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Documento BOE-A-2008-15684

Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de la información de carácter anual y trimestral por las entidades del sector público estatal empresarial y del fundacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2008, páginas 39242 a 39244 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-15684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/09/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Intervención General de la Administración del Estado, como centro gestor de la contabilidad pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, lleva a cabo la centralización de la información contable de las entidades que integran el Sector Público Estatal. Esto implica la obligación, por parte de dichas entidades, de remitir a la Intervención General de la Administración del Estado la información que permita obtener una visión de la gestión realizada por el conjunto del Sector Público Estatal. Para facilitar la cumplimentación de esta información, la Intervención General de la Administración del Estado puso a disposición de las empresas y fundaciones públicas un programa de ayuda que permite la generación de la información requerida en soporte informático. Se trata ahora de facilitar no sólo la cumplimentación de esta información sino también su remisión a través de los medios informáticos y telemáticos que la Intervención General de la Administración del Estado pone a disposición de las citadas entidades, de manera que la presente Resolución regula el procedimiento para ello. En su virtud, esta Intervención General dispone:

Primero. Ámbito de aplicación subjetivo.-La presente Resolución será de aplicación a las entidades del Sector Público Estatal Empresarial y del Fundacional a que se refiere el artículo 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Segundo. Ámbito de aplicación objetivo.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Resolución remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado información económico-financiera de carácter anual y trimestral. La Intervención General de la Administración del Estado facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual como trimestral, a través de la aplicación informática señalada en el apartado cuarto siguiente. Todo lo anterior sin perjuicio de la remisión en soporte papel de las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General Presupuestaria. Tercero. Plazos de remisión de la información.-La información de carácter anual deberá remitirse a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que dicha información se refiera. La información de carácter trimestral se remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado atendiendo a los plazos recogidos en el cuadro siguiente:

Información del periodo

Plazo de envío

Enero-marzo del año X.

Antes del 30 de abril del año X.

Enero-junio del año X.

Antes del 31 de julio del año X.

Enero-septiembre del año X.

Antes del 31 de octubre del año X.

Enero-diciembre del año X.

Antes del 30 de abril del año X+1.

Cuarto. Procedimiento de remisión de la información.-Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Resolución remitirán la información a través de los formularios de captura interactiva previstos en los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, concretamente a través de la aplicación CICEP.red.

La solicitud de acceso a la aplicación CICEP.red se efectuará a través del apartado «acceso a los sistemas de información» de la oficina virtual del Portal en internet de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de control de accesos a las bases de datos de la Secretaría General de Presupuestos y de la Intervención General de la Administración del Estado. Tendrán acceso a la aplicación CICEP.red, a los efectos de cumplimentación y remisión de la información, el responsable del departamento financiero de la entidad o cargo equivalente, y/o personas debidamente autorizadas. El acceso de los usuarios autorizados a la aplicación CICEP.red se efectuará a través de la oficina virtual del Portal de la Intervención General de la Administración del Estado en Internet (www.pap.meh.es), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico reconocido en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Este certificado electrónico será uno de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En tanto no se adopte un criterio general en el ámbito de la Administración pública estatal respecto a los certificados electrónicos admisibles en los procedimientos de Administración electrónica, se tomará como referencia los admitidos como tales en la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, y, en todo caso, se publicará en el canal de Oficina virtual del Portal en internet de la Intervención General de la Administración del Estado la relación de entidades de certificación admitidas a efectos de esta aplicación. Los usuarios autorizados se responsabilizarán de que:

La información de carácter trimestral del periodo enero-diciembre remitida a través de la aplicación CICEP.red concuerda con las cuentas anuales formuladas por la entidad.

El resto de la información de carácter trimestral remitida a través de la aplicación CICEP.red concuerda con la contabilidad de la entidad. La información de carácter anual remitida a través de la aplicación CICEP.red concuerda con las cuentas anuales aprobadas por la entidad. El usuario autorizado acreditará la remisión de la información anual o trimestral mediante una diligencia con el siguiente contenido, utilizando a tal fin la aplicación CICEP.red:

«Don/Doña......................................................... (nombre y apellidos del usuario autorizado)........................ (cargo del mismo) de............................................... (denominación de la entidad), remito la información de carácter................... (anual o trimestral: periodo enero -.......................) correspondiente al ejercicio.......... ............, que se establece en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de dd de mm de 2008.

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es.....................

En........................................, a..... de...................... de..... Firma.» La formación del fichero, el envío a la Intervención General de la Administración del Estado de la información anual y trimestral, así como las condiciones de firma electrónica por parte del usuario autorizado se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo.

Disposición transitoria única. Plazo de envío de la información de carácter trimestral del ejercicio 2008.

Excepcionalmente, la información de carácter trimestral de los periodos enero-marzo, enero-junio y enero-septiembre del ejercicio 2008 se remitirá de forma conjunta, en el plazo que se notificará a las entidades junto con las instrucciones para el acceso a la aplicación CICEP.red.

La información de carácter trimestral del periodo enero-diciembre del ejercicio 2008 se remitirá en el plazo que establece el apartado tercero de esta Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes.

Madrid, 22 de septiembre de 2008.-El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

ANEXO
Especificaciones técnicas relativas a la generación y envío de los ficheros informáticos comprensivos de la información de carácter anual y trimestral de las entidades del sector público estatal empresarial y del fundacional

1. Generación del fichero con la información de carácter anual o trimestral.-Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Resolución formarán un fichero comprimido en formato ZIP utilizando la aplicación CICEP.red, que contendrá todos los formularios de captura interactiva puestos a disposición en la mencionada aplicación.

El nombre del fichero ZIP tendrá un formato fijo con la siguiente estructura: EEEEEE_AAAA_T_P_AAMMDD_HHMMSS.ZIP, donde EEEEEE es el tipo y código de la empresa, AAAA el ejercicio, T el tipo de información (-> A: anual -> T: trimestral), P el período (0-> para anual, 1,2,3 ó 4-> para trimestral), AAMMDD la fecha en formato a dos dígitos por valor de año, mes y día, HHMMSS la hora en formato a dos dígitos para valores de hora, minuto y segundo. Así, por ejemplo, la entidad «NF1» tendrá para la información del ejercicio 200X un fichero NF0001_200X_A_0_AAMMDD_HHMMSS.zip y para la información trimestral del primer trimestre del ejercicio 200X un fichero NF0001_200X_T_1_AAMMDD_HHMMSS.zip 2. Envío de la información a la Intervención General de la Administración del Estado.-Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Resolución remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado la información de carácter anual y trimestral a través de la aplicación CICEP.red. A través de este sistema, al fichero con la información de carácter anual o trimestral quedarán asociadas:

1. La diligencia del usuario autorizado, conteniendo el resumen electrónico del fichero de la información de carácter anual o trimestral, y

2. La firma electrónica de esta diligencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/09/2008
  • Fecha de publicación: 30/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2008
  • Fecha de derogación: 30/07/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Certificados telemáticos
  • Contabilidad
  • Empresas públicas
  • Fundaciones estatales
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Programas informáticos

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