El Boletín Oficial del Estado de 29 de junio de 2007 publicó la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal «Violencia doméstica y de género», en el Ministerio del Interior. Este fichero sustenta el «Sistema de seguimiento integral de los casos de Violencia de Género», cuya finalidad es mejorar la eficacia en la protección de las víctimas de violencia de género, facilitando el seguimiento de las circunstancias de riesgo que concurren en ellas para que puedan adoptarse las medidas de protección adecuadas y prevenir el riesgo de nuevas agresiones. La actual regulación del fichero de datos de carácter personal sólo permite a las policías autonómicas y locales acceder al Sistema en modo de consulta, pero no les permite introducir o modificar datos, aun cuando son éstas las conocedoras de los hechos y responsables de los ficheros en los que se contienen los datos significativos para la valoración del riesgo y la protección de las víctimas en su ámbito territorial. Tampoco permite acceder, introducir o modificar datos a la Administración Penitenciaria Autonómica que dispone, en su ámbito territorial, de la información sobre la variación de la situación penitenciaria de los autores de este tipo de actos delictivos, cuando supone la concesión de permisos o la puesta en libertad (condicional o definitiva) de los internos que se encuentran sujetos a medidas judiciales de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima. Esta información -tal y como se recoge en la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio- es uno de los factores que inciden de forma más notable en la agravación del riesgo objetivo de la víctima de sufrir nuevas agresiones. El tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Orden, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificarla para posibilitar estas nuevas incorporaciones al Sistema, que son imprescindibles para conseguir su integridad, con pleno respeto a la normativa de protección de datos personales. El artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, atribuye la protección de las víctimas a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -Estatales, Autonómicas y Locales-; asimismo, la previsión contenida en el artículo 27 del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad -de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre- es aplicable a todos los servicios penitenciarios, con independencia de la Administración que los preste. Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, y al objeto de adecuar los ficheros de carácter personal a la protección de los datos contenidos en los mismos, dispongo:
Apartado único. Modificación de la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal «Violencia doméstica y de género», en el Ministerio del Interior.
Se modifica el anexo de la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, en los epígrafes y con el contenido que se recogen a continuación
«ANEXO
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Administraciones Penitenciarias, serán las únicas competentes para introducir y modificar los datos. Los datos procederán de las denuncias presentadas ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los atestados policiales y de las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales y penitenciarias. Acceso a la información de la base de datos de carácter personal:
1. El acceso a la información contenida en la base de datos quedará limitado a los sujetos y finalidades siguientes: ... d) Las Administraciones Penitenciarias competentes, a través de los Directores de los Centros Penitenciarios o de los Centros de Inserción Social, podrán acceder a la información relativa a los quebrantamientos de condena, medidas de seguridad o medidas cautelares que se produzcan durante los permisos penitenciarios o durante la situación de libertad condicional de los internos que se encuentren sujetos a medidas judiciales de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima de violencia doméstica o de género. Así como los hechos en los que puedan estar involucrados los condenados a medidas alternativas tales como Trabajo en Beneficio de la Comunidad, Medidas de Seguridad privativas o no de libertad, Suspensiones de condena, Sustituciones de condena y Localización Permanente.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de enero de 2008.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid