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Documento BOE-A-2008-14218

Resolución de 7 de agosto de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Compañía Internacional de Coches Cama y de Turismo, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2008, páginas 35310 a 35312 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-14218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/08/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Internacional de Coches Cama y de Turismo, S.A., (Código de Convenio n.º 9001242), que fue suscrito con fecha 23 de junio de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de agosto de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ANEXO Convenio colectivo para la empresa compañía internacional de Coches-Camas y de Turismo, S.A.

El presente Convenio colectivo sustituye al actualmente en vigor publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de febrero de 2008 mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de febrero de 2008, únicamente en aquellas materias que expresamente se recogen en el presente texto. En todo aquello que no sea objeto de revisión por el presente Convenio Colectivo, se acuerda expresamente que permanecerá en vigor el ya citado. A continuación se redactan las materias objeto de revisión en el presente Convenio colectivo:

Artículo 5. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de cuatro años entrando en vigor el día 23 de junio de 2008, fecha en la que se aprueban todos los acuerdos alcanzados en el marco de la negociación del presente convenio, extendiéndose su vigencia desde el día 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011.

El alcance de este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por iguales períodos de no ser formulada denuncia del mismo en los términos convenidos un mes antes de la fecha de finalización de su vigencia, en cuyo caso ambas partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio.

Capítulo III

Sistema de progresión

Artículo 21. Requisitos para la progresión.

Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos: Permanencia en cada nivel de tres años como mínimo, para pasar al inmediato superior.

A excepción del paso del «Nivel de Acceso» al «Nivel Básico» que requerirá una permanencia continuada en el «Nivel de Acceso» de sólo un año ininterrumpido para pasar al «Nivel Básico». Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual. Cumpliéndose los dos requisitos anteriores se efectuará la progresión. A partir del 01 de enero de año 2009:

Para alcanzar un nivel de progresión superior, el tiempo de permanencia en cada uno de los niveles será de dos años. Por tanto, a fecha 01 de enero de 2009 todo aquel que lleve más de dos años en un nivel pasa automáticamente al siguiente nivel.

Para pasar del «Nivel de acceso» al «Nivel básico» se acumularan todos los contratos eventuales que haya tenido el trabajador, siempre que no haya existido entre ellos un período de carencia de 90 días o superior.

TÍtulo V

Retribuciones

Artículo 65. Devengos salariales

Prima por prestación: El cálculo de esta prima se realizará multiplicando el numero de viajeros con derecho a prestación gratuita por el valor de esta prima, fijada para el año 2008 en 0,32 euros, y dividiéndolo entre el número de trabajadores que hayan efectuado ese servicio.

Esta prima se abonará a mes vencido, una vez que la empresa tenga conocimiento del numero de viajeros con derecho a prestación gratuita. Complemento de puesto de trabajo: Este complemento se crea para paliar los salarios más bajos que perciben los trabajadores de servicios en tierra y administración, según aparece en las tablas anexas.

CapÍtulo III

Incrementos y revisión salarial

Artículo 69. Incrementos salariales.

Año 2008: El incremento salarial para el año 2008 será del IPC real más un punto.

Las tablas salariales para el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, son las que quedan expresadas en el Anexo I del presente texto. Dichas tablas salariales llevan aplicado un incremento del 4,5% a cuenta del Convenio. Años 2009, 2010 y 2011: El incremento para el año 2009 será del Índice de Precios al Consumo (IPC) real, para el año 2010 será IPC real + 0,75 y para el año 2011 será IPC real + 0,5 sobre los conceptos que se detallan a continuación:

Salario Base de Clasificación.

Complemento de Antigüedad. Complemento Personal «Ad Personam». Complemento Funcional. Plus Jefe de Cabina. Gastos de Viaje. Plus Transporte Plus Conservación de Uniformes. Horas de Presencia. Horas de Rebase. Horas Extraordinarias. Horas Nocturnas. Prima por prestación. Complemento de puesto de trabajo.

En cuanto a los conceptos que se detallan a continuación, su cuantía durante la vigencia del convenio se verá incrementada en el porcentaje correspondiente al IPC. Hora de formación (artículo 34).

Becas de estudios académicos para empleados (artículo 35). Becas de estudios idiomas extranjeros para empleados (artículo 35). Becas de estudios lenguas autonómicas para empleados (artículo 35). Dietas Nacionales (artículo 54).

Dietas Internacionales (artículo 54).

Gastos de viaje por desayunos (artículo 66.1).

Gastos de viaje por comidas (artículo 66.1).

Gastos de viaje por cenas (artículo 66.1). Plus por desplazamiento Nacional (artículo 66.3). Plus por desplazamiento Barcelona (artículo 66.3). Compensación por vacaciones (artículo 63). Compensación por trasbordo de géneros (artículo 66.4). Compensación en trasbordo por circunstancias excepcionales (artícu-lo 66.4).

Gastos de sepelio (artículo 75). Ayuda para hijos disminuidos psíquicos o físicos (artículo 77).

Ayuda de estudios para hijos de empleados (artículo 78). Premio de permanencia 20 años en la empresa (artículo 79). Premio de permanencia 35 años en la empresa (artículo 79).

Disposición transitoria primera.

Se creará una comisión para negociar la consolidación del 50 % de las horas a partir del 1 de enero de 2009 y hasta 100 % de las horas a lo largo de la vigencia del Convenio, analizando el modo de reparto y aplicación, así como la adecuación del régimen de trabajo (jornadas, descansos, licencias y vacaciones), a esta nueva situación y a los requerimientos del servicio.

A partir del 01 de enero de 2010 se abonará a todo el personal de la Compañía el importe correspondiente al 1,3 % de la masa salarial, en esta Comisión se determinará su denominación y forma de pago.

Disposición transitoria segunda.

Se creará una comisión que analice, negocie y, en su caso, acuerde, los cambios que hay que introducir en determinadas categorías para adecuar las funciones de las mismas a los nuevos requerimientos del mercado. Se acuerda así mismo que ambas partes negociarán de buena fe los cambios puntuales que resulten necesarios para hacer frente a cualquier modificación imprevista que pueda surgir en el mercado que afecten al servicio prestado por la compañía.

Disposición transitoria tercera.

Se creará una comisión para el estudio del sistema de incentivos de la compañía.

Disposición transitoria cuarta.

Se creará una comisión para la creación de un Plan de Igualdad, que se incorporará al Convenio, así como para incorporar y mejorar, en su caso, las medidas establecidas por el Gobierno en la Ley Integral de Medidas contra la violencia de género.

Disposición transitoria quinta.

Se creará una comisión de formación.

Disposición transitoria sexta.

Se creará una comisión que estudiará las potenciales mermas económicas que se hayan podido ocasionar en el personal de servicios a bordo a causa de la creación de los nuevos turnos del AVE.

Disposición final segunda.

Ambas partes acuerdan una cláusula de paz social, cuyo objetivo es dar a la empresa la estabilidad necesaria para prestar nuestros servicios de manera adecuada y cuyo tenor literal es el siguiente: «Las partes firmantes del presente Convenio, como manifestación de su voluntad de lograr un desarrollo de las relaciones laborales basado en el diálogo y la negociación, convienen expresamente en no iniciar y/o convocar medida colectiva de presión alguna (conflicto colectivo, huelga, etc.) mientras subsista la negociación del convenio y durante la vigencia del mismo.

En caso de que la parte social considere que la Empresa no está negociando de buena fe o está incumpliendo lo acordado en convenio, podrá iniciar las medidas que considere oportunas, si bien para ello deberá interesar previamente la mediación a través del SIMA o la autoridad laboral competente.»

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/08/2008
  • Fecha de publicación: 23/08/2008
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-3483).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Ferrocarriles
  • Hostelería

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