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Documento BOE-A-2008-12572

Resolución de 10 de julio de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 24 de octubre de 2005, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2008, páginas 32090 a 32091 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-12572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El apartado décimo.2.a) de la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 24 de octubre de 2005, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en la redacción dada a dicho apartado por la Resolución de 6 de septiembre de 2007, establece la delegación del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social en los directores provinciales de ésta de la facultad para celebrar en su correspondiente ámbito contratos administrativos, incluida la aprobación del gasto, siempre que el importe inicial de esos contratos sea igual o inferior a 650.000, 450.000 ó 360.000 euros, respectivamente, para cada uno de los tres grupos de direcciones provinciales que se especifican. Por otra parte, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ha introducido una nueva regulación legal en esa materia, con la finalidad esencial de su mayor adaptación a los distintos y sucesivos requerimientos de las directivas comunitarias al efecto, así como para la simplificación y mejora de la gestión contractual en el marco público. No obstante, el nuevo sistema que establece dicha Ley 30/2007, de 30 de octubre, para la determinación de la cuantía o valor estimado de los contratos en el sector público, conforme a los artículos 76 y siguientes y demás preceptos concordantes, está incidiendo y limitando de modo importante el ejercicio de las referidas facultades delegadas que en materia de contratación tienen los directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los supuestos de eventuales prórrogas y en función de los actuales límites máximos de importes fijados al respecto para cada uno de ellos en el texto vigente del citado apartado décimo.2.a) de la Resolución de 24 de octubre de 2005. Por lo expuesto, y en aras de solventar tal incidencia negativa de la aplicación en ese extremo de la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, resulta necesario uniformar y actualizar el referido límite de importes de los contratos administrativos que pueden celebrar, delegadamente, los directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, incrementándolo en la cuantía adecuada y previamente ponderada, de forma que se posibilite así en la práctica el ejercicio efectivo de dicha facultad delegada. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Dirección General resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.-El apartado décimo.2.a) de la Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, conforme a la redacción dada a dicho apartado por la Resolución de 6 de septiembre de 2007, queda modificado en los siguientes términos: «a) La facultad para celebrar contratos administrativos, incluida la de aprobación del gasto, siempre que el importe total estimado de los mismos sea inferior a 900.000 euros.»

Segundo. Fecha de efectos.-Lo dispuesto en la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de julio de 2008.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/07/2008
  • Fecha de publicación: 22/07/2008
  • Efectos desde el 23 de julio de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 10.2.a) de la Resolución de 24 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-18987).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Disposición adicional 13.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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