Visto el texto del Acuerdo Estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo (Código de Convenio n.º 9903435), que fue suscrito con fecha 17 de abril de 2008, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Minerometalúrgica de CC.OO. (FM-CC.OO.) y la Federación del Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 en relación con artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de agosto de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DE METAL
Capítulo I
Naturaleza jurídica, ámbitos y garantías
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Acuerdo Estatal del Sector del Metal ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores, y más concretamente de los artículos 83 y 84 de dicho texto legal. Sus disposiciones poseen eficacia directa general de carácter normativo.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El Ámbito Funcional de la Industria y los Servicios del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los de lavado, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable.
También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm., joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, así como, aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo. Quedarán fuera del Ámbito del Acuerdo, además de las específicamente excluidas en su texto, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización. Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resultan integradas en el campo de aplicación de este Acuerdo Estatal, se relacionan a título enunciativo y no exhaustivo en el anexo I del mismo.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este Acuerdo será de aplicación en todo el territorio español, y afectará también a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Dichos trabajadores tendrán al menos los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.
Artículo 4. Ámbito personal.
Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectan durante su periodo de vigencia a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito señalado en el artículo 2.
Se excluyen únicamente las actividades, relaciones y prestaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El Acuerdo Estatal del Sector del Metal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha a partir de la cual quedará denunciado automáticamente.
No obstante lo anterior, una vez terminada su vigencia inicial, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86, puntos 3 y 4 del E.T., se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes legitimadas para negociar este Acuerdo, en vista de las variables de la Negociación Colectiva, podrán proponer durante la vigencia del mismo su revisión y/o la negociación de nuevas materias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En consecuencia, en el supuesto de que la Autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto cualquiera de las partes del presente Acuerdo, este deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad, si alguna de las representaciones firmantes así lo requiriera expresamente.
Artículo 7. Garantías personales.
Se respetaran las condiciones personales que globalmente consideradas superen lo pactado en el presente Acuerdo, de manera que los trabajadores no vean disminuidos sus derechos en sus respectivas empresas como consecuencia de la entrada en vigor de éste.
Artículo 8. Normas supletorias, concurrencia de convenios y principio de complementariedad.
1. En todo lo no previsto en este Acuerdo y que no contradiga sus contenidos, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y las atribuciones de competencia establecidas en los artículos 1 y 4 de este Acuerdo, la aplicación de los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito se resolverán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes. 3. Los convenios colectivos de ámbito inferior que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Acuerdo, mantendrán en vigor todo su contenido, hasta la finalización de su término temporal, salvo que por acuerdo de las partes decidieran acogerse a las nuevas condiciones establecidas en este Acuerdo, con arreglo a las siguientes reglas de afectación:
a) Las materias de competencia exclusiva reservadas al ámbito estatal establecidas en el artículo 10.1 tienen carácter sustitutorio respecto de las establecidas en los convenios de ámbito inferior, con las excepciones que se señalan en la disposición transitoria primera a).
b) Las materias reservadas al ámbito estatal establecidas en el artículo 10.2, sólo serán de aplicación cuando no exista una regulación distinta de las mismas en los convenios colectivos supraempresariales de ámbito inferior al estatal, aplicándose las mismas como derecho supletorio, salvo que por acuerdo de las partes negociadoras en esos ámbitos, decidan considerarlas como derecho sustitutorio.
4. Los conflictos entre normas de convenios de distintos ámbitos se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para los trabajadores. La comparación se hará por materias y la que se realice entre condiciones retributivas o cualesquiera otros conceptos cuantificables, se hará en conjunto y en cómputo anual.
Capítulo II
Estructura de la Negociación Colectiva
Artículo 9. Ámbitos de negociación del Sector del Metal.
El Sector del Metal se estructura en los siguientes ámbitos de negociación: 1.º Ambito Estatal.-Comprende a todo el ámbito del territorio español. Los acuerdos o pactos que se alcancen en este ámbito tendrán el tratamiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores para los convenios colectivos o pactos sobre materias concretas.
2.º Ambito Territorial y Subsectorial.-Comprende este ámbito de negociación los convenios colectivos siguientes:
a) Los sectoriales actualmente establecidos en el ámbito provincial.
b) Los acuerdos y convenios estatutarios que puedan establecerse en el marco de una Comunidad Autónoma, o a nivel interprovincial. c) Los relativos a una actividad subsectorial determinada de ámbito estatal o en parte del mismo, dentro del Sector del Metal.
3.º Ámbito de Empresa.-Es el constituido por los convenios colectivos, acuerdos estatutarios o pactos propios, establecidos o que pudieran establecerse en una empresa o Grupo de empresas.
Artículo 10. Materias de negociación en el Ámbito Estatal.
1. Son materias de competencia exclusiva reservada al ámbito estatal las establecidas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores: Periodo de prueba.
Modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa. Grupos profesionales. Régimen disciplinario. Normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Movilidad geográfica.
2. Igualmente, las partes signatarias podrán negociar entre otras, en el ámbito estatal, los criterios generales de las materias que se enumeran a continuación:
a) En materia de contratación: Fomento de la contratación indefinida.
b) En materia de promoción en el trabajo:
Formación profesional.
Promoción profesional.
c) En materia de administración de la negociación colectiva:
Procedimiento negociador de los convenios.
Mediación y Arbitraje.
d) En materia de estructura salarial:
Salario.
Establecimiento del nuevo Sistema de Clasificación Profesional para la Industria del Metal.
e) En materia de ordenación de la jornada:
Ordenación y cómputo de la jornada anual.
Limitación de las horas extraordinarias y sistemas de compensación en su caso. Regulación de jornadas irregulares, cláusulas de disponibilidad, flexibilidad, etc.
f) En materia de derechos sociales y sindicales:
Igualdad de oportunidades.
Derechos sindicales y régimen de información y consulta en las relaciones laborales. Permisos, licencias y excedencias.
3. Son también materias de negociación en el ámbito estatal aquellas otras que vengan derivadas de disposición legal o de pactos interconfederales.
4. Las partes negociadoras de este Acuerdo podrán remitir a los ámbitos inferiores, el desarrollo de las materias reservadas al ámbito estatal, así como aquellas otras que pudieran corresponderle según lo establecido en el párrafo anterior. 5. Los acuerdos de carácter estatal, que en cumplimiento de lo establecido en este Capítulo se negocien con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, se integrarán automáticamente como capítulos orgánicamente constitutivos del mismo, previa intervención de la Comisión Paritaria del Sector del Metal en los términos establecidos en la disposición adicional.
Artículo 11. Materias reservadas a los Ámbitos Inferiores.
1. Son materias directamente reservadas a los ámbitos señalados en el artículo 9.2 y 3 de este Acuerdo, las siguientes: a) En materia salarial: Adecuación de la estructura salarial.
Sueldos y salarios. Incrementos salariales y revisión de los mismos. Liquidación, pago, documentación, etc. Complementos retributivos de carácter personal. Complementos de puesto de trabajo. Pagas extraordinarias. Acuerdos sobre productividad, rendimientos y otros sistemas de incentivos. Otras prestaciones. Previsión social complementaria.
b) En materia de jornada de trabajo:
Duración. Jornada anual.
Descansos. Vacaciones y permisos. Horas extraordinarias, su retribución o compensación. Turnicidad. Trabajo nocturno. Calendario laboral. Horario flexible e irregular.
c) En materia de clasificación profesional:
Desarrollo y adaptación de la Clasificación Profesional para la Industria del Metal negociada en el ámbito estatal.
Desarrollo y adaptación del Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector del Metal. Promociones y ascensos.
d) En materia de movilidad geográfica:
Desarrollo y adaptación de los criterios establecidos en el ámbito estatal.
e) En materia de contratación:
Aquellos aspectos relativos a las modalidades de contratación que les estén permitidos por la legislación vigente, o les sean remitidos desde el ámbito estatal.
Acuerdos sobre nuevas contrataciones y sobre conversión de contratos temporales en indefinidos.
f) En materia de derechos sociales y sindicales:
Desarrollo de aquellas materias expresamente remitidas por la negociación en el ámbito estatal sobre medidas y actuaciones para la eliminación de discriminaciones y para promover la igualdad de oportunidades, y sobre derechos sindicales, régimen de información y consulta en las relaciones laborales.
Permisos, licencias y excedencias.
g) En materia de administración de la negociación colectiva:
Creación de la Comisión Paritaria para la administración, vigilancia y desarrollo del convenio colectivo.
Regulación de otras comisiones con funciones específicas y con carácter delegado. Remisión a procedimientos de mediación y arbitraje.
h) Otras materias que la Comisión Paritaria del presente Acuerdo decida. 2. Los convenios de ámbito territorial o subsectorial, podrán remitir a la negociación colectiva de empresa, aquellas materias o aspectos de las mismas establecidas en este artículo.
Capítulo III
Clasificación Profesional
Artículo 12. Criterios generales.
1. La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categoría profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los Grupos profesionales.
2. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. 3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. 4. Los convenios de ámbito inferior adaptarán y desarrollarán sus textos, incluyendo la Clasificación Profesional a partir del término de su vigencia o antes si las partes firmantes de los mismos así lo estiman conveniente. 5. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. Las categorías profesionales vigentes en los convenios, que a título orientativo se mencionan en cada uno de los Grupos Profesionales, se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos:
Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas. Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
6. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:
A. Conocimientos.-Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
B. Iniciativa.-Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función. C. Autonomía.-Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle. D. Responsabilidad.-Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión. E. Mando.-Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
El grado de supervisión y ordenación de tareas.
La capacidad de interrelación. Naturaleza del colectivo. Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
F. Complejidad.-Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado. Asimismo, deberá tenerse en cuenta, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolle la función, ya que puede influir en la valoración de todos o alguno de los factores.
Artículo 13. Adaptación en ámbitos inferiores.
1. La aplicación de la Clasificación Profesional no puede hacerse ni literal ni automáticamente, ni de forma unilateral. Requerirá siempre una adaptación negociada en los diferentes ámbitos inferiores.
2. Con objeto de facilitar la adaptación a cada convenio, y ámbito de negociación concreto, se aportan los siguientes instrumentos:
2.1 Relación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada Grupo Profesional, pudiendo ser complementada, por acuerdo de las Comisiones Negociadoras o Paritarias de los Convenios, para reflejar las características específicas de empresas y/o subsectores.
2.2 Relación, sin criterio limitativo, de categorías de referencia para cada Grupo Profesional, pudiendo integrarse otras nuevas o suprimirse alguna de las relacionadas, al efectuar adaptaciones en los ámbitos inferiores. 2.3 Se facilita dentro de la descripción de cada Grupo Profesional, con criterio únicamente orientativo, la referencia de los números de la Tarifa de los baremos de cotización de la Seguridad Social, por los que, en circunstancias normales, cotizarían los trabajadores incluidos en dicho Grupo. 2.4 El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una empresa y el tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de la estructura de Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales descritas, flexibilización que se determinará dentro del acuerdo de implantación y adecuación que se suscriba en cada ámbito, respetando el límite mínimo de dos Divisiones Funcionales y cuatro Grupos Profesionales.
Artículo 14. Implantación.
Debido a que la implantación del Sistema de Clasificación Profesional supone una alteración sustancial de los anteriores métodos de clasificación, que afectan entre otros a los aspectos salariales, se estima necesario facilitar una adaptación paulatina de dichos aspectos y, en este sentido, sería conveniente que las partes abordasen en niveles inferiores la negociación de los mismos.
Las dificultades que puedan surgir en dichas negociaciones en los niveles inferiores por la aplicación del Sistema de Clasificación Profesional, podrán ser resueltas por la Comisión Paritaria del Sector del Metal.
Grupos Profesionales
Grupo Profesional 1:
Criterios generales: Los trabajadores/as pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el n.º 1 del baremo de Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos: Analistas de sistemas (titulación superior).
Arquitectos. Directores de áreas y servicios. Ingenieros. Licenciados.
Tareas: Ejemplos.-En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento. 3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias. 4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc. 5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado. 6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa. 7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma. 8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel lógico (Software).
Grupo Profesional 2:
Criterios generales: Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación.-Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este Grupo, «Titulados superiores de entrada». Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el n.º 2 del baremo de las Bases de cotización a la Seguridad Social y, eventualmente, el n.º 1 de cara a cubrir a los Titulados Superiores de Entrada. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos: Titulados Superiores de entrada (1).
A.T.S. Arquitectos Técnicos (Aparejadores). Ingenieros Técnicos (Peritos). Graduados sociales.
Tareas:
Ejemplos.-En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: 1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.
2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc. 3. Actividades y tareas propias de A.T.S., realizando curas, llevando el control de bajas de I.L.T y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc. 4. Actividades de Graduado Social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores, previsión del personal, etc.
Grupo Profesional 3:
Criterios generales: Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación.-Titulación de grado medio Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo n.º 3 de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos: Analista programador.
Delineante Proyectista. Dibujante Proyectista. Jefes de Áreas y Servicios.
Empleados:
Jefes de Áreas y Servicios.
Operarios:
Contramaestre.
Jefe de Taller (Form. Cualificada). Maestro industrial.
Tareas:
Ejemplos.-En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: 1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de Operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia, electrónica, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, etc.).
2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente. 3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción. 4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del Grupo profesional inferior. 5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas. 6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa. 7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior. 8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior. 9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos. 10. Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior. 11. Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo. 12. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc. 13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.
Grupo Profesional 4:
Criterios generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.
Formación.-Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos n.º 4 y 8 de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados: Delineantes de 1.ª
Técnicos administrativos. Técnicos laboratorio. Técnicos organización.
Operarios:
Encargados.
Profesional de oficio especial (Gran empresa).
Tareas:
Ejemplos.-En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: 1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.
2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad. 3. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis. 4. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas. 5. Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones. 6. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina. 7. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos. 8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo. 9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática. 10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario. 11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad. 12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.) 13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone. 14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan. 15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan. 16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
Grupo Profesional 5:
Criterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.
Formación.-Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos n.º 5 y 8, de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados: Cajero.
Delineante de 2.ª Oficiales administrativos de 1.ª y 2.ª Viajante.
Operarios:
Chofer de camión.
Jefe o Encargado (pequeño taller). Jefes de Grupo y Capataces. Profesionales de oficio de 1.ª y 2.ª Profesional Siderúrgico de 1.ª y 2.ª Personal de Diques y Buques (2).
Tareas:
Ejemplos.-En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes: 1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior. 3. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad. 4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto. 5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc. 6. Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado. 7. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa. 8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario. 9. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación. 10. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares. 11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos. 12. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos. 13. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección. 14. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto. 15. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.
Grupo Profesional 6:
Criterios generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
Formación.-La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico Auxiliar (Módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos n.º 6, 7, y 9 de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados: Almacenero.
Auxiliares en general. Camarero. Cocinero. Conserje. Dependiente. Listero. Operador de ordenador. Pesador-Basculero. Telefonista. Las categorías que exigen título o autorización (Guardas Jurados) podrían justificar otro encuadramiento, por lo que quedarán por doble motivo, pendientes de la negociación que se desarrolle en ámbitos inferiores.
Operarios:
Chofer de turismo.
Conductor de máquina. Especialista. Profesional de oficio de 3.ª Profesional Siderúrgico de 3.ª
Tareas:
Ejemplos.-En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes: 1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.
2. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc. 3. Tareas elementales en laboratorio. 4. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma. 5. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista. 6. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos. 7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración. 8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis. 9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión. 10. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones. 11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares). 12. Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos. 13. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc. 14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos. 15. Tareas de operación de equipos, telex o facsímil. 16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos. 17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas. 18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).
Grupo Profesional 7:
Criterios generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación.-Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente. Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos n.º 6, 10, 11 y 12 de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados: Ordenanza.
Portero.
Operarios:
Peón.
Aprendiz 16 años. Aprendiz 17 años. Aprendiz mayor de 18 años (1.º, 2.º y 3.º año).
Tareas:
Ejemplos.-En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes: 1. Tareas manuales.
2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos. 3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples. 4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo. 5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia. 6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo. 7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos. 8. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos. 9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
Observaciones a la Clasificación Profesional. (1) (Titulados Superiores de Entrada): Agrupa a Titulados Superiores y Licenciados en general, de Entrada, que independientemente del tipo de contrato formalizado (Fijo, en Prácticas, etc.) no disponen de experiencia previa en empresas, siendo necesario un período de adaptación para cumplir los Criterios Generales requeridos para su clasificación en el Grupo Profesional 1. (2) (Categorías profesionales Diques y Muelles).-El personal clasificado por la antigua ordenanza en el Subgrupo de Técnicos de Diques y Muelles, como son el caso de los Buzos, hombres rana, etc. quedarían encuadrados en el Grupo Profesional 5.º de la actual Clasificación Profesional.
Clasificación Profesional |
|||
Operarios |
Empleados |
Técnicos |
Grupo |
Analista de Sistemas (Titu. superior). |
1 |
||
Arquitectos. |
|||
Directores de áreas y servicios. |
|||
Ingenieros. |
|||
Licenciados. |
|||
Titulados Superiores de Entrada. |
2 |
||
A.T.S. |
|||
Aparejadores. |
|||
Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura. |
|||
Graduados Sociales. |
|||
Ingenieros Técnicos. |
|||
Peritos. |
|||
Contramaestre. |
Jefes de Áreas y Servicios. |
Analista Programador. |
3 |
Jefes de Taller (For. Cualificada). |
Delineante Proyectista. |
||
Maestro Industrial. |
Dibujante Proyectista. |
||
Jefes de Áreas y Servicios. |
|||
Encargados. |
Delineante 1.ª |
4 |
|
Profesional de Oficio Especial (Gran empresa). |
Técnicos Administrativos. |
||
Técnicos Laboratorio. |
|||
Técnicos Organización. |
|||
Chófer de Camión. |
Cajero. |
5 |
|
Jefe o Encargado (Pequeño Taller). |
Delineante 2.º |
||
Jefes de Grupo y Capataces. |
Oficiales Administrativos de 1.º y 2.º |
||
Profesional de Oficio de 1.º y 2.º |
Viajante. |
||
Profesional Siderúrgico de 1.º y 2.º |
|||
Chófer de turismo. |
Almacenero. |
6 |
|
Conductor de máquina. |
Auxiliares en general. |
||
Especialista. |
Camarero. |
||
Profesional de Oficio de 3.º |
Cocinero. |
||
Profesional Siderúrgico de 3.º |
Conserje. |
||
Dependiente. |
|||
Listero. |
|||
Operador de Ordenador. |
|||
Pesador-Basculero. |
|||
Telefonista. |
|||
Peón. |
Ordenanza. |
7 |
|
Aprendiz de 16 años. |
Portero. |
||
Aprendiz de 17 años. |
|||
Aprendiz >18 años de (1.º, 2.º y 3.º año). |
Capítulo IV
Código de Conducta Laboral
Artículo 15. Criterios generales.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. 3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción impuesta por falta grave y muy grave que se imponga. 4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición. 5. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.
Artículo 16. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer. d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas. e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable. f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa. g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa. h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria. i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas. j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación. k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo. l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
Artículo 17. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral. e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una transcendencia grave para las personas o las cosas. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g) Suplantar a otro trabajador/a alternando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas. i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo. j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción. k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas. l) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Artículo 18. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar. d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente. f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa. g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa. j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción. k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a. l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas.
Artículo 19. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. Despido.
Artículo 20. Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: Faltas leves: diez días.
Faltas graves: veinte días. Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo V
Formación y Cualificación Profesional
Artículo 21. Objeto y finalidad.
Las organizaciones empresariales y sindicales signatarias del presente Acuerdo consideran prioritario y esencial el desarrollo y actualización de las capacidades profesionales de los trabajadores y empresarios del Sector del Metal, con el fin de contribuir a la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del Sector, como base para la identificación de la formación, orientación e inserción profesional más adecuadas a las necesidades, individuales y colectivas, de los trabajadores y las empresas, así como en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Para ello, instrumentarán, un sistema capaz de lograr un tratamiento global, coordinado y flexible de las políticas activas de empleo, que oriente las acciones formativas hacia las necesidades de cualificación que requieren los procesos productivos y el mercado de trabajo del Sector, promoviendo dicha formación y cualificación profesional entre los diversos colectivos, empresas y organizaciones sindicales y empresariales del Sector del Metal.
Artículo 22. Recursos y medios.
Para la ejecución de los objetivos señalados en el artículo anterior se recabarán el concurso y los medios financieros necesarios de las Administraciones Públicas competentes, con sujeción plena a las normas legales correspondientes.
Artículo 23. Colaboración y desarrollo.
Las organizaciones signatarias, establecerán los procedimientos y competencias para que sus organizaciones miembro colaboren en el desarrollo de la gestión de las acciones de formación y cualificación profesional, al amparo de la negociación colectiva en el ámbito correspondiente.
Artículo 24. Instrumentos de gestión y colaboración.
Para la gestión de los aspectos recogidos en el artículo 21, las organizaciones empresariales y sindicales signatarias, con una implantación en el conjunto del territorio del estado español superior al diez por ciento de los empresarios y trabajadores, y miembros de los comités de empresa o delegados de personal, respectivamente, constituyen como entidad paritaria la Fundación del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo (FMF), al objeto desarrollar en dicho ámbito todo tipo de actividades formativas, de prospección y orientación, encaminadas a fomentar la formación y cualificación, y su adaptación a las necesidades del Sector, y cuyos Estatutos forman parte integrante de este Acuerdo Estatal.
Dicha Fundación podrá establecer y suscribir convenios para la formación y de colaboración con las administraciones públicas estatales y con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y demás instituciones y entidades tanto de derecho público, como de derecho privado, nacionales e internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, especialmente de las competencias reservadas a la FMF, las organizaciones empresariales y sindicales signatarias, estatales y autonómicas, en este último caso con una implantación en una comunidad autónoma superior al quince por ciento de los empresarios y trabajadores y de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, respectivamente, podrán suscribir en dicho ámbito fundaciones paritarias con el mismo fin. Igualmente, las organizaciones signatarias de este Acuerdo podrán dotarse de los instrumentos necesarios para garantizar la formación, difusión y promoción de los derechos y obligaciones de las empresas y de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como, de los programas de actuación que se lleven a cabo. A solicitud de las organizaciones miembro de la FMF firmantes de los convenios colectivos provinciales de la Industria del Metal, la FMF podrá constituir delegaciones territoriales de la misma.
Capítulo VI
Adhesión al ASEC
Artículo 25. Adhesión al ASEC.
Las partes firmantes se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC III), suscrito por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, en fecha 20-12-2004, y publicado en el BOE del 20-1-2005.
Respecto a los Sistemas Autonómicos de Solución de Conflictos que precisen la adhesión como requisito para ser aplicables en un determinado sector, las partes manifiestan, expresamente, su compromiso de adhesión, y ello en relación a los conflictos cuyos efectos no sobrepasen el ámbito de una Comunidad Autónoma.
Capítulo VII
Comisión Paritaria del Sector del Metal
Artículo 26. Comisión Paritaria.
Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria del Sector del Metal, como órgano de interpretación, de mediación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Estatal.
La Comisión Paritaria estará integrada por doce miembros, de los cuales seis serán en representación de las organizaciones sindicales. La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios, de hasta un máximo de dos asesores, los cuales serán designados libremente para cada una de las organizaciones. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto. Los miembros de la Comisión Paritaria podrán designar de entre ellos, uno que hará las funciones de secretario.
Artículo 27. Funciones.
La Comisión Paritaria del Sector tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a continuación: 1. Interpretación y aplicación de este Acuerdo, vigilancia del cumplimiento de lo pactado, así como, la mediación en los conflictos de aplicación de dicho acuerdo en los ámbitos inferiores, con carácter previo a la formalización del conflicto ante el órgano competente.
2. Intervención previa en aquellos conflictos que se deriven de la interpretación y/o aplicación del Acuerdo Estatal, susceptibles de ser tramitados ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, según se indica en el artículo 4.ª del ASEC. 3. Mediación a petición de las partes, en conflictos colectivos no incluidos en los apartados anteriores. 4. Conocer y emitir informe en relación con las consultas que se realicen por cualquiera de las partes sobre la aplicación y pertenencia de las empresas al ámbito funcional establecido en el artículo 2 de este Acuerdo. 5. Entender y decidir sobre la propuesta establecida en el artículo 10.5 de este Acuerdo. 6. Entender y decidir sobre lo establecido en el artículo 11.1h) de este Acuerdo. 7. Elaboración y/o modificación de un Reglamento de funcionamiento interno. 8. Proponer al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje relaciones de mediadores y árbitros. 9. Estudiar y proponer la forma y el procedimiento más adecuados para el cumplimiento del objeto y los fines establecidos en el Capítulo V. 10. Realizar las funciones otorgadas en el presente Acuerdo Estatal. 11. Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes según acuerdo de las partes, en desarrollo de las competencias legales y convencionales que tiene atribuidas esta Comisión. 12. Estudiar, articular o proponer foros y mecanismos de debate, diálogo, análisis y prospectiva, para todas las actividades señaladas en el anexo I de este Acuerdo.
La Comisión Paritaria, dependiendo del contenido de la petición de la parte o partes que promuevan su actuación, emitirá un informe o resolución.
Capítulo VIII
Órgano Paritario para la Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 28. Declaración y objetivos.
La protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario. Las partes signatarias consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
Igualmente, las partes manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el Sector.
Artículo 29. Órgano Paritario sectorial estatal.
1. El Órgano Paritario sectorial para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo entre los trabajadores y empresas del Metal, es un instrumento de carácter estatal, constituido al amparo de lo establecido en el artículo 24 de este Acuerdo Estatal.
2. El ámbito de actuación de este órgano será el establecido en el artículo 2 de este Acuerdo Estatal del Sector del Metal. 3. El órgano se denomina «Órgano Paritario Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector del Metal (SSM)».
Artículo 30. Funciones.
Las funciones del Órgano Paritario estatal son las siguientes: a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el Sector del Metal, así como, de los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores en esta materia.
b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir para la promoción de la seguridad y salud en el Sector. c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos para los trabajadores del Sector. d) Elaboración de una memoria anual. e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que se efectúen. f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propia de accidentes graves y mortales. g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6 y 50 trabajadores que carezcan de representación de los trabajadores. Estas funciones podrán ser delegadas en las comisiones paritarias para la prevención de riesgos laborales que se constituyan en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de:
Los servicios de prevención (propios o ajenos) o,
de otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.
h) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.
Artículo 31. Constitución y dependencia.
1. El Órgano Paritario estatal se constituye y estructura en el seno de la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF), con dependencia de sus órganos de gobierno.
2. Salvo en lo previsto en este Capítulo, el SSM se atendrá en su actuación a lo establecido en este Acuerdo Estatal, en los Estatutos de la FMF y a las instrucciones emanadas de sus órganos de gobierno.
Artículo 32. Ámbitos territorial y funcional.
1. El ámbito de actuación del Órgano Paritario es el establecido en el número 2 del artículo 29.
2. Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán crear comisiones paritarias para la promoción de la prevención de riesgos en el ámbito funcional y/o territorial correspondiente, con el objeto de dar cumplimiento en dicho ámbito de los acuerdos que se adopten por el SSM.
Artículo 33. Sede.
La sede del Órgano Paritario para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector del Metal será la del domicilio social de la FMF.
Artículo 34. Composición.
1. El Órgano Paritario está compuesto por ocho miembros, cuatro representantes empresariales y cuatro de las centrales sindicales, y está presidido por el Presidente de la FMF, que podrá delegar su cargo en algún otro patrono de la Fundación.
2. El Órgano Paritario estará asistido por un Secretario, que será elegido de entre sus miembros. 3. Los representantes señalados en el párrafo 1 podrán asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios.
Artículo 35. Nombramientos.
1. Los miembros del Órgano Paritario serán designados por las organizaciones a quienes representan, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) y, de otra parte, por la represtación sindical.
2. Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración.
Artículo 36. Ceses.
1. Los miembros del Órgano Paritario cesarán en su cargo por: a) Cumplimiento de su mandato.
b) Libre revocación efectuada por la organización que le designó. c) Por renuncia expresa. d) Por fallecimiento.
2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a quien corresponda su sustitución, notificará a la FMF, en el plazo máximo de treinta días, la nueva designación.
Artículo 37. Reuniones.
1. Las reuniones ordinarias del Órgano Paritario serán mensuales, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo estime el Presidente.
La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión. 2. Las reuniones del Órgano Paritario requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical. La delegación sólo podrá conferirse, por escrito a otro miembro de la respectiva representación. 3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por unanimidad de los asistentes, presentes y representados. 4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones del Órgano Paritario tendrán carácter reservado.
Artículo 38. Financiación.
El Órgano Paritario se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes: a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y organismos privados.
b) De los fondos disponibles de la FMF. c) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por terceros. d) De los remanentes que decidan los órganos de gobierno de la FMF procedentes de otras actividades.
El Órgano Paritario Estatal asume la total responsabilidad de la ejecución de las actividades subvencionadas frente a la Administración Pública. En el caso de que delegue la ejecución de la actividad subvencionada prevista en el artículo 30.g) en las comisiones paritarias sobre prevención de riesgos laborales de los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, ello se hará respetando lo establecido en la normativa reguladora de las subvenciones en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
Artículo 39. Presupuesto Anual.
El Órgano Paritario presentará anualmente a la FMF su propuesta de presupuesto sobre la base del importe global obtenido según lo previsto en el artículo anterior, que tendrá que ser aprobado por el Patronato de la FMF, y que comprenderá la totalidad de las actividades y los gastos de gestión y funcionamiento.
Artículo 40. Prestación de servicios de las organizaciones integrantes del Órgano Paritario.
Las entidades que componen el Órgano Paritario justificarán a la FMF, y dentro de los límites marcados por el presupuesto de funcionamiento, los gastos derivados de las personas que desarrollan la actividad del órgano, tanto a nivel estatal como en los ámbitos sectoriales inferiores, de acuerdo con los baremos que se establezcan a estos efectos en los presupuestos aprobados.
Artículo 41. Seguimiento de la accidentalidad laboral en el Sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes.
El Órgano Paritario desarrollará las actividades que acuerde la FMF, encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes que se produzcan en el Sector, en especial de los graves y mortales, con la colaboración de las comisiones paritarias establecidas en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior.
Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la accidentalidad y los índices de incidencia del Sector.
Artículo 42. Organización y control de visitas a las empresas.
1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el Órgano Paritario organizará un plan genérico de visitas a las empresas o centros de trabajo, cuyas plantillas se situé entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representación de los trabajadores, que deberá concretarse en las distintas comisiones paritarias para la prevención de riesgos laborales que se constituyan en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, de conformidad con el calendario que estos decidan y de acuerdo con lo señalado en este artículo.
2. Las visitas se realizarán, previo acuerdo de las comisiones paritarias señaladas en el párrafo anterior, siendo igualmente necesario el consentimiento de la empresa afectada. 3. Las visitas se realizarán por las personas que designe la citada comisión paritaria para la prevención de riesgos laborales de ámbito inferior, a propuesta de las organizaciones que la integran, respetando siempre el principio del paritarismo. 4. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para la visita a las empresas, recibirán de la FMF la formación específica necesaria, consistente en un curso de 220 horas, salvo que acrediten conocimientos y/o experiencia similar que sea aceptada por la FMF. Las personas designadas para realizar las visitas recibirán, previamente, la adecuada acreditación para ello de la FMF. 5. La programación de las visitas se realizará con una antelación mínima de un mes, salvo casos particulares de empresas en las que pudieran darse especiales dificultades para el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, en las que se podrá hacer con una antelación mínima de quince días. 6. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente de la FMF, a la respectiva comisión paritaria sectorial de ámbito inferior y a la Dirección de la empresa. El carácter reservado de toda la información, comprende a las personas designadas para las visitas, respecto de cualquier persona física o jurídica distinta de la propia comisión paritaria específica sectorial de ámbito inferior, por lo que deberán guardar sigilo profesional. En ningún caso, y así constará en el informe, podrá éste surtir efectos fuera del ámbito de asesoramiento del propio Órgano Paritario. Por lo tanto, las personas que realicen las visitas deberán limitarse a la elaboración del oportuno informe sin inmiscuirse en las funciones representativas y técnicas que se desarrollen en la empresa.
Artículo 43. Información Sectorial.
Para favorecer una mayor implicación de los empresarios y trabajadores en la acción preventiva, el Órgano Paritario estatal en materia de seguridad y salud en el Sector del Metal, desarrollará una actividad de información en los términos siguientes: a) Necesidad del cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Incidir en las actividades subsectoriales y en los trabajos que puedan ser de alto riesgo. c) Elaboración de un programa de estadísticas para el Sector con el fin de proporcionar los datos de accidentalidad y poder determinar las acciones a aplicar. d) Actividades del Órgano Paritario, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.
Capítulo IX
Prevención y Formación en Riesgos Laborales de las Empresas del Metal que Trabajan en la Construcción. Tarjeta Profesional
Artículo 44. Formación en seguridad y salud en el trabajo.
1. La fijación de los programas formativos y contenidos específicos sobre Seguridad y Salud para las actividades del Metal realizadas en obras de construcción (CNAE 45215, 45216, 45251, 45310, 45320, 45331, 45332, 45340 y 45422, y aquellas otras actividades del Sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción), así como su acreditación, corresponde a la FMF.
2. La FMF podrá suscribir acuerdos de colaboración con las fundaciones paritarias sectoriales del Metal, existentes o que se constituyan en el ámbito de las comunidades autónomas. 3. La FMF podrá suscribir los acuerdos que sean necesarios con la Fundación Laboral de la Construcción sobre acreditación y formación de los trabajadores del Sector del Metal en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción, así como en relación con la solicitud y tramitación de la Tarjeta profesional y cuantos otros sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo. 4. Las acciones y actuaciones a realizar en relación con los contenidos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, tienen que ser análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional. A la FMF le corresponde ser el hilo conductor de los principios y directrices a desarrollar en los programas formativos y contenidos específicos de carácter Sectorial y para los trabajos de cada especialidad, a fin de que de forma equivalente se establezcan los mismos niveles de aplicación y cumplimiento en los ámbitos territoriales correspondientes. 5. Para el cumplimiento de lo establecido en las leyes mencionadas en el párrafo anterior, la FMF recabará los medios necesarios y se dotará de los instrumentos adecuados para que, cumpliéndose los contenidos de la normativa vigente, se consiga la disminución continua de los índices de siniestralidad y de los objetivos de dichas normas. 6. Las acciones formativas estarán dirigidas a las personas vinculadas a las obras en los términos que establece la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
Artículo 45. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.-Acreditación de la formación.
1. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es el documento expedido por la FMF, con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del Sector del Metal por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción señaladas en el artículo 44.1. Igualmente, se acredita con ella la categoría o Grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad.
2. La Tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes, se soporta en un formato físico según el modelo que se establezca mediante el acuerdo correspondiente entre la FMF y la Fundación Laboral de la Construcción, así como en un sistema informático que permita a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.
Artículo 46. Funciones de la Tarjeta profesional.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal tiene las siguientes funciones: a) Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el anexo III del presente Acuerdo y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
b) Acreditar la categoría o Grupo profesional de su titular y su experiencia profesional. c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular. d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FMF.
Artículo 47. Beneficiarios de la Tarjeta profesional.
1. Son beneficiarios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 44.1 de este Acuerdo, que trabajen en obras de construcción.
2. Asimismo, pueden ser beneficiarios de la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados en el artículo 44.1, siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en las empresas señaladas en el párrafo anterior, que trabajan en obras de construcción, en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la FMF podrá establecer los criterios de emisión de la Tarjeta sin necesidad de previa solicitud, con arreglo a los criterios que libremente determine. 4. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo.
Artículo 48. Solicitud de la Tarjeta.
La Tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, o en quien éste delegue, en la delegación territorial de la FMF donde el trabajador haya recibido la formación correspondiente, donde el trabajador vaya a desempeñar su actividad o en las entidades con las que la FMF haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.
En ausencia de delegación territorial de la FMF, el expediente de solicitud podrá ser presentado directamente, o a través de las organizaciones miembro de la FMF, ante la sede estatal de la misma. La FMF podrá firmar con las organizaciones o entidades señaladas, convenios de colaboración para la presentación colectiva de solicitudes. El coste de la tramitación y emisión de la Tarjeta correrá a cargo de la empresa donde preste sus servicios el beneficiario de la misma. Las organizaciones sectoriales estatales del Metal miembros de CONFEMETAL, tramitarán dicha solicitud a través de la delegación territorial de la FMF del lugar en el que el trabajador haya recibido la formación o donde vaya a desempeñar su actividad.
Artículo 49. Documentación de la Tarjeta.
1. La solicitud deberá realizarse utilizando el modelo que determine la FMF.
2. A la solicitud habrá de acompañarse obligatoriamente, además de una fotografía tamaño carné, una fotocopia del DNI o Tarjeta de residencia del solicitante y un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la solicitud, al menos uno de los siguientes documentos:
a) Certificado de empresa para la FMF, expedido de acuerdo con el modelo que ésta determine.
b) Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo. c) Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios. e) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
3. Asimismo, deberá aportarse original o fotocopia compulsada del diploma o certificado que acredite que el solicitante ha recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo, expedido por la entidad que haya dado la formación homologada por la FMF, según lo establecido en el presente Capítulo.
4. Con carácter opcional, podrán aportarse los siguientes documentos:
a) Original o fotocopia compulsada de certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Ministerio de Trabajo e Inmigración, las Comunidades Autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitado.
b) Fotocopia de diplomas o certificados académicos expedidos por la FMF.
Artículo 50. Tramitación y resolución del expediente de solicitud de la Tarjeta.
El expediente de solicitud y tramitación de la Tarjeta lo resolverá la delegación territorial de la FMF correspondiente al lugar donde el trabajador haya recibido la formación o donde vaya a desempañar su actividad, debiendo ésta enviarlo a la sede central de la FMF para su coordinación, control y expedición posterior, en su caso, de la misma.
La resolución del expediente y la entrega de la Tarjeta al solicitante debe efectuarse en el plazo que determine la FMF. Frente a la resolución denegatoria del expediente cabrá reclamación ante la FMF, o ante la delegación territorial correspondiente, en el plazo de quince días desde su notificación.
Artículo 51. Caducidad y renovación de la Tarjeta.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal caducará a los cinco años de su emisión.
Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su Tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas del Sector del Metal cuyas actividades se recogen en el artículo 44.1, que trabajan en el Sector de la Construcción en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 49.
Artículo 52. Derechos del titular de la Tarjeta.
1. La posesión de la Tarjeta dará lugar a los derechos que se establecen en el presente Acuerdo.
2. En todo caso, el titular de la Tarjeta tendrá derecho a acceder a los datos que figuren en su expediente y a obtener certificaciones relativas a los mismos, bien solicitándolo a la FMF o a través del sistema informático que será accesible a través de Internet mediante clave personal. 3. Asimismo, tendrá derecho a solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa.
Artículo 53. Obligaciones del titular de la Tarjeta.
El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal estará obligado a: a) Conservar la Tarjeta en perfecto estado.
b) Comunicar a la FMF las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en su expediente. c) Comunicar a la FMF, en su caso, el robo o extravío de la Tarjeta.
Artículo 54. Homologación de entidades formativas.-Requisitos.
Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo, deberán: a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que se proyecte formar, según las necesidades concretas.
b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como personal que posea la formación correspondiente a las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en obras de construcción. Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables tanto a su sector de la actividad, como al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este ámbito. c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar. d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a horas lectivas, número de alumnos máximo por Grupo y realización de pruebas de evaluación. e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente.
