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Documento BOE-A-2008-3743

Resolución de 18 de febrero de 2008, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se desarrolla la Orden PRE/3662/2003, de 29 diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la caja general de depósitos y sus sucursales, determinándose el procedimiento a seguir para la expedición de los documentos de ingreso 069 a que se refiere el apartado sexto de la citada Orden Ministerial y para la comunicación de las liquidaciones a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2008, páginas 11999 a 12001 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-3743
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, estableció un procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios que ha permitido la realización de los mismos a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en virtud, actualmente, de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las sucesivas modificaciones de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, han tenido como objetivo adaptar los procedimientos de gestión a los avances que introducen las nuevas tecnologías de la información, así como incrementar el número de lugares donde llevar a cabo los ingresos, lo que ha facilitado su realización por los ciudadanos. En concreto, las dos últimas modificaciones operadas en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por parte de la Orden EHA/3082/2006, de 14 de septiembre, y la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre, han hecho posible, por un lado, realizar por vía telemática el ingreso en las entidades colaboradoras de los recursos de derecho público no tributarios incluidos en el ámbito de aplicación de la primera, y, por otro, que la expedición de los documentos de ingreso 069 se realice directamente por los órganos de la Administración General del Estado que tengan encomendada la gestión del correspondiente recurso de naturaleza pública no tributario, correspondiendo hacerlo, excepcionalmente, a los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda cuando, por razones de eficacia y eficiencia administrativa, así lo determinen la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La presente Resolución, que deroga la anterior de fecha 20 de julio de 2005, establece el procedimiento para que los órganos a los que se refiere el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre, así como sus centros dependientes, puedan expedir los documentos de ingreso 069. En concreto, se establece la obligación de facilitar estos documentos a los interesados, enviándolos a los mismos junto con la liquidación de la deuda a ingresar. De esta manera, se permitirá a los ciudadanos disponer simultáneamente de la resolución que contenga la liquidación de la deuda y del documento necesario para ingresarla, lo que convierte el procedimiento de pago telemático en un instrumento aún más útil en manos del ciudadano. Así, desde la misma notificación de la deuda al ciudadano, éste podrá ingresarla sin desplazamiento alguno. Lo anterior se completa con las instrucciones necesarias para regular la comunicación de las liquidaciones que los órganos gestores que expiden los documentos de ingreso 069 deberán realizar a las Delegaciones de Economía y Hacienda competentes, con el fin de que éstas puedan efectuar el registro contable del derecho y su cobro en período voluntario. La presente Resolución conjunta se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre. En su virtud, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera han tenido a bien disponer.

Primero. Ámbito de aplicación.-El procedimiento establecido en la presente Resolución será de aplicación a la expedición de los documentos de ingreso 069 a los que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, y cuyo modelo se encuentra recogido en el Anexo de la misma y modificado por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre.

Segundo. Procedimiento para la expedición de los documentos de ingresos no tributarios modelo 069 a que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre.

2.1 La expedición de los documentos de ingreso 069 se efectuará, en todo caso, haciendo uso de la base de datos y de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, «base de datos»).

2.2 A efectos de habilitar los accesos necesarios, cada órgano de la Administración General del Estado (en adelante, «órgano de la AGE») deberá comunicar por escrito a la Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Gestión Contable) una relación con los centros dependientes que expedirán los documentos de ingreso 069 (en adelante «centros»), con indicación de los siguientes datos de cada «centro»:

Denominación completa y abreviada.

Dirección completa (Calle/Número/Municipio/Código postal). NIF del «centro». Teléfono. Correo electrónico. Persona de contacto. Ingresos gestionados.

Cualquier modificación de los datos ya comunicados, deberá ponerse en conocimiento de la Subdirección General de Gestión Contable.

2.3 La Subdirección General de Gestión Contable procederá a dar de alta a los «centros» en la «base de datos», asignando un código identificativo a cada «centro» que será comunicado al órgano solicitante. 2.4 Solicitud de acceso y gestión de usuarios:

2.4.1 La solicitud de acceso a la «base de datos» para cada una de las personas de los «centros», que deba disponer de acceso, se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de control de accesos a las bases de datos de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, y con lo dispuesto en el apartado de «Acceso a los sistemas de información» de la oficina virtual del portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado (http://www.igae.pap.meh.es).

2.4.2 El acceso de los usuarios autorizados a la «base de datos» se efectuará a través de la «Oficina virtual» del portal de la Intervención General de la Administración del Estado (http://www.igae.pap.meh.es), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico reconocido en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En tanto no se adopte criterio general en el ámbito de la Administración pública estatal respecto a los certificados electrónicos admitidos en los procedimientos de Administración electrónica, será de aplicación lo establecido en la Orden EHA/3636/2005, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda, y, en todo caso, se publicará en el portal de la Intervención General de la Administración del Estado en Internet (http://www.igae.pap.meh.es), dentro del canal «oficina virtual», la relación de entidades de certificación admitidas a efectos de esta aplicación.

