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Documento BOE-A-2008-14049

Ley 11/2008, de 3 de julio, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2008, páginas 34837 a 34843 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-14049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2008/07/03/11

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO I

La participación ciudadana es uno de los pilares básicos sobre los que se asienta la democracia avanzada. Así lo reconocen, de un lado, las normas integrantes de nuestro bloque de constitucionalidad, como la Constitución Española en sus artículos 9.2 y 23.1, y el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 9.4, y, de otro lado, las normas internacionales de referencia obligada en nuestro ordenamiento jurídico, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21.1, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25.a).

Desde la Generalitat se concibe la participación ciudadana como un factor esencial en la defensa de valores democráticos como el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la igualdad y la integración, y de los derechos humanos de las ciudadanas y los ciudadanos. Participación ciudadana es, también, sinónimo de diálogo, concertación, respeto y pluralidad; de implicación de la sociedad civil en el quehacer de las instituciones públicas y de cohesión social en la sociedad plural en que vivimos. Responde a una necesidad de relación constante entre la ciudadanía y las instituciones políticas que desarrollan la acción de gobierno y de integración de todas aquellas personas que viven en la Comunitat Valenciana. Esa relación hoy se hace imprescindible para desarrollar un buen gobierno y una buena administración de los asuntos públicos, por cuanto, a través de ella, se establece una vía de comunicación recíproca, que permite a la ciudadanía manifestar sus iniciativas y sugerencias hacia los poderes públicos, y a éstos conocer la incidencia de determinadas políticas sobre la calidad de vida de la población. También forma parte de la participación ciudadana la relación de la ciudadanía entre sí, directamente o a través de las organizaciones de la sociedad civil, relación que puede y debe ser fomentada por la Administración Pública. En definitiva, se trata de una interacción que resulta positiva para la ciudadanía; para que se impliquen en los asuntos públicos, aportando su criterio y experiencia; que permite a los poderes públicos un acercamiento mayor a la ciudadanía, y ésta, a su vez, asume la corresponsabilidad en el ámbito público, lo cual incrementa el sentimiento de pertenencia a la comunidad y fortalece el significado de ciudadanía, garantizando una adecuada satisfacción de sus necesidades y expectativas.

II

La presente Ley, que dicta la Generalitat en el ejercicio de su competencia y potestad de autoorganización, en los términos previstos en los artículos 48 y 49 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta la experiencia de los países más desarrollados de nuestro entorno socioeconómico, sitúa a la Comunitat Valenciana a la vanguardia de las políticas de fomento de la participación ciudadana y el buen gobierno. En conexión con ello, el artículo 1.3 del Estatut d'Autonomia establece como objetivo de la Comunitat Valenciana la consecución del autogobierno, reforzando la democracia y garantizando la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines. A tal efecto, el artículo 9.4 concreta que todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, y que la Generalitat promoverá la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos. Esa participación, según la norma institucional básica valenciana, desde el punto de vista subjetivo debe favorecer la intervención en los asuntos públicos de las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat (artículo 3.3), de los consumidores y usuarios (artículo 9.5), de sectores o categorías de ciudadanía más desfavorecidas, como las personas con discapacidad, las personas mayores o los jóvenes (artículo 10), así como «la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos». Y, desde la perspectiva objetiva, el Estatuto valenciano reconoce, con relación a la participación ciudadana, los derechos a una buena administración y al acceso a documentos (apartados 1, 2 y 3 del artículo 9).

El presente texto se inspira y recoge los principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, siendo los más destacados en materia de participación ciudadana la libertad de expresión y de información en el artículo 11, la libertad de reunión y de asociación en el artículo 12, la igualdad entre hombres y mujeres en el artículo 23, los derechos del menor en el artículo 24, los derechos de las personas mayores en el artículo 25, la integración de las personas discapacitadas en el artículo 26, la protección de los consumidores y los derechos relacionados con la «Ciudadanía» (entre los que destacan el derecho a una buena administración en el artículo 41 y el derecho de acceso a los documentos). La presente Ley tiene, asimismo, como marco de referencia el Libro Blanco para la Gobernanza Europea, aprobado por la Comisión el 25 de julio de 2001 (que contiene una serie de recomendaciones tendentes a profundizar en la democracia y aumentar la legitimidad de las instituciones, mejorando los procedimientos y prácticas que afectan a la manera en que actúan las Administraciones Públicas), así como las recomendaciones contenidas en las Comunicaciones de la Comisión Europea en relación con una nueva cultura de consulta y diálogo, de 5 de junio y 11 de diciembre de 2002. Partiendo de estos contenidos se pretende lograr una ciudadanía activa, responsable y participativa, esto es, una sociedad civil organizada a través de Entidades Ciudadanas que formule propuestas y que colabore en su aplicación con las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana. En concreto, los fines que persigue la presente Ley son:

Fomentar la participación ciudadana en una sociedad plural para la defensa de los valores democráticos y los derechos humanos.

