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Documento BOE-A-2008-13165

Acuerdo General de Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, hecho en Madrid el 22 de febrero de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2008, páginas 33134 a 33136 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-13165
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2007/02/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE ARABIA SAUDÍ

El Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, en adelante denominados «las Partes Contratantes», deseosos de fortalecer la relación de amistad existente entre ellos y estrechar los lazos históricos entre sus nacionales, así como de promover y apoyar la cooperación entre ambos países en los ámbitos de la economía, el comercio, las inversiones, la industria, la ciencia y la tecnología, la educación, la cultura, la información, el turismo, la juventud, el deporte, las infraestructuras, el medio ambiente, el agua y la electricidad. Y reconociendo los beneficios que pueden derivarse del fortalecimiento de esta cooperación, de conformidad con las leyes y demás legislación vigente en ambos países, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación económica, comercial, industrial y en materia de inversiones entre sus países y nacionales respectivos, incluidas tanto las personas físicas como las jurídicas. Esta cooperación abarcará, aunque sin carácter exhaustivo, los aspectos siguientes: 1. la cooperación en todos los sectores económicos, comprendidas la industria, el petróleo, el sector petroquímico, la agricultura, la ganadería, el turismo y los proyectos sanitarios;

2. el intercambio de conocimientos y de las técnicas necesarias para programas específicos de cooperación en diversos ámbitos, tales como las normas y especificaciones, la protección del medio ambiente y la conservación de la fauna silvestre, entre otros.

Artículo 2.

1. Las Partes Contratantes promoverán la expansión y la diversificación de sus relaciones comerciales, lo que incluirá el fomento del intercambio de bienes y productos entre sus países dentro de los límites del orden comercial internacional.

2. Las Partes Contratantes promoverán la participación en las ferias comerciales que se celebren en ambos países y proporcionarán las instalaciones necesarias a tal fin.

Artículo 3.

1. Las Partes Contratantes fomentarán y facilitarán las inversiones de sus nacionales en todos los sectores, salvo los prohibidos en virtud de su legislación nacional.

2. Las Partes Contratantes garantizarán la libre transferencia de fondos entre ambos países, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los tratados de la Unión Europea, y se abstendrán de adoptar cualquier medida encaminada a privar al inversor de la propiedad de cualquier parte o de la totalidad de su capital o beneficios o de la posibilidad de transferirlos. Asimismo, las Partes Contratantes garantizarán que se pague una indemnización justa y urgente al inversor respecto de las pérdidas que pueda sufrir como consecuencia de cualquier infracción de lo dispuesto en el presente artículo. 3. Las Partes Contratantes fomentarán la creación de proyectos de inversión de conformidad con las leyes y demás legislación en materia de inversiones vigente en ambos países.

Artículo 4.

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación científica y técnica en el sector del agua. Esta cooperación incluirá, aunque sin carácter exhaustivo, el intercambio de información, ciencia y tecnología en torno a los aspectos siguientes: 1. la gestión global y la evaluación de las aguas subterráneas;

2. el tratamiento y la reutilización de las aguas residuales y la evaluación de su impacto en el medio ambiente.

Artículo 5.

Las Partes Contratantes fomentarán las inversiones, la cooperación técnica y en materia de ingeniería en los campos de la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y el intercambio de conocimientos especializados, información, ciencia y tecnología al respecto. Esta cooperación comprenderá, aunque sin carácter exhaustivo, la gestión de la carga, la conservación de la energía y la utilización de diferentes fuentes de energía eléctrica, así como las redes elé ctricas de interconexión.

Artículo 6.

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación para el desarrollo de infraestructuras sólidas y sostenibles desde el punto de vista económico y ecológico en ámbitos diversos, incluidos los siguientes: 1. ferrocarriles;

2. navegación marítima y aérea; 3. construcción de carreteras; 4. telecomunicaciones; 5. tratamiento y reciclado de residuos.

Artículo 7.

La cooperación económica, industrial, técnica y tecnológica podrá llevarse a cabo, entre otras, de las siguientes formas: 1. creación de empresas en participación, apertura de representaciones comerciales y sucursales;

2. transferencia de conocimientos especializados (know-how) y tecnología; 3. acuerdos de reparto de la producción dirigidos a lograr la máxima utilización de la capacidad de una planta, minimizar los costes de producción e incrementar la competitividad internacional; 4. construcción de plantas y rehabilitación, modernización, ampliación y automatización de las industrias existentes; 5. comercialización, consultoría y otros servicios; 6. elaboración de estudios de viabilidad; 7. intercambio de información relativa a la formación profesional.

Artículo 8.

Las Partes Contratantes fomentarán:

1. la cooperación en los ámbitos de la educación, la investigación científica, la ciencia y la tecnología, mediante el intercambio de información en campos de interés común, el intercambio de información relativa a la investigación científica y a la tecnología, el intercambio de visitas de investigadores, expertos y técnicos, la formación de investigadores y asistentes técnicos y la participación en simposios científicos y conferencias de interés común;

2. la cooperación en los ámbitos de la juventud y el deporte, mediante la coordinación de sus posiciones en los foros internacionales, el intercambio de programas entre las asociaciones y uniones juveniles y deportivas, así como el intercambio de experiencias en materia de juventud y deporte; 3. la cooperación en los ámbitos de la cultura y los medios de comunicación, «televisión, radio y publicaciones», mediante el intercambio de visitas y de conocimientos entre las entidades de comunicación públicas y privadas en materia de programas y tecnología, el intercambio de material relacionado con la cultura y los medios de comunicación y la participación en eventos afines; 4. la cooperación en el ámbito del turismo y su desarrollo entre ambos países, mediante el intercambio de información turística, y la promoción del turismo individual y de grupo por sus nacionales.

Artículo 9.

Las Partes Contratantes reconocen la utilidad y la necesidad de incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas en las relaciones económicas bilaterales y, dentro del marco jurídico de sus países, promoverán un entorno adecuado para las empresas.

Artículo 10.

Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de visitas entre sus representantes y las delegaciones económicas, comerciales, técnicas y de otro tipo en los campos comprendidos en el presente Acuerdo, tanto del sector público como del privado.

Artículo 11.

Las Partes Contratantes crearán una comisión mixta que se reunirá, alternativamente, en uno y otro país cuando exista la necesidad de celebrar consultas sobre las medidas y medios que deban adoptarse con el fin de consolidar y promover la cooperación en todos los ámbitos comprendidos en el presente Acuerdo.

La Comisión Mixta se encargará, entre otras, de las siguientes tareas:

1. revisar el nivel de las relaciones económicas bilaterales y su desarrollo;

2. formular sugerencias para el ulterior desarrollo de la cooperación económica, incluidas las inversiones bilaterales; 3. elaborar propuestas encaminadas a mejorar las condiciones de la cooperación económica, industrial y tecnológica entre las empresas de los dos países; 4. formular recomendaciones relativas a la aplicación del presente Acuerdo; 5. realizar un seguimiento de la ejecución del presente Acuerdo y propiciar la conclusión de programas de cooperación en cualquier ámbito comprendido en el mismo, así como la celebración de acuerdos separados en campos concretos de interés común, cuando sea necesario.

Artículo 12.

Las Partes Contratantes se comprometen a utilizar la información que se transmitan entre sí exclusivamente para los fines designados, y no podrán transmitir dicha información a terceros sin el previo consentimiento por escrito a tal efecto de la otra Parte Contratante.

Artículo 13.

El presente Acuerdo no podrá en ningún caso interpretarse de forma contraria a los compromisos y obligaciones regionales o internacionales de ninguna de las Partes Contratantes, ni a los que resulten de su pertenencia actual o futura a cualquier organización o acuerdo económico regional o internacional.

Artículo 14.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones por las que las Partes se confirmen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

2. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años desde su entrada en vigor y se prorrogará automáticamente por uno o varios periodos consecutivos de un año, salvo que cualquiera de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra, al menos seis meses antes de la expiración del Acuerdo, su intención de denunciarlo. 3. En caso de expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones seguirán surtiendo efecto en relación con los programas, proyectos o acuerdos que se hayan concertado al amparo del mismo y con los contratos y compromisos por cumplir o los derechos aún no satisfechos, así como respecto de la liquidación de cualesquiera establecimientos que existan u obligaciones financieras pendientes antes de la expiración del presente Acuerdo, ya correspondan exclusivamente a un Gobierno o a personas físicas o jurídicas.

Hecho en Madrid el 22 de febrero de 2007, correspondiente al 4.2.1428 de la hégira, en dos originales en español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá la versión inglesa.

Por el Reino de España,

Por el Reino de Arabia Saudí,

Miguel Ángel Moratinos,

Saud Al Faisal,

Ministro de Asuntos Exteriores

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 13 de julio de 2008, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes de cumplimiento de los procedimientos internos necesarios, según se establece en su artículo 14.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de julio de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/02/2007
  • Fecha de publicación: 01/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2008
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de julio de 2008.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Arabia Saudí
  • Cooperación comercial
  • Cooperación económica
  • Cooperación internacional

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