2.5 Una vez efectuados los trámites anteriores, los «centros» deberán expedir los documentos de ingreso 069 a través de la «base de datos».

Cuando se precise traspasar la información disponible en otras aplicaciones de gestión de ingresos no tributarios que sean utilizadas por los «centros» a la «base de datos», este traspaso podrá realizarse mediante un fichero con las especificaciones publicadas en el portal de la Intervención General de la Administración del Estado en Internet (http://www.igae.pap.meh.es), dentro del canal «oficina virtual», en la documentación asociada a la aplicación «ingresos no tributarios». Cuando se opte por expedir los documentos de ingreso 069 a través de las propias aplicaciones de gestión de ingresos no tributarios de los órganos gestores, dichas aplicaciones deberán conectarse al correspondiente servicio web de la Intervención General de la Administración del Estado, con la finalidad de obtener los datos necesarios para poder obtener dichos documentos de ingreso. A efectos de la conexión con dicho servicio web, se deberán seguir las especificaciones publicadas en el portal de la Intervención General de la Administración del Estado en Internet (http://www.igae.pap.meh.es), dentro del canal «oficina virtual» en la documentación asociada a la aplicación «ingresos no tributarios».

Tercero. Entrega de los documentos de ingreso a los interesados y comunicación de las liquidaciones a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

3.1 Los documentos de ingreso 069 expedidos serán enviados a los interesados, junto con las correspondientes liquidaciones de los derechos en las que deberán indicarse los plazos de ingreso en período voluntario de acuerdo con las normas que sean aplicables. Los interesados podrán realizar los ingresos a través de cualquier entidad colaboradora en la recaudación de manera presencial, o bien, por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre.

3.2 Los «centros» deberán comunicar a las Delegaciones de Economía y Hacienda las liquidaciones de derechos notificadas a los interesados, para que dichas Delegaciones puedan proceder al registro contable de dichos derechos. Dicha comunicación se efectuará a través de la «base de datos». Para ello, los «centros» deberán capturar en la misma la fecha de notificación de la respectiva liquidación, así como la fecha de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. Las comunicaciones anteriores darán lugar a la asignación de cada liquidación a la Delegación de Economía y Hacienda del ámbito territorial del domicilio fiscal del respectivo deudor, siempre que no se establezca otra distinta según la normativa aplicable a cada ingreso. Los «centros» deberán tomar las medidas oportunas que garanticen que la captura en la «base de datos» de las fechas indicadas en el primer párrafo de este punto, se realice en el plazo más breve posible desde el momento en que se reciba el acuse de recibo de las notificaciones de las liquidaciones. 3.3 Cuando se trate de ingresos no tributarios que no sean resultado de liquidaciones practicadas por la Administración, los documentos de ingreso serán entregados o enviados a los interesados de acuerdo con los procedimientos que les sean de aplicación o que tengan establecidos los órganos gestores de dichos ingresos.

Cuarto. Consulta de los ingresos efectuados por los interesados.

Una vez contabilizados los ingresos, los «órganos de la AGE» y los «centros» podrán consultar a través de la «base de datos» los ingresos de su ámbito de competencias realizados a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, con expresión, al menos, de la fecha y de la entidad en la que se han realizado.

Disposición transitoria única. Período transitorio.

Los trámites necesarios para garantizar la implantación efectiva del procedimiento establecido en esta Resolución deberán haber concluido en un plazo no superior a dos años, contados desde el día en que la misma surta efectos. En relación con los órganos y conceptos que contempla el anexo de la Resolución de 20 de julio de 2005, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, estos trámites deberán haber concluido, no obstante, antes del 1 de julio de 2008.

Hasta la implantación efectiva del procedimiento establecido en esta Resolución, dentro del plazo citado en el primer párrafo de esta disposición, seguirá siendo aplicable el procedimiento que se haya seguido hasta el día de surtir efectos la presente Resolución.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Resolución de 20 de julio de 2005, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración General del Estado, por la que se autoriza a determinados órganos de la Administración General del Estado a la expedición de los documentos de ingreso regulados en el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre y se determina el procedimiento a seguir por dichos órganos para la comunicación de las liquidaciones a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Disposición final única. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2008.-El Interventor General de la Administración del Estado, Jose Alberto Pérez Pérez y la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Nuñez Ramos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2008
  • Fecha de publicación: 28/02/2008
  • Efectos desde el 29 de febrero de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la vigencia, por Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2016-6416).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 20 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-13592).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 6 de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23945).
Materias
  • Caja General de Depósitos
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Documentos
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Recaudación

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