Visto el texto de la revisión salarial definitiva para el 2007 y la provisional para el 2008 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de Frío Industrial (Código de Convenio n.º 9902255), publicado en el «BOE» de 23-10-2007, revisión que fue suscrita, con fecha 29 de enero de 2008, por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas las asociación empresarial ALDEFE y las organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DEL FRÍO INDUSTRIAL
En Madrid, a 29 de enero de 2008, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por los representantes sindicales de UGT-FIA y FITEQA-CC.OO. y, de otra parte, por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), que adoptan los siguientes
Acuerdos
Primero.-Se procede a la revisión de las Tablas Salariales para elaborar las definitivas del año 2007, que son las que se incorporan como anexo y que han tenido un incremento del 5 % sobre las del 31 de diciembre de 2006. Dichas Tablas se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2007.
Asimismo se establecen los valores definitivos de los conceptos del artículo 42 y Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2007, quedando redactados del modo siguiente:
«Artículo 42. Desplazamientos y dietas.
Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 10,65 € por comida, 10,65 € por cena y 21,30 € diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 42,65 €.
Para los años 2008 y 2009, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios, incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, si así fuese el caso. Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear. El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas. Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.»
«Disposición transitoria primera.
Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10.D).3) percibirá un complemento como mínimo de 1,65 € por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho.
Para los años 2008 y 2009, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios, incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, si así fuese el caso.»
Segundo.-Las partes proceden a elaborar las Tablas Salariales provisionales que regirán a partir del 1 de enero de 2008 que se acompañan como Anexo a este Acta, debidamente firmadas por las partes.
Asimismo se establecen los valores provisionales de los conceptos del artículo 42 y de la Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2008.
«Artículo 42. Desplazamientos y dietas.
Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 10,95 € por comida, 10,95 € por cena y 21,90 € diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 43,84 €.
Para los años 2008 y 2009, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios, incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, si así fuese el caso. Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear. El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas. Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.»
«Disposición transitoria primera.
Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10.D).3) percibirá un complemento como mínimo de 1,70 € por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho.
Para los años 2008 y 2009, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios, incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, si así fuese el caso.»
Tercero.-Facultar, solidariamente, a uno cualquiera de los comparecientes para que proceda a tramitar la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos y las tablas salariales en el «BOE».
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
ANEXO I Tabla de salarios definitiva desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2007 |
|||||
Categoría |
Salario base - Euros |
Plus Convenio - Euros |
Total mes - Euros |
Total anual - Euros |
Cuatrienio - Euros |
Grupo A) Técnicos titulados: |
|||||
Con título superior |
1.243,86 |
394,17 |
1.638,03 |
24.570,45 |
45,10 |
Con título no superior |
1.041,54 |
354,04 |
1.395,58 |
20.933,70 |
38,03 |
No titulados: |
|||||
Técnico de fabricación |
1.041,54 |
354,04 |
1.395,58 |
20.933,70 |
38,03 |
Jefe de reparto y venta |
957,27 |
333,61 |
1.290,88 |
19.363,20 |
35,15 |
Encargado general |
853,19 |
316,25 |
1.169,44 |
17.541,60 |
31,50 |
Jefe de máquinas |
787,95 |
300,83 |
1.088,78 |
