El Reglamento (CE) n.º 1580/2008, de la Comisión, de 31 de diciembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, establece en sus artículos 56, 64 y 66 la fecha del 15 de septiembre de cada año como fecha límite para la comunicación del importe previsto de los Fondos Operativos, para la presentación de Programas Operativos para los que se solicite su aprobación, y para la presentación de las modificaciones de los mismos, respectivamente. Además, dichos artículos facultan a los Estados miembros a posponer dicha fecha. En los artículos 10, 13, 19 y 25 y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 864/2008, de 23 de mayo, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, se establece el plazo del 15 de septiembre del año anterior para que las organizaciones de productores presenten, para su aprobación, los proyectos de programas operativos ante la autoridad competente, así como la información y documentación relativa a los fondos operativos indicada en su anexo I, las modificaciones de los programas operativos relativos a anualidades no comenzadas, el importe de la anualidad del programa operativo parcial, y las modificaciones durante la anualidad en curso. Además, la disposición final segunda faculta al Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a modificar las fechas establecidas en el Real Decreto. La reforma de la OCM del sector de frutas y hortalizas, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, se establece en los Reglamentos (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007 y en el (CE) n.º 1580/2008, de la Comisión, de 31 de diciembre de 2007. Dicha reforma ha supuesto una modificación sustancial de los procedimientos con respecto al régimen anterior. Por ello, es conveniente ampliar el plazo mencionado anteriormente para que las Organizaciones de Productores se adapten a la nueva normativa y cumplan sus obligaciones de manera adecuada, así como para clarificar y complementar a nivel nacional algunos aspectos de la nueva normativa. En la tramitación de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Se pospone hasta el día 30 de septiembre de 2008, inclusive, la fecha límite prevista en los artículos 56, 64 y 66 del Reglamento (CE) n.º 1580/2008 de la Comisión, de 31 de diciembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo y en los artículos 10, 13, 19 y 25 y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 864/2008, de 23 de mayo, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de agosto de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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