Artículo 55. Procedimiento para la homologación.
1. Las entidades interesadas en ser homologadas deberán presentar una solicitud a la FMF. Junto con la citada solicitud entregarán una memoria explicativa de la actividad en la que deberán constar los siguientes datos: a) Plan de actuación.
b) Ámbito territorial de actuación. c) Programación anual, haciendo referencia al número de trabajadores a los que se pretende formar. d) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de la actividad formativa, indicando su cualificación y experiencia profesional, así como su formación en prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción. e) Sistema de evaluación interna de la calidad de la docencia a impartir. f) Ubicación y detalle de las instalaciones (centros, locales, etc.). g) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad.
2. Evaluada la memoria explicativa, la FMF resolverá la solicitud, en el plazo de dos meses, aprobando o denegando la homologación, previo informe, en su caso, de la delegación territorial correspondiente al lugar en que la entidad interesada en ser homologada va a desarrollar su actividad.
3. En cualquier momento del expediente la FMF podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de deficiencias. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el párrafo anterior. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, la FMF podrá archivar el expediente, entendiéndose denegada la solicitud. 4. La FMF creará un registro en el que serán inscritas las entidades que lleven a cabo esta actividad formativa. 5. Las entidades homologadas deberán mantener las condiciones en las que se basó su homologación. Cualquier modificación de las mismas será comunicada a la FMF. 6. La FMF podrá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actividad formativa. 7. En cualquier caso, la FMF se reserva el derecho a dejar sin efecto la homologación, cuando se observen situaciones contrarias a las condiciones que dieron lugar a su concesión.
Artículo 56. Ciclos de formación de la FMF.
1. Los ciclos de formación de la FMF constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción: a) El primer ciclo comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del Sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente, deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.
b) El segundo ciclo deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o familia profesional.
Artículo 57. Primer ciclo de formación.
1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector del Metal en la construcción es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas.
2. Los métodos y contenidos de las materias impartidas han de ser similares y homogéneos, los objetivos análogos y los resultados equivalentes. 3. El contenido formativo del primer ciclo de formación es el que establece en el anexo III.
Artículo 58. Segundo ciclo de formación.
El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector se configura por puesto de trabajo o por familia profesional.
El contenido formativo del segundo ciclo de formación es el que establece en el anexo III.
Artículo 59. Coordinación y homogeneización de la formación.
La FMF debe homogeneizar en todo el territorio nacional los planes y contenidos de la formación que se impartan en materia de seguridad y salud para las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción.
Disposición adicional.
La Comisión Paritaria establecerá un Grupo técnico encargado de adaptar la totalidad del texto de este Acuerdo a las reformas normativas y jurisprudenciales que pudieran producirse.
La Comisión Paritaria establecerá un calendario de desarrollo de las materias reservadas a la negociación colectiva en el ámbito estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este Acuerdo, para su traslado a la Comisión Negociadora que se constituya.
Disposición transitoria primera.
a) Las empresas que cuenten con convenio propio de empresa quedarán exceptuadas, en todo o en parte, de lo dispuesto en este Acuerdo Estatal del Sector del Metal si así lo acuerdan, de conformidad con la legislación vigente, y manifiestan de forma expresa.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, los convenios colectivos de ámbito inferior, podrán continuar manteniendo sus actuales categorías profesionales hasta la plena adaptación del nuevo sistema de clasificación profesional. El nuevo sistema deberá ser adaptado por los convenios colectivos en el plazo máximo de dos años a partir de la finalización de la vigencia de los mismos, con la excepción que se establece en el párrafo anterior de esta disposición.
Disposición transitoria segunda.
Los convenios actualmente vigentes de ámbito inferior, que tengan pactada alguna de las materias reservadas al ámbito estatal, podrán mantenerlas en su integridad, mientras no sean objeto de negociación en el ámbito estatal. Una vez negociadas en este ámbito, se estará a lo establecido en el artículo 8.
Disposición transitoria tercera.
La formación recibida por los trabajadores del Sector del Metal en materia de prevención de riesgos laborales antes de la entrada en vigor de la revisión de este Acuerdo Estatal del Sector del Metal (17 de abril de 2008), es válida y podrá ser acreditada por éstos ante la FMF o la delegación territorial correspondiente, a efectos de solicitar la Tarjeta, siempre que el contenido de la formación abarque, al menos, el primer ciclo inicial mínimo de formación establecido en el anexo III.
Disposición transitoria cuarta.
La Tarjeta profesional para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción únicamente será exigible a partir del 31 de diciembre de 2011.
Disposición derogatoria.
El Acuerdo Estatal del Sector del Metal, sustituye a los Acuerdos negociados sobre materias concretas, vigentes a su entrada en vigor.
ANEXO I Actividades económicas de la Industria y los Servicios del Metal (CNAEs) Sectores CNAE-93 incluidos en el ámbito funcional del Sector del Metal |
|
DJ |
Metalurgia y Fabricación de Productos |
27 |
Metalurgia. |
27100 |
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. |
27211 |
Producción de tubos de hierro. |
27212 |
Producción de accesorios de tubos de hierro. |
27221 |
Producción de tubos de acero. |
27222 |
Producción de accesorios de tubos de acero. |
27310 |
Estirado en frío. |
27320 |
Laminación en frío. |
27330 |
Producción de perfiles en frío por conformación con plegado. |
27340 |
Trefilado en frío. |
27410 |
Producción y primera transformación de metales preciosos. |
27420 |
Producción y primera transformación de aluminio. |
27431 |
Producción y primera transformación de plomo. |
27432 |
Producción y primera transformación de zinc. |
27433 |
Producción y primera transformación de estaño. |
27440 |
Producción y primera transformación de cobre. |
27450 |
Producción y primera transformación de otros metales no férreos. |
27510 |
Fundición de hierro. |
27520 |
Fundición de acero. |
27530 |
Fundición de metales ligeros. |
27540 |
Fundición de otros metales no férreos. |
28110 |
Fabricación de estructuras metálicas y sus partes. |
28120 |
Fabricación de carpintería metálica. |
28210 |
Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal. |
28220 |
Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central. |
28300 |
Fabricación de generadores de vapor. |
28401 |
Forja y estampación de metales. |
28402 |
Troquelado y embutición de metales. |
28403 |
Metalurgia de polvos. |
28510 |
Tratamiento y revestimiento de metales. |
28520 |
Ingeniería mecánica general por cuenta de terceros. |
28610 |
Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería. |
28621 |
Fabricación de herramientas manuales. |
28622 |
Fabricación de herramientas mecánicas. |
28630 |
Fabricación de cerraduras y herrajes. |
28710 |
Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero. |
28720 |
Fabricación de envases y embalajes ligeros, en metal. |
28730 |
Fabricación de productos de alambre. |
28740 |
Fabricación de pernos, tornillos, cadenas y muelles. |
28751 |
Fabricación de artículos metálicos de menaje doméstico. |
28752 |
Fabricación de cajas fuertes y puertas de seguridad. |
28753 |
Fabricación de otros productos metálicos diversos. |
DK |
Industria de la Construcción de Maquinaria y Equipo Mecánico |
29110 |
Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores. |
29121 |
Fabricación de bombas. |
29122 |
Fabricación de compresores. |
29123 |
Fabricación de transmisiones hidráulicas y neumáticas. |
29130 |
Fabricación de válvulas y grifería. |
29141 |
Fabricación de rodamientos. |
29142 |
Fabricación de órganos mecánicos de transmisión. |
29210 |
Fabricación de hornos y quemadores. |
29221 |
Fabricación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y similares. |
29222 |
Fabricación de otro material de elevación y manipulación. |
29230 |
Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica. |
29241 |
Fabricación de maquinaria y equipo de embalaje y acondicionamiento. |
29242 |
Fabricación de material para pesar. |
29243 |
Fabricación de otra maquinaria de uso general para la industria. |
29310 |
Fabricación de tractores agrícolas. |
29321 |
Producción de otra maquinaria agraria. |
29322 |
Reparación de maquinaria y material agrario. |
29410 |
Fabricación de máquinas-herramienta eléctricas portátiles. |
29420 |
Fabricación de máquinas-herramienta para metales. |
29430 |
Fabricación de otras máquinas-herramienta. |
29510 |
Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica. |
29520 |
Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción. |
29530 |
Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco. |
29541 |
Fabricación de maquinaria para la industria textil y de la confección. |
29542 |
Fabricación de maquinaria de lavado y limpieza en seco. |
29543 |
Fabricación de maquinaria para la industria del cuero y del calzado. |
29550 |
Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón. |
29561 |
Fabricación de maquinaria y equipo para artes gráficas. |
29562 |
Fabricación de maquinaria para trabajar el caucho y materias plásticas. |
29563 |
Fabricación de moldes. |
29564 |
Fabricación de otras maquinarias para usos específicos. |
29601 |
Fabricación de armamento pesado. |
29602 |
Fabricación armas ligeras. |
29710 |
Fabricación de aparatos electrodomésticos. |
29720 |
Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos. |
DL |
Industria de Material y Equipo Eléctrico, Electrónico y Óptico. |
30010 |
Fabricación de máquinas de oficina. |
30020 |
Fabricación de ordenadores y otro equipo informático. |
31100 |
Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores. |
31200 |
Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos. |
31300 |
Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados. |
31400 |
Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas. |
31501 |
Fabricación de lámparas y tubos eléctricos. |
31502 |
Fabricación de aparatos de iluminación. |
31611 |
Fabricación de aparatos y dispositivos eléctricos para motores combustión interna. |
31612 |
Fabricación de aparatos eléctricos de iluminación y señalización para material de transporte. |
31620 |
Fabricación de otro equipo y material eléctrico. |
32100 |
Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos. |
32201 |
Fabricación de equipos de emisión de radio y televisión. |
32202 |
Fabricación de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos. |
32300 |
Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen. |
33100 |
Fabricación de equipo e instrumentos medico quirúrgicos y de aparatos ortopédicos. |
33200 |
Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales. |
33300 |
Fabricación de equipos de control de procesos industriales. |
33401 |
Fabricación de lentes correctoras de la visión. |
33402 |
Fabricación de instrumentos fotográficos y ópticos. |
33500 |
Fabricación de relojes. |
DM |
Fabricación de Material de Transporte |
34100 |
Fabricación de vehículos de motor. |
34200 |
Fabricación de carrocería para vehículos de motor, de remolques y semirremolques. |
34300 |
Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores. |
35111 |
Construcción y reparación de barcos. |
35112 |
Desguace naval. |
35120 |
Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte. |
35200 |
Fabricación de material ferroviario. |
35300 |
Construcción aeronáutica y espacial. |
35410 |
Fabricación de motocicletas. |
35420 |
Fabricación de bicicletas. |
35430 |
Fabricación de vehículos para inválidos. |
35500 |
Fabricación de otro material de transporte. |
DN |
Industrias Manufactureras Diversas |
36110 |
Fabricación de sillas y otros asientos. |
36120 |
Fabricación de muebles de oficina y establecimientos comerciales. |
36150 |
Fabricación de colchones. |
36210 |
Fabricación de monedas. |
36221 |
Fabricación de artículos de joyería. |
36222 |
Fabricación de artículos de orfebrería y platería. |
36300 |
Fabricación de instrumentos musicales. |
36400 |
Fabricación de artículos de deporte. |
36500 |
Fabricación de juegos y juguetes. |
36610 |
Fabricación de bisutería. |
36620(1) |
Fabricación de escobas, brochas y cepillos. |
36630(2) |
Fabricación de otros artículos. |
37100 |
Reciclaje de chatarra y desechos de metal. |
F |
Construcción |
45215 |
Construcción de tendidos eléctricos. |
45216 |
Construcción de líneas de telecomunicaciones. |
45251 |
Montaje de armazones y estructuras metálicas. |
45253 |
Otras obras especializadas. |
45310 |
Instalaciones eléctricas. |
45320 |
Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio. |
45331 |
Fontanería. |
45332 |
Instalación de climatización. |
45340 |
Otras instalaciones de edificios y obras. |
45422 |
Carpintería metálica. Cerrajería. |
(1) Fabricación de escobas, brochas y cepillos. Esta subclase comprende: La fabricación de escobas, brochas y cepillos (incluidas las escobillas que constituyen elementos de maquinaria), barredoras de suelo mecánicas para operación manual, zorros y plumeros, rodillos para pintar, raederas de caucho, mopas, etc. La fabricación de cepillos de ropa y de calzado. La fabricación de cepillos de dientes y brochas para cosméticos. (2) Fabricación de otros artículos. Esta subclase comprende: La fabricación de plumas y lápices de todas clases, sean o no mecánicos. La fabricación de minas de lápiz. La fabricación de sellos para fechar o lacrar, numeradores, fechadores, artículos para impresión manual, imprentillas y etiquetas para grabado; cintas entintadas para máquinas de escribir y tampones impregnados. La fabricación de carritos para niños. La fabricación de paraguas, sombrillas, bastones de paseo, bastones-asiento, látigos, fustas, botones automáticos y similares, cierres de cremallera. La fabricación de encenderos y cerillas. La fabricación de artículos de uso personal: la fabricación de pipas, peines, pasadores y artículos similares, pulverizadores de tocador, pelucas, barbas falsa, cejas falsas, etc. La fabricación de termos y demás recipientes isotérmicos. La fabricación de tiovivos, columpios, barracas de tiro al blanco y otras atracciones de feria. La fabricación de linóleo y recubrimientos duros no de plástico para suelos. La fabricación de artículos diversos: velas, cirios y artículos similares, frutas y flores artificiales, artículos de broma, cribas de suelo y cribas para grano, maniquíes para modistos, etc. Las actividades de taxidermia. Esta subclase no comprende: La fabricación de mechas de encendedores. |
Sectores CNAE-93 incluidos en el ámbito funcional del Sector del Metal |
|
G |
Comercio; Reparación de Vehículos de Motor, Motocicletas y Ciclomotores y Artículos Personales y de Uso Doméstico. |
50200 |
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. |
50400 |
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores y de sus repuestos y accesorios. |
52720 |
Reparación de aparatos domésticos eléctricos. |
52730 |
Reparación de relojes y joyería. |
52740 |
Otra reparación. |
I |
Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones |
63211 |
Terminales y estaciones de ferrocarril. |
K |
Actividades Inmobiliarias y de Alquiler; Servicios Empresariales |
72500 |
Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informático. |
74202 |
Servicios Técnicos de Ingeniería. |
74301 |
Inspección Técnica de Vehículos. |
74302 |
Otros ensayos y análisis Técnicos. |
74843 |
Otros actividades empresariales. |
O |
Otras Actividades Sociales y de Servicios Prestados a la Comunidad: Servicios Personales |
92330 |
Actividades de ferias y parques de atracciones. |
ANEXO II Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Paritaria del Sector del Metal
Artículo primero. Naturaleza y ámbito.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, las partes signatarias el mismo, suscriben el presente Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Paritaria del Sector del Metal.
2. Este Reglamento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia seguirá la propia del Acuerdo, sometiéndose a las vicisitudes de éste. 3. La naturaleza y eficacia jurídicas de este Reglamento son iguales a las que corresponden al Acuerdo Estatal del Sector del Metal. En consecuencia, será remitido a la Autoridad Laboral para su depósito, registro y publicación. 4. Corresponde a la Comisión Paritaria acordar las modificaciones del presente Reglamento que considere oportunas.
Artículo segundo. Domicilio social.
Se establece como domicilio social de la Comisión Paritaria del Sector del Metal la sede de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal, CONFEMETAL, sito en la C/ Príncipe de Vergara, n.º 74, 5.ª planta. 28006 Madrid.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Paritaria podrá cambiar el citado domicilio social, así como, reunirse o actuar en cualquier otro lugar, previo acuerdo de sus miembros.
Artículo tercero. Funcionamiento.
1. Se constituirá un registro en el domicilio social de la Comisión Paritaria, que recibirá los escritos a que den lugar los procedimientos de competencia de la propia Comisión.
2. Una vez registrados se procederá a efectuar los trámites pertinentes, tales como convocatorias, citaciones, notificaciones y cuantas tareas sean precisas para posibilitar y facilitar el adecuado desarrollo de los procedimientos cuya tramitación, así como, resolución se encuentran entro de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria.
Artículo cuarto. Legitimación.
De acuerdo con el tipo de conflictos que puedan someterse a la Comisión Paritaria, estarán legitimados para instar la actuación: 1. En los conflictos a que se refieren los apartados 27.1 y 27.3 del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, estarán legitimados la representación de los empresarios y la representación de los trabajadores que, de acuerdo con la legalidad, estén capacitados para promover una demanda de conflicto colectivo en vía jurisdiccional.
2. En los supuestos de interpretación y aplicación, recogidos en el artículo 27.2 del mencionado Acuerdo, estarán legitimadas las respectivas representaciones de empresarios y trabajadores que suscriben el mismo.
Artículo quinto. Procedimiento.
1. Iniciación.-Para el inicio de la actuación de la Comisión Paritaria, según las funciones que le encomienda el artículo 27 del citado Acuerdo, será requisito que las partes legitimadas formalicen, mediante escrito presentado ante el registro, la solicitud de intervención de la Comisión Paritaria, especificando de forma clara y concisa, el motivo de la misma.
2. Reunión de la Comisión Paritaria.-Recibida la mencionada documentación, la Comisión Paritaria se reunirá, tras los trámites oportunos de registro, notificaciones, etc., en el plazo máximo de siete días hábiles. 3. Convocatoria.
a) La Comisión Paritaria será convocada con la periodicidad que requiera la tramitación, en tiempo y forma, de los asuntos que le competen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Acuerdo Estatal que este Reglamento desarrolla.
b) Igualmente, la Comisión Paritaria deberá ser convocada siempre que así sea requerida, a iniciativa justificada por la mayoría de los integrantes de cualquiera de las representaciones que la componen. c) En todo caso, la Comisión Paritaria se reunirá dos veces al año para el conocimiento de asuntos de trámite, así como, para evaluar su propio funcionamiento.
Artículo sexto. Toma de acuerdos.
a) La Comisión Paritaria resolverá mediante decisión adoptada por unanimidad.
Las posturas mantenidas en el seno de la Comisión Paritaria serán reflejadas en el acta. b) Tanto en los supuestos en que se alcance acuerdo, como en los que no sea posible, y dependiendo del contenido de la petición de la parte o partes que promuevan la actuación de la Comisión Paritaria, ésta emitirá informe o resolución en un plazo máximo de quince días hábiles. El citado informe o resolución será remitido para su conocimiento a los interesados. c) Para el supuesto de que sea requisito previo, a la interposición del correspondiente conflicto ante el órgano competente, la intervención de la Comisión Paritaria, se entenderá cumplido este requisito si en los plazos expuestos no se emite el oportuno informe o resolución.
ANEXO III Contenidos Formativos
Contenido formativo del primer ciclo de formación: Nivel inicial
Este contenido formativo, que tendrá una duración de 8 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud. El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y obligaciones básicas en esta materia.
B. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos.
Caídas a distinto nivel, manipulación de cargas, medios de protección colectiva, equipos de protección individual, etc.
Medios auxiliares (andamios colgados, modulares, borriquetas, etc.). Equipos de trabajo (aparatos elevadores, pequeña maquinaria, etc.). Señalización. Simbología de los productos y materiales utilizados en las obras de construcción.
C. Primeros auxilios y medidas de emergencia.
Procedimientos generales.
Plan de actuación.
D. Derechos y obligaciones.
Participación, información, consulta y propuestas.
Contenido formativo en función del puesto: Segundo Ciclo de Formación
Los programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada puesto o familia profesional de aquellos cursos que, como consecuencia de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, serán impartidos por las empresas o por la FMF, bien directamente o a través de centros de formación previamente homologados, que serán los que se señalan a continuación.
Contenido formativo para los directivos de las empresas
1. El compromiso en materia preventiva de los responsables de la empresa se considera imprescindible para que la estructura jerárquica tenga presente la seguridad y salud en todos los aspectos que se suscitan durante la ejecución de las actividades y sectores del Metal que trabajan en las obras de construcción, ya que sin su implicación se hace imposible conseguir la cultura preventiva pretendida dentro de la empresa. Así pues, se requiere una formación en materia preventiva de esta figura en la estructura empresarial. 2. El contenido formativo para gerentes de empresa, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 10 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Integración de la prevención en la gestión de la empresa. La seguridad del producto.
El manual (política, procedimientos, planes, etc.). Integración con los diferentes sistemas (calidad y medioambiente). Gestión total. Las auditorias internas.
B. Obligaciones y responsabilidades. Funciones, obligaciones y responsabilidades. C. Organización y planificación.
Plan de prevención de riesgos laborales.
Evaluación de riesgos. Planificación de la prevención. Sistemas de control sobre los riesgos existentes. Modalidades preventivas.
D. Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención.
Los costes de los accidentes de trabajo.
Métodos de cálculo de los costes de los accidentes.
E. Legislación y normativa básica en prevención.
Introducción al ámbito jurídico.
Legislación básica y de desarrollo.
Contenido formativo para los responsables y los Técnicos de ejecución de la actividad
1. Respecto de los responsables y de los Técnicos de ejecución de la actividad, al poder impartir órdenes, se hace imprescindible que tengan los conocimientos preventivos con gran claridad. Su formación en materia preventiva es ineludible para que la cadena de comunicación de las órdenes de trabajo, desde el punto de vista preventivo, no sufra en el origen una distorsión, que influya negativamente en los procesos sucesivos. 2. El contenido formativo para responsables y Técnicos de ejecución de la actividad, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Prevención de riesgos. Los cinco bloques de riesgos en obras. Análisis de los riesgos y de las protecciones más usuales del Sector del Metal en las obras de construcción.
B. Técnicas preventivas.
Seguridad, higiene, ergonomía, medicina, psicosociología y formación.
C. Estudios y planes de seguridad y salud.
Contenidos exigibles.
Documentos de obra: libro de incidencias, certificados exigibles, otros documentos.
D. Calendarios y fases de actuaciones preventivas.
Detección del riesgo.
Análisis estadísticos de accidentes, índices estadísticos. Análisis de las protecciones más usuales en la edificación (redes, barandillas, medios auxiliares, etc.). Modalidades preventivas (servicio de prevención propio, mancomunado, ajeno, trabajador designado).
E. Órganos y figuras participativas.
Inspecciones de seguridad.
Coordinador en materia de seguridad y salud. Trabajador designado. Delegado de prevención. Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente. Administraciones autonómicas. Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de los anteriores.
F. Derechos y obligaciones de los trabajadores.
Comité de seguridad y salud.
La importancia de la formación e información de los trabajadores. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.
G. Legislación y normativa básica de prevención.
Introducción al ámbito jurídico.
Legislación básica y de desarrollo.
Contenido formativo para mandos intermedios
1. La comunicación entre los Técnicos de ejecución y los trabajadores pasa, por regla general, por los mandos intermedios. Es por tanto muy importante que éstos tengan los conocimientos preventivos suficientes que permitan que esta transmisión de órdenes se realice sin olvidar los aspectos de seguridad y salud a tener en cuenta en cada actividad a ejecutar, y que a su vez posean las nociones pedagógicas y didácticas suficientes que permitan la claridad de las comunicaciones. 2. El contenido formativo para mandos intermedios, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Integración de la prevención en la producción. Los riesgos en las diferentes fases de ejecución del trabajo en la obra.
Evaluación y tratamiento. Organización de la prevención.
B. Los cinco bloques de riesgos. Órdenes de trabajo.
Detección y evaluación básica de riesgos.
Comunicación de las órdenes de trabajo.
C. Tipología de riesgos. Técnicas preventivas.
Riesgos en la construcción.
Análisis de las protecciones más usuales en el sector de la construcción.
D. Plan de seguridad y salud.
Contenidos exigibles del plan de seguridad y salud.
Documentos de obra (libro de incidencias, documentos exigibles, etc.).
E. Zonas de riesgos graves y con peligrosidad específica.
Riesgos específicos.
F. Coordinación de las subcontratas.
Interferencias entre actividades.
Planificación.
G. Primeros auxilios y medidas de emergencia.
Conocimientos básicos, objetivos y funciones.
H. Órganos y figuras participativas.
Inspecciones de seguridad.
Coordinador en materia de seguridad y salud. Trabajador designado. Delegado de prevención. Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente. Administraciones autonómicas. Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de ellos.
Contenido formativo para delegados de prevención
1. El contenido formativo para los delegados de prevención deberá ser concordante con el mandato del artículo 37.2 y las facultades del artículo 36.2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. El contenido formativo para delegados de prevención, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 50 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Trabajo y salud. Relación entre trabajo y salud.
Conceptos básicos. Trabajo y medioambiente. Conceptos básicos de medioambiente.
B. Fundamentos de la acción preventiva.
Marco conceptual y jurídico de la seguridad y salud laboral.
Derechos y obligaciones en el marco de la Ley de prevención de riesgos laborales. Consulta y participación de los trabajadores. Los delegados de prevención. Factores de riesgo. Técnicas preventivas.
C. Organización y gestión de la prevención en la empresa.
La planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
Gestión y organización de la prevención. Instituciones y organismos en el campo de la seguridad y la salud laboral. Responsabilidades y sanciones. Capacidad de intervención de los delegados de prevención.
D. Formación especifica en función del área de actividad.
Introducción al sector: características, siniestralidad y riesgos más frecuentes.
Desarrollo de temas específicos dependiendo del área de actividad que se efectúe dentro del sector de la construcción.
Contenido formativo para administrativos
1. La movilidad de los trabajadores en las obras de construcción requiere un control sistemático y constante del personal que accede a las mismas. Esta tarea recae generalmente en los administrativos de obra, por lo que se hace muy necesaria la formación de éstos en materia preventiva con el fin de tener un control del personal que en cada momento se encuentra en el centro de trabajo y conocer los requisitos que en esta materia deben cumplir las diferentes empresas que participan en la ejecución de una obra. 2. El contenido formativo para administrativos, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos. Labor del secretario del comité de seguridad y salud u otros órganos conjuntos de coordinación.
Conocimiento documental. Sus procedimientos. Control documental (aviso previo, apertura de centro de trabajo, documentación a aportar por los subcontratistas, seguimiento de la vigilancia de la salud, etc.).
B. Técnicas preventivas.
Conocimientos básicos sobre los medios de protección colectiva y los equipos de protección individual.
Pantallas de visualización. Medidas de emergencia. Conocimientos básicos. Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos, etc.
Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno. Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas necesarias. Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación, ambiente de trabajo. Documentación necesaria y mantenimiento del panel informativo de obra.
E. Interferencias entre actividades.
Actividades simultáneas o sucesivas.
Técnicas de comunicación. Técnicas de trabajo en equipo. Análisis de problemas y toma de decisiones.
F. Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico.
Divulgación y participación.
Contenido formativo de las actividades del Sector del Metal en obras de construcción
El contenido formativo de las actividades del Sector del Metal señaladas en el artículo 45.1 de este Acuerdo que trabajan como subcontratadas en obras de construcción, es el siguiente:
1. Contenido formativo para ferrallado: El contenido formativo para ferrallado, cuyo módulo tendrá una duración de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma: A. Definición de los trabajos. Ferralla armada en taller o en obra. Acopio.
Armado y montaje en forjados, muros, trincheras, vigas, pilares, escaleras, rampas, etc.
B. Técnicas preventivas específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento). Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Equipos de corte y doblado.
Herramientas, pequeño material, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Riesgos y medidas preventivas necesarias.
Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo. Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.
E. Interferencias entre actividades.
Actividades simultáneas o sucesivas.
F. Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico.
Organización de la prevención. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. Participación, información, consulta y propuestas.
2. Contenido formativo para electricidad, construcción de líneas de telecomunicaciones y tendidos eléctricos: El contenido formativo estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos. Centros de transformación.
Líneas generales. Instalación provisional de obra.
B. Técnicas preventivas específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Escaleras.
Pequeño material. Equipos portátiles y herramientas.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Riesgos y medidas preventivas necesarias.
Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
E. Interferencias entre actividades.
Actividades simultáneas o sucesivas.
Previsión de las necesidades de los diferentes equipos eléctricos.
F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.
Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
G. Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico.
Organización de la prevención. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. Participación, información, consulta y propuestas.
3. Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización: El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos. Instalaciones provisionales de obra.
Bajantes. Instalación colgada. Instalaciones en locales (servicios, cocinas, baños, etc.). Urbanizaciones, pozos, arquetas, etc.
B. Técnicas preventivas específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Equipos portátiles y herramientas.
Equipos de soldadura. Andamios. Pequeño material, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Riesgos y medidas preventivas necesarias.
Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
E. Interferencias entre actividades.
Actividades simultáneas o sucesivas.
F. Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico.
Organización de la prevención. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. Participación, información, consulta y propuestas.
4. Contenido formativo para la instalación de ascensores: El contenido formativo para la instalación de ascensores, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos. Aparatos elevadores sujetos a reglamento de ascensores.
Componentes principales del ascensor. Operaciones en el mantenimiento de ascensores (ya que muchas veces realizamos el mantenimiento antes de acabar la obra)
B. Técnicas preventivas específicas.
Aplicación del Plan/anexo de Seguridad y Salud en la tarea concreta.
Protecciones colectivas. Equipos de protección individual. Equipos de protección individual para trabajos en altura. Señalización.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Operaciones y útiles Empleados en el montaje de ascensores.
Escaleras manuales. Herramientas manuales y portátiles.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Riesgos y medidas preventivas necesarias.
Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
E. Interferencias entre actividades.
Actividades simultáneas o sucesivas.
F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.
Conocimientos específicos básicos.
G. Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico.
Organización de la prevención. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. Participación, información, consulta y propuestas.
5. Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores: El contenido formativo para operadores de aparatos elevadores, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos. Tipos de máquinas y equipos, componentes principales. Grúa torre, montacargas, maquinillo, plataformas de elevación móviles, manipuladoras telescópicas, etc.
B. Técnicas preventivas específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso de la máquina o del equipo de trabajo concreto. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Formación especifica del operador. Autorización de uso. Señalización.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Útiles de la máquina o del equipo de trabajo.
Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Riesgos y medidas preventivas necesarias.
Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (instalaciones de alta tensión, limitaciones de carga y alcance). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo. Emplazamiento de la máquina o del equipo.
E. Interferencias entre actividades.
Actividades simultáneas o sucesivas. Interferencias con otras máquinas de la zona (grúas).
Protocolos de actuación de los operadores en caso de interferencias.
F. Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico.
Organización de la prevención. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. Participación, información, consulta y propuestas.
6. Contenido formativo para operadores de equipos manuales: El contenido formativo para operadores de equipos manuales, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos. Tipos de equipos. Tronzadora, cizalladora, radial, guillotina, pulidora, martillos neumáticos etc.
Procedimientos de trabajo.
B. Técnicas preventivas específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso del equipo de trabajo concreto. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Formación especifica del operador. Autorización de uso. Señalización. Conexiones eléctricas o mecánicas.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Útiles del equipo de trabajo.
Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Riesgos y medidas preventivas necesarias.
Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (ubicación de acopios y material de desecho, proximidad de conexiones). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo. Tránsito por la obra (zanjas, desniveles). Implantación en el lugar de trabajo (prevención de caídas de personas a distinto nivel, daños a terceros, etc.
E. Interferencias entre actividades.
Actividades simultáneas o sucesivas.
Ventilación del lugar de trabajo. Ruidos. Señalización y tránsito.
F. Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico.
Organización de la prevención. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. Participación, información, consulta y propuestas.
7. Contenido formativo para instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica: El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos. Centros de transformación.
Líneas generales. Instalación provisional de obra.
B. Técnicas preventivas específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Formación específica del operador. Señalización. Conexiones eléctricas o mecánicas.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Escaleras.
Útiles del equipo de trabajo. Pequeño material. Equipos portátiles y herramientas. Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Riesgos y medidas preventivas necesarias.
Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
E. Interferencias entre actividades.
Actividades simultáneas o sucesivas.
Previsión de las necesidades de los diferentes equipos eléctricos.
F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.
Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
G. Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico.
Organización de la prevención. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. Participación, información, consulta y propuestas.
Contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción
El contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 50 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud. El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y obligaciones básicos en esta materia.
B. Riesgos generales y su prevención.
Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
Riesgos ligados al medio ambiente del trabajo. La carga del trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral. Sistemas elementales de control de riesgos. Medios de protección colectiva y equipos de protección individual. Planes de emergencia y evacuación. El control de la salud de los trabajadores.
C. Riesgos específicos y su prevención en el sector de la construcción.
Diferentes fases de obra y sus protecciones correspondientes (redes, barandillas, andamios, plataformas de trabajo, escaleras, etc.).
Implantación de obra. Locales higiénico sanitarios, instalaciones provisionales, etc.
D. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
Organización preventiva del trabajo: «rutinas» básicas. Documentación: recogida, elaboración y archivo. Representación de los trabajadores. Derechos y obligaciones (delegados de prevención, comité de seguridad y salud, trabajadores designados, etc.).
E. Primeros auxilios.
Procedimientos generales.
Plan de actuación.
ANEXO IV Procedimiento para la homologación de entidades formativas en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción
I. Objeto.
El presente procedimiento está destinado a aquellas entidades que proyecten homologar la formación que imparten en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IX del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.
II. Requisitos.
1. Las entidades deberán tener a su disposición las aulas y la equipación necesarias para impartir la formación. Las instalaciones deberán cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación. La dotación de los servicios higiénico-sanitarios será acorde con la capacidad del centro.
Los centros de formación podrán ser fijos o itinerantes (aulas móviles, locales situados en la propia obra, etc.). 2. Para el desarrollo de las actividades formativas, las entidades deberán contar con personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o con personal que posea la formación correspondiente a las funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud, según se indica en la Guía técnica del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este ámbito. 3. Las entidades que proyecten ser homologadas deberán aplicar los contenidos didácticos que se recogen en el anexo III del Acuerdo Estatal del Sector del Metal:
Primer ciclo de formación: Nivel inicial.
Segundo ciclo de formación: Contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficios. Nivel básico de prevención de las actividades del Metal en la construcción.
4. Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente:
a) El primer ciclo de formación: La formación inicial se realizará, en su totalidad, en la modalidad presencial.
b) El segundo ciclo de formación: Contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficios se realizará preferentemente en la modalidad presencial, excepto en el caso de «personal directivo de empresa» y «administrativos», que podrán desarrollarse en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial supondrá, como mínimo, el veinticinco por ciento (25 %) del total de la duración de la actividad formativa. c) El curso de nivel básico de prevención en la construcción se desarrollará, con carácter preferente, en la modalidad presencial, pudiendo realizarse en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial supondrá, como mínimo, el veinticinco por ciento (25 %) del total de la duración de la actividad formativa.
5. Las entidades deberán contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad administrativa correspondiente. III. Solicitudes.
1. Las entidades que, reuniendo los requisitos que se establecen en el apartado II, deseen obtener la homologación de sus actividades formativas, a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, deberán dirigir su solicitud a la delegación territorial de la FMF, a las entidades con las que la FMF haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración o, directamente, a la sede central de la FMF cuando no exista delegación territorial.
2. El cumplimiento de las exigencias que se indican en el apartado II se acreditará mediante la presentación de una memoria explicativa de las actividades formativas que se tiene previsto desarrollar, en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Identificación de la entidad.
b) Plan de actuación. c) Ámbito territorial de actuación. d) Relación de las actividades formativas de las previstas en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal para las que solicita la homologación. e) Programación anual en la que se haga referencia al número de trabajadores a los que se pretende formar en cada una de las diferentes actividades formativas. f) La dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de las actividades formativas, acreditando su cualificación y experiencia profesional, así como su formación en materia de prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción. A fin de certificar debidamente los requisitos que se determinan en el punto 2 del apartado II, se aportarán los currícula profesionales y los certificados emitidos, en su caso, por las empresas, así como las fotocopias autenticadas de los títulos y diplomas correspondientes del personal docente. g) Ubicación y detalle de las características de los centros tanto de carácter fijo como, en su caso, itinerante. h) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad.
IV. Tramitación.
1. Las delegaciones territoriales de la FMF, la FMF o el representante legal de las entidades con las que ésta haya suscrito convenio de colaboración, examinarán las solicitudes y comprobarán que la documentación aportada es correcta y suficiente.
2. En cualquier momento del proceso de homologación, la entidad encargada de la tramitación podrá requerir al solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de las deficiencias observadas. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el punto 4 de este apartado IV. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, podrá archivarse el expediente, entendiéndose denegada la solicitud. 3. Realizados los trámites de instrucción anteriores, la entidad señalada correspondiente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este procedimiento de homologación. El responsable de la entidad encargada de la tramitación formulará la correspondiente propuesta de resolución. El responsable de la entidad encargada de la tramitación, previo informe de las entidades señaladas en el apartado IV.1, formulará la correspondiente propuesta de resolución. 4. La entidad homologadora, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, cumplirá el trámite de audiencia comunicándole, en su caso, al solicitante las carencias o deficiencias encontradas para que, en el plazo máximo de quince días naturales, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si antes del vencimiento del citado plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se dará por realizado y se procederá al archivo de la solicitud. 5. Concluida esta fase, el expediente, junto con la propuesta de resolución de la entidad homologadora, se remitirá a la sede central de la FMF, a fin de que ésta proceda a la resolución final del procedimiento, a fin de que ésta, previo informe, proceda a la resolución final de procedimiento.
V. Resolución.
Evaluada la documentación aportada, la FMF resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses, aprobando o denegando la homologación.
VI. Registro.
La FMF creará un registro en el que serán inscritas las entidades que hayan sido homologadas para llevar a cabo alguna de las actividades formativas previstas en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal. En dicho registro constará el título o títulos de las actividades formativas para las que se dispone de la mencionada homologación.
VII. Obligaciones de las entidades homologadas.
Las entidades que obtengan la homologación de la formación que impartan en materia de prevención de riesgos laborales prevista en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, tendrán las siguientes obligaciones: 1. Someterse a las actuaciones de control y supervisión que puedan llevarse a cabo a instancias de la entidad homologadora y facilitar cuanta información se les solicite.
2. Realizar la formación con los medios y en las condiciones que dieron lugar a la homologación, no pudiendo contratarla con terceros. 3. Comunicar a la entidad homologadora cualquier modificación que se pueda producir respecto a las condiciones de homologación, dando traslado de las mismas, en su caso, a la sede central de la FMF. 4. Comunicar a la entidad homologadora, con una periodicidad máxima de tres meses, las actividades formativas que tienen previsto impartir durante dicho periodo. En la comunicación deberán constar los siguientes datos, de cada uno de los cursos:
a) Título.
b) Fechas de inicio y finalización. c) Horario. d) Número de alumnos. e) Dirección completa del lugar de impartición.
5. En el caso de que se produzcan cambios o sustituciones del personal docente incluido en la memoria del proyecto presentado (y, en su caso, aprobado) para la homologación, la entidad formativa deberá comunicar dicha circunstancia a la entidad homologadora en un plazo máximo de siete (7) días desde el que se originó tal modificación. Dicha comunicación deberá incluir, en su caso, la propuesta de la persona o personas que, acreditando que cumplen con los requisitos señalados en punto 2 del apartado II -según lo previsto en el punto 2 h) del apartado III-, se incorporan a la actividad docente. VIII. Revocación de la condición de entidad homologada.
La FMF podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de las actividades formativas.
La FMF mediante resolución motivada y después del trámite de audiencia al titular de la entidad homologada, podrá revocar la homologación cuando incumpla cualquiera de las condiciones establecidas para la concesión de la misma.
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