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Documento BOE-A-2008-12517

Resolución de 4 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco sobre aplicación de la clasificación profesional del Convenio colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2008, páginas 31864 a 31865 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-12517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del denominado Acuerdo Marco sobre aplicación de la clasificación profesional del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta del citado Convenio (publicado en el B.O.E. de 18-08-2005), (Código de Convenio n.º 9903445), texto que fue suscrito con fecha 6 de mayo de 2008 por la Comisión Técnica del Convenio integrada por la organización empresarial Asociación Metalgráfica Española y las sindicales CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Técnica.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO MARCO SOBRE APLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Madrid, 6 de mayo de 2008.

Vigencia

El presente acuerdo sobre Clasificación Profesional del Convenio Colectivo de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos, surtirá efecto a partir del día de la firma de este Acuerdo.

Normas generales

1. El acto de encuadramiento inicial del trabajador en orden al nivel profesional se llevará a efecto por la dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y tomando como referencia las categorías actuales. 2. Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán respetar las prescripciones que en materia de clasificación profesional establece el Acuerdo suscrito el pasado 9 de mayo de 2007. 3. Se establece que todas las empresas afectadas por el convenio deberán encuadrar a todo su personal en el plazo de tres meses siguientes a la firma. No obstante lo anterior, desde la fecha de su encuadramiento, cualquier trabajador podrá en el plazo de 3 meses formular las reclamaciones que estime oportuno respecto de éste. Transcurrido este periodo, el encuadramiento será definitivo. 4. Una vez que el encuadramiento inicial sea definitivo, se podrá efectuar la reclamación de pertenecer a otro Nivel profesional, en función de las tareas que se desempeñan en los distintos puestos de trabajo. 5. La interpretación de lo dispuesto en este artículo, corresponde en primer lugar a la Comisión Paritaria, sin perjuicio de la competencia de los Organismos administrativos o contenciosos en la materia.

Salarios

1. Se crea el concepto salario de Nivel Profesional que estará formado por los siguientes conceptos económicos del vigente Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos: Salario base, plus de asistencia y puntualidad, participación en beneficios y complemento de paga extraordinaria. 2. Se crea el concepto Complemento «ex categoría profesional» con la regulación siguiente:

a) Aquellos trabajadores que al día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del presente acuerdo percibiesen por los conceptos mencionados en el punto 1 un salario convenio superior al establecido para el nivel profesional al que queden adscritos se les mantendrá la diferencia como complemento de puesto de trabajo, denominado complemento «ex categoría profesional», no siendo este ni compensable ni absorbible.

b) Dicho complemento se revalorizará anualmente en el mismo incremento que el convenio. Este complemento dado que supone una garantía salarial para aquellos trabajadores cuyos salarios de categoría eran superiores a los del nivel no será abonable a aquellos trabajadores de nuevo ingreso. c) Asimismo, este complemento se considerará salario base a todos los efectos y se incluirá para el cálculo de las pagas extraordinarias.

3. Los importes del Complemento Especifico (ex-antigüedad) que percibe cada trabajador, se incrementan en un 20%.

4. El resto de conceptos económicos del vigente Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos seguirá rigiéndose por las disposiciones del mismo.

Compensación, absorción, derechos adquiridos y garantía «ad personam»

1. En materia de compensación, absorción y derechos adquiridos se estará a lo establecido en el vigente Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos y demás normas legales de aplicación al caso, todo ello sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes:

a) Queda garantizado al trabajador el derecho a la percepción mínima equivalente a la que para idénticas tareas recibiera con anterioridad, mientras se mantengan las mismas condiciones. Lo anterior será extensivo a aquellos trabajadores que viendo extinguido su contrato de trabajo, por causas a él no imputables, sean de nuevo contratados.

b) El exceso que pudieran percibir individualmente los trabajadores en cómputo anual, respecto de las cantidades debidas legal o convencionalmente por todos los conceptos, se percibirá con el mismo carácter con que se vinieren devengando. Asimismo, aquellos trabajadores que con anterioridad a la aplicación de este acuerdo, perciban pluses o complementos de cualquier índole y cuantía, derivados de su puesto de trabajo, o aquellos trabajadores que en un futuro promocionaran a estos puestos de trabajo, tendrán derecho a mantener y/o percibir los mencionados pluses o complementos en igual o similar manera y todo ello siempre que no se establezca lo contrario en la Negociación Colectiva o Pacto de Empresa. c) Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos existentes, o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en cuanto, considerados aquellos en su totalidad, superen el nivel retributivo actual, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en este acuerdo. d) El hecho de agrupar distintas de las actuales categorías en un nivel no implica que los conceptos complementarios retributivos existentes con anterioridad a la nueva clasificación deban extrapolarse al resto de personas integrantes de ese nivel (p.ej.: complementos personales, de calidad o cantidad de trabajo.). No obstante, cuando estos complementos no estén asociados a una función o tarea concreta, sus actuales perceptores los mantendrán «ad personam».

Manual de valoración de puestos de trabajo

Ambas partes acuerdan llevar a cabo una negociación entre las partes, de un Manual de Valoración de puestos de trabajo, según acta de fecha 9-5-07, firmada por ambas partes en el S.I.M.A. El referido manual, se anexará al presente acuerdo como herramienta técnica de uso exclusivo de la Comisión Paritaria, que puede ayudar en la resolución de las consultas que se realicen como consecuencia de tareas no previstas inicialmente en la presente Clasificación Profesional.

Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional.

Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria específica sobre clasificación profesional para garantizar la aplicación, interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del nuevo sistema de este Acuerdo de Clasificación profesional, basado en niveles profesionales y grupos funcionales. Cualquier conflicto y/o discrepancia que pueda surgir entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores en la aplicación de la Clasificación Profesional, deberá someterse en primera instancia a esta Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria deberá resolver la consulta realizada en un plazo no superior a 30 días, desde la fecha en que esta Comisión tenga conocimiento de la misma; en el supuesto de no recibir contestación en el plazo previsto, se dará por cumplimentado este trámite, pudiendo las partes, a partir de ese momento, acudir a las instancias que estimen conveniente. Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por un máximo de 8 miembros, entre empresarios y trabajadores, así como de los asesores que estimen necesarias las partes. Se levantará acta de los acuerdos que se tomen en la misma. La Comisión Paritaria sobre clasificación profesional se reunirá, cuantas veces sea necesario con objeto de verificar la aplicación del nuevo sistema de niveles profesionales. A efectos de notificación la Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional, tiene su domicilio en: C/ Príncipe de Vergara n. 74-5.ª planta Madrid, dando traslado a las partes.

Movilidad funcional

Se regirá por lo dispuesto en la Cláusula Adicional Tercera del vigente Convenio Colectivo.

Comisión de redacción

Ambas partes acuerdan la creación de una comisión de redacción, para adaptar este acuerdo al Convenio Colectivo. En todo caso, por esta comisión se procederá, a la redacción y modificación del clausulado del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos para incluir los nuevos conceptos retributivos y adaptar el contenido de los conceptos retributivos que permanezcan, para incluir en su articulado la clasificación profesional.

Tablas salariales

Niveles

Categoría actual

Anual ponderada

1

TITULADO GRADO SUPERIOR

TOTAL NIVEL

27,916.63

2

TITULADO GRADO MEDIO

TOTAL NIVEL

21,157.69

3

JEFE ADMVO 1º

DELINEANTE, DIBUJANT PROY 1ª

JEFE DE ORGANIZACIÓN ENCARGADO

MAESTRO ENCARGADO

TOTAL NIVEL

20,910.68

4

JEFE ADMVO 2º

DELINEANTE, PROYECTISTA 2ª

TECNICO DE ORGANIZACIÓN

ENCARGADO DE SECCION

OFICIAL 1ª ESPECIAL. DE LITOGRAF.

OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO

TOTAL NIVEL

19,320.82

5

DELINEANTE, PROYECTISTAS 3ª

OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO

OFICIAL 1ª FABRICA

ALMACENERO LISTERO

TOTAL NIVEL

18,206.60

6

ALMACENERO

OFICIAL 2ª FABRICA

TOTAL NIVEL

17,176.37

7

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

OFICIAL 3ª FABRICA

CAPATAZ

TELEFONISTA

ESPECIALISTA

TOTAL NIVEL

16,524.79

8

GUARDA Y SERENO

AUXILIAR DE FABRICA

TOTAL NIVEL

15,668.40

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/2008
  • Fecha de publicación: 21/07/2008
  • Efectos desde el 6 de mayo de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de agosto de 2005 (Ref. BOE-A-2005-14220).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Envases
  • Metalografía

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