones y ayudas, posibilidad prevista en el momento de publicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, sólo para el programa de Jóvenes, esta se amplía a los programas de Mujeres, Retorno y Proyectos e Investigación, con el fin de que las subvenciones lleguen al mayor número de posibles beneficiarios. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, queda modificada como sigue: Uno. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«2. Dicha justificación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, con carácter general, adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las excepciones que se contemplan en el apartado siguiente».

Dos. Se añaden tres nuevos apartados al artículo 13, con los números 3, 4 y 5, con la siguiente redacción:

«3. La justificación del Programa de Asociaciones se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. 4. La justificación de las subvenciones concedidas a las entidades públicas estatales se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada. Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. 5. La justificación de las subvenciones concedidas a Comunidades Autónomas y Entidades Locales se podrá realizar mediante los oportunos convenios de colaboración, en los términos previstos en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio».

Tres. Los antiguos apartados 3, 4 y 5 del artículo 13, pasan a ser los apartados 6, 7 y 8.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 13 bis, con la redacción siguiente:

«Artículo 13 bis. Subcontratación de la actividad subvencionada. El beneficiario, podrá subcontratar parcialmente la actividad subvencionada, por un máximo del 50% del total del importe de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una Comunidad Autónoma o una Entidad Local podrá subcontratarse el cien por cien del importe de la actividad subvencionada».

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos: «2. La cuantía de estas becas es de 6.500 euros anuales, como máximo, para cualquiera de sus modalidades y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas.» Seis. El artículo 40 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo. 40 Solicitantes y beneficiarios. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las Administraciones Públicas españolas o entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España entre cuyos fines se encuentre la realización de actividades objeto de este programa.

2. Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales podrán promover, en el marco de sus funciones, las acciones objeto de este programa»

Siete. El artículo 67 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 67. Solicitantes y beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas ayudas las Administraciones Públicas españolas o entidades públicas o privadas radicadas en España o en el exterior que desarrollen actividades de información y asesoramiento a favor de los españoles residentes en el exterior y los retornados, en relación con el hecho del retorno.

2. Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales podrán promover, en el marco de sus funciones, las acciones objeto de este programa».

Ocho. El artículo 70 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 70. Solicitantes y beneficiarios. 1. Podrán solicitar ayudas las Administraciones Públicas españolas o personas físicas o entidades públicas o privadas españolas o extranjeras con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.

2. Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales podrán promover, en el marco de sus funciones, las acciones objeto de este programa».

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

Lo dispuesto en esta Orden será aplicable a las ayudas y subvenciones incluidas en los programas de actuación previstos en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, que hayan sido convocadas desde el 1 de enero de 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2008.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/2008
  • Fecha de publicación: 10/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13, 25.2, 40, 67 y 70 y AÑADE el art. 13 bis de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2007-7283).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Becas
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Emigración
  • Emigración
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Mujer
  • Programas
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid