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Documento BOE-A-2008-12703

Resolución de 11 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles sobre reforma del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2008, páginas 32298 a 32299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-12703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto de 2006, establece, en el apartado 2 de su artículo 11, que el Consejo de Protectorado de la ONCE verificará que las propuestas de la Organización, relativas a la reforma de dicho Reglamento, se ajustan a lo previsto por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, así como a los procedimientos y criterios de control aplicables. Asimismo, establece que las referidas modificaciones reglamentarias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

Por lo anterior y previa verificación por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en su reunión de 11 de julio de 2008, se dispone la publicación del acuerdo del Consejo General de la ONCE 4/2008-3.3, de 26 de junio de 2008, por el que se aprueba modificar el Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 8 con las normas de los productos de lotería instantánea «Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres», a tres euros, que se acompaña como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de julio de 2008.-La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

ANEXO Apéndice 8

Normas de los productos «con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros

1.º Vigencia.-Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia desde el día 1 de octubre de 2008 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, sobre los juegos de la ONCE. 2.º Precio del boleto.-El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» será de tres euros (3 euros). 3.º Emisión.-Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» constará de cinco millones de boletos (5.000.000), con un valor facial por serie de quince millones de euros (15.000.000 euros). 4.º Mecánica de funcionamiento de los productos «Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica, así como tres áreas de juego perfectamente delimitadas.

4.2 Cada área de juego, cubierta por una capa de látex, vendrá expresamente delimitada en el boleto junto a la leyenda «Juego 1», «Juego 2» y «Juego 3», según corresponda; diferenciándose, además, por la existencia de distintos motivos e imágenes entre áreas y/o por la ubicación de cada una de ellas en una distinta zona del boleto. 4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre cada una de las áreas de juego del boleto. Dentro de cada área se encuentra expresado en cifras el posible premio, de acuerdo con lo siguiente:

Al rascar la primera área de juego, indicada como juego 1, se descubren tres importes expresados en euros. Si las tres cantidades son iguales se gana dicha cantidad. Si se descubren una, dos, o tres cantidades diferentes, el área de juego no está premiada y no se gana cantidad alguna.

Al rascar la segunda área de juego, indicada como juego 2, se descubren tres importes expresados en euros. Si las tres cantidades son iguales se gana dicha cantidad. Si se descubren una, dos, o tres cantidades diferentes, el área de juego no está premiada y no se gana cantidad alguna. Al rascar la tercera área de juego, indicada como juego 3, se descubren tres importes expresados en euros. Si las tres cantidades son iguales se gana dicha cantidad. Si se descubren una, dos, o tres cantidades diferentes, el área de juego no está premiada y no se gana cantidad alguna. Cada área de juego es independiente, por lo que no tienen premio aquellos boletos que tengan las tres cantidades iguales repartidas entre dos o entre las tres áreas de juego. Salvo lo dispuesto en el punto 6.3 para las categorías 4.ª y 6.ª, un mismo boleto sólo podrá tener un área de juego premiada.

5.º Volumen global de premios por serie.-Cada serie de los productos de lotería instantánea «Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros, tendrá un millón quinientos cuarenta y un mil veinte boletos premiados (1.541.020), con un valor total de ocho millones cuatrocientos mil euros (8.400.000 euros), lo que supone un 56% del valor facial de la serie.

6.º Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (5 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 10 boletos premiados de sesenta mil euros (60.000 euros) cada uno, que se pagarán en 60 mensualidades de mil euros al mes durante 5 años (1.000 euros).

2.ª categoría: 10 boletos premiados de cincuenta mil euros (50.000 euros) cada uno. 3.ª categoría: 1.000 boletos premiados de cien euros (100 euros) cada uno. 4.ª categoría: 40.000 boletos premiados de veinte euros (20 euros) cada uno. 5.ª categoría: 100.000 boletos premiados de diez euros (10 euros) cada uno. 6.ª categoría: 400.000 boletos premiados de seis euros (6 euros) cada uno. 7.ª categoría: 1.000.000 boletos premiados de tres euros (3 euros) cada uno.

6.3 Normas específicas sobre la 4.ª y 6.ª categoría:

Tendrán premio a la 4.ª categoría (20 euros), aquellos boletos con un área de juego premiada en la que aparece tres veces el importe de 20 euros, y aquellos boletos con dos áreas de juego premiadas, en las que aparece tres veces en cada área el importe de 10 euros.

Tendrán premio a la 6.ª categoría (6 euros), aquellos boletos con un área de juego premiada en la que aparece tres veces el importe de 6 euros, y aquellos boletos con dos áreas de juego premiadas, en las que aparece tres veces en cada área el importe de 3 euros.

6.4 Normas específicas de pago de los premios de 1.ª categoría: En el pago de los premios de 1.ª categoría se seguirá el siguiente procedimiento:

El primer pago de mil euros (1.000 euros), se abonará contra la presentación del boleto premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias de la ONCE o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en el artículo 8 del Reglamento regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE».

La segunda mensualidad se abonará el día 15 del mes siguiente al de la presentación al cobro del boleto premiado, la tercera mensualidad el día 15 del mes siguiente, y así sucesivamente hasta completar las 60 mensualidades. En el caso de que un día de pago no sea hábil en la ciudad de Madrid se abonará en el primer día hábil posterior. Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago y un documento justificativo de su derecho a cobrar el resto de mensualidades. Simultáneamente y en el mismo documento, el agraciado otorgará recibo del primer pago y comunicará a la ONCE la cuenta bancaria en la que desea cobrar las mensualidades segunda a sexagésima. El abono de las mensualidades segunda a sexagésima se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria que el agraciado haya designado. Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que este designe causahabientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/07/2008
  • Fecha de publicación: 24/07/2008
  • Vigencia desde el 1 de octubre de 2008.
Referencias anteriores
  • AÑADE un apéndice 8 al Reglamento publicado por Resolución de 27 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14353).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos
  • Secretaría de Estado de Política Social Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad

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