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Documento BOE-A-2008-12390

Orden CIN/2136/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dentista.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2008, páginas 31687 a 31692 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-12390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/07/03/cin2136

TEXTO ORIGINAL

La legislación vigente conforma la profesión de Dentista como profesión regulada cuyo ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, requiere de la posesión del correspondiente título oficial de Grado, obtenido conforme a las condiciones establecidas por el Gobierno en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 27. Dicho Acuerdo, en su apartado cuarto, encomienda al Ministro de Educación y Ciencia el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, relativa a la verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, las competencias en materia de universidades han sido asumidas por el actual Ministerio de Ciencia e Innovación, por lo que corresponde a este ministerio efectuar la referida regulación. Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas, resulta procedente que este Ministerio de Ciencia e Innovación establezca los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado, que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dentista, que hayan de presentar las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades. En la tramitación de esta disposición han sido oídos los colegios y asociaciones profesionales interesados. Asimismo, ha emitido informe la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, tal como establece la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, dispongo:

Artículo único. Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dentista.

Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dentista, deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el Anexo a la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación de aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en Vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de julio de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANEXO Establecimiento de requisitos respecto a determinados apartados del Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, relativo a la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales

Apartado 1.1 Denominación.

La denominación de los títulos deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008 por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Dentista, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de febrero de 2008 mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de 14 de febrero de 2008, y a lo dispuesto en la presente Orden. Así: 1. La denominación de los títulos universitarios oficiales a los que se refiere el apartado anterior deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y, en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.

2. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Dentista sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el referido Acuerdo y en la presente Orden. 3. Ningún título podrá utilizar la denominación de Graduado o Graduada en Odontología sin cumplir las condiciones establecidas en dicho Acuerdo y en la presente Orden.

Apartado 3. Objetivos. Competencias que los estudiantes deben adquirir: A. Valores profesionales, actitudes y comportamientos éticos.

1. Conocer los elementos esenciales de la profesión de dentista, incluyendo los principios éticos y las responsabilidades legales.

2. Comprender la importancia de tales principios para el beneficio del paciente, de la sociedad y la profesión, con especial atención al secreto profesional. 3. Saber identificar las inquietudes y expectativas del paciente, así como comunicarse de forma efectiva y clara, tanto de forma oral como escrita, con los pacientes, los familiares, los medios de comunicación y otros profesionales. 4. Comprender y reconocer los aspectos sociales y psicológicos relevantes al tratamiento de pacientes. 5. Saber aplicar los principios del control de la ansiedad y del estrés sobre uno mismo, sobre los pacientes y sobre otros miembros del equipo odontológico. 6. Comprender la importancia de desarrollar una práctica profesional con respeto a la autonomía del paciente, a sus creencias y cultura. 7. Promover el aprendizaje de manera autónoma de nuevos conocimientos y técnicas, así como la motivación por la calidad. 8. Saber compartir información con otros profesionales sanitarios y trabajar en equipo. 9. Comprender la importancia de mantener y utilizar los registros con información del paciente para su posterior análisis, preservando la confidencialidad de los datos. 10. Conocer e identificar los problemas psicológicos y físicos derivados de la violencia de género para capacitar a los estudiantes en la prevención, la detección precoz, la asistencia, y la rehabilitación de las víctimas de esta forma de violencia.

B. Fundamentos científicos de la odontología. Adquisición y valoración critica de la información. 11. Comprender las ciencias biomédicas básicas en las que se fundamenta la Odontología para asegurar una correcta asistencia buco-dentaria.

