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Documento BOE-A-2008-18822

Resolución de 18 de noviembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2008, por el que se modifica la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico (Plan VIVE 2008-2010).

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2008, páginas 46668 a 46670 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-18822
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/11/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del 14 de noviembre de 2008, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, adoptó el Acuerdo referenciado en el título que figura como anexo a la presente Resolución. La modificación de la normativa reguladora establecida en este Acuerdo debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en el artícu-lo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, resuelvo ordenar la publicación del precitado Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid 18 de noviembre de 2008.-La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, Amparo Fernández González.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se modifica la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico (Plan VIVE 2008-2010)

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2008 se establece la normativa reguladora de los prestamos previstos para la renovación del parque automovilístico (Plan VIVE 2008-2010), y se instruye al ICO a instrumentar una línea de financiación denominada línea ICO-Plan VIVE

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de julio de 2008 se autoriza la suscripción de un Convenio entre el MITYC y el ICO para la instrumentación y puesta en marcha de la línea. Desde finales del pasado mes de julio ya es operativa la línea de préstamos y a lo largo de agosto y septiembre se han ido incorporando las entidades financieras dispuestas a colaborar con el ICO al tiempo que se han realizado operaciones de préstamo. La evolución de la línea en este espacio de tiempo, la situación actual del sector del automóvil con una caída de la matriculación de vehículos acumulada hasta agosto de más del 20%, unido a las condiciones actuales de restricción en la financiación y la escasa renta disponible de las familias debido al elevado nivel de endeudamiento, han aconsejado revisar algunos aspectos de la línea ICO-Plan VIVE. Como consecuencia de todo ello, se ha considerado conveniente para estimular la renovación del parque con vehículos más ecológicos y seguros las siguientes modificaciones en la normativa aprobada:

Además de los vehículos de turismo de categoría M1 a los que va dirigida la línea de préstamos se incluyen los vehículos de categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías).

Se establece un nivel máximo de emisiones de CO2 de los vehículos financiables de 160 gr/km para vehículos de categoría N1.

Se añaden al Plan los vehículos de segunda mano de antigüedad máxima de 5 años, pero sólo podrán ser adquiridos en el marco del VIVE si se achatarra un vehículo de más de 15 años.

Se reduce la antigüedad mínima del vehículo usado para achatarrar en el caso de adquisición de un vehículo nuevo, pasando de 15 años a 10 años o sin límite de antigüedad si el kilometraje del vehículo a achatarrar es superior a 250.000 kms. Se permite que la baja se realice con posterioridad a la firma del contrato de préstamo/leasing, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de firma. Se incrementa el precio máximo del vehículo a financiar de 20.000 euros a 30.000 euros. Se incrementa el importe máximo de financiación total por operación de préstamo/leasing, pasando de 20.000 euros a 30.000 euros. Se elimina la obligación de que se financie en la línea el 100% del precio del vehículo, para permitir al prestatario final financiar parte del coste del vehículo con financiación propia. Se incrementa el tramo I de financiación de 5.000 a 10.000 euros a un tipo de interés del 0%, aportados por el MITYC con cargo a su capítulo 8, sin que esto suponga incremento de las cantidades aprobadas por el Gobierno en junio de 2008. Se añade una nueva modalidad de plazo a la ya existente, que será de 5 años incluido 1 año de carencia de principal. Se modifica el tipo de interés aplicado al tramo II de financiación, pasando de Euribor más hasta 2,50% a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50%. Se establece la posibilidad de que los prestatarios finales que hayan formalizado una operación en el marco del Plan VIVE antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por este Acuerdo, puedan cancelar sin coste la primera operación de préstamo/leasing y formalizar una segunda operación en las nuevas condiciones. Se modifica el apartado cuarto del anexo aprobado con el fin de que las cantidades autorizadas para cada una de las anualidades del periodo de vigencia de la línea 2008-2010, no sean limitativas y vinculantes para cada anualidad, sino que se pueda traspasar el importe no consumido en una anualidad a las anualidades siguientes, sin que se pueda superar, en ningún caso, el límite máximo de 1.200 millones de euros en el periodo 2008-2010. Se añade una nueva condición para los vehículos M1: Que sus emisiones de CO2 no sean superiores a 140 gr/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para los vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículos diesel.

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de noviembre de 2008, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ha adoptado el siguiente acuerdo: Se acuerda modificar algunos aspectos de la normativa reguladora de los prestamos previstos en el Plan VIVE en vigor, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2008, en los términos que figuran en anexo de este Acuerdo.

El importe aprobado para la línea de financiación de los préstamos, 1.200.000.000 euros para el periodo 2008-2010, con cargo al Presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no varía con la modificación que se propone. Se instruye al Instituto de Crédito Oficial para que proceda a realizar las oportunas modificaciones en la línea a fin de adecuarla al Acuerdo adoptado.

