Las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales constituyen uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de Derecho. La Constitución Española, después de consagrar en el artículo 7 su papel como organizaciones básicas para el sistema político y de referirse en varios artículos a su participación en la vida económica y social para la defensa y promoción de los intereses que le son propios, les reconoce, en el artículo 129.1, como representantes institucionales de determinadas categorías o grupos de personas, el derecho a la participación en la actividad de los organismos públicos, cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.
Este derecho a la participación, como mecanismo específico a través del cual debe realizarse la función integradora que, con carácter general, el artículo 9.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos, ha sido regulado en el ámbito de competencias del Ministerio promotor de este real decreto y articulado a través de órganos de composición tripartita integrados por representantes de los sindicatos, organizaciones empresariales y la propia Administración Pública.
En razón a lo expuesto, no cabe duda de que las actividades que desarrollan estas organizaciones con motivo de su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, sus organismos autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social son consideradas de interés general, motivo por el cual las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen contemplando, dentro de los correspondientes al Ministerio de Trabajo e Inmigración, dotaciones presupuestarias específicas para subvencionar estas actividades.
Por otra parte, la asignación de recursos públicos en concepto de subvenciones debe adaptarse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ambas normas determinan que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará por el régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. No obstante, la citada Ley en su artículo 22.2.c) establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
Dadas las especiales características de los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este real decreto, y que su nivel de participación viene predeterminado por las distintas normas reguladoras de los órganos consultivos de los que forman parte, la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva y la convocatoria pública dificultarían la concesión de estas ayudas. En cuanto a la justificación de la subvención concedida ha parecido oportuno establecer un sistema de justificación a través de módulos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 76 y siguientes de su Reglamento, sobre la base de un informe técnico motivado en el que se han contemplado las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, y se ha concluido que las características de la subvención permiten tal modo de justificación, que además dota de mayor agilidad la gestión de la subvención.
Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, es necesario aprobar normas especiales reguladoras de este tipo de procedimiento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2008,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a sufragar, en los términos y condiciones establecidos en los artículos siguientes, los gastos ocasionados a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por las actividades realizadas con motivo de su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, relacionados en el anexo I.
1. Estas subvenciones públicas se concederán en régimen de concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las razones que justifican el otorgamiento directo de estas subvenciones radican, por una parte, en el interés social existente en contar con la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales en los órganos colegiados de los organismos públicos, cuyas funciones afectan directamente a la calidad de vida o al bienestar general y, por otra, la singularidad que supone el hecho de que su nivel de participación viene predeterminado por las normas reguladoras de los propios órganos.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como por las demás normas que resulten aplicables.
1. Las subvenciones públicas objeto de este real decreto se financiarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, dentro de los del Ministerio de Trabajo e Inmigración y tendrán los límites de la dotación presupuestaria correspondiente.
2. Se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes o de funcionamiento dirigidos a financiar actividades realizadas con motivo de su participación en los órganos consultivos y los de administración específicos que estén directamente relacionados con aquellas.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, que cuenten con uno o más representantes en alguno de los órganos consultivos relacionados en el anexo I. El nivel de participación que se tendrá en cuenta a efectos de la subvención será el que tenga cada organización el 1 de enero de cada año.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El crédito que figure en los Presupuestos de gastos del Ministerio de Trabajo e Inmigración de cada ejercicio económico para estos fines se asignará a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, de acuerdo con la siguiente cuantificación de módulo:
a) Participación en un órgano consultivo nacional: 2.838 euros por representante y año.
b) Participación en un órgano consultivo regional: 2.245 euros por representante y año.
2. El importe económico del módulo no constituye ningún derecho a favor de los posibles perceptores por lo que su determinación y adjudicación definitiva queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El importe de cada módulo se reducirá proporcionalmente si el crédito asignado no alcanza a cubrir el importe total determinado a partir de los módulos inicialmente establecidos.
3. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dichos pagos deberán ajustarse al presupuesto monetario vigente.
4. El pago de las subvenciones no podrá realizarse en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
1. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán en el modelo que figura en el anexo II, que estará a disposición de los solicitantes en la sede del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid. Dichas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la organización y certificado de su depósito o, en su caso, documento acreditativo de su presentación.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Datos de identificación y autorización para su verificación, de la persona que firma la solicitud o, en caso de no prestar su consentimiento, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
d) Documentación que acredite la capacidad de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre y representación de la organización, o fotocopia compulsada.
e) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la organización que solicita la subvención para que la Administración obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.
f) Declaración responsable, firmada por persona capaz en nombre de la organización solicitante, sobre el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Declaración responsable, firmada por persona capaz en nombre de la organización solicitante, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las solicitudes, para el ejercicio 2009 y siguientes deberán presentarse antes del 31 de marzo de cada año. Las solicitudes, dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se presentarán en el Registro General, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Presentada la solicitud, la Subdirección General de Administración Financiera, órgano competente para la instrucción del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y del cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios.
2. Las subvenciones serán concedidas mediante resolución motivada del Ministro, notificándose a las organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso, su desestimación.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada la solicitud.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso previo potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios, se hará antes del 31 de marzo del año siguiente a la concesión, a través del sistema de módulos, mediante la presentación en la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de la documentación prevista en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de la certificación de las secretarías de los órganos colegiados a los que pertenecen, de que la entidad asiste con regularidad a las reuniones de los mismos efectuando adecuadamente las actividades de colaboración que les corresponden.
Las subvenciones concedidas al amparo del presente real decreto serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Las organizaciones y asociaciones beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de responsabilidad previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones así como, en su caso, la exigencia de interés de demora, en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo.
Las solicitudes presentadas en el año 2008 se tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en este real decreto. A tal efecto, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto, y en el plazo de diez días, las organizaciones solicitantes pueden modificar su solicitud o completarla de acuerdo con la nueva normativa.
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a la entidad gestora de la Seguridad Social «Instituto Nacional de Gestión Sanitaria» (INGESA). La gestión y el pago de las subvenciones que se contemplan, se efectuará por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y con cargo a su presupuesto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 28 de abril de 1999, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión a las centrales sindicales y organizaciones empresariales de compensaciones económicas por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto, para la actualización económica de los módulos, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y para la modificación de los anexos I y II.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
CELESTINO CORBACHO CHAVES
Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)
Consejo General.
Comisión Ejecutiva.
Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares.
Comisión de Seguimiento de la Contratación Laboral.
Consejos Comarcales.
Comisiones Regionales y Provinciales de Seguimiento del Acuerdo para el Empleo y Protección Social Agrarios (AEPSA).
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Consejo General.
Comisión Ejecutiva Central.
Comisiones Ejecutivas Provinciales.
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Pleno.
Comisión Permanente.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Consejo General.
Comisión Permanente.
Comisiones Provinciales.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Consejo Rector.
Comisiones Provinciales de Seguimiento.
Consejo General de Formación Profesional
Pleno.
Comisión Permanente.
Instituto Social de la Marina
Consejo General.
Comisión Ejecutiva Central.
Comisiones Ejecutivas Provinciales.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Consejo General.
Comisión Ejecutiva.
Comisiones Ejecutivas Territoriales de Ceuta y Melilla.
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
Pleno.
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
Pleno.
Comisión Permanente.
Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical
Pleno.
Comisión Permanente.
Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Pleno.
Comisión Permanente.
Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
Pleno.
Comisión Permanente.
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