La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional. En desarrollo del artículo 7, se establecieron la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Mediante el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre y los posteriores, cada uno de los cuales ha regulado cualificaciones de determinada familia profesional, se han establecido las cualificaciones profesionales del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que están incorporados al Catálogo Modular de Formación Profesional. Estas cualificaciones podrán ser acreditadas de acuerdo al desarrollo normativo de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Por el presente real decreto se establecen trece nuevas cualificaciones profesionales con su formación asociada, correspondientes a la Familia profesional Hostelería y Turismo, que se definen en los Anexos 325 a 337, avanzando así en la construcción del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estas cualificaciones profesionales han sido elaboradas por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante la metodología aprobada por el Consejo General de Formación Profesional, en cuya aplicación se ha contado con la participación y colaboración de los agentes sociales y económicos vinculados al sector, así como con las Comunidades Autónomas y demás Administraciones públicas competentes. Además, la disposición final primera recoge la actualización de determinadas cualificaciones profesionales aprobadas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales. Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar la actualización permanente del mismo. El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2007,
Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional de hostelería y turismo y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Operaciones básicas de catering. Nivel 1 |
Anexo CCCXXV |
Alojamiento rural. Nivel 2 |
Anexo CCCXXVI |
Servicios de bar y cafetería. Nivel 2 . |
Anexo CCCXXVII |
Servicios de restaurante. Nivel 2 |
Anexo CCCXXVIII |
Animación turística. Nivel 3 |
Anexo CCCXXIX |
Creación y gestión de viajes combinados y eventos. Nivel 3 |
Anexo CCCXXX |
Dirección en restauración. Nivel 3 . |
Anexo CCCXXXI |
Dirección y producción en cocina. Nivel 3 |
Anexo CCCXXXII |
Gestión de pisos y limpieza en alojamientos. Nivel 3 |
Anexo CCCXXXIII |
Gestión de procesos de servicio en restauración. Nivel 3 |
Anexo CCCXXXIV |
Guía de turistas y visitantes. Nivel 3. |
Anexo CCCXXXV |
Promoción turística local e información al visitante. Nivel 3 |
Anexo CCCXXXVI |
Sumillería. Nivel 3 |
Anexo CCCXXXVII |
Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XCIII, XCIV y XCV: Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como «Anexo XCIII Cocina», sustituyendo la denominación de la «UC0259_2 Definir ofertas gastronómicas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos», así como la del módulo formativo asociado «MF0259_2 Ofertas gastronómicas y sistemas de aprovisionamiento» por la de «UC0259_2 Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos» y la de «MF0259_2 Ofertas gastronómicas sencillas y sistemas de aprovisionamiento», respectivamente.
Se sustituye la denominación de la «UC0262_2 Preparar y presentar todo tipo de elaboraciones culinarias complejas y de creación propia para el servicio» por la «UC0262_2 Preparar y presentar los platos más significativos de las cocinas regionales de España y de la cocina internacional». Se incorpora la unidad de competencia «UC0711_2 Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería» y el módulo formativo asociado «MF0711_2 Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería» (60 horas), ambos correspondientes al «Anexo CCCXXVII: Servicios de Bar y Cafetería» del presente real decreto. En consecuencia se modifica la «formación asociada (820 horas)» por «formación asociada (810 horas)», sustituyendo, respectivamente, la duración de los módulos formativos: «MF0260_2 Preelaboración y conservación de alimentos (270 horas)», «MF0261_2 Técnicas culinarias (270 horas)», «MF0262_2 Productos culinarios (190 horas)» por «MF0260_2 Preelaboración y conservación de alimentos (240 horas)», «MF0261_2 Técnicas culinarias (240 horas)» y «MF0262_2 Productos culinarios (180 horas)». Se suprimen, en el apartado de «Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes», las ocupaciones de: «Jefe de partida» y «Empleado de economato de unidades de producción y servicio de alimentos y bebidas». Se sustituye en la «UC0262_2 Preparar y presentar todo tipo de elaboraciones culinarias complejas y de creación propia para el servicio», la «RP2: Preparar y presentar diferentes tipos de platos de creación propia, que resulten atractivos para los clientes y se ajusten a los objetivos económicos del establecimiento» por la «RP2: Preparar y presentar diferentes tipos de platos de las cocinas regional, nacional e internacional, que resulten atractivos para los clientes y se ajusten a los objetivos económicos del