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Documento BOE-A-2008-15169

Orden AEC/2626/2008, de 25 de agosto, por la que se modifica la Orden AEC/3326/2006, de 20 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para promover la realización de encuentros iberoamericanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2008, páginas 38093 a 38095 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-15169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/08/25/aec2626

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asigna al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la política de cooperación internacional para el desarrollo. La estrecha y privilegiada relación que históricamente mantiene España con Iberoamérica constituye uno de los ejes principales de nuestra política exterior. En la actualidad, una de las características más prometedoras de la región es el afianzamiento progresivo de la democracia, tal como demuestra la normalidad democrática con que se han desarrollado los procesos electorales que se han celebrado a lo largo de los últimos meses en numerosos países iberoamericanos. Ello ha convertido a 2006 en un año de oportunidad política para las sociedades iberoamericanas, que han podido expresar en libertad sus opciones políticas. España ha contemplado y contempla con gran interés y expectación este proceso político y está dispuesta a apoyar y promover el intercambio de ideas y de experiencias mediante el encuentro de la sociedad civil iberoamericana, pues ello puede contribuir al necesario fortalecimiento democrático e institucional de la región. Por otra parte, la reforma de la estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación realizada mediante Real Decreto 989/2006, de 8 de septiembre y hoy recogida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto de 1124/2008, de 4 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAEC, dio lugar a la creación de la Secretaría de Estado para Iberoamérica, cuyas funciones se centran en la formulación y ejecución de la política de España en el área geográfica de Iberoamérica. En este contexto de afianzamiento de la democracia, merece especial atención los actos de celebración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, pues suponen una oportunidad para consolidar una forma de relación basada en el respeto, la colaboración y la cooperación, así como una oportunidad para potenciar nuestra identidad común iberoamericana en un proyecto de futuro compartido. Por todo ello, se ha estimado conveniente, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, abrir un proceso de concesión de subvenciones para la realización de encuentros iberoamericanos en España. Las presentes bases se adaptan a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en dicha norma, estas bases se ajustan a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, y no discriminación, junto a los de eficacia y eficiencia. Igualmente se adaptan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los artículos 4 y 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilitan al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación tanto para la aprobación como para la modificación por orden ministerial de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones. En virtud de todo ello, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Primera. Objeto.-Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades destinadas a la organización de encuentros iberoamericanos en España. A tal efecto, se consideran subvencionables los siguientes proyectos, sin perjuicio de que se especifiquen detalladamente en las correspondientes convocatorias: a) Proyectos dirigidos a la organización de seminarios, mesas redondas o cursos que tengan por objeto el intercambio de experiencias e ideas sobre temas políticos de especial interés para la Comunidad Iberoamericana, como la conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.

b) Proyectos dirigidos a la organización de encuentros que reúnan a colectivos específicos especialmente vulnerables, como mujeres, indígenas, infancia, etc. c) Proyectos dirigidos a la organización de encuentros de jóvenes y sociedad civil, en paralelo a la celebración de cumbres o reuniones internacionales en el contexto iberoamericano. d) Cualesquiera otros que tengan por objeto el diálogo político y el entendimiento democrático de las sociedades iberoamericanas, así como su mayor y mejor gobernabilidad y fortalecimiento institucional.

Segunda. Convocatorias.-Las correspondientes convocatorias se realizarán en función de su objetivo, en régimen de concurrencia competitiva, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Beneficiarios.-Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma las asociaciones y las entidades de ámbito nacional que pertenezcan a organizaciones internacionales con presencia en Iberoamérica y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas. c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidos a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

En todos los casos:

a) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención, en particular la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y países de actuación, y la acreditada experiencia en los sectores de actuación.

b) Carecer de fines de lucro. c) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas. d) Los demás requisitos específicos que establezca la respectiva convocatoria.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Presentación de las solicitudes.-El plazo para la presentación de las solicitudes será con carácter general el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que, en la correspondiente convocatoria, se puedan determinar otros plazos distintos en función de la naturaleza de los proyectos a presentar. Los modelos a cumplimentar y la documentación justificativa que debe acompañar a los mismos por los solicitantes de las subvenciones se establecerá en las correspondientes convocatorias. Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de las siguientes vías:

a) En el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. c) En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos. d) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (BOE del 27). e) Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada de las mismas, que determinará la fecha de presentación.

Quinta. Cuantía de la subvención.-El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y a la documentación aportada por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias y a lo establecido en las correspondientes convocatorias, determinándose su cuantía final de acuerdo con el criterio de suficiencia para la financiación de la acción propuesta.

La cuantía concedida sólo será aplicable a los gastos generados por la realización de las actividades que fundamentan la subvención, con las especificaciones que determine la resolución de concesión. La cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante cuando la Comisión de Evaluación indique en su propuesta las razones que aconsejan la reducción de la misma. En este supuesto se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones. Sexta. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano encargado de iniciar el procedimiento será la Secretaría de Estado para Iberoamérica. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, es la Comisión de Evaluación constituida al efecto. La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El/la titular de la Secretaría de Estado para Iberoamérica.