16.331,70 |
29,26 |
Encargado de depósito y sección |
753,51 |
295,88 |
1.049,39 |
15.740,85 |
28,08 |
Grupo B) Administrativos: |
|||||
Jefe de primera |
928,65 |
329,00 |
1.257,65 |
18.864,75 |
34,15 |
Jefe de segunda |
870,41 |
317,16 |
1.187,57 |
17.813,55 |
32,16 |
Oficial de primera |
783,06 |
300,55 |
1.083,61 |
16.254,15 |
29,10 |
Oficial de segunda |
724,21 |
288,70 |
1.012,91 |
15.193,65 |
27,06 |
Auxiliar |
636,92 |
272,24 |
909,16 |
13.637,40 |
24,00 |
Grupo C) Subalternos: |
|||||
Vigilante de cámara |
638,43 |
272,31 |
910,74 |
13.661,10 |
24,10 |
Vigilante |
594,44 |
268,40 |
862,84 |
12.942,60 |
22,54 |
Portero |
594,44 |
268,40 |
862,84 |
12.942,60 |
22,54 |
Ordenanza |
594,44 |
268,40 |
862,84 |
12.942,60 |
22,54 |
Grupo D) Obreros: |
|||||
Oficios propios de la industria del frío: |
|||||
Maquinista |
699,98 |
284,26 |
984,24 |
14.763,60 |
26,20 |
Ayudante de maquinista |
615,70 |
267,93 |
883,63 |
13.254,45 |
23,28 |
Oficios auxiliares: |
|||||
Oficial de primera |
714,66 |
286,62 |
1.001,28 |
15.019,20 |
26,72 |
Oficial de segunda |
680,21 |
279,26 |
959,47 |
14.392,05 |
25,54 |
Oficial de tercera |
645,04 |
271,80 |
916,84 |
13.752,60 |
24,29 |
Peonaje: |
|||||
Capataz encargado de operarios |
639,89 |
271,28 |
911,17 |
13.667,55 |
24,13 |
Peón especializado |
616,42 |
268,40 |
884,82 |
13.272,30 |
23,30 |
Peón |
594,44 |
268,40 |
862,84 |
12.942,60 |
22,54 |
Peón manipulador u operario |
594,44 |
268,40 |
862,84 |
12.942,60 |
22,54 |
Personal de limpieza: |
|||||
Las dos primeras horas a |
3,01 |
1,40 |
4,41 |
66,15 |
|
Las restantes a |
2,31 |
0,96 |
3,27 |
49,05 |
|
Aprendiz |
537,98 |
206,02 |
744,00 |
11.160,00 |
|
Botones |
537,98 |
206,02 |
744,00 |
11.160,00 |
|
Aspirante administrativo |
537,98 |
206,02 |
744,00 |
11.160,00 |
Tabla de salarios provisionales desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2008 |
|||||
Categoría |
Salario base - Euros |
Plus Convenio - Euros |
Total mes - Euros |
Total anual - Euros |
Cuatrienio - Euros |
Grupo A) Técnicos titulados: |
|||||
Con título superior |
1.278,69 |
405,21 |
1.683,90 |
25.258,50 |
46,36 |
Con título no superior |
1.070,70 |
363,95 |
1.434,65 |
21.519,75 |
39,09 |
No titulados: |
|||||
Técnico de fabricación |
1.070,70 |
363,95 |
1.434,65 |
21.519,75 |
39,09 |
Jefe de reparto y venta |
984,07 |
342,95 |
1.327,02 |
19.905,30 |
36,13 |
Encargado general |
877,08 |
325,11 |
1.202,19 |
18.032,85 |
32,38 |
Jefe de máquinas |
810,01 |
309,25 |
1.119,26 |
16.788,90 |
30,08 |
Encargado de depósito y sección |
774,61 |
304,16 |
1.078,77 |
16.181,55 |
28,87 |
Grupo B) Administrativos: |
|||||
Jefe de primera |
954,65 |
338,21 |
1.292,86 |
19.392,90 |
35,11 |
Jefe de segunda |
894,78 |
326,04 |
1.220,82 |
18.312,30 |
33,06 |
Oficial de primera |
804,99 |
308,97 |
1.113,96 |
16.709,40 |
29,91 |
Oficial de segunda |
744,49 |
296,78 |
1.041,27 |
15.619,05 |
27,82 |
Auxiliar |
654,75 |
279,86 |
934,61 |
14.019,15 |
24,67 |
Grupo C) Subalternos: |
|||||
Vigilante de cámara |
656,31 |
279,93 |
936,24 |
14.043,60 |
24,77 |
Vigilante |
611,08 |
275,92 |
887,00 |
13.305,00 |
23,17 |
Portero |
611,08 |
275,92 |
887,00 |
13.305,00 |
23,17 |
Ordenanza |
611,08 |
275,92 |
887,00 |
13.305,00 |
23,17 |
Grupo D) Obreros: |
|||||
Oficios propios de la industria del frío: |
|||||
Maquinista |
719,58 |
292,22 |
1.011,80 |
15.177,00 |
26,93 |
Ayudante de maquinista |
632,94 |
275,43 |
908,37 |
13.625,55 |
23,93 |
Oficios auxiliares: |
|||||
Oficial de primera |
734,67 |
294,65 |
1.029,32 |
15.439,80 |
27,47 |
Oficial de segunda |
699,26 |
287,08 |
986,34 |
14.795,10 |
26,26 |
Oficial de tercera |
663,10 |
279,41 |
942,51 |
14.137,65 |
24,97 |
Peonaje: |
|||||
Capataz encargado de operarios |
657,81 |
278,88 |
936,69 |
14.050,35 |
24,81 |
Peón especializado |
633,68 |
275,92 |
909,60 |
13.644,00 |
23,95 |
Peón |
611,08 |
275,92 |
887,00 |
13.305,00 |
23,17 |
Peón manipulador u operario |
611,08 |
275,92 |
887,00 |
13.305,00 |
23,17 |
Personal de limpieza: |
|||||
Las dos primeras horas a |
3,09 |
1,44 |
4,53 |
67,95 |
|
Las restantes a |
2,37 |
0,99 |
3,36 |
50,40 |
|
Aprendiz |
553,04 |
211,79 |
764,83 |
11.472,45 |
|
Botones |
553,04 |
211,79 |
764,83 |
11.472,45 |
|
Aspirante administrativo |
553,04 |
211,79 |
764,83 |
11.472,45 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid