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Documento BOE-A-2008-12573

Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2008, páginas 32091 a 32095 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-12573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/07/18/tin2158

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, en la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración se atribuye a este Departamento, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Para el desarrollo de esta política, el artículo 7 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla el estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, asigna a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, entre otras funciones, la concertación de actuaciones de promoción de la integración de los colectivos de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria, así como la gestión de subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de estos colectivos, en colaboración con otros departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y entidades públicas o privadas. El Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración, aprobado por Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007, se inspira en tres principios: de igualdad y no discriminación, que implica la equiparación de derechos y obligaciones de la población inmigrante y autóctona, dentro del marco de los valores constitucionales básicos; de ciudadanía, que implica el reconocimiento de la plena participación cívica, social, económica, cultural y política de los ciudadanos y ciudadanas inmigrantes, y de interculturalidad, como mecanismo de interacción entre las personas de distintos orígenes y culturas, dentro de la valoración y el respeto de la diversidad cultural, que son los que constituyen el referente para el desarrollo de políticas en los ámbitos locales. Dentro del marco de cooperación institucional que demanda la política de inmigración hay que destacar el importante papel que la administración local ha venido asumiendo en materia de acogida, atención e integración del colectivo de inmigrantes, intentando dar respuesta a las demandas presentadas por un colectivo que acude a los servicios municipales como primera vía de acceso a los servicios públicos. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal ejerciendo, en todo caso, competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, actividades culturales, deportivas y de tiempo libre, así como de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en la programación de la enseñanza, entre otros temas. Así mismo, en el artículo 28 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, se establece la potestad de los Municipios para realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente. El papel de los municipios ha sido y está siendo clave en muchos de los ámbitos relacionados con la integración de los inmigrantes. En definitiva, es en el entorno local donde se materializan los procesos de integración y donde se manifiestan los problemas y las necesidades del colectivo de personas inmigrantes, de ahí su potencial como medio para identificar, ensayar y poner en marcha actuaciones innovadoras susceptibles de ser trasladadas a otros entornos. En este contexto, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, sin perjuicio de las actuaciones que ha puesto en marcha en 2005 para reforzar los servicios públicos a través del Fondo de Apoyo para la Acogida y la Integración de los Inmigrantes así como para el Refuerzo Educativo de los mismos, según los criterios de distribución y asignación formalizados por Acuerdo de Consejo de Ministros, considera oportuno continuar la línea de cooperación con las Entidades Locales que se inició ese mismo año, dirigida a subvencionar programas que se desarrollen en el entorno local, incidiendo especialmente en el carácter innovador de los mismos. Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos. El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas a Municipios, Mancomunidades de Municipios, Comarcas o aquellas otras Entidades Locales que se determinen en la correspondiente Resolución de convocatoria en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2. El objeto de estas subvenciones es la realización de programas innovadores en materia de integración de los inmigrantes. A estos efectos, se entiende como innovadores aquellos programas cuyas actuaciones introduzcan nuevas formas de intervención social, faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.

Artículo 2. Convocatorias.

1. Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas que puedan ser cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea y contendrán los programas subvencionables, sus prioridades y requisitos. 3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión. 4. Las Resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, de la Unión Europea. 5. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Articulo 3. Beneficiarios.

Las subvenciones que se convocan por la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellos Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas, o aquellas otras Entidades Locales que se determinen en la correspondiente Resolución de convocatoria, que cumplan los siguientes requisitos: a) Acreditar un número de personas empadronadas y el porcentaje de extranjeros no comunitarios iguales o superiores a lo que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, según los datos oficiales del INE.

b) Aportar una cofinanciación de un porcentaje que será definido en la correspondiente Resolución de convocatoria. c) Presentar programas innovadores según lo descrito en el artículo 1.2 de la presente orden. d) Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente Resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

2. La Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano instructor del procedimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

b) Solicitar la información que se estime necesaria para dictar la Resolución de convocatoria. c) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden. d) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación. e) Formular propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación.

3. La Comisión de evaluación tendrá la atribución de emitir un informe dirigido a la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la valoración de cada uno de los programas.

La Comisión de evaluación, estará compuesta por:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General Adjunta de Relaciones Institucionales o persona que en su caso le sustituya.

b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, designado por la persona titular de la misma. c) Vocales: tres funcionarios de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, designados por la persona titular de la misma. d) Cuando el Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, funcionarios de los órganos directivos del Departamento con competencia en materia de inmigración.