12. Comprender y reconocer la estructura y función normal del aparato estomatognático, a nivel molecular, celular, tisular y orgánico, en las distintas etapas de la vida. 13. Comprender y reconocer las ciencias de los bio-materiales esenciales para la práctica odontológica así como el manejo inmediato de las posibles alergias a los mismos. 14. Conocer de los procesos generales de la enfermedad, entre los que se incluyen la infección, la inflamación, las alteraciones del sistema inmune, la degeneración, la neoplasia, las alteraciones metabólicas y los desórdenes genéticos. 15. Estar familiarizado con las características patológicas generales de las enfermedades y trastornos que afectan a los sistemas orgánicos, específicamente aquellas que tienen repercusión bucal. 16. Comprender los fundamentos de acción, indicaciones y eficacia de los fármacos y otras intervenciones terapéuticas, conociendo sus contraindicaciones, interacciones, efectos sistémicos e interacciones sobre otros órganos, basándose en la evidencia científica disponible. 17. Comprender y reconocer los principios de ergonomía y seguridad en el trabajo (incluyendo control de infecciones cruzadas, protección radiológica y enfermedades ocupacionales y biológicas). 18. Conocer, valorar críticamente y saber utilizar las fuentes de información clínica y biomédica para obtener, organizar, interpretar y comunicar la información científica y sanitaria. 19. Conocer del método científico y tener capacidad crítica para valorar los conocimientos establecidos y la información novedosa. Ser capaz de formular hipótesis, recolectar y valorar de forma crítica la información para la resolución de problemas, siguiendo el método científico.

C. Habilidades clínicas: Diagnóstico, pronóstico y planificación del tratamiento odontológico. 20. Obtener y elaborar una historia clínica que contenga toda la información relevante.

21. Saber realizar un examen bucal completo, incluyendo las oportunas pruebas radiográficas y de exploración complementarias, así como la obtención de adecuadas referencias clínicas 22. Tener capacidad para elaborar un juicio diagnóstico inicial y establecer una estrategia diagnóstica razonada, siendo competente en el reconocimiento de las situaciones que requieran una atención odontológica urgente. 23. Establecer el diagnóstico, pronóstico y una adecuada planificación terapéutica en todas las áreas clínicas de la Odontología, siendo competente en el diagnóstico, pronóstico y elaboración del plan de tratamiento odontológico del paciente que requiera cuidados especiales, incluidos los pacientes médicamente comprometidos (como diabéticos, hipertensos, inmunodeprimidos, anticoagulados, entre otros) y pacientes con discapacidad. 24. Reconocer las situaciones de riesgo vital y saber hacer maniobras de soporte vital básico.

D. Habilidades clínicas: Terapéutica odontológica. 25. Conocer y aplicar el tratamiento básico de la patología bucodentaria más habitual en pacientes de todas las edades. Los procedimientos terapéuticos deberán basarse en el concepto de invasión mínima y en un enfoque global e integrado del tratamiento bucodental.

26. Saber planificar y realizar tratamientos odontológicos multidisciplinares, secuenciales e integrados de complejidad limitada en pacientes de todas las edades y condiciones y de los pacientes que requieran cuidados especiales. 27. Plantear y proponer las medidas preventivas adecuadas a cada situación clínica. 28. Adquirir experiencia clínica bajo la adecuada supervisión.

E. Salud pública y sistemas de salud. 29. Reconocer los determinantes de la salud bucal en la población, tanto los genéticos como los dependientes del estilo de vida, demográficos, ambientales, sociales, económicos, psicológicos y culturales.

30. Reconocer el papel del dentista en las acciones de prevención y protección ante enfermedades bucales, así como en el mantenimiento y promoción de la salud, tanto a nivel individual como comunitario. 31. Conocer el Sistema Nacional de Salud, así como los aspectos básicos de la legislación sanitaria, gestión clínica y utilización adecuada de los recursos sanitarios, comprendiendo la importancia del papel del dentista en el ámbito de la Atención Primaria de Salud.

Apartado 5. Planificación de las enseñanzas. Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y sus planes de estudios tendrán una duración de 300 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre

El plan de estudios deberá incluir como mínimo, los siguientes módulos:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/2008
  • Fecha de publicación: 19/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.9 y la disposición adicional 9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 14 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-3647).
  • CITA Real Decreto 432/2008, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2008-6522).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Odontólogos
  • Planes de estudios
  • Títulos académicos y profesionales

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