Vicepresidentes:

El/la titular de la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

El/la titular de la Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos.

Vocales: Actuarán como Vocales dos funcionarios de la Secretaría de Estado para Iberoamérica, que serán designados por el/la titular de la Secretaría de Estado y uno de la Dirección General de Cooperación Internacional con Iberoamérica, a designar por el/la titular de la Dirección General.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales pertenecientes a la Secretaría de Estado para Iberoamérica, que será designado por el/la titular de la Secretaría de Estado.

Corresponde a la Comisión de Evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución.

El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es el Secretario de Estado para Iberoamérica. Séptima. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán dando prioridad a los siguientes aspectos:

a) La participación conjunta de varias asociaciones, fundaciones, organizaciones, agrupaciones de particulares y, en su caso, particulares en un mismo proyecto.

b) La capacidad técnica y suficiencia de recursos humanos y materiales para la organización de eventos y reuniones internacionales. c) La capacidad de convocatoria del solicitante en tanto que pueda reunir al mayor número de participantes iberoamericanos y españoles posible en el encuentro. d) La capacidad de divulgación del encuentro para que tenga la mayor visibilidad posible. e) La experiencia, trayectoria y especialización del solicitante en actividades similares a las que se presentan para la concesión de subvención.

Octava. Resolución del procedimiento de concesión.-La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará las correspondientes propuestas de resolución.

Dichas propuestas, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 24, de la Ley General de Subvenciones, deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Las resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. En ellas se determinarán las condiciones específicas y la cuantía de la subvención concedida. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5, del artículo 25, de la Ley General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del beneficiario, denominación de la actividad, número de expediente económico, aplicación presupuestaria e importe. Novena. Variaciones en los proyectos o subvenciones y finalización por incumplimiento.-Las asociaciones, fundaciones, organizaciones, agrupaciones de particulares y, en su caso, particulares subvencionados podrán solicitar, de manera absolutamente excepcional, la modificación del contenido del proyecto subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto. Esta resolución se adoptará por la Comisión de Evaluación. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el proceso de ejecución del proyecto subvencionado. Las resoluciones de las solicitudes de modificación serán dictadas por el/la titular de la Secretaría de Estado para Iberoamérica o el órgano en quien delegue. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá dar por finalizada cualquiera de las intervenciones cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por el beneficiario. En este supuesto, exigirá la presentación del informe final y la devolución de los fondos no ejecutados hasta ese momento y los correspondientes intereses de demora. Décima. Abono de la subvención.-Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar, cuando corresponda legalmente y con anterioridad al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias de la Seguridad Social. Asimismo, deberán acreditar, en su caso, que tienen suscrita póliza de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario con que pudieran contar. Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará en un único plazo. Undécima. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.- Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, en su caso, a:

a) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida. c) Disponer de cuantos estados contables registros específicos sean exigidos por la convocatoria, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las actividades de comprobación y control. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. e) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, plazo y condiciones establecidos para cada proyecto y, en su defecto, por causas debidamente justificadas, antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la concesión de la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga por variación del proyecto, en los términos establecidos en la base décima. f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información soliciten en el ejercicio de las actuaciones descritas. g) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras ayudas que financien la misma actividad subvencionada procedentes de cualesquiera Administración Pública o Ente público, privado o internacional. h) Adoptar las medidas de difusión del origen de los fondos de percibidos que se especifiquen en cada convocatoria.

Duodécima. Seguimiento y cumplimiento de objetivos.-El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley General de Subvenciones, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que determine el órgano concedente.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán facilitar, en los términos establecidos por la base decimotercera de las presentes bases reguladoras el grado de cumplimiento de los proyectos y los gastos efectuados. Decimotercera. Memoria justificativa y explicativa de la realización del proyecto subvencionado.-Con el objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de cuatro meses desde la finalización del plazo de ejecución y en los documentos que a tal fin se pongan a su disposición, una memoria final justificativa, cuyo contenido mínimo será es siguiente:

a) Entidad.

b) Denominación del proyecto. c) Objetivos del proyecto. d) Resultados obtenidos. e) Período de ejecución. f) Resumen económico de las actividades realizadas y justificación de gastos efectuados con cargo a la subvención recibida. g) En su caso, modificaciones autorizadas, con explicación de su necesidad. h) Conclusiones

Decimocuarta. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta. Reintegro y graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación. d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso.

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 por ciento.

b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: 20 por ciento. c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 por ciento.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, que no obstante se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Decimosexta.-Se faculta a la Secretaría de Estado para Iberoamérica para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden. Decimoséptima. Normas supletorias.-Para todo lo no previsto en la presente Orden de bases reguladoras se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Decimoctava. Garantías.-De acuerdo con el artículo 17.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios de estas subvenciones quedan exonerados de la constitución de garantías, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid 25 de agosto de 2008.-El Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/08/2008
  • Fecha de publicación: 18/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 245, de 10 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-16346).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • EN RELACIÓN con la Orden AEC/3326/2006, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2006-18934).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Secretaría de Estado para Iberoamérica
  • Seminarios
  • Subvenciones

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