Profundizar en el acercamiento de las instituciones públicas valencianas a la ciudadanía, tratando de involucrarla en la gestión pública que realizan. Propiciar la implicación de la ciudadanía en la actuación de la Administración Autonómica Valenciana. Garantizar a la ciudadanía la información de los procedimientos que promueva, desarrolle o tramite la Administración Autonómica Valenciana para conseguir la mayor transparencia en la gestión pública. Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de investigación del estado de la opinión pública.

La presente Ley reafirma el compromiso de la Generalitat de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho a participar, comprobar el grado de aceptación y aplicación de sus políticas, la transparencia de su gestión y propiciar la relación de la ciudadanía entre sí.

La Generalitat es consciente de que, para ello, es necesario crear espacios públicos que den cabida a la participación de la ciudadanía de forma activa y eficaz, establecer medidas que incidan en la elaboración y evaluación de las políticas públicas, y crear cauces que fomenten una cultura participativa.

III

La presente Ley se estructura en tres títulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el título I se recogen los aspectos generales de la presente Ley, como son el objeto, finalidad, su ámbito de aplicación y definiciones. En el título II se regula el derecho a la información para la participación ciudadana, que posibilita el conocimiento de la ciudadanía sobre la actividad de la Administración Pública Valenciana y le ayuda a formarse una opinión. Se recoge, además, el Estatuto de las ciudadanas y los ciudadanos desde el punto de vista de la participación ciudadana, esto es, los derechos que les corresponden como ciudadanía activa y participativa, que la Ley les ampara y reconoce. Asimismo, el título II prevé el uso de la tecnología para ampliar los cauces de relación entre instituciones públicas y ciudadanía, y de la ciudadanía entre sí, en el marco de la sociedad de la información y del conocimiento. En este título, y para la definición de políticas públicas, entre otros instrumentos de participación ciudadana se recogen: la audiencia ciudadana, los foros de consulta, los paneles ciudadanos y los jurados ciudadanos. En el funcionamiento de dichos cauces de participación se prevé la garantía del uso normal y oficial de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, la potenciación de la conciencia de pertenencia a la Unión Europea, y la plena equiparación entre mujeres y hombres. Además de ello, se contempla que la puesta en práctica de esos mecanismos de participación garantice condiciones de inclusión social y plena ciudadanía, favoreciendo la participación de las personas con discapacidad, de las personas mayores, de los jóvenes y de las personas extranjeras. El título III contempla las medidas de fomento de la participación ciudadana. Destacan las fórmulas de apoyo mutuo entre entidades ciudadanas que faciliten el intercambio de datos, servicios de apoyo y asesoramiento, y otras actividades que sirvan para que la actuación de las Entidades Ciudadanas sea efectiva. Se pretende fomentar, además, la formación para la participación ciudadana dentro de las Administraciones Públicas. En la parte final de la Ley se introducen una serie de disposiciones adicionales y transitorias, así como una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, destinadas a complementar la regulación contenida en el texto articulado. Las disposición adicional contiene el régimen jurídico especial para personas con discapacidad. Las disposiciones transitorias van destinadas a establecer los plazos en que se harán efectivos el derecho a recibir información individualizada y el ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa. Las disposiciones derogatoria y finales contienen las cláusulas de cierre de la Ley, a los efectos de determinar su entrada en vigor y su desarrollo reglamentario.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular y fomentar la participación ciudadana, de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, así como promover la participación de la sociedad en los asuntos públicos.

Artículo 2. Finalidad de la Ley.

La presente Ley persigue impulsar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, la garantía de su derecho a la información, el fortalecimiento del tejido asociativo, la implicación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas públicas, así como impulsar la generación de cultura y hábitos participativos entre la ciudadanía.

Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley.

El ámbito de aplicación de la Ley es la Administración Autonómica Valenciana.

Artículo 4. Definiciones de la Ley.

A los efectos de la presente Ley: 1. Se entiende por «participación ciudadana» la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos, individual o colectivamente.

2. Se entiende por «ciudadanía» el conjunto de las personas físicas que tengan la condición política de valenciana o valenciano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, o que, con independencia de su nacionalidad, residan en la Comunitat Valenciana. 3. Son «Entidades Ciudadanas» aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 14 de la presente Ley, y a través de las cuales la ciudadanía ejerce colectivamente su derecho de participación ciudadana. 4. Los «instrumentos de participación ciudadana» son los mecanismos establecidos para la intervención de los ciudadanos y ciudadanas en las políticas públicas de la Administración Autonómica Valenciana, y para la interrelación de la ciudadanía y las entidades ciudadanas.

TÍTULO II
De la participación ciudadana
CAPÍTULO I
Derechos para la participación ciudadana
Artículo 5. Derecho a la información para la participación ciudadana.

1. La Generalitat garantiza a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho a la información sobre el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con la presente Ley, con los límites previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

2. Además del derecho garantizado en el apartado anterior, la Generalitat garantiza a la ciudadanía el derecho a conocer y a ser informada de las iniciativas de actuación pública, en los términos que establece la presente Ley. 3. El ejercicio de los derechos recogidos en los apartados anteriores podrá realizarse a través de los medios de información para la participación ciudadana que se recogen en la presente Ley, así como a través de cualquiera de los medios de información general que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 6. Medios de información para la participación ciudadana.

1. La Generalitat desarrollará, entre otros, los medios telemáticos adecuados y accesibles para informar a la ciudadanía de las iniciativas de actuaciones públicas y de los resultados de la gestión autonómica.

2. A tal efecto, se establecerán los medios técnicos adecuados, de carácter gratuito, en los archivos, bibliotecas, centros de documentación, centros cívicos y culturales públicos, en las oficinas de información a la ciudadanía de las distintas Consellerias, o en cualquier otro lugar que se considere adecuado por su accesibilidad para la ciudadanía. 3. Del mismo modo, por medio del Portal Institucional de la Generalitat en Internet se establecerán cauces de relación directa con la ciudadanía que, previo suministro de la información veraz y suficiente que se considere, permita obtener a través de los mismos información para la Generalitat y para los organismos e instituciones de ella dependientes, con el fin de adecuar el diseño de las políticas públicas a las demandas o inquietudes de la ciudadanía. 4. Se dotará de recursos, en especial los medios propios que generan las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y la información, al Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, regulado en esta ley. 5. A través de los medios telemáticos adecuados, se dará conocimiento a la ciudadanía de los informes o memorias anuales que compendien la actividad desarrollada por la Generalitat y por los organismos e instituciones de ella dependientes, y de los resultados de la gestión pública llevada a cabo, en los términos que se determinen reglamentariamente. 6. Se establecerán acuerdos de colaboración con los medios de comunicación de titularidad privada para difundir las distintas actuaciones en materia de participación ciudadana y favorecer la reflexión colectiva sobre los asuntos objeto de los procesos participativos garantizando la pluralidad, el rigor, la transparencia informativa y la veracidad. 7. La Generalitat favorecerá los mecanismos de participación y de cultura democrática también mediante las nuevas tecnologías, y trabajará para implementar procesos paulatinos de democracia electrónica y de participación telemática.

Artículo 7. Información individualizada.

1. Los ciudadanos y las ciudadanas, que hayan solicitado su inclusión en el Registro regulado en el artículo 16 de la presente Ley, podrán recibir información individualizada sobre aquellas actuaciones e iniciativas públicas, relacionadas con su ámbito de actuación, que sean llevadas a cabo por la Administración Autonómica Valenciana, de acuerdo con los procedimientos y mecanismos establecidos en la presente Ley.

2. Esta información individualizada se entenderá sin perjuicio de los derechos de información y participación que sobre materias concretas reconozca la legislación sectorial específica.

Artículo 8. Protección de datos de carácter personal.

1. El ejercicio del derecho de información regulado en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Ley se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos personales que las ciudadanas y los ciudadanos proporcionen a la Administración en el ejercicio de los derechos garantizados en la presente Ley serán utilizados con los fines y límites establecidos en la normativa específica de protección de datos de carácter personal.

Artículo 9. Derecho de acceso a archivos y registros.

Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a acceder a los archivos y registros de la Generalitat y de los organismos e instituciones de ella dependientes, así como a los documentos que obren en su poder, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 10. Derecho de petición.

1. Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas pueden ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, ante la Generalitat y los organismos e instituciones de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Española y en la normativa reguladora de dicho derecho.

2. Las peticiones podrán tener por objeto cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias de la Generalitat, y los organismos o instituciones de ella dependientes, salvo que se trate de asuntos para los que exista un procedimiento específico.

Artículo 11. Derecho a la iniciativa legislativa.

Los ciudadanos y las ciudadanas mayores de edad, que tengan la condición política de valencianos o valencianas, que estén inscritos en el censo electoral y que no estén privados de los derechos políticos, pueden ejercer ante Les Corts la iniciativa legislativa prevista en el artículo 26.2 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Artículo 12. Participación en la elaboración de Anteproyectos de Ley y programas sectoriales.

1. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán participar en la elaboración de los Anteproyectos de Ley y de los programas que definan políticas sectoriales del Consell que les afecten, conforme a los instrumentos y mecanismos de participación regulados en el capítulo III del título II de esta Ley.

2. Se exceptúan de lo anterior los Anteproyectos de Ley que recaigan sobre materias excluidas por la normativa reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Artículo 13. Derecho a recabar la colaboración de la Generalitat en la realización de actividades ciudadanas.

1. Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, por sí o mediante Entidades Ciudadanas, tienen derecho a solicitar la colaboración de la Generalitat para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana, a través del departamento competente en esta materia.

2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos de la solicitud y la documentación a aportar, entre la que necesariamente se incluirá una memoria de la actuación que se pretende realizar. 3. El departamento competente en materia de participación ciudadana, a la vista de la solicitud presentada, analizará la conveniencia y viabilidad de la actuación propuesta y resolverá motivadamente, estableciendo, en su caso, la colaboración que prestará para su desarrollo. Todo ello sin perjuicio de que los promotores recaben las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad cuando ello fuera procedente según la legislación vigente. 4. Las aportaciones de la Generalitat para el establecimiento o desarrollo de la actuación propuesta podrán consistir en el patrocinio de la misma, la cesión temporal u ocasional de bienes públicos, el apoyo técnico para su realización, el apoyo a la difusión y conocimiento de la actuación a través de los medios de comunicación institucionales o aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.

CAPÍTULO II
Entidades ciudadanas
Artículo 14. Régimen jurídico.

1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán Entidades Ciudadanas todas aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: a) Que su constitución y funcionamiento se regulen por la normativa vigente en materia de: 1. Asociaciones.

2. Usuarios y consumidores. 3. Fundaciones.

b) Que su ámbito de actuación esté vinculado a los intereses valencianos.

c) Que tengan recogido en sus Estatutos, al menos, alguno de los siguientes objetivos:

1. Estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos mecanismos.

2. Representar y defender ante la Administración Autonómica Valenciana los intereses tanto de sus miembros como de la ciudadanía en general. 3. Promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

2. Los Centros Valencianos en el Exterior, a los efectos de esta Ley, gozan de la condición de Entidades Ciudadanas, quedando su régimen regulado en la normativa específica de comunidades valencianas en el exterior.

Artículo 15. Derechos de las Entidades Ciudadanas.

Se reconocen y garantizan a las Entidades Ciudadanas los siguientes derechos: a) Derecho a recibir información por parte de la Administración Autonómica Valenciana, en las mismas condiciones y requisitos que se establecen para las ciudadanas y los ciudadanos en los artículos 5 y 7.

b) Derecho de acceso a archivos y registros, en las mismas condiciones y requisitos que se establecen para la ciudadanía en el artículo 9 de la presente Ley. c) Derecho de petición, en las mismas condiciones y requisitos que se establecen para los ciudadanos y las ciudadanas en el artículo 10 de la presente Ley. d) Derecho a participar en la elaboración de los Anteproyectos de Ley y de los programas que definan políticas sectoriales del Consell conforme a los instrumentos y mecanismos de participación regulados en la presente Ley, a excepción de los Anteproyectos de Ley que recaigan sobre materias excluidas por la Ley que regule la iniciativa legislativa popular en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos para los ciudadanos y ciudadanas en el artículo 12 de la presente Ley. e) Derecho a participar con la Administración Autonómica Valenciana, con carácter consultivo, en la elaboración de los programas de actuación sectorial. f) Derecho a recabar la colaboración de la Generalitat en el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley. g) Derecho a solicitar subvenciones y ayudas públicas para las actuaciones que realicen en cumplimiento de las finalidades determinadas en sus Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. h) Derecho a obtener la declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo que establezca la normativa reguladora del derecho de asociación, a aquellas entidades cuyo objeto social y actividades tengan carácter complementario de las competencias de la Administración.

Artículo 16. Registro de entidades ciudadanas.

1. En el desarrollo reglamentario de la presente Ley, el departamento competente en materia de participación ciudadana establecerá un Registro de Entidades Ciudadanas interesadas en recibir información sobre materias específicas de la competencia de la Administración Autonómica Valenciana. Asimismo, podrán solicitar su inscripción en el citado Registro aquellos ciudadanos y ciudadanas que deseen recibir dicha información.

2. Dicho Registro servirá para conocer y tener en cuenta a las Entidades Ciudadanas y a la ciudadanía que deseen tomar parte activa en los instrumentos de participación ciudadana.

CAPÍTULO III
De los instrumentos de participación ciudadana
Artículo 17. Instrumentos de participación ciudadana.

1. Las acciones destinadas a encauzar la participación ciudadana se desarrollarán a través de la audiencia ciudadana, los foros de consulta, los paneles ciudadanos y los jurados ciudadanos, así como a través de los demás instrumentos que se establezcan en la presente Ley, en otras Leyes sectoriales o en normas reglamentarias. El resultado de dichas acciones no tendrá carácter vinculante para la Administración Autonómica Valenciana.

2. Asimismo, las acciones de participación ciudadana podrán llevarse a cabo a través de los cauces ya existentes, de acuerdo con su normativa específica. 3. El funcionamiento de los instrumentos de participación ciudadana garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 6 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana. 4. La Generalitat promoverá que los instrumentos de participación ciudadana faciliten la creación y consolidación de la conciencia de pertenencia a la Unión Europea. A tal efecto, los cauces de participación ciudadana contribuirán a potenciar la imagen de la Comunitat Valenciana como región de Europa y a asumir los valores comunes europeos. 5. Los instrumentos de participación ciudadana contarán con una equilibrada representación de mujeres y hombres, para que ambos puedan intervenir plenamente en los asuntos públicos en igualdad de condiciones, en los términos establecidos en el artículo 11 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sin perjuicio del desarrollo efectuado en esta materia por la Carta de Derechos Sociales. 6. El funcionamiento de estos instrumentos asegurará, igualmente, condiciones de inclusión social y plena ciudadanía, favoreciendo la participación de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de los jóvenes. 7. La configuración y puesta en marcha de estos mecanismos de participación integrará a las personas extranjeras residentes en la Comunitat Valenciana, individualmente o a través de sus entidades asociativas más representativas.

Artículo 18. Audiencia ciudadana.

1. Todo Anteproyecto de Ley o programa que defina políticas sectoriales del Consell podrá someterse, en fase de elaboración, a audiencia ciudadana, con el fin de conocer la opinión de los ciudadanos directamente afectados, respecto de dicha iniciativa.

2. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado anterior los Anteproyectos de Ley y programas que recaigan sobre materias excluidas de la iniciativa legislativa popular. 3. Al margen de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, cualquier otra iniciativa de actuación podrá ser sometida a audiencia ciudadana a través de los instrumentos previstos en este capítulo o cualesquiera otros de naturaleza análoga. 4. El resultado del proceso de audiencia ciudadana al que se haya sometido el Anteproyecto de Ley o el programa que defina políticas sectoriales se plasmará en un Informe de Participación Ciudadana, en el que se deberá indicar:

a) Los mecanismos de participación que han sido utilizados.

b) El resultado del proceso participativo. c) La evaluación del órgano proponente del anteproyecto o programa del resultado de la participación ciudadana, especificando las sugerencias e iniciativas que, como consecuencia de este proceso, se han incorporado al texto.

5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de la audiencia ciudadana.

Artículo 19. Foros de consulta.

1. Los foros de consulta son grupos de ciudadanas y ciudadanos o de representantes de Entidades Ciudadanas elegidos democráticamente en la forma que reglamentariamente se regule, convocados por la Administración para debatir y alcanzar conclusiones sobre los efectos de una política pública. Se podrá dar participación a personas expertas en la materia, con el fin de dotarlos de mayor rigurosidad técnica y objetividad. Se evaluará la eficiencia en el funcionamiento de los foros de consulta y la calidad y el impacto de sus resultados.

2. Mediante los foros de consulta se pretende conseguir la expresión en tiempo real de opiniones, críticas y propuestas relacionadas con los planes y programas de actuación o bien sobre problemas cuya solución compete a las instituciones de la Generalitat, así como analizar la eficacia y la aceptación de las propuestas concretas que por parte de la administración se pretenden plasmar en la iniciativa de que se trate. 3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de selección y formación de los foros de consulta, así como su funcionamiento y evaluación.

Artículo 20. Paneles ciudadanos.

1. Los paneles ciudadanos son grupos de ciudadanas y ciudadanos y de representantes de Entidades Ciudadanas seleccionados como muestra representativa de la sociedad, a los que la Administración Autonómica Valenciana realizará consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público. Se evaluará la eficiencia en el funcionamiento de los paneles de consulta y la calidad de sus resultados.

2. Los paneles ciudadanos estarán compuestos por un mínimo de siete ciudadanos o ciudadanas, y cinco Entidades Ciudadanas, que tengan entre sus objetivos la defensa o promoción de la materia objeto del panel, elegidos democráticamente y que se encuentren inscritos en el Registro que regula el artículo 16 de esta Ley. 3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de selección y formación de los paneles ciudadanos, así como su funcionamiento y evaluación. 4. Cada Conselleria, organismo o institución dependiente de la Generalitat podrá constituir uno o varios paneles, temáticos o generales, con una duración mínima de un año.

Artículo 21. Jurados ciudadanos.

1. Los jurados ciudadanos son grupos de ciudadanos y ciudadanas y de representantes de Entidades Ciudadanas seleccionados como muestra representativa de la sociedad, cuya función básica es valorar el resultado de una iniciativa concreta o un programa de actuación llevada a cabo por la Administración Autonómica Valenciana. Se evaluará la eficiencia en el funcionamiento de los jurados ciudadanos y la calidad de sus resultados.

2. Los jurados ciudadanos estarán compuestos por un máximo de diez personas, elegidas democráticamente de entre aquellos ciudadanos y ciudadanas o representantes de Entidades Ciudadanas cuya inscripción figure en el Registro al que hace referencia el artículo 16 de esta Ley. 3. El resultado de los jurados ciudadanos deberá incorporarse a los informes o memorias anuales de las distintas Consellerías, organismos públicos y entidades autónomas responsables de las actuaciones sometidas a los mismos. 4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de selección y formación de los jurados ciudadanos, así como su funcionamiento y evaluación.

TÍTULO III
Medidas de fomento de la participación ciudadana
Artículo 22. Subvenciones y ayudas públicas.

1. Anualmente, el Consell incluirá en sus Presupuestos una partida destinada a subvencionar el desarrollo de actividades por parte de las Entidades Ciudadanas que promuevan la participación ciudadana en el ámbito institucional de la Generalitat, o sirvan para fomentar una conciencia cívica de participación respecto de la actuación de las instituciones públicas.

2. Las subvenciones indicadas en el apartado anterior se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará el beneficio social, la transparencia y la calidad de los servicios de las Entidades Ciudadanas beneficiarias. 3. El departamento competente en materia de participación ciudadana establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación de las ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 23. Programas de formación para la participación ciudadana.

1. La Generalitat, con la finalidad de promover el asociacionismo entre la ciudadanía y la participación ciudadana, realizará programas de formación para la ciudadanía y las Entidades Ciudadanas, que tendrán entre sus objetivos fundamentales el conocimiento de las instituciones valencianas de autogobierno, la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales y la mejora de su calidad de vida.

2. Los programas citados en el apartado anterior tendrán como finalidad principal:

a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en la presente Ley, en especial, los derechos reconocidos a las Entidades Ciudadanas.

b) Formar a las Entidades Ciudadanas en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación recogidos en la presente Ley. c) Formar a las Entidades Ciudadanas en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en la presente Ley. d) Formar a las Entidades Ciudadanas en mejorar el uso de los medios sociales, físicos y económicos de los que disponen, así como mejorar los mecanismos de difusión y sensibilización social, para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 24. Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de la Administración Pública Valenciana.

1. Además de los programas de formación a los que se refiere el artículo anterior, la Generalitat promoverá en las distintas Administraciones Públicas cursos de formación entre el personal al servicio de las mismas, con el objetivo de dar a conocer los instrumentos de participación ciudadana que regula la presente Ley, fomentado su aplicación y promoción por las instituciones públicas correspondientes.

2. Los citados cursos de formación deberán fomentar la cultura de la participación ciudadana en la Administración Pública y la cooperación y acercamiento de la Administración a la ciudadanía.

Artículo 25. Campañas informativas.

La Generalitat, a través del departamento competente en materia de participación ciudadana, llevará a cabo campañas informativas y formativas entre la ciudadanía, en particular entre la juventud y las personas nacidas fuera de nuestra comunidad, las personas mayores y la población desfavorecida con la finalidad de promover y desarrollar los valores democráticos de la participación ciudadana, los valores de la Declaración de los derechos humanos y la igualdad de mujeres y hombres, en el marco de una sociedad plural e inclusiva, expresión de un espacio cívico de convivencia social de los valencianos.

Artículo 26. Líneas de asistencia a las Entidades Ciudadanas.

1. La Generalitat, a través del departamento competente en materia de participación ciudadana, fomentará la creación de Entidades Ciudadanas, dándoles el debido apoyo en el cumplimiento efectivo de los fines de la presente Ley.

2. A tal efecto, se creará la Red de Entidades Ciudadanas, al objeto de ofrecer espacios de comunicación, trabajo y encuentro entre las Entidades Ciudadanas de todos los ámbitos, y entre éstas y la ciudadanía con carácter general. 3. La Red de Entidades Ciudadanas deberá desarrollar cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar los siguientes servicios:

a) Creación de un Centro de Información y Documentación accesible que facilite el intercambio de datos y conocimientos relevantes para las Entidades Ciudadanas en materia de participación ciudadana, impulsando, asimismo, la creación de publicaciones propias.

b) Apoyo y asesoramiento a las Entidades Ciudadanas que formen parte de la Red en materia de participación ciudadana. c) Gestión de espacios y materiales accesibles que permita facilitar el uso de instalaciones e instrumentos necesarios a las Entidades Ciudadanas para el desarrollo de sus actividades. d) Formación destinada a la organización e impulso de cursos, jornadas, talleres y encuentros dirigidos a las Entidades Ciudadanas, con la finalidad de profundizar y actualizar en los aspectos relativos a la participación ciudadana.

Disposición adicional única. Medidas específicas de apoyo a las personas con discapacidad.

Con la finalidad de hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Ley, se garantizará la accesibilidad de toda persona, independientemente de sus limitaciones físicas, sensoriales u orgánicas. Con este fin, y entre otras medidas, se promoverá, para aquellas personas que lo necesiten, el acceso al servicio de intérprete de lengua de signos o, en su caso, de traducción al sistema Braille o cualquier otro que garantice la efectividad de sus derechos.

Disposición transitoria primera. Derecho a recibir información individualizada.

El derecho a recibir información individualizada de las materias en las que la ciudadanía y las Entidades Ciudadanas hayan manifestado su interés en participar, reconocido en los artículos 7 y 16 de la presente Ley, se hará efectivo a partir de la puesta en funcionamiento del Registro habilitado al efecto.

Disposición transitoria segunda. Iniciativas legislativas presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley.

El trámite de información ciudadana relativo a los Anteproyectos de Ley impulsados por el Consell, reconocido en el artículo 12 de la presente Ley, no será de aplicación a aquellos Anteproyectos cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 3 de julio de 2008.-El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

(Publicada en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» número 5.803, de 10 de julio de 2008)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/07/2008
  • Fecha de publicación: 19/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2008
  • Publicada en el DOGV núm. 5803, de 10 de julio de 2008.
  • Fecha de derogación: 09/04/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 2/2015, de 2 de abril (Ref. BOE-A-2015-4547).
  • SE MODIFICA el art. 6.4, por Ley 12/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-1279).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Consumidores y usuarios
  • Derecho a la información
  • Derecho de petición
  • Derechos de los ciudadanos
  • Ficheros con datos personales
  • Iniciativa legislativa
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Subvenciones

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