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Documento BOE-A-2008-20997

Orden ARM/3797/2008, de 16 de diciembre, por la que se define la línea común de delimitación de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana y del Júcar en la zona comprendida entre el límite de los términos municipales de Casas de Haro y Pozoamargo, en la provincia de Cuenca, y el límite entre los términos municipales de Villarrobledo y Munera, en la provincia de Albacete.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2008, páginas 52466 a 52496 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-20997
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/12/16/arm3797

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, fija los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana y del Júcar. El artículo 2 del citado real decreto establece que los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos coincidirán con los ámbitos territoriales de las demarcaciones que se fijan en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Los ámbitos territoriales de las confederaciones hidrográficas definidos en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, se establecen por el procedimiento de identificar las cuencas hidrográficas que incluye cada ámbito, en atención a la definición que de las mismas hace el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. En términos similares, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, delimita el ámbito continental de las demarcaciones haciendo referencia a las cuencas. En concreto, el artículo 2.3 establece que la Demarcación Hidrográfica del Júcar comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, excluidas las cuencas intracomunitarias de la Comunidad Valenciana, y el artículo 3.5 indica que la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del Guadiana. Sin embargo, las disposiciones citadas no incluyen una delimitación cartográfica precisa de estas cuencas hidrográficas. El Real Decreto 650/1987, en su disposición final, autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones exija el cumplimiento de dicho Real Decreto y especialmente para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse entre distintas confederaciones hidrográficas en relación con la delimitación de los ámbitos territoriales definidos en el mismo. De la misma forma, la disposición final segunda del Real Decreto 125/2007 faculta al Ministro de Medio Ambiente para dictar las normas que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en ese real decreto. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es titular de las funciones en materia de aguas atribuidas en 1987 al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, según se establece Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y dispone, por tanto, de la habilitación suficiente para llevar a cabo de manera precisa la delimitación geográfica de las cuencas hidrográficas y, por ende, del ámbito de las confederaciones hidrográficas y de las demarcaciones con cuencas intercomunitarias que, como se ha indicado, se construyen sobre la misma base geográfica de las anteriores. Las divisorias de las cuencas hidrográficas del Júcar y del Guadiana son coincidentes en un tramo que es a su vez, de acuerdo con las disposiciones citadas, el límite entre los ámbitos de las confederaciones hidrográficas y de las demarcaciones hidrográficas respectivas. En la zona situada en el entorno de la Unidad Hidrogeológica de la Mancha Occidental, la identificación de esta divisoria resulta especialmente complicada debido a que la orografía es extremadamente suave. Ello ha llevado a que existan diferentes propuestas de delimitación, sin que hasta el momento haya existido un acuerdo general respecto al trazado más adecuado. Se da la circunstancia, además, de que las aguas subterráneas son objeto aquí de un intenso aprovechamiento, hasta el punto de haber sido efectuada por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana la declaración de sobreexplotación y la aprobación del plan de ordenación de extracciones. Ante una situación tan compleja es necesario proceder a establecer una delimitación cartográfica precisa del límite entre las cuencas, al objeto de clarificar el ámbito de actuación de cada organismo de cuenca. La mayor precisión cartográfica en la definición de dichas líneas no puede considerarse que altere la situación establecida en cuanto a los derechos e intereses de los usuarios y de los ciudadanos sino que, por el contrario, evita situaciones de inseguridad jurídica. Para efectuar esta delimitación, la Dirección General del Agua encargó la elaboración de un estudio al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas del Ministerio de Fomento (CEDEX). Dicho estudio, elaborado en octubre de 2007, ha identificado la divisoria entre las cuencas del Júcar y del Guadiana, atendiendo exclusivamente a criterios topográficos e hidrológicos, en la zona comprendida entre las inmediaciones de los vértices geodésicos de Moharras, en el término municipal de Villarrobledo, y Monte Viejo, en el término municipal de Casas de Haro, y ha sido debidamente informado por los servicios técnicos de las dos confederaciones hidrográficas implicadas. La delimitación cartográfica precisa resultante de los trabajos realizados, con fundamento en lo indicado en los párrafos anteriores, reviste carácter normativo y debe ser considerada una disposición de carácter general cuya tramitación y aprobación queda sometida al procedimiento de elaboración de los reglamentos regulado en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiéndose recabado los informes y dictámenes preceptivos y practicado además los trámites de audiencia e información pública previstos en el apartado 1.c) del artículo 24 de la citada Ley del Gobierno. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delimitación cartográfica de las cuencas.

La divisoria que delimita las cuencas hidrográficas del Júcar y del Guadiana, en la zona comprendida entre el límite de los términos municipales de Casas de Haro y Pozoamargo y el límite entre los términos municipales de Villarrobledo y Munera, queda definida por la línea continua que se refleja en los mapas del anexo de esta Orden.

La delimitación afecta a los términos municipales de Minaya, Villarrobledo y La Roda en la provincia de Albacete y al término municipal de Casas de Haro en la provincia de Cuenca.

Artículo 2. Delimitación de los ámbitos.

Los ámbitos territoriales de las confederaciones hidrográficas y demarcaciones afectadas por la divisoria de cuencas del artículo 1 quedarán, consecuentemente, delimitados en los mismos términos y de conformidad con los términos del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos y el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 3. Adecuación de los límites de las masas de agua subterráneas.

En relación con el dominio público hidráulico de los acuíferos Mancha Occidental y Mancha Oriental afectados por la delimitación del artículo 1, se adaptarán los ámbitos territoriales hasta la aprobación de los planes hidrológicos correspondientes de las cuencas y demarcaciones.

Artículo 4. Acceso a la información.

1. Las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Guadiana pondrán a disposición de los interesados tanto los mapas de detalle que soliciten como copias del informe que recoge los trabajos técnicos realizados.

2. Asimismo, con objeto de facilitar el conocimiento público, el informe y la cartografía digital estarán disponibles en las páginas electrónicas de ambas confederaciones durante un plazo no inferior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 5. Intercambio de información.

1. Los Organismos de Cuenca del Júcar y del Guadiana llevarán a cabo las actuaciones oportunas para hacer efectivas sus facultades en los ámbitos territoriales resultantes de la fijación de esta línea común, incluyendo el intercambio de cuanta información sea precisa al respecto.

2. Cuando la fijación de esta línea común lleve como necesaria consecuencia el traslado de expedientes administrativos de un organismo de cuenca a otro, estos quedarán obligados a notificarlo a los titulares de los mismos, sin exclusión de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/2008
  • Fecha de publicación: 30/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2008
  • Fecha de derogación: 12/09/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Albacete
  • Cartografía
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Cuenca
  • Cuencas hidrográficas
  • Demarcación hidrográfica

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