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Documento BOE-A-2008-17257

Ley 3/2008, de 13 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2008, páginas 42805 a 42806 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2008-17257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2008/10/13/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce la libertad de enseñanza y otorga a las personas físicas y jurídicas la libertad de crear centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas. Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por una Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse o por Ley de las Cortes Generales. Por otro lado, la Ley establece la posibilidad de que las universidades puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial; en este último caso, de manera exclusiva o parcial. Según las previsiones de esta Ley, los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades, que se refieren fundamentalmente a los medios y recursos adecuados para que las universidades cumplan con las funciones que les son esenciales, deben ser determinados por el Gobierno del Estado. Asimismo, en el caso de enseñanza no presencial, deben adecuarse las previsiones de la Ley a las especialidades de esta modalidad de enseñanza. De acuerdo con estos preceptos, se ha solicitado, a petición de la sociedad mercantil Universitas Internacional de La Rioja, S.A., el reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), como universidad privada que se distinguirá por sus estudios a distancia, y cuyo funcionamiento se asienta esencialmente en las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Se trata de una universidad orientada, principalmente, a acercar la enseñanza hacia los adultos o profesionales fomentando el acceso a la enseñanza superior a las personas que trabajan, así como a aquéllas que no pueden desplazarse. La Universidad Internacional de La Rioja proyecta tener su sede en La Rioja e impulsará la investigación, el desarrollo y la innovación de la región, además de fomentar la generación de riqueza y puestos de trabajo directos e indirectos. La Universidad Internacional de La Rioja está orientada a cubrir las necesidades de formación universitaria de profesionales que están en el mercado laboral y que necesitan completar su formación universitaria: iniciar una carrera universitaria o continuar su formación con estudios de postgrado. Asimismo, accederán también a ella alumnos iberoamericanos, europeos o de otras nacionalidades con características similares a las indicadas anteriormente. Para llegar a constituir la Universidad Internacional de La Rioja, al amparo de tales previsiones, sus promotores han tenido en cuenta los requisitos que exige la normativa aplicable y, en particular, se ha acreditado en el expediente que no están incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Esta Ley de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja es la primera que, referida a una universidad no presencial, sino a distancia, se tramita en la Comunidad Autónoma de La Rioja desde la asunción de las competencias en materia de educación universitaria. Es por ello que el reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja se ha tramitado de acuerdo con lo que se establece en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión de 2 de junio de 2008, emitió el informe preceptivo exigido por el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Por otra parte, la presente Ley se aprueba en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponden, en virtud de lo dispuesto en el artículo diez. Uno del Estatuto de Autonomía, que determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja.

Se reconoce a la Universidad Internacional de La Rioja como universidad privada establecida en La Rioja, con personalidad jurídica propia y forma de sociedad anónima, caracterizada por la enseñanza a distancia y cuyo funcionamiento se asienta en las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Ofrecerá enseñanza universitaria y realizará el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable a la Universidad Internacional de La Rioja.

1. La Universidad Internacional de La Rioja se regirá por la normativa básica estatal en materia de universidades y demás normas dictadas en su desarrollo, así como por esta Ley y por sus normas de organización y funcionamiento, que reconocerán explícitamente que su actividad se fundamenta en el principio de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

2. De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, las mencionadas normas de organización y funcionamiento deberán ser conformes con los principios constitucionales y el Estatuto de Autonomía de La Rioja, elaboradas por la Universidad Internacional de La Rioja y aprobadas por el Consejo de Gobierno de La Rioja.

Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja.

1. El comienzo de las actividades de la Universidad Internacional de La Rioja será autorizado por el Gobierno de La Rioja, a solicitud de la Universidad Internacional de La Rioja, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

2. La Consejería competente en materia de universidades autorizará la impartición de las enseñanzas, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

1. Para el acceso a la Universidad Internacional de La Rioja será necesario que los estudiantes cumplan los requisitos que establece la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.

2. La Universidad Internacional de La Rioja regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, garantizando en todo caso que no exista regulación o situación que suponga de hecho una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 5. Plazo de funcionamiento.

1. La Universidad Internacional de La Rioja deberá mantenerse en funcionamiento al menos durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.

2. En todo caso, en el supuesto de extinción de un plan de estudios, la Universidad Internacional de La Rioja queda obligada a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización.

Artículo 6. Facultad inspectora.

1. La Consejería competente en materia de universidades, a los efectos previstos en el artículo 27.8 de la Constitución, ejercerá una función inspectora con el fin de constatar que la Universidad Internacional de La Rioja y todos sus centros y estructuras docentes cumplen con carácter permanente los requisitos exigidos por la normativa vigente, así como los compromisos adquiridos por la entidad promotora.

2. A los efectos de facilitar las actuaciones de inspección y seguimiento, la Universidad Internacional de La Rioja colaborará con dicha Consejería facilitando la documentación necesaria y el acceso a sus instalaciones cuando le sean requeridos.

Artículo 7. Variación de las condiciones de reconocimiento.

1. La Universidad Internacional de La Rioja debe comunicar previamente a la Consejería competente en materia de universidades, para su autorización, los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que las entidades promotoras adquirieron en la solicitud y que constan incluidos en el expediente de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja, así como cualesquiera otros que sean exigibles con posterioridad al reconocimiento.

2. La realización de actos y negocios que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad Internacional de La Rioja, o que impliquen la transmisión o cesión ínter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostentan sobre ella, deberá ser previamente comunicada a la Consejería con competencia en materia de educación para su autorización.

Artículo 8. Memoria de actividades.

La Universidad Internacional de La Rioja elaborará anualmente una memoria detallada que comprenda las actividades docentes y de investigación que en ella se realicen y la pondrá a disposición del Gobierno y del Parlamento de La Rioja.

Disposición adicional única. Caducidad del reconocimiento.

El reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que se refiere el artículo 3.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las disposiciones que correspondan para el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 13 de octubre de 2008.-El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 134, de 15 de octubre de 2008.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/10/2008
  • Fecha de publicación: 29/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2008
  • Publicada en el BOR núm. 134, de 15 de octubre de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
    • art. 10.1 del del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
  • CITA Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • La Rioja
  • Universidades

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