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Documento BOE-A-2008-17313

Resolución de 15 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de 30 de septiembre de 2008, sobre la reforma del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2008, páginas 42977 a 42977 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-17313
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/10/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. Siendo precisamente ese interés general de los fines sociales de la ONCE lo que fundamenta su actual configuración jurídica como una Corporación de Derecho Público, de carácter social, y sin ánimo de lucro. En el ejercicio de la mencionada concesión estatal, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad «Cupón prociegos», también denominada «Cupón de la ONCE» o «Cupón», modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea. En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la Disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, y 1434/2008, de 29 de agosto, así como por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. Por último, también resultan aplicables las prescripciones de los vigentes Estatutos de la Organización, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio de 2006. En virtud de la cláusula 19 del Acuerdo General, el Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 2 de julio de 2007, los vigentes «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón», documentos que han sido desarrollados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado el 15 de octubre de 2007. Conforme a dichos procedimientos y criterios de control la ONCE debe comunicar con antelación suficiente la modificación de las condiciones de las modalidades y productos de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones en los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado un Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2008, sobre modificación del precio y estructura de premios del producto de la modalidad de juego Cupón de la ONCE denominado «Cuponazo» y la sustitución del Apéndice 2 del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE y modificado por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de fecha 18 de enero de 2008 publicada en el B.O.E. el 15 de febrero de 2008. Las nuevas normas del producto «Cuponazo» entrarán en vigor el 10 de enero de 2009, celebrándose el primer sorteo el 16 de enero de 2009.

El Acuerdo ha sido verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 15 de octubre de 2008, por lo que corresponde dar publicidad a la sustitución del apéndice 2 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, por uno nuevo que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2008.-La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

ANEXO

APÉNDICE 2

Normas del producto «Cuponazo»

1. Vigencia.-Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 10 de enero de 2009 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación. 2. Precio.-El precio unitario del cupón del producto «Cuponazo» será de tres euros (3 €). 3. Estructura de premios.-La estructura de las diferentes categorías de premios del producto «Cuponazo» será la siguiente:

1. Premio a las cinco cifras y serie: Nueve millones de euros (9.000.000 €) a un sólo cupón cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, y cuya serie coincida con la primera serie extraída.

2. Premio a las cinco cifras y series adicionales: Ciento cincuenta mil euros (150.000 €) a los cinco cupones cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, y cuya serie coincida con alguna de las cinco extracciones de serie adicionales. 3. Premio a las cinco cifras: Treinta y cinco mil euros (35.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto los cupones agraciados con la primera o segunda categoría de premios. 4. Premio a las cuatro últimas cifras: Seiscientos euros (600 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 5. Premio a las tres últimas cifras: Sesenta euros (60 €) por cupón, a los noventa cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 6. Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 €) por cupón, a los novecientos cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 7. Premio a la última cifra (reintegro): Tres euros (3 €) por cupón, a los nueve mil cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado. No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

4. Normas específicas de la celebración del Sorteo.-Para los sorteos del producto «Cuponazo» se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada con el premio a la primera categoría y cinco bolas adicionales que determinarán las series premiadas con el premio a la segunda categoría. Con carácter previo a la extracción de cada una de las series premiadas se indicará expresamente el premio al que se refiere.

5. Periodicidad del sorteo.-Este sorteo se celebrará con periodicidad semanal los días que el Director General de la ONCE determine.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/10/2008
  • Fecha de publicación: 29/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/2009
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el apéndice 2 del Reglamento publicado por Resolución de 27 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14353).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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