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Documento BOE-A-2008-2986

Orden PRE/374/2008, de 31 de enero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (sulfonatos de perfluorooctano-PFOS).

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2008, páginas 9021 a 9023 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-2986
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/01/31/pre374

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. Se aprobó de acuerdo con la normativa de la Unión Europea que regula esta materia, fundamentalmente la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, y por el conjunto de sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico. El citado real decreto ha experimentado numerosas modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente. Recientemente se ha publicado la Directiva 2006/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se modifica por trigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (sulfonatos de perfluorooctano). Los sulfonatos de perfluorooctano (PFOS) son sustancias que se comercializan en forma de sales, derivados y polímeros, utilizados para proporcionar resistencia a la grasa, al aceite y al agua en diversos materiales. Los estudios de evaluación de riesgo efectuados a nivel comunitario han demostrado su peligrosidad, por ser estos compuestos muy persistentes, bioacumulables y tóxicos para los mamíferos y, en consecuencia, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de salud y del medio ambiente, se ha acordado su limitación a nivel comunitario, con algunas excepciones debido a lo reducido de esos usos y a la carencia de productos alternativos, éste es el caso de los procesos de cromado, de fotografía, de fotolitografía, espumas antiincendio y de fluidos hidráulicos para la aviación. Mediante esta disposición se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. En su tramitación han sido oídos los sectores afectados. Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución, y en el artículo 40.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como en la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Se añade al anexo I-parte 1 del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, el punto 53 (sulfonatos de perfluorooctano-PFOS), que figura en el anexo con sus correspondientes limitaciones.

Disposición transitoria única. Plazo de aplicación.

Las limitaciones establecidas en esta orden no se aplicarán hasta el 27 de junio de 2008.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se transpone al derecho español la Directiva 2006/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se modifica por trigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (sulfonatos de perfluorooctano).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos

Denominación de las sustancias, de los grupos de sustancias o de los preparados

Limitaciones

53. Sulfonatos de perfluorooctano (PFOS). C8F17SO2X [X = OH, sal metálica (O-M+), halogenuro, amida y otros derivados, incluidos los polímeros].

1) No podrá comercializarse o utilizarse como sustancia o componente de preparados en concentraciones iguales o superiores al 0,005% en masa. 2) No podrá comercializarse en artículos o productos semiacabados o en partes de ellos, si la concentración de PFOS es igual o superior al 0,1% en masa calculada con referencia a la masa de las partes diferenciadas con carácter estructural o microestructural que contengan PFOS o, para los textiles u otro material de revestimiento, si la cantidad de PFOS es igual o superior a 1 µg/m2 del material de revestimiento. 3) No obstante, los puntos 1 y 2 no se aplicarán a los siguientes artículos, ni a las sustancias ni preparados necesarios para fabricarlos: a) Las resinas fotosensibles o los recubrimientos antirreflejantes para procesos fotolitográficos. b) Los recubrimientos aplicados en fotografía a las películas, el papel o las planchas para impresión. c) Los tratamientos antivaho para el cromado no decorativo endurecido (VI) y los agentes humectantes para su utilización en sistemas controlados de galvanización cuando la cantidad de PFOS emitida en el medio ambiente sea la mínima posible mediante la plena aplicación de las mejores técnicas disponibles pertinentes desarrolladas en el marco de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. d) Los fluidos hidráulicos para la aviación. 4) No obstante lo dispuesto en el punto 1, la espuma antiincendios comercializada antes de 27 de diciembre de 2006 podrá ser utilizada hasta el 27 de junio de 2011. 5) Los puntos 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes. 6) A más tardar el 27 de diciembre de 2008 el Ministerio de Medio Ambiente establecerá y comunicará a la Comisión un inventario en el que figuren: a) Los procesos que se acogen a la excepción prevista en el punto 3.c) y las cantidades de PFOS utilizadas y emitidas en el curso de las mismas. b) Las existencias actuales de espuma antiincendios que contengan PFOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/2008
  • Fecha de publicación: 19/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/2008
  • Aplicable desde el 27 de junio de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1989-27466).
  • TRANSPONE la Directiva 2006/122/CE, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82678).
Materias
  • Comercialización
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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