ANEXO Modificaciones a introducir en el anexo de la normativa reguladora aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros para los préstamos que se conceden en la línea ICO-Plan VIVE

En el anexo aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2008 se modifican los siguientes apartados con el texto que figura a continuación:

Apartado segundo. Sujetos intervinientes «Podrán ser beneficiarios de estos préstamos las personas físicas, autónomos y PYMES con la condición de que los destinen a la adquisición de un vehículo automóvil nuevo o de segunda mano de antigüedad máxima de 5 años, que sea un turismo o vehículo de categoría N1 (vehículos de transporte, cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas), y den de baja definitiva para su desguace otro vehículo automóvil turismo u otro vehículo N1 usado de su propiedad y con más de 10 años de antigüedad o con un kilometraje superior a 250.000 km o de 15 años en caso de que compre un vehículo de segunda mano, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva, sin que hayan transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del vehículo financiado, en caso de que se trate de un vehículo nuevo, o hasta la adquisición del vehículo financiado en caso de que se trate de un vehículo de segunda mano. En todo caso, la baja deberá haberse producido con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo y no más tarde de un mes a contar desde la fecha de firma del contrato de financiación del vehículo.

El vehículo adquirido debe cumplir alguna de las siguientes condiciones, en función del tipo de vehículo de que se trate:

En caso de adquisición de vehículo turismo de categoría M1: Que sus emisiones de CO2 no sean superiores a 120 g/km (vehículo ecológico), o que sus emisiones de CO2 no sean superiores a 140 g/Km y además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (Vehículo Innovador), o que sus emisiones de CO2 no sean superiores a 140 g/km y además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículos diesel.

En caso de adquisición de vehículo de transporte para actividad económica de categoría N1, que sus emisiones de CO2 no sean superiores a 160 g/km. El importe máximo de venta del vehículo financiado, IVA/IGIC incluido, no podrá ser superior a 30.000 euros.» El resto del texto de este apartado permanece igual al aprobado en su día.

Apartado tercero. Características «Plazos y carencia para el prestatario»: 5 años sin carencia o incluido un año de carencia de principal.

Importe de la financiación: Hasta el 100% del precio de venta del vehículo, incluido el IVA/IGIC, salvo en el caso del leasing en el que no se financiará el IVA/IGIC. Se excluye, en todos los casos, los impuestos ligados a la matriculación del vehículo. El importe máximo de la financiación será de 30.000 euros por vehículo. Tramo I de financiación: 10.000 euros, aportados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0%. Tramo II de financiación: Por el importe restante de financiación total solicitada por el prestatario final, con el límite de 30.000 euros de financiación máxima en la línea, aportados con fondos de las propias entidades del crédito colaboradoras, a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50%. En su caso, el prestatario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.» El resto del texto de este apartado permanece en los mismos términos que el aprobado en su día.

Apartado cuarto. Financiación de los préstamos Se modifica respecto al aprobado el penúltimo párrafo de este apartado con la siguiente redacción: «En caso de que no se consuman los importes librados al ICO para una anualidad, se podrán traspasar los fondos no dispuestos a las anualidades siguientes, sin que se pueda superar el importe de 1.200 millones de euros para el periodo 2008-2010. Se realizará un seguimiento continuo de la línea para evitar concesiones por importe superior a la cuantía prevista para la totalidad del programa.» Apartado quinto. Procedimiento y resolución de solicitudes. En el punto 3 deberá sustituirse «los primeros 5.000 euros» por «los primeros 10.000 euros».

Se añade un punto 6, con el siguiente texto:

«Aquellos prestatarios finales que hayan formalizado una operación dentro del marco del Plan VIVE de acuerdo con las condiciones iniciales de los préstamos, podrán optar por la amortización anticipada total de la operación formalizada y la firma de una nueva operación con las nuevas condiciones. El plazo máximo para comunicar por escrito su opción a la entidad de crédito colaboradora será de 20 días naturales, a contar desde la fecha en que la entidad de crédito comunique al prestatario final por escrito esta posibilidad. El plazo máximo para realizar la amortización total de la primera financiación y la firma del segundo contrato de financiación será de 10 días naturales a contar desde la fecha de la comunicación presentada por el prestatario final a la Entidad de Crédito.

La entidad de crédito colaboradora estará obligada a la amortización anticipada total, sin coste, de la primera operación y a la formalización de la segunda operación, en todos los casos en que el prestatario final lo haya solicitado en plazo y forma.»

El resto del texto de este apartado así como el apartado sexto y el apartado séptimo permanecen sin cambios respecto al aprobado por Consejo de Ministros de 27 de junio de 2008.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/2008
  • Fecha de publicación: 21/11/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2 a 5 del anexo de la Resolución de 27 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-10970).
Materias
  • Ayudas
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Préstamos
  • Vehículos de motor

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