Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-16441

Resolución de 18 de septiembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo de la Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2008, páginas 41092 a 41093 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-16441
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/09/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles aprobado por Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, desarrolló su artículo 20 determinando en el Anexo de dicha Orden cuales eran los documentos, informes o manuales que deberían ser presentados ante la Administración con el correspondiente visado del Colegio Oficial del profesional que lo firmaba. La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la mencionada Orden, ha permitido constatar que la relación de los documentos que precisan de visado es susceptible de mejora, por lo que se estima conveniente, mediante esta Resolución, modificar el Anexo de la Orden. En particular en aras de una mayor claridad en su interpretación se mejora la redacción del punto d) del Anexo de la Orden, en relación con el Cuadernillo de los buques graneleros y j), de manera que la seguridad en el transporte de grano a granel quede garantizada exigiendo el visado del cálculo de estabilidad de la carga del grano, únicamente para aquellos buques que carezcan del Manual de carga de grano previsto en el apartado 3.2 del Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel. Por otro lado, se estima necesario incorporar nuevos documentos que deberán de estar debidamente visados al tener que ser presentados ante la Administración. La disposición adicional de la Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, autoriza al Director General de la Marina Mercante a modificar el anexo de la citada Orden; en su virtud, resuelvo:

Primero.-Se modifica el punto d) del anexo de la Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles aprobado por Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, que quedará redactado de la siguiente forma:

«d) Cuadernillo de los buques graneleros (Previsto en el Convenio SOLAS, Regla 7, del Capitulo VI, Parte B: disposiciones especiales aplicables a la carga a granel que no sea grano): Ingeniero Naval.

Ingeniero Técnico Naval.»

Segundo.-Se modifican los puntos j) y l) del anexo de la Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles aprobado por Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, que quedará redactado de la siguiente forma:

«j) Cálculos de estabilidad de buques que carguen grano a granel (Aplicable, exclusivamente, a buques sin Manual de Carga de Grano a granel): Ingeniero Naval.

Ingeniero Técnico Naval. Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente). Diplomado en Marina Civil (Diplomado en Navegación Marítima u otro título equivalente).»

«l) Estudios de remolque. Ingeniero Naval.

Ingeniero Técnico Naval. Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente). Diplomado en Navegación Marítima u otro título equivalente).»

Tercero.-Se añaden los puntos p), q), r) s) y t) al anexo de la Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles aprobado por Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el que quedarán redactados de la siguiente forma:

«p) Manual de carga de grano a granel (Previsto en el apartado 3.2 del Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel): Ingeniero Naval. Ingeniero Técnico Naval. Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente). Diplomado en Marina Civil (Diplomado en Navegación Marítima u otro título equivalente).» q) Manuales reglamentarios de las naves de gran velocidad (Previsto en el Convenio SOLAS, Regla 3, del Capitulo X, en el Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000, Código Internacional de seguridad para las naves de gran velocidad (NGV), Código de seguridad para naves de sustentación dinámica). Ingeniero Naval.

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente y Licenciado en Máquinas Navales u otro título equivalente).

r) Manual de Formación. (Previsto en el Convenio SOLAS, Regla 35, del Capítulo III). Ingeniero Naval.

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente y Licenciado en Máquinas Navales u otro título equivalente).

s) Proyecto de Instalaciones radioeléctricas de Nueva Construcción (Previsto en el Convenio SOLAS, Capítulo IV y en el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre. Ingeniero Naval.

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Radioelectrónica Naval u otro título equivalente).

t) Sistema de ayuda para la toma de decisiones por el Capitán de los buques de pasaje. (Previsto en el Convenio SOLAS, Regla 29 del Capítulo III). Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente y Licenciado en Máquinas Navales u otro título equivalente).»

Cuarto.-Esta Resolución que será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 18 de septiembre de 2008.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/09/2008
  • Fecha de publicación: 13/10/2008
  • Aplicable desde el 14 de octubre de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1586).
Materias
  • Buques
  • Certificaciones
  • Colegios Profesionales
  • Documentos
  • Navegación marítima
  • Telecomunicaciones
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transporte de mercancías
  • Transportes marítimos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid