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Documento BOE-A-2008-34

Orden ITC/3906/2007, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2008, páginas 79 a 80 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-34
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/12/17/itc3906

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, se delegaron competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y se aprobaron las delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos del Departamento, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Razones de agilidad y mayor operatividad de los servicios determinaron, con posterioridad, su sucesiva modificación por diversas Órdenes ministeriales (Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril; Orden ITC/1963/2005, de 17 de junio; Orden ITC/3359/2005, de 20 de octubre; Orden ITC/231/2006, de 31 de enero; y Orden ITC/4129/2006, de 28 de octubre). El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, establece en su articulo 4 que la Secretaría General de Comercio Exterior es la autoridad nacional responsable de la gestión, en el ámbito de la política comercial, de los procedimientos comunitarios y nacionales para la aprobación de las normas de tramitación de las operaciones de importación y exportación de productos agroalimentarios e industriales, de la autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo y expedición de autorizaciones administrativas de importación y exportación temporal. Asimismo, la Orden de 26 de febrero de 1986, por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación, modificada por Orden de 27 de julio de 1995, prevé que la Dirección General de Comercio Exterior, actualmente Secretaría General de Comercio Exterior, procederá a la devolución de forma total o parcial de la fianza constituida de acuerdo con la reglamentación comunitaria. Finalmente, el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio establece que son servicios periféricos de la Administración del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que establece sus objetivos de actuación y funcionamiento, a través de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio. Por consiguiente, existen circunstancias de índole técnica y económica que aconsejan actualizar el régimen de delegación hasta ahora existente para mayor seguridad jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.

Se añade un nuevo apartado decimoquinto.bis a la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento, que queda redactado en los siguientes términos:

«Decimoquinto.bis. Aprobaciones por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias del titular de la Secretaría General de Comercio Exterior en los Servicios Centrales y Periféricos de Comercio.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría General de Comercio Exterior en los Servicios Centrales y Periféricos de Comercio que se indican a continuación, de las siguientes competencias:

1. La expedición de los certificados y la resolución de los expedientes a que diere lugar la importación e introducción de mercancías con las limitaciones y, en los términos que se indican, se delegan en los Directores de las Direcciones Territoriales de Comercio de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife respecto a los Certificados de Ayuda, Exención e Importación emitidos en el marco del Régimen Especifico de Abastecimiento, así como los expedientes derivados del Registro de Operadores REA en aplicación del Reglamento (CE) n.º 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 247/2006, del Consejo por el que se establecen medidas especificas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

Asimismo, se atribuye a los citados Directores Territoriales la facultad de expedir los Certificados de Importación (AGRIM) para los productos agrarios establecida o prevista en la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercados de productos agrarios, con exclusión de los AGRIM que amparen el derecho de acogerse a un régimen preferencial, así como la tramitación y resolución de los expedientes de las fianzas correspondientes. 2. La expedición de los certificados de exportación para los productos agrícolas establecida o prevista en la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercados de productos agrarios y de los certificados de restitución de mercancías, no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, así como la tramitación y resolución de las fianzas correspondientes, se delega en:

a) Los Directores de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de Barcelona, Bilbao, Ceuta, Las Palmas, Logroño, Madrid, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Vigo, Zaragoza, Alicante, Almería, Cádiz, Burgos, Castellón, Girona, Granada, Huelva, Málaga, San Sebastián y Tarragona.

b) El Director Territorial Adjunto y el Jefe de Unidad Técnica de las Direcciones Territoriales de Comercio de Pamplona y Valencia (adscripción Gandía).

3. La autorización para la devolución de las fianzas constituidas ante los Servicios Centrales a que se sujeta la expedición de los certificados de importación y exportación para los productos agrícolas se delega en el Subdirector General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad esta delegación se realiza, por este orden, en el Subdirector General Adjunto y en el Jefe de Servicio de Fianzas 4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares objeto de las presentes delegaciones de competencias dentro de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, les suplirán los funcionarios adscritos a las mismas y destacados en la misma sede que aquellos por orden de nivel y antigüedad.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 23 de enero de 2001, de la Secretaria General de Comercio Exterior, de delegación de competencias en los Servicios Centrales y Periféricos de Comercio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2007
  • Fecha de publicación: 01/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 19, de 22 de enero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-1155).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 23 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3049).
  • MODIFICA el art. 15.bis de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2004-17220).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Secretaría General de Comercio Exterior

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