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Documento BOE-A-2008-20137

Acuerdo de 26 de noviembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación singular de prestación del servicio de guardia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, de Madrid capital.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2008, páginas 49914 a 49914 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-20137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2008/11/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de octubre de 2008, acordó la modificación del Acuerdo de 17 de julio de 2008, sobre modificación del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en lo referente a la entrada en vigor, señalándose ésta para el 1 de enero de 2009 y cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 31 de octubre de 2008. La citada reforma reglamentaria acomete la instauración de un régimen singular de guardias para los referidos juzgados de los partidos judiciales con un significativo número de órganos de tal clase, que atiende fundamentalmente a su demarcación territorial, competencia especializada y las concretas actuaciones que precisan urgente intervención judicial, introduciéndose en el capítulo II del Título III una nueva Sección 7.ª bis. «El Servicio de Guardia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en los partidos judiciales con cuatro o más juzgados de tal clase». Por el momento los partidos judiciales afectados son Madrid que cuenta con diez Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Barcelona y Sevilla en los que existen cuatro Juzgados de tal clase, en cada una de las poblaciones, disponiéndose en el artículo 62 bis, el establecimiento de un servicio de guardia de permanencia en el que turnarán de modo sucesivo todos los órganos de tal naturaleza en ellos existentes. Con motivo de la entrada en vigor el próximo día 1 de Enero de 2009, de la referida modificación del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, al amparo del art. 48.2 del Reglamento citado, solicitó se adoptara la medida de que en el partido judicial de Madrid el servicio de guardia sea prestado en cada turno, por dos Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Sobre tal medida solicitada, resulta de aplicación el invocado artículo 48.2 del citado Reglamento 1/2005, que contempla la posibilidad de que el Consejo General del Poder Judicial pueda acordar modificaciones singulares en la forma de prestación del servicio de guardia, cuando las necesidades del servicio o las peculiaridades de determinados partidos judiciales así lo aconsejen. En su virtud, tramitado el correspondiente expediente por este Consejo, y contando con los informes favorables de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Comisión de Modernización e Informática, acordó informar favorablemente la modificación singular de prestación del servicio de guardia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid capital, habida cuenta de sus especiales peculiaridades, dada la diferente situación de Madrid, con respecto a Barcelona y Sevilla, en cuanto a población, número de Juzgados y carga de trabajo, remitiendo propuesta al Pleno para su aprobación definitiva, el cual con fecha 26 de noviembre, adoptó el siguiente acuerdo:

«Setenta y uno.-Aprobar el informe emitido por la Comisión de Modernización e Informática sobre la modificación singular de prestación de servicio de guardia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, de Madrid capital, a fin de que, atendidas las peculiaridades de tal partido judicial, la guardia sea prestada en cada turno, por dos Juzgados de Violencia sobre la Mujer, estableciendo la eficacia de dicha medida singular para el día 1 de enero de 2009, fecha en la cual tiene prevista la entada en vigor la reforma del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.»

Madrid, 26 de noviembre de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 26/11/2008
  • Fecha de publicación: 12/12/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 48.2 del Reglamento 1/2005 aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15939).
  • CITA Acuerdo de 17 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-12907).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer
  • Madrid

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