establecimiento». Se suprime, en los módulos formativos «MF0260_2 Preelaboración y conservación de alimentos» y «MF0261_2 Técnicas culinarias», la capacidad de «Analizar y aplicar las normas y condiciones higiénico-sanitarias referidas a las unidades de producción o servicio de alimentos y bebidas, para evitar riesgos de toxiinfecciones alimentarias y contaminación ambiental», así como los contenidos de los apartados de «Seguridad en las zonas de producción y servicio de alimentos y bebidas», «Limpieza de instalaciones y equipos», «Higiene alimentaria y manipulación de alimentos» y «Uniformidad y equipamiento personal de seguridad». Se suprime en el módulo formativo «MF0262_2 Productos culinarios», la capacidad de «Analizar y aplicar las normas y condiciones higiénico-sanitarias referidas a las unidades de producción o servicio de alimentos y bebidas, para evitar riesgos de toxiinfecciones alimentarias y contaminación ambiental», así como los apartados y sus contenidos de «Aplicación de las normas de seguridad propias de las zonas de producción y servicio de alimentos y bebidas», «Aplicación de las normas, métodos y procedimientos de limpieza de instalaciones y equipos» e «Higiene alimentaria y manipulación de alimentos». Dos. Se modifica la cualificación establecida como Anexo XCIV «Recepción» sustituyendo respectivamente la «UC0265_3 Gestionar departamentos del área de alojamiento» y el módulo formativo asociado «MF0265_3 Gestión de departamentos del área de alojamientos», por la unidad de competencia «UC0265_3 Gestionar departamentos del área de alojamiento» y el módulo formativo asociado «MF0265_3 Gestión de departamentos del área de alojamiento», ambos correspondientes al «Anexo CCCXXXIII: Gestión de pisos y limpieza en alojamientos» del presente real decreto. Se incorpora la unidad de competencia «UC1057_2 Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en las actividades turísticas» y el módulo formativo asociado «MF1057_2 Inglés profesional para turismo (90 horas)», ambos correspondientes al «Anexo CCCXXX: Creación y gestión de viajes combinados y eventos» del presente real decreto. En consecuencia, se suprime en la «UC0263_3 Ejecutar y controlar el desarrollo de acciones comerciales y reservas» y en la «UC0264_3 Realizar las actividades propias de la recepción», en el «CR4.5» y el «CR3.2», respectivamente, los aspectos relativos a la capacidad de comunicación en idioma extranjero. Se elimina, en el «MF0263_3 Acciones comerciales y reservas» y en el «MF0264_3 Recepción y atención al cliente», la capacidad de «Comunicarse oralmente con interlocutores, en la lengua extranjera correspondiente, en el marco de todo tipo de medios, soportes, situaciones y contextos relacionados con la profesión» y la capacidad de «Comunicarse por escrito, en la lengua extranjera correspondiente, en el marco de todo tipo de medios, soportes, situaciones y contextos relacionados con la profesión», así como el contenido de «Idioma extranjero». Por tanto se reduce la duración del «MF0263_3 Acciones comerciales y reservas» de 210 horas a 180 horas y el «MF0264_3 Recepción y atención al cliente» de 270 horas a 210 horas. Tres. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo XCV «Venta de servicios y productos turísticos», sustituyendo respectivamente la «UC0268_3 Gestionar unidades de información y distribución turísticas», y el módulo formativo asociado «MF0268_3 Gestión de unidades de información y distribución turísticas», por las que con idéntica denominación y código se establecen en el «Anexo CCCXXXVI: Promoción turística local e información al visitante» del presente real decreto. Se incorpora la unidad de competencia «UC1057_2 Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en las actividades turísticas» y el módulo formativo asociado «MF1057_2 Inglés profesional para turismo» (90 horas), ambos correspondientes al «Anexo CCCXXX: Creación y gestión de viajes combinados y eventos» del presente real decreto. En consecuencia, se suprimen en la «UC0266_3 Vender servicios turísticos y viajes», en los criterios de realización CR1.6, CR2.9, CR3.7 y CR5.5, respectivamente, los aspectos relativos a la capacidad de comunicación en idioma extranjero. Así mismo, se suprimen en el «MF0266_3 Promoción y venta de servicios turísticos», las capacidades «C6: Comunicarse oralmente con interlocutores en la lengua extranjera correspondiente, en el marco de todo tipo de medios, situaciones, soportes y contextos relacionados con la profesión» y «C7: Comunicarse por escrito, en la lengua extranjera correspondiente, en el marco de todo tipo de medios, soportes, situaciones y contextos relacionados con la profesión», así como el contenido de «Idioma extranjero». Por tanto se reduce la duración del «MF0266_3 Promoción y venta de servicios turísticos» de 270 horas a 180 horas».
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y al amparo de la disposición final primera apartado 2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid