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Documento BOE-A-2008-3482

Resolución de 23 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Hewlett Packard Customer Delivery Services, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2008, páginas 10977 a 10978 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-3482
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/01/23/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Hewlett Packard Customer Delivery Services, S. L. (antes Granada Computer Services, S. A.), (Código de Convenio n.º 9008802), que fue suscrito con fecha 28 de diciembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de enero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. Madrid (Las Rozas), a 28 de diciembre de 2007, reunidos:

De una parte: En representación de Hewlett-Packard Customer Delivery Services, don Miguel Ángel López Rodrigo (Director General) y doña Esther de Gaspar y Simón (Directora de RR.HH).

De otra parte: En representación del Comité de Empresa de Madrid y de los Delegados de Personal de Barcelona y Sevilla, conforme se acredita en documento adjunto, don Vicente Martínez Velarde (miembro de la Comisión negociadora y representante de CGT), don Alberto del Amo Luque (miembro de la Comisión negociadora y representante de CGT) y don Miguel Ángel Marqués Pozo (miembro de la Comisión negociadora y representante de CC.OO).

Todos ellos reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimidad suficiente, en el ámbito de representación que ostentan, acuerdan:

Primero.-La tabla salarial que se adjunta como anexo I será la vigente a partir del día 1 de enero de 2008.

Segundo.-Aplicar, a partir del día 1 de enero de 2008, un incremento salarial del 3% sobre el importe marcado por dicha tabla y un 1% sobre el exceso de dicho importe hasta el salario total de cada empleado. Este incremento se aplicará a los empleados con antigüedad anterior a 30 de junio de 2007. Tercero.-Pactar, cada tres años, la actualización de las tablas salariales vigentes. Como principio de coherencia el importe de las categorías superiores no deberá quedar por debajo del importe de las categorías inferiores de la misma familia. Las categorías técnico junior, auxiliar administrativo, programador y almacenero serán modificadas automáticamente cuando su importe quede por debajo de las de referencia en el Convenio Sectorial. De igual modo, para las categorías técnico, oficial y jefe almacén se respetará, como mínimo, una diferencia de mil euros con las inmediatamente inferiores de la misma familia. Ambas partes se comprometen a realizar la primera revisión de la tabla salarial en diciembre del año 2009, la cual será de aplicación en el acuerdo de subida salarial del año 2010. Cuarto.-El concepto guardias (Stand by), será igual para todos los empleados de HP CDS, sin tener en cuenta el número de clientes asignados a dicho servicio. El importe vigente es de 1,56 €/hora. Quinto.-Actualizar, desde el día 1 de febrero de 2008, el importe de la subvención de ayuda comidas, que pasará a ser de 7 €/día, manteniendo el derecho de revisión anual de IPC en enero de cada año. Sexto.-Para ejercicios futuros; esto es, desde el 1 de enero de 2008, la negociación del incremento salarial se establecerá exclusivamente sobre el importe marcado por la tabla salarial del convenio colectivo de empresa, aplicando la subida resultante al sueldo base bruto de cada empleado. Séptimo.-Aplicar, para el año 2008 y sin perjuicio de las necesidades de cada cliente, la siguiente jornada y horario laboral:

De lunes a viernes, de 1 de enero a 15 de junio y de 15 de septiembre a 31 de diciembre, de 9:00 a 18:00 horas, con una hora para comer.

De lunes a viernes, de 16 de junio a 14 de septiembre, de 8:00 a 14:30 horas.

Octavo.-Se tomará como referencia, desde el día 1 de enero de 2009, el horario de trabajo en función de la jornada máxima anual establecida en el Convenio Colectivo Sectorial. La distribución horaria, sin perjuicio de las necesidades de cada cliente, será pactada entre Empresa y Comité.

De igual modo, la jornada de 1.725,5 horas marcada en el convenio de HP CDS será de aplicación única y exclusivamente para el cálculo de las retribuciones de horas extras (over time). Noveno.-De conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente acuerdo de revisión salarial será presentado para su publicación ante la Autoridad Laboral competente, al objeto de su registro y publicación en el Boletín Oficial correspondiente, para lo cual autorizan a don Miguel Ángel López Rodrigo, para que actúe en nombre de la Comisión Negociadora a estos efectos.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha al inicio indicados.-Por la empresa.-Por el comité de empresa.

ANEXO I Tabla salarial vigente desde el día 1 de enero de 2008

Categorías

Tablas actualizadas - Euros

Personal Técnico:

Técnico Training

10.500,00

Técnico Junior

14.000,00

Técnico

15.500,00

Técnico Senior

20.000,00

Especialista

25.200,00

Jefe de Grupo

25.200,00

Jefe de Área

31.500,00

Personal Administrativo:

Auxiliar

14.000,00

Oficial

15.500,00

Jefe Administración

26.200,00

Personal Comercial:

Comercial Junior

16.000,00

Comercial

20.000,00

Comercial Senior

25.000,00

Personal Almacén:

Almacenero

13.855,10

Jefe Almacén

15.000,00

Supervisor Logística

16.500,00

Otros:

Analista

17.061,00

Monitor de Grabación

25.200,00

Programador

17.061,00

Programador Junior

14.000,00

Programador Senior

22.000,00

Titulado

31.500,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/2008
  • Fecha de publicación: 23/02/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-15977).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Informática

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