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Documento BOE-A-2008-14493

Resolución de 11 de agosto de 2008, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 1 de septiembre de 2008, páginas 35761 a 35771 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-14493

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio (Boletín Oficial del Estado n.º 176, de 22 de julio de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, procede efectuar la correspondiente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración de los inmigrantes a través de la realización de programas innovadores. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.-La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2008, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio (Boletín Oficial del Estado n.º 176, de 22 de julio de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente Resolución.

Segundo. Objeto, programas y financiación.

1. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la integración de los inmigrantes, entendiendo por tales aquellos que ofrezcan actuaciones y/o metodologías nuevas, que mejoren las existentes o introduzcan nuevas formas de intervención social, que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.

2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a fomentar la integración de los inmigrantes en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:

a) Programas de carácter innovador que potencien la inclusión social, la convivencia ciudadana, y la participación de personas inmigrantes en el entorno local, con especial atención a las mujeres y los jóvenes inmigrantes.

b) Programas de intervención social integral en barrios, o zonas con alto índice de población inmigrante, orientados a la prevención y el tratamiento de situaciones de infravivienda, hacinamiento o riesgo de segregación urbana. c) Programas dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas y programas de sensibilización dirigidos a la población en general.

3. Las Subvenciones que se convocan por la presente Resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.461 del vigente presupuesto de gasto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, con una cuantía total supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la mencionada aplicación por un total de 6.961.095,40 €. Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipio, mancomunidad de municipios o comarca) que cumplan los siguientes requisitos: Carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 2 de esta Resolución.

Aportación de al menos el 20 % del coste total del programa por la entidad solicitante. Número de personas empadronadas igual o superior a 5.000 habitantes. Porcentaje de extranjeros no comunitarios empadronados igual o superior al 6 % del total del padrón.

2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2007. Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de Bases, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, según el modelo que figura en el anexo I.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. A la solicitud debe acompañarse, además de la documentación señalada en el artículo 5 de Orden de Bases, una memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención según el modelo que figura en el anexo II.

Quinto. Subsanación de errores.-Si la solicitud y la documentación aportada no reúnen los requisitos establecidos en la Orden de Bases y en la presente Resolución, la Subdirección General de Relaciones Institucionales requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándose que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, mediante Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Órganos competentes.-Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y la resolución serán los establecidos en el artículo 4 de la Orden de Bases. Séptimo. Criterios de valoración de los programas.

1. Para el otorgamiento de la subvención a los programas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Carácter innovador del programa a cuyo efecto se tendrá en cuenta: El grado de innovación de las actuaciones y/o las metodologías previstas según se recoge en el artículo 1.2 de la Orden de Bases.

La capacidad de dar respuesta a situaciones emergentes relacionadas con la integración de inmigrantes en su ámbito territorial.

Hasta un máximo de 20 puntos.

b) La calidad del programa, valorándose:

El contenido técnico del mismo y su adecuación a los objetivos propuestos.

La descripción de las actuaciones concretas a desarrollar. La previsión de indicadores de seguimiento y evaluación de las actuaciones. La adecuación del presupuesto y su desglose con el alcance de las actuaciones propuestas. La posibilidad de ser considerada buena práctica y poderse exportar o transmitir la actuación a otras entidades locales.

Hasta un máximo de 20 puntos.

c) La consideración en el programa de algunos de los siguientes aspectos:

La incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género y de igualdad de trato.

La participación ciudadana, a través de organizaciones o movimientos sociales y la cooperación entre diferentes actores del entorno geográfico de influencia de la entidad local. La existencia de mecanismos de coordinación entre distintos servicios municipales.

Hasta un máximo de 5 puntos.

d) La experiencia en actuaciones en materia de integración de inmigrantes mediante:

El desarrollo de programas en este ámbito.

La asignación específica de presupuesto de la entidad local a políticas de integración de inmigrantes.

Hasta un máximo de 5 puntos. 2. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la solicitud formulada en función de los criterios expuestos en el apartado anterior.

b) Cuantía solicitada y aportación de la entidad solicitante. c) Adecuación de los recursos y medios materiales y personales con la actividad objeto de la subvención.

Octavo. Plazo de ejecución.-La ejecución de las actuaciones de los programas objeto de subvención se desarrollará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Noveno. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se elevará al/a Director/a General de Integración de los Inmigrantes para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte por delegación, las resoluciones que procedan en el plazo de quince días.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley. La notificación de las resoluciones a los solicitantes se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. 4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. 6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones. 7. La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios a los que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en esta Resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Orden de Bases reguladoras.

2. -Con el fin de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), el logotipo que figura en el anexo III de la presente convocatoria.

Undécimo. Justificación económica.

1. Las entidades locales subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados y el coste de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención recibida, mediante certificación del Secretario, Interventor o persona que ostente la fe pública de la Entidad beneficiaria.

La Memoria económica justificativa incluirá una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. 2. Los gastos se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil y eficacia administrativa. Esta documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente (artículo 14, apartado 1, letra g), de la Ley General de Subvenciones).

Duodécimo.-En todo lo no contemplado en esta Resolución se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio (Boletín Oficial del Estado n.º 176, de 22 de julio de 2008).

Madrid, 11 de agosto de 2008.-La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/08/2008
  • Fecha de publicación: 01/09/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 9077/2008 (Ref. 2008/20391), que vulneran las competencias de la Generalitat de Cataluña la Resolución de 11 de agosto de 2008 y los arts. 4 a 19 y disposición final 2, por Sentencia 26/2013, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2013-2176).

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