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Documento BOE-A-2008-3421

Orden APA/437/2008, de 22 de febrero, por la que se asignan cuotas de azúcar e isoglucosa a las empresas productoras establecidas en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2008, páginas 10950 a 10951 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-3421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/02/22/apa437

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, en su anexo III fija las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar e isoglucosa, por Estados miembros, para su posterior atribución a las empresas productoras. Para España, las cantidades fijadas inicialmente eran 996.961 toneladas de azúcar y 82.579 toneladas de isoglucosa. Durante las campañas de comercialización 2006/2007 y 2007/2008, las empresas azucareras han renunciado a parte de sus cuotas de producción, acogiéndose a lo previsto en el artículo 3.1 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad. La cantidad de azúcar a la que se ha renunciado en las citadas campañas asciende a 109.797,3 toneladas. Para la isoglucosa, según lo establecido en el artícu-lo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero, en cada una de las campañas de comercialización 2006/07 y 2007/08, se ha añadido una cuota de isoglucosa de 100.000 toneladas, de las que al Reino de España le han correspondido 16.266 toneladas por campaña de comercialización. La empresa Cargill Ibérica, S. L. ha renunciado a 5.000 toneladas de su cuota de producción a cargo de la campaña 2007/08, según lo previsto en el artículo 3.1 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero. Por tanto, las cuotas de producción de azúcar e isoglucosa de España, a partir de la campaña 2007/2008, quedan establecidas en 887.163,7 toneladas de azúcar y 110.111,0 toneladas de isoglucosa, según se especifica en el Reglamento (CE) n.º 247/2007 de la Comisión, de 8 de marzo, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero, para la campaña de comercialización 2007/2008. Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 290/2007 de la Comisión, de 16 de marzo, por el que se fija, para la campaña de comercialización 2007/08, el porcentaje previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero, establece los mecanismos para determinar las cantidades de azúcar e isoglucosa de cuota que cada empresa debe retirar. El artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 290/2007 de la Comisión, de 16 de marzo, establece que, para la campaña de comercialización 2007/08, el porcentaje contemplado en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 318/2006, de 20 de febrero, queda fijado en el 13,5%. Asimismo establece que, en el caso de los Estados miembros cuya cuota nacional ha sido liberada en una cantidad inferior al 50% a partir del 1 de julio de 2006, como consecuencia de la renuncia a las cuotas en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 320/2006, de 20 de febrero, el porcentaje de retirada previsto en el apartado 1 se reducirá proporcionalmente a las cuotas liberadas, quedando fijado para España en el 10,53%. Finalmente, como consecuencia de la aplicación del porcentaje de retirada, es conveniente establecer el umbral de producción para dicha campaña, que será la cantidad resultante de la diferencia entre la cuota asignada en 2007/2008 y la cantidad de retirada resultante de la aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 290/2007 de la Comisión, de 16 de marzo. Procede en consecuencia, sin perjuicio de las posibles reducciones previstas en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero, que establece los mecanismos para adaptar en cada campaña las cuotas de producción, asignar las cuotas entre las empresas productoras establecidas en España. En el procedimiento de elaboración de la presente orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, resuelvo:

Uno. Asignación de cuotas de azúcar.-A partir de la campaña de comercialización 2007/2008, se asignan las siguientes cuotas de producción de azúcar, expresadas en cantidades equivalentes de azúcar blanco. Azucarera Ebro, S. L. Sociedad Unipersonal.

Cuota de azúcar: 719.435,8 toneladas. Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR. Cuota de azúcar: 167.727,9 toneladas.

Dos. Asignación de cuotas de isoglucosa.-A partir de la campaña de comercialización 2007/2008, se asignan las siguientes cuotas de producción de isoglucosa, expresada en cantidades referidas a materia seca:

Roquette Laisa España, S. A.

Cuota de isoglucosa: 22.764,2 toneladas. Cargill Ibérica, S. L. Cuota de isoglucosa: 26.934,1 toneladas. Tate & Lyle Spain, S. A. Cuota de isoglucosa: 60.412,7 toneladas.

Tres. Adaptación de cuotas.-Las cuotas fijadas en los artículos uno y dos de esta orden se adaptarán en cada campaña de comercialización, si fuera necesario, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero.

Cuatro. Coeficiente de retirada.-El coeficiente mediante el cual se permite establecer el umbral de retirada para la campaña de comercialización 2007/2008 ha quedado fijado para España en 0,1053 (10,53%). La cantidad resultante de multiplicar este coeficiente por la cuota asignada a cada empresa nos dará el umbral de retirada de cada empresa. Cinco. Retirada preventiva de azúcar e isoglucosa en la campaña 2007/2008.-Las cantidades de azúcar e isoglucosa de cuota que habrá que retirar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 290/2007 de la Comisión, de 16 de marzo de 2007, es la siguiente:

75.756,59 toneladas, expresadas en cantidad equi-valente de azúcar blanco, para la empresa Azucarera Ebro, S. L., Sociedad Unipersonal.

17.661,75 toneladas, expresadas en cantidad equivalente de azúcar blanco, para la empresa Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR. 2.397,07 toneladas, expresadas en cantidad referida a materia seca, para la empresa Roquette Laisa España, S. A. 2.836,16 toneladas, expresadas en cantidad referida a materia seca, para la empresa Cargill Ibérica, S. L. 6.361,46 toneladas, expresadas en cantidad referida a materia seca, para la empresa Tate & Lyle Spain, S. A.

Seis. Cantidades de azúcar e isoglucosa a producir en la campaña 2007/2008.-Como consecuencia de la aplicación del coeficiente de retirada en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 290/2007 de la Comisión, es conveniente asignar las cantidades de azúcar e isoglucosa de cuota a producir en la campaña 2007/2008, siendo las siguientes:

643.679,21 toneladas, expresadas en cantidad equi-valente de azúcar blanco, para la empresa Azucarera Ebro, S. L., Sociedad Unipersonal.

150.066,15 toneladas, expresadas en cantidad equivalente de azúcar blanco, para la empresa Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR. 20.367,13 toneladas, expresadas en cantidad referida a materia seca, para la empresa Roquette Laisa España, S. A. 24.097,94 toneladas, expresadas en cantidad referida a materia seca, para la empresa Cargill Ibérica, S. L. 54.051,24 toneladas, expresadas en cantidad referida a materia seca, para la empresa Tate & Lyle Spain, S. A.

Siete. Fecha de efectos.-La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto; todo ello conforme a lo ordenado en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de febrero de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/2008
  • Fecha de publicación: 23/02/2008
  • Efectos desde el 24 de febrero de 2008.
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Cuota de producción
  • Industria agraria
  • Organización Común de Mercado
  • Producción alimentaria

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