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Documento BOE-A-2008-1590

Orden DEF/112/2008, de 23 de enero, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo «Fondo de Explotaciones de los Servicios de Cría Caballar y Remonta».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2008, páginas 5540 a 5542 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-1590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/01/23/def112

TEXTO ORIGINAL

La Orden DEF/1134/2007, de 17 de abril, estableció los precios públicos por las prestaciones realizadas por el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, en función de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El artículo 26.1 de la citada ley, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dispone que el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos se efectúe por orden del departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este último. En este sentido, esta orden establece las nuevas cuantías de los precios públicos de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio. En su virtud, y a propuesta del Presidente del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, dispongo:

Primero. Paradas oficiales. 1. En las paradas oficiales organizadas por el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta (FESCCR), se percibirán las siguientes cantidades: a) Cubriciones con Monta Natural con sementales propiedad del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta: 1.º 95,00 € en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla.

2.º 48,00 € en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro. 3.º 42,00 € en las cubriciones efectuadas por los garañones.

b) Por las cubriciones efectuadas mediante Inseminación Artificial (IA) en las bases o circuitos, se percibirán las siguientes cantidades:

1.º 95,00 € en las cubriciones con IA efectuadas por los caballos de silla.

2.º 48,00 € en las cubriciones con IA efectuadas por caballos de tiro. 3.º 42,00 € en las cubriciones con IA efectuadas por los garañones.

c) Por las cubriciones con IA remitidas al propietario, previa petición a las unidades correspondientes, siendo el envío a «portes debidos», dando derecho, una carta de cubrición, a tres envíos de dos dosis cada uno, se percibirán las siguientes cantidades:

1.º 95,00 € en las cubriciones con IA efectuadas por los caballos de silla.

2.º 48,00 € en las cubriciones con IA efectuadas por caballos de tiro. 3.º 42,00 € en las cubriciones con IA efectuadas por los garañones.

Las cantidades expresadas en los párrafos a) y b) se percibirán por una sola vez, exigiéndose, en todo caso, al recibir la hembra el primer salto o inseminación.

2. Los precios y modalidades de pago aplicables a las cubriciones e inseminaciones realizadas por los sementales propiedad del FESCCR, clasificados en categorías especiales serán los que se determinan a continuación:

a) Categoría A: 190,00 €.

b) Categoría B: 420,00 €. c) Categoría C: 735,00 €. d) Categoría D: 1.100,00 €.

Los reproductores incluidos en estas categorías, así como la fórmula de abono se relacionan en el anexo de esta orden.

Se autoriza al Director Gerente del Organismo Autónomo «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta», a la inclusión en el mencionado anexo, de algún reproductor adquirido con posterioridad a la publicación de esta orden, siguiendo los mismos criterios expresados anteriormente. 3. En el repaso de yeguas incluidas en los puntos anteriores, una vez abonado el precio público correspondiente a una cubrición, si el propietario solicitara repasar la yegua con uno reproductor de superior categoría, abonará la diferencia de precio.

Segundo. Estancias.-Por cada caballo, yegua, potro o potranca de propiedad particular que sea alojado en establecimientos dependientes del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades: a) 13,00 € diarios por cada yegua con rastra.

b) 10,00 € diarios en los restantes supuestos.

Tercero. Cesiones temporales.-Las cesiones temporales de sementales a ganaderos particulares estarán sujetas, además del abono de las cantidades a que se refiere el apartado primero, al pago de las siguientes cantidades: a) Caballos de silla: 550,00 €.

b) Caballos de Tiro: 365,00 €. c) Garañones: 150,00 €.

Estas cesiones no podrán exceder del plazo máximo de cuatro meses.

Cuarto. Extracción de semen para congelación, de reproductores de propiedad particular, en Centros Oficiales del Servicio.-Los propietarios que deseen congelar semen de sus reproductores en los centros oficiales del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, deberán abonar:

a) Por cuarentena y pruebas de extracción de semen para congelación: 475,00 €.

b) Por preparación de cada dosis (8 pajuelas de 0,5 ml): 10,00 €. c) Por cada día que exceda de los 21 de la cuarentena, en concepto de pupilaje: 10,00 €.

Disposición adicional única. Responsabilidades.

Dada la obligatoriedad, por parte del ganadero que solicita cualquier prestación de las enumeradas, del manejo de las yeguas de su propiedad, correrá por su cuenta, todos los riesgos derivados de la estancia y manejo del ganado de su propiedad, tanto en la cubrición como en todos los procedimientos empleados durante la estancia de éstos en los establecimientos dependientes del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEF/1134/2007, de 17 de abril, de precios públicos por las prestaciones realizadas por el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Facultad de regulación de las paradas.

