A petición de la Junta de Andalucía que solicitaba la ampliación en la referida Comunidad Autónoma del plazo para la solicitud del voto por correo por ser festivo en la citada Comunidad Autónoma el día de finalización del plazo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (28 de febrero), y vistos los informes favorables de Correos y Telégrafos y de la Oficina del Censo Electoral, y de conformidad con el criterio mantenido por esta Junta Electoral Central, se acuerda ampliar el plazo para la solicitud del voto por correo en la referida Comunidad Autónoma hasta el día siguiente, en el horario habitual de las Oficinas de Correos. A tal efecto, las Oficinas de Correos deberán remitir las solicitudes del voto por correo a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral afectadas antes de la finalización del plazo de envío de la documentación para el ejercicio del citado derecho de sufragio, es decir, antes del 3 de marzo de 2008.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2008.-El Presidente de la Junta Electoral Central, José María Ruiz-Jarabo Ferrán
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