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Documento BOE-A-2008-18948

Real Decreto 1893/2008, de 14 de noviembre, por el que se desarrollan medidas fiscales y de seguridad social en el ejercicio 2008 para atender los compromisos derivados de la organización y celebración de la 33.ª edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2008, páginas 46946 a 46950 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-18948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/11/14/1893

TEXTO ORIGINAL

La Copa del América es el trofeo deportivo más antiguo del mundo -data de 1851-, y se han celebrado desde su inicio 32 ediciones, la última de ellas en Valencia. Esta regata está considerada, por su duración y relevancia social y mediática, como uno de los acontecimientos con mayor repercusión económica, y genera un importante impacto positivo en la región donde se celebra. Por segunda vez consecutiva, esta competición previsiblemente podría desarrollarse en Valencia. En este sentido, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, en sus disposiciones adicionales sexta y séptima, prevé una serie de medidas fiscales, tributarias, en materia de bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, prevé el correspondiente procedimiento de documentación de extranjeros y de concesión de visados y permisos de conducción, destinadas a facilitar y a atender los compromisos derivados de la organización y la celebración de esta competición deportiva. Asimismo, la disposición adicional sexta.3 de dicha Ley habilita al Gobierno y, en su caso, a los distintos departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las iniciativas, disposiciones, actos y demás medidas que se estimen necesarios para el adecuado desarrollo de este acontecimiento deportivo. Este real decreto desarrolla, para el ejercicio 2008, las medidas fiscales y de seguridad social previstas en las mencionadas disposiciones adicionales, según los compromisos asumidos por la Administración del Estado, por incidir de manera directa en las actividades que hasta ahora han venido desarrollando la entidad organizadora y los equipos participantes. La emisión de las correspondientes certificaciones, necesarias para acceder a los beneficios fiscales y a las bonificaciones de la Seguridad Social previstas en el real decreto, corresponderá al Consorcio que se constituya para la 33.ª edición de la Copa del América. En tanto no se lleva a cabo dicha constitución, sus funciones se desarrollarán por el Consorcio Valencia 2007. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas, de Economía y Hacienda y de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto desarrolla para el ejercicio 2008 las medidas en materia fiscal y de Seguridad Social relativas a la celebración de la 33.ª edición de la Copa del América, contenidas en las disposiciones adicionales sexta y séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por: a) Copa del América 2007: la definida en el artículo 2 del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender a los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia.

b) Acontecimiento o «33.ª Copa del América»: la 33.ª edición de la regata internacional denominada Copa del América. c) Entidad organizadora: la definida como tal en el artículo 2,c) del Real Decreto 2146/2004 de 5 de noviembre. d) Equipos participantes: los equipos que, a 31 de diciembre de 2007, figuran inscritos para participar en la 33.ª edición de la Copa del América. Dicha inscripción será acreditada por la entidad organizadora.

Asimismo, tendrán la consideración de equipos participantes aquéllos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber participado en la 32.ª edición de la Copa del América.

b) Tener una sede en la ciudad de Valencia. Dichos requisitos serán acreditados por el Consorcio, al que estos equipos deberán comunicar por escrito su propósito de participar en la Copa del América en Valencia. e) Inicio de la celebración del acontecimiento: el 1 de enero de 2008. f) Consorcio: el Consorcio que se constituya para la celebración de la 33.ª edición de la Copa del América. No obstante, hasta que se constituya dicho Consorcio, sus funciones se desarrollarán por el Consorcio Valencia 2007.

CAPÍTULO II
Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social
Sección 1.ª Ámbito de aplicación
Artículo 3. Beneficiarios de las bonificaciones.

1. Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal derivada de estas, así como por desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, establecidas en la disposición adicional sexta. uno de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, serán aplicables a las personas jurídicas que cuenten con un domicilio en España y hayan sido constituidas con motivo del acontecimiento de la «33.ª Copa del América, tanto por la propia entidad organizadora como por los equipos participantes, o que cumplan los requisitos del artículo 2.d). Las bonificaciones serán de aplicación en relación con los trabajadores por cuenta ajena que en las mencionadas personas jurídicas presten servicios que den lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social.

Las bonificaciones de cuotas a que se refiere el párrafo anterior serán igualmente aplicables, en los mismos términos, a las personas jurídicas con domicilio en España constituidas por la entidad organizadora o los equipos participantes en el anterior acontecimiento «Copa del América 2007» y que continúen su actividad en relación con la citada Copa del América. 2. Estas bonificaciones se aplicarán a las aportaciones por cotización de las citadas personas jurídicas, en su calidad de empresarios a efectos de la Seguridad Social, respecto de los trabajadores por cuenta ajena que, después de la constitución de aquéllas, hayan sido contratados por ellas para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en la «33.ª Copa del América».

Artículo 4. Ámbito objetivo.

1. Se entienden por labores directamente relacionadas con la participación en la «33.ª Copa del América», aquéllas que se produzcan como consecuencia directa de las actividades que se realicen en el marco del citado acontecimiento y así se acredite mediante certificación de la entidad organizadora o del Consorcio.

2. En particular, estarán incluidos en el ámbito objetivo la entidad organizadora y los equipos deportivos participantes, así como las actividades complementarias y auxiliares de ambos, realizadas por trabajadores por cuenta ajena en sus distintas modalidades, y entre ellos los administradores societarios que tengan el carácter de personal de alta dirección, técnicos, administrativos, mecánicos, tripulantes de embarcaciones y cualesquiera otros trabajadores por cuenta ajena contratados por la entidad organizadora y por las personas jurídicas constituidas por los equipos participantes o la entidad organizadora.

Artículo 5. Porcentaje y duración.

1. Las bonificaciones de las cuotas que se regulan en este capítulo serán del 100 por cien de las aportaciones de los empresarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, tanto en contratos a tiempo completo como a tiempo parcial.

2. Las bonificaciones serán aplicables en las liquidaciones de las cuotas devengadas a partir del día 1 de enero de 2008, y finalizarán a la terminación de la realización de las labores directamente relacionadas con la organización y participación en el acontecimiento, sin que en ningún caso puedan superar las liquidaciones de cuotas devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2008.

Sección 2.ª Aplicación de las bonificaciones
Artículo 6. Requisitos y procedimiento.

1. Con carácter previo al disfrute de las bonificaciones reguladas en este capítulo, los empresarios interesados deberán presentar una comunicación bien ante las direcciones provinciales y administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o bien en el registro de la Oficina Estatal para el apoyo de la 33.ª Copa del América o en cualquiera de lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su remisión a dicha Tesorería General, en la que declare su condición de beneficiarios de tales bonificaciones. También deberán encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta, en la fecha en que se efectúe la referida comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 77.uno de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. La comunicación de los empresarios interesados deberá ir acompañada de una certificación, expedida por el Consorcio, en la que deberá constar la acreditación por la entidad organizadora o por el propio Consorcio de su condición de personas jurídicas constituidas según lo establecido en el artículo 3.1 y de su vinculación al acontecimiento. Asimismo, en el supuesto de las personas jurídicas previstas en el párrafo segundo dicho artículo 3.1, la certificación hará constar también la acreditación de que se obtuvieron las correspondientes certificaciones expedidas por el Consorcio Valencia 2007 y que continúan su actividad en la «33.ª Copa del América». Esta certificación sólo deberá presentarse preceptivamente cuando se trate de la primera comunicación de bonificación del empresario. 3. Las bonificaciones en las aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta se aplicarán por los empresarios que sean personas jurídicas y beneficiarios de aquéllas, en los correspondientes documentos de cotización. 4. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal el número de trabajadores que sean objeto de estas bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones aplicadas como consecuencia de lo previsto en este real decreto.

Artículo 7. Concurrencia de bonificaciones.

Las bonificaciones de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta regulados en este capítulo serán incompatibles con cualesquiera otras bonificaciones establecidas. El empresario que tuviera derecho a dos o más bonificaciones respecto de determinados trabajadores deberá optar por una de ellas. Si hubiera optado por la bonificación del 100 por cien que es objeto de este capítulo, al finalizar ésta podrá optar de nuevo por aquella o aquellas a las que tuviera derecho.

Artículo 8. Efectos de la falta de inscripción y cotización. Reintegro de los beneficios.

1. Para que la Autoridad Marítima competente autorice el despacho de las embarcaciones de los equipos participantes para hacerse a la mar, las personas jurídicas a las que pertenezcan habrán de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.1 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

2. En el caso de falta de ingreso en plazo reglamentario de las restantes cuotas de Seguridad Social, devengadas durante el período de disfrute de las correspondientes bonificaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 77.dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. 3. En los supuestos de obtención y aplicación de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá el pago de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente. 4. La obligación de reintegro establecida en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 9. Financiación de las bonificaciones.

Las bonificaciones de cuotas reguladas en este capítulo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

CAPÍTULO III
Disposiciones en materia fiscal
Artículo 10. Certificaciones.