El Presidente del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta regulará las paradas de sementales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los quince días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero 2008.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

ANEXO

Año 2008

Nombre

Raza

Unidad

Condiciones

Observaciones

Categoría A: 190,00 euros

Belio.

P.R.E.

Depósito de Ávila.

A la cubrición

Monta natural.

Candelario III.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Ávila.

A la cubrición.

Cariñoso XXXIX.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Ávila.

A la cubrición.

Melodico II.

P.R.E.

Depósito de Ávila.

A la cubrición.

Zeyan.

P.R.E.

Depósito de Ávila.

A la cubrición.

Piron.

CDE

Depósito de Ávila.

A la cubrición.

Letargo.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Jerez.

A la cubrición.

Pelote II.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Jerez.

A la cubrición.

Pendulo II.

P.R.E.

Depósito de Jerez.

A la cubrición.

Senado.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Jerez.

A la cubrición.

Sentado.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Jerez.

A la cubrición.

Urden.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Jerez.

A la cubrición.

Verdejo.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Jerez.

A la cubrición.

Zebulon.

P.R.E.

Depósito de Jerez.

A la cubrición.

Zelote.

P.R.E.

Depósito de Jerez.

A la cubrición.

Usagre 50%.

HA

Depósito de Jerez.

A la cubrición.

Gento.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Écija.

A la cubrición.

Lego.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Écija.

A la cubrición.

Nostalgico X.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Écija.

A la cubrición.

Sensual II.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Écija.

A la cubrición.

Sermón II.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Écija.

A la cubrición.

Ucles II.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Écija.

A la cubrición.

Zedin.

P.R.E.

Depósito de Écija.

A la cubrición.

Zedimir II.

P.R.E.

Depósito de Écija.

A la cubrición.

Ultraje 50%.

HA

Depósito de Écija.

A la cubrición.

Tapete.

HA

Depósito de Écija.

A la cubrición.

Velero XI.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Écija.

A la cubrición.

Peaton II.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Zaragoza.

A la cubrición.

Sepalo.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Zaragoza.

A la cubrición.

Teide.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Zaragoza.

A la cubrición.

Urre.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Zaragoza.

A la cubrición.

Monta natural.

Zenzur.

P.R.E.

Depósito de Zaragoza.

A la cubrición.

Suspiro.

C.D.E.

Depósito de Zaragoza.

A la cubrición.

Urgente XII.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Santander.

A la cubrición.

Agadir 2002.

P.R.á.

Depósito de Santander.

A la cubrición.

Latro.

C.D.E.

Depósito de Santander.

A la cubrición.

Ordago.

C.D.E.

Depósito de Santander.

A la cubrición.

En Y.M. de Ibio Inseminación Artificial Congelado

Alarcos.

C.D.E.

Y.M. Ibio.

A la cubrición

Vercors IV.

C.D.E.

Y.M. Ibio.

A la cubrición.

Categoría B: 420,00 euros

Digital.

P.R.E.

Calificado.

Depósito Ávila.

A la cubrición

Ramalazo.

P.R.á.

Depósito de Jerez.

A la cubrición.

Impetico.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Jerez.

A la cubrición.

Jenetor.

P.R.E.

Depósito Zaragoza.

A la cubrición.

Reno II.

P.R.E.

Calificado.

Depósito Zaragoza.

A la cubrición.

Femento.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Écija.

A la cubrición.

En Y.M. de Ibio Inseminación Artificial Congelado

Mikerinos.

C.D.E.

Y.M. de Ibio.

50% A la cubrición 50 % a potro vivo.

En Y.M. de Ibio Inseminación Artificial en Fresco Refrigerado o Congelado

Classido.

HOLS.

Y.M. de Ibio.

50 % A la cubrición

Jaleo Du Defey.

SF

Y.M. de Ibio.

50 % a potro vivo.

Categoría C: 735,00 euros

Evento.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Zaragoza.

A la cubrición

Oleaje.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Jerez.

A la cubrición.

Obcecado.

P.R.E.

Calificado.

Depósito de Écija.

A la cubrición.

Categoría D: 1.100,00 euros

Limpid.

P.S.I.

Y.M. Lore Toki.

A potro vivo

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/2008
  • Fecha de publicación: 30/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2008
  • Fecha de derogación: 09/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/979/2009, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2009-6640).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 35 de 9 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-2296).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden DEF/1134/2007, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2007-8889).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta
  • Precios

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