4. Órgano competente para la Resolución: El órgano competente para la Resolución será la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Orden TIN/1540/2008, de 30 de mayo, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes.

Artículo 5. Solicitud, memorias, presupuesto de los programas, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de solicitud que figurará como anexo I a las Resoluciones de Convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que una misma entidad solicita subvención. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes Resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Memorias y presupuesto de los programas.

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en el modelo que se adjuntará como Anexo II a las Resoluciones de Convocatoria.

2.2 Presupuesto de los programas presentados: se deberá reflejar en la memoria de cada uno de los programas el presupuesto detallado de las actividades a realizar.

3. Documentación.-Junto con la solicitud y las memorias explicativas deberá adjuntarse la siguiente documentación:

3.1 Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que actúe en nombre y por cuenta del solicitante y el correspondiente poder, suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante (o norma que atribuya esa competencia). Cuando proceda, el consentimiento del interesado para que tales datos puedan ser consultados mediante un Sistema de verificación de Datos de Identidad.

3.2 Certificaciones expedidas por el Secretario de la entidad local o funcionario que ejerza las funciones de dación de fe pública, sobre los siguientes aspectos:

a) Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por el Órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total.

b) Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que va a ser objeto de cofinanciación por la entidad local. c) Acreditación del número de personas empadronadas en el Municipio o Municipios integrados en la Mancomunidad, en la Comarca o aquellas otras Entidades Locales que se determinen en cada Resolución de convocatoria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3. d) Acreditación del porcentaje de extranjeros no comunitarios empadronados en el Municipio o Municipios integrados en la Mancomunidad, en la Comarca o aquellas Entidades Locales que se determinen en cada Resolución de convocatoria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3. e) Acreditación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Declaración jurada de que no han solicitado o recibido ayudas para el mismo programa innovador, procedentes de los Convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes así como el Refuerzo Educativo de los mismos. g) Aquélla que expresamente se determine en la correspondiente Resolución de convocatoria para cada tipo de programa.

3.3 Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa, según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Subsanación de errores.-Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad local solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 6. Criterios de valoración de la subvención.

1. Los criterios generales de valoración de los programas solicitados por las Entidades Locales serán los siguientes: a) Carácter innovador del programa: 20 puntos máximo.

b) Calidad del programa: 20 puntos máximo. c) Incorporación en el programa de aspectos específicos en el ámbito de la integración de inmigrantes: 5 puntos máximo. d) Experiencia en actuaciones en materia de integración de inmigrantes: 5 puntos máximo.

2. El importe de las subvenciones concedidas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada. 3. La cuantía individualizada de la subvención estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, al volumen de solicitudes presentadas y a la adecuación del contenido de los programas con los objetivos propuestos.

Artículo 7. Evaluación y propuesta de resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

2. La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo en este caso la propuesta de resolución carácter de definitiva. 3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 8. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se elevará al/a Director/a General de Integración de los Inmigrantes para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte por delegación, las resoluciones que procedan en el plazo de quince días.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley. La notificación de las resoluciones a los solicitantes se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. 4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones. 7. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden y sus correspondientes Resoluciones de convocatorias no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 5.3.3. de la presente Orden.

2. El pago de la subvención podrá tener el carácter de anticipado y efectuarse en un solo plazo y suponer entregas de fondos con carácter previo a la justificación. 3. Así mismo, para poder recibir la transferencia las entidades subvencionadas deberán haber dado de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, según establece la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Artículo 10. Modificación de los programas.

1. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de actividades y/o partidas de gasto de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa y que, en consecuencia, puedan dar lugar a la modificación de la resolución, de acuerdo a lo previsto en el art. 12 de la presente Orden.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado. 3. Transcurrido un mes sin que se haya notificado expresamente la citada autorización de modificación, se entenderá estimada la solicitud.

Artículo 11. Subcontrataciones.

1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado, se podrá autorizar a la entidad beneficiaria a la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de las actividades objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor del mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, según el artículo 68.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, salvo que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

3. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por delegación del ejercicio de competencias de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, establecida en la Orden TIN/1540/2008, de 30 de mayo, y se notificará, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con carácter excepcional, de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención: a) la solicitud por parte de la entidad beneficiaria del traspaso del importe subvencionado para la ejecución de un programa distinto, dentro de los expresamente autorizados por la resolución original.

b) la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que superen el coste de la actividad subvencionada. c) cualquier otra circunstancia que altere las condiciones de este texto.

2. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, en virtud de la delegación del ejercicio de competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, establecida en la Orden TIN/1540/2008, de 30 de mayo, y se notificará, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para cada programa subvencionado y, en su defecto, antes del 31 de diciembre de cada año. 3. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención. 4. Gestionar y realizar de forma directa, aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, como se expresa en el artículo 11 de esta Orden. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. 5. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado. 6. Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y en todo caso con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 7. Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el/los logotipo/s que permita/n identificar el origen de la subvención, según los modelos que se establezcan en las correspondientes Resoluciones de convocatoria. 8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 9. Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en cualquiera de los programas subvencionados. 10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 19 de la presente Orden. 11. Presentar una nueva memoria de los programas subvencionados adaptada al contenido de la resolución de concesión.

Artículo 14. Control, seguimiento y evaluación.

1. La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes realizará el seguimiento de la ejecución presupuestaria y del cumplimiento de actividades de los programas subvencionados según el calendario aprobado en la resolución, como recogen los artículos 14.1.c) y 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Igualmente, las Entidades Locales beneficiarias se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas y en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. 3. A este efecto, las Entidades Locales subvencionadas deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del programa, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y, en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Las Entidades Locales subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación (R.D. 887/2006, de 21 de julio).

2. Así mismo, deberán presentar una Memoria económica y una Memoria de actuación, justificativas de la subvención recibida, tal como se recoge en los artículos 16 y 17 de esta Orden. 3. La Memoria económica y la Memoria de actuaciones, justificativas de la subvención recibida se presentarán en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización de cada programa. 4. Si vencido el plazo establecido para justificar, la entidad no la hubiese presentado, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Memoria económica justificativa.

1. Las Entidades Locales subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados y el coste de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención recibida, mediante certificación del Secretario, Interventor o persona que ostente la fe pública de la Entidad beneficiaria.

La Memoria económica justificativa incluirá una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. A los efectos de que puedan someterse a las actividades de control del Estado, las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil y eficacia administrativa, con cargo a la subvención recibida, deberán obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años, para poder ser consultadas en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente (artículo 14, apartado 1, letra g), de la Ley General de Subvenciones). 2. En ningún caso se admitirá como justificación de la cuantía subvencionada las retribuciones del personal funcionario o laboral fijo ni los gastos de inversión. 3. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, en su caso, rendimientos de actividades económicas, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. En los supuestos de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se ajustará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Memoria de actuación justificativa de la realización del programa subvencionado.

1. Las Entidades Locales subvencionadas deberán presentar ante la Dirección General de Integración de los Inmigrantes una Memoria de actuación justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, incluyendo explicación de la realización de cada programa subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones de cada programa. A estos efectos, los contenidos mínimos de dicha Memoria serán los siguientes: a) Entidad local.

b) Denominación y contenido del programa. c) Entidad ejecutora. d) Localización territorial del programa. e) Actuaciones realizadas: incluir metodología o instrumentos utilizados; objetivos previstos; resultados obtenidos del programa. f) Destinatarios beneficiados por el programa. g) Período de ejecución del programa. h) Gasto realizado, desglosado por conceptos de gasto y origen de la financiación. i) Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad.

2. La falta de presentación de la Memoria justificativa por parte de la entidad beneficiaria, podrá conllevar las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 19. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa. d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa o actuaciones de cualquier tipo objeto de subvención, en los términos establecidos en el artículo 13.7 de la presente Orden. e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del Órgano concedente. f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero previstas en la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo y en Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en el 25%, salvo que la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, según lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones. 4. La persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, en virtud de la delegación del ejercicio de competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, establecida en la Orden TIN/1540/2008, de 30 de mayo, ejercerá la competencia para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Disposición final primera. Régimen jurídico de aplicación.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes para dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2008.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/2008
  • Fecha de publicación: 22/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2008
  • Fecha de derogación: 07/08/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 9077/2008, que vulneran las competencias de la Generalitat de Cataluña la Resolución de 11 de agosto de 2008 y los arts. 4 a 19 y disposición final 2, por Sentencia 26/2013, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2013-2176).
  • SE DEROGA, por Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2012-10550).
  • Conflicto 9077/2008 (Ref. BOE-A-2008-20391).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Comarcas
  • Dirección General de Integración de los Inmigrantes
  • Inmigración
  • Municipios
  • Programas
  • Subvenciones

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