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Documento BOE-A-2008-4051

Orden PRE/545/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de utilización del conocimiento y transferencia tecnológica, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2008, páginas 12814 a 12822 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-4051
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/02/29/pre545

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el sistema español de Ciencia y Tecnología para desarrollar los objetivos y prioridades de la política de investigación e innovación a medio plazo. En la actualidad, este ejercicio de planificación se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCyT), adoptada por el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas el 11 de enero de 2007, cuyo escenario a 2015 presenta los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I+D+i y, por lo tanto, las financiadas al amparo del Plan Nacional: En primer lugar poner las actividades de investigación e innovación al servicio de los ciudadanos, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; en segundo constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial y en tercer lugar ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, presenta una estructura basada en cuatro áreas directamente relacionadas con los objetivos generales del plan: Área primera, de generación de conocimientos y capacidades; segunda, de fomento de cooperación en I+D+i; tercera, de desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y cuarta, de acciones estratégicas. Para dar cumplimiento a esos objetivos, el nuevo Plan contempla seis líneas instrumentales de actuación, entre las que se encuentra la línea destinada a utilización del conocimiento y transferencia tecnológica, cuyas bases se aprueban mediante la presente orden. Esta línea instrumental se articula a través de un único programa nacional, el de transferencia tecnológica, valorización y promoción de empresas de base tecnológica, por lo que las convocatorias que se realicen al amparo de esta orden afectarán únicamente al mencionado programa, cuyo objetivo es garantizar la transferencia de resultados de investigación de las actuaciones realizadas con financiación pública, así como profundizar y promover aquellas medidas que mejoren los procesos de transferencia de tecnología y de conocimiento entre el sector público y el privado. Estas bases reguladoras han sido elaboradas teniendo en consideración, entre otras disposiciones, la nueva Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y de la Ministra de Educación y Ciencia, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente orden tiene por objeto, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el programa nacional de transferencia tecnológica, valorización y promoción de empresas de base tecnológica, con el fin de potenciar la transferencia y utilización de conocimiento científico y tecnológico en el sistema de ciencia-tecnología-empresa. Las ayudas de este programa nacional se articulan a través de los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de apoyo a la función transferencia en centros de investigación (OTRIs): Las ayudas concedidas a cargo de este subprograma se otorgan de acuerdo con el Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, el desarrollo y la innovación (2006/C 323/01) y podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Tecnológico 2007-2013, según las zonas que se determinen en cada caso.

b) Subprograma de apoyo a las Jóvenes Empresas Innovadoras (JEI): Las ayudas concedidas a cargo de este subprograma se otorgan de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo. c) Subprograma de creación de empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos (CEIPAR): Las ayudas concedidas a cargo de este subprograma se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de la Unión Europea» L 379, de 28 de diciembre de 2006).

Segundo. Ámbito temporal.-De acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011.

Dado que los proyectos y actuaciones cuya realización se pretende incentivar se pueden extender más allá del año 2011, último año de vigencia de dicho Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, dichos proyectos y actuaciones podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución, según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas. Tercero. Objetivos.-La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva, de las ayudas para la transferencia tecnológica, la valorización del conocimiento y la promoción de empresas de base tecnológica. Los objetivos de los subprogramas en los que se estructura el programa nacional son:

a) Subprograma OTRIs. Favorecer la valorización de los conocimientos y resultados de la investigación realizada en universidades y otros centros de investigación, mediante el fortalecimiento y consolidación de las unidades que promueven y facilitan los procesos de cooperación y transferencia de conocimientos y el apoyo en el desarrollo de iniciativas encaminadas al desarrollo de sus actividades. Por tanto, las acciones financiadas en el marco del presente subprograma están dirigidas a: Potenciar la protección, valorización y explotación comercial (en forma de licencias, nuevas empresas de base tecnológica) de los resultados de la I+D+i generada en universidades y otros centros de investigación.

Fomentar las actividades de investigación cooperativa de equipos y unidades de I+D universitarios y de otros centros de investigación con empresas e instituciones. Contribuir a la consolidación y profesionalización de los recursos humanos de universidades y otros centros de investigación dedicados a actividades de valorización y transferencia de tecnología y de conocimiento.

b) Subprograma JEI. Aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador.

Mejorar el nivel de conocimiento y la intensidad de I+D de las JEIs. Favorecer la contratación de personal investigador, de personal de apoyo a la investigación y de servicios externos por parte de las JEIs que faciliten una eficiente gestión de la propiedad industrial, de la vigilancia tecnológica y de la transferencia de tecnología.

c) Subprograma CEIPAR. Aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador.

Potenciar el papel de las entidades gestoras de los parques científicos y tecnológicos como instrumento para el fomento de la creación de empresas innovadoras de base tecnológica. Favorecer la creación y el desarrollo de unidades de incubación de empresas de base tecnológica para fomentar su presencia en los Parques Científicos y Tecnológicos. Favorecer la colaboración tecnológica de los Parques Científicos y Tecnológicos con otras concentraciones empresariales.

Cuarto. Definiciones.-A efectos de las ayudas reguladas en esta orden, se entiende por:

a) Empresa: Toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. Asimismo, a efectos del subprograma CEIPAR, se integran en el concepto de empresa los empresarios individuales.

b) Investigación fundamental: Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa. c) Investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en el desarrollo experimental. d) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye, asimismo, el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables. Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse, de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras. e) Parque científico y tecnológico: Recinto físico, con suelo apto para su ocupación y edificios que le doten de servicios comunes, en el que están instaladas empresas tecnológicamente innovadoras, junto con otras infraestructuras de apoyo a la innovación, tales como centros tecnológicos o de investigación, universidades y unidades de incubación de empresas. Los objetivos del parque son atraer empresas y entidades innovadoras para instalarse en él, favorecer la innovación y la transferencia de tecnología entre todas las empresas y entidades ya implantadas, fomentar la creación de empresas innovadoras de base tecnológica y proyectar el parque hacia el exterior. Los parques científicos y tecnológicos del subprograma CEIPAR deberán cumplir los siguientes requisitos:

Debe existir suelo ya urbanizado y disponible para su ocupación, y deben contar con, al menos, un edificio que dote al parque de servicios comunes, (tales como salas de reuniones, auditorio y otros servicios de carácter general destinados a las empresas), u otro edificio para instalar empresas, además de infraestructuras avanzadas de telecomunicaciones, etc.

Debe acreditarse la plena operatividad del parque y la efectiva implantación en el mismo de empresas innovadoras de base tecnológica.

f) Entidad gestora de un parque tecnológico: Toda entidad jurídica, diferenciada de los promotores del parque, dotada de un equipo humano especializado y dedicada al desarrollo inmobiliario del parque y al suministro de infraestructuras físicas y servicios comunes y de valor añadido a las empresas y entidades radicadas en el mismo. Es el organismo encargado de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del parque.

g) Unidad de incubación: Se consideran incubadoras de empresas las estructuras que proporcionan soporte material básico, asesoramiento y apoyo al desarrollo empresarial a quienes deseen convertir sus ideas en productos y servicios innovadores con proyección comercial. h) Concentración empresarial: Aquella agrupación de empresas localizadas en un espacio físico de un núcleo industrial en el que exista una entidad que pueda representarlas y llevar a cabo con ellas servicios comunes, asesoramiento y labores de incubación para la creación de nuevas empresas.

Quinto. Actuaciones objeto de ayuda.-Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

a) Subprograma OTRIs: Las ayudas tendrán como finalidad potenciar los resultados de la I+D+i realizada en universidades u organismos públicos de investigación, fomentar las actividades de investigación cooperativa y contribuir a la consolidación y profesionalización de los recursos humanos en transferencia tecnológica. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones: i. Plan Estratégico de Transferencia (PETRA): Será ejecutado de forma individual a través de la OTRI vinculada a la institución solicitante. En él se detallarán los objetivos de transferencia a alcanzar para la entidad, las estrategias y actividades a implementar, el equipo de profesionales de transferencia responsable de su ejecución y el presupuesto total necesario. Quedan expresamente excluidos de dicho Plan, tanto las actuaciones como los medios técnicos y humanos asociados a actividades puramente administrativas de la entidad solicitante. La duración de un PETRA será de cuarenta y ocho meses. Las ayudas de PETRA tendrán carácter único para la entidad durante su periodo de vigencia, no pudiendo simultanearse varios PETRA.

ii. Proyecto focalizado: Podrá ser ejecutado tanto de forma individual por una entidad, como en cooperación entre varias, componiéndose, en este último caso, de tantos subproyectos como entidades participantes, de las que una de ellas ejercerá las funciones de representante de todos los participantes y de coordinador de la actuación. El proyecto focalizado estará orientado a actividades de especial relevancia que, por cuestiones de implementación e impacto, requieran ser abordadas al margen de los PETRA de las entidades implicadas, como son las acciones de formación especializada para profesionales de la transferencia, la organización de eventos de especial interés y oportunidad, la realización de estudios de análisis y diagnóstico, el diseño de nuevas metodologías, el desarrollo de herramientas facilitadoras de la transferencia, acciones de divulgación sobre el papel social de la Función Transferencia, etc. Todo proyecto focalizado deberá estar orientado a la consecución de uno o varios de los objetivos del presente subprograma y estará dirigido a un grupo de entidades o instituciones, y no sólo a los miembros de la entidad solicitante en particular. La duración de un proyecto focalizado no será superior a treinta y seis meses.

b) Subprograma JEI: Podrán ser objeto de ayuda todas las actividades de investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental que hayan sido descritas en un Plan de I+D de la empresa (PIDE). El contenido del PIDE será detallado en las correspondientes convocatorias.

c) Subprograma CEIPAR: Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos destinados a fomentar la creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica en las unidades de incubación ubicadas, tanto en Parques Científicos y Tecnológicos, como en concentraciones empresariales ligadas a dichos parques a través de un Convenio de colaboración tecnológica.

En los proyectos participarán las entidades gestoras del parque científico y tecnológico, junto con las unidades de incubación referidas en el párrafo anterior y empresas innovadoras de base tecnológica instaladas en ellas.

Cada proyecto deberá detallar, de forma diferenciada, todas y cada una de las actividades que se relacionan a continuación:

i. Actividades desarrolladas por la entidad gestora destinadas a fomentar la creación y la presencia de empresas innovadoras de base tecnológica en el parque y en concentraciones empresariales ligadas a dichos parques a través de un Convenio de colaboración tecnológica.

ii. Actividades de creación, ampliación y mejora de las unidades de incubación de empresas situadas en el parque y en concentraciones empresariales ligadas a dichos parques a través de un Convenio de colaboración tecnológica, así como las actividades de asesoramiento y apoyo que realicen a las empresas innovadoras de base tecnológica ubicadas en ellas. iii. Actividades relacionadas con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las empresas innovadoras de base tecnológica de nueva creación localizadas en las unidades de incubación del parque o de las concentraciones empresariales ligadas a dichos parques a través de un Convenio de colaboración tecnológica.

Sexto. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas las entidades que se relacionan a continuación: a) Subprograma OTRIs: Los beneficiarios de estas ayudas serán las Oficinas de transferencia de resultados de investigación registradas según la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 16 de febrero de 1996, reguladora del registro de oficinas de transferencia de resultados de investigación en la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y que como tales estén vigentes durante la duración total de la actuación.

b) Subprograma JEI: Jóvenes empresas pequeñas e innovadoras, que cumplan los siguientes requisitos:

Tengan menos de ocho años desde el inicio de sus actividades en el momento de la solicitud.

Sean pequeñas empresas las que reúnan todos los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («Diario Oficial de la Unión Europea» L124, de 20 de mayo de 2003). El gasto medio en I+D de los últimos tres años sea equivalente, como mínimo, al 15 por ciento de los gastos totales. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluaría la I+D realizada desde su creación. Tengan una intensidad investigadora elevada. Al menos el 35 por ciento del personal medio de los últimos tres años de la empresa debe estar adscrito a actividades de I+D, siendo personal investigador o personal de apoyo a la investigación. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluaría el personal adscrito desde la fecha de su creación.

De acuerdo con el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador se entenderá:

Los investigadores en la empresa, son los científicos o ingenieros que trabajan en la concepción o en la creación de conocimientos, productos, procesos, métodos o sistemas nuevos. Se asimilan a los ingenieros los asalariados que, sin poseer un título de ingeniero, han adquirido esta cualificación dentro de la empresa.

Los técnicos, son los miembros del personal que trabajan en estrecha colaboración con los investigadores mencionados en el párrafo anterior para asegurar el soporte técnico indispensable para los trabajos de investigación y desarrollo y que, concretamente, preparan las substancias, los materiales y los aparatos para realizar las pruebas, asisten a los investigadores durante el desarrollo de las pruebas y ensayos o los realizan bajo el control de estos, y