1. La entidad organizadora, los equipos participantes, las personas jurídicas o los establecimientos permanentes a que se refiere el artículo 12 de este Real Decreto, así como las personas físicas a las que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 13 de este Real Decreto, deberán obtener la correspondiente certificación expedida por el Consorcio.

2. En la certificación a que se refiere el apartado anterior se hará constar, al menos, lo siguiente:

a) Nombre y apellidos, o denominación social, y número de identificación fiscal del solicitante.

b) Domicilio fiscal. c) En el caso de la entidad organizadora, acreditación de que dicha entidad tiene tal condición. d) En el caso de los establecimientos permanentes y las personas jurídicas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 12 de este Real Decreto, una acreditación de la entidad organizadora o del Consorcio de que han sido constituidos, que deberá adjuntarse a la solicitud. Además, en el supuesto de los establecimientos permanentes y las personas jurídicas previstos en el apartado 3 del artículo 12 de este Real Decreto, una acreditación de la entidad organizadora o del Consorcio de que se obtuvieron las correspondientes certificaciones expedidas por el Consorcio Valencia 2007 y que continúan su actividad en la «33.ª Copa del América». e) En el caso de los equipos participantes, una acreditación emitida por la entidad organizadora o el Consorcio de que el equipo ha sido inscrito en la «33.ª Copa del América» o que cumple los requisitos del artículo 2.d), que deberá adjuntarse a la solicitud. f) En el caso de los establecimientos permanentes y las personas jurídicas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 12 de este Real Decreto, una acreditación previa por parte de los propios equipos participantes de que han constituido aquellos, que deberá adjuntarse a la solicitud. Además, en el supuesto de los establecimientos permanentes y las personas jurídicas previstos en el apartado 3 del artículo 12 de este Real Decreto, una acreditación previa por parte de los propios equipos participantes de que se obtuvieron las correspondientes certificaciones expedidas por el Consorcio Valencia 2007 y que continúan su actividad en la «33.ª Copa del América». g) En el caso de las personas a las que pudiera resultar de aplicación lo previsto en el artículo 13 de este Real Decreto, una acreditación previa de que el solicitante presta servicios a la entidad organizadora, a los equipos participantes o a las entidades o establecimientos permanentes previstos en el artículo 12 de este Real Decreto, emitida por la entidad organizadora o los equipos participantes. Además, en el supuesto de las personas físicas a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de este Real Decreto, una acreditación previa de que el solicitante obtuvo las correspondientes certificaciones expedidas por el Consorcio Valencia 2007.

3. El Consorcio remitirá al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el mes de enero de 2009, una copia de las certificaciones emitidas durante 2008 conforme a lo previsto en este artículo, para su ulterior remisión a los correspondientes órganos de gestión.

Si el Consorcio no hubiera emitido la certificación solicitada según lo establecido en el apartado 2, deberá remitir una copia de la solicitud presentada por el interesado. 4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones a las que se refiere este artículo será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del Consorcio. 5. La Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 41/2007 de 7 de diciembre, y practicar, en su caso, la regularización que resulte procedente.

Artículo 11. Impuesto sobre el Valor Añadido.

1. El derecho a la devolución de las cuotas soportadas al término de cada periodo de liquidación durante el ejercicio 2008 a que se refiere la disposición adicional séptima cuatro.2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, sólo se podrá ejercitar cuando la mayor parte de las operaciones realizadas por el empresario o profesional en el territorio de aplicación del impuesto estén relacionadas con la «33.ª Copa del América». A estos efectos, se tendrá en cuenta la intención con la que se adquieren los bienes y servicios por los que se han soportado o satisfecho dichas cuotas, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

2. A estos efectos, se considerará que la mayor parte de las operaciones realizadas por el empresario o profesional en el territorio de aplicación del impuesto están relacionadas con el acontecimiento cuando, en relación con el año 2008, al menos el 90 por ciento del total de las operaciones que hayan de considerarse realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cumplan dicho requisito. 3. Las operaciones a que se refiere este artículo se considerarán incluidas entre las que se relacionan en el artículo 30.4 del reglamento del impuesto, sin que en relación con dichas operaciones sean aplicables los límites establecidos en los apartados 1 y 2 del citado artículo. 4. Para poder ejercitar este derecho, los empresarios o profesionales deberán estar inscritos en el Registro de exportadores y otros operadores económicos al que se refiere el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. 5. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de que el resto de deducciones a que tengan derecho los empresarios o profesionales que realicen operaciones relacionadas con la «33.ª Copa del América» se practiquen a través del procedimiento que, en su caso, corresponda. 6. Lo previsto en este artículo será igualmente aplicable a las personas jurídicas residentes en España y establecimientos permanentes constituidos por la entidad organizadora o los equipos participantes del acontecimiento «33.ª Copa del América» con motivo del acontecimiento «Copa América 2007», que continúen su actividad en 2008 en relación con la «33.ª Copa del América».

Artículo 12. Régimen fiscal de las entidades y los establecimientos permanentes constituidos por la entidad organizadora o los equipos participantes.

1. Estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas durante 2008 por las personas jurídicas residentes en territorio español, que la entidad organizadora o los equipos participantes constituyan con motivo del acontecimiento y estén directamente relacionadas con su previsible participación en él.

2. Estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas imputables durante 2008 a los establecimientos permanentes en España que la entidad organizadora o los equipos participantes constituyan con motivo del acontecimiento y estén directamente relacionadas con su previsible participación en él. 3. Lo previsto en este artículo será igualmente aplicable a las entidades y establecimientos permanentes que fueron constituidos por la entidad organizadora o los equipos participantes del acontecimiento «33.ª Copa del América» con motivo del acontecimiento «Copa América 2007», siempre que hubieran tenido derecho a la aplicación del régimen fiscal previsto en el artículo 12 del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia y continúen su actividad en relación con la «33.ª Copa del América».

Artículo 13. Régimen fiscal de las personas físicas que presten sus servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes.

1. Los rendimientos del trabajo o de actividades económicas que obtengan las personas físicas durante 2008, como retribución a los servicios que presten a la entidad organizadora, a los equipos participantes o a los establecimientos permanentes o las entidades a que se refiere el artículo 12, y que estén directamente relacionados con el acontecimiento, tendrán el siguiente tratamiento fiscal: a) Si se trata de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, no tendrán la consideración de rentas obtenidas ni de trabajos efectivamente realizados en España.

b) Si se trata de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, estarán exentos los rendimientos de actividades económicas imputables a los establecimientos permanentes que constituyan durante el acontecimiento. c) Si se trata de personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento al territorio español con motivo del acontecimiento, aplicarán una reducción del 65 por ciento sobre la cuantía del rendimiento neto.

En el caso de rendimientos del trabajo, la reducción se aplicará sobre la cuantía del rendimiento neto del trabajo a que se refiere el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la reducción regulada en el artículo 20.1 de la Ley 35/2006.

En el caso de rendimientos de actividades económicas, la reducción se aplicará sobre la cuantía del rendimiento neto calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y una vez aplicada, en su caso, la reducción prevista en el artículo 32.1 de la citada Ley 35/2006, y se tendrá en cuenta, en su caso, para el cálculo de la reducción regulada en el artículo 32.2 de la Ley 35/2006. En ambos casos, la reducción se tendrá en cuenta a efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 80 bis de la Ley del Impuesto. 2. La reducción prevista en el apartado 1 c) anterior se tendrá en cuenta para la determinación de la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en los siguientes términos:

a) Se aplicará sobre la cuantía del rendimiento neto del trabajo resultante de las minoraciones previstas en el artículo 83.3 a) y b) del Reglamento del Impuesto.

b) Se tendrá en cuenta para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 83.3.c) del Reglamento del Impuesto.

3. Lo previsto en este artículo será igualmente aplicable a las personas físicas que hubieran tenido derecho a la aplicación del régimen fiscal previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia y presten sus servicios a la entidad organizadora, a los equipos participantes o a los establecimientos permanentes o las entidades a que se refiere el artículo 12 de este Real Decreto, siempre que estén directamente relacionados con el acontecimiento.

Artículo 14. Obligaciones de información.

Las entidades a las que resulte de aplicación el régimen fiscal previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, deberán cumplir las obligaciones de información a la Administración tributaria previstas en la normativa vigente, en relación con las rentas obtenidas y satisfechas a las que se refieren los artículos 12 y 13 de este real decreto.

Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.

En lo relativo a los intercambios de datos personales de las personas afectadas por la normativa contenida en este Real Decreto, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

Disposición transitoria única. Regularización del tipo de retención.

Cuando se hubieran satisfecho en 2008 rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación la reducción del 65 por ciento a que se refiere el artículo 13.1.c) con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se regularizará, en su caso, el tipo de retención, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen hasta la finalización del período impositivo 2008.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda General y 149.1.17.ª, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a los ministros proponentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones puedan ser precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/11/2008
  • Fecha de publicación: 24/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con las disposiciones adicionales 6 y 7 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21086).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Deporte
  • Empresas
  • Espectáculos
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Incentivos fiscales
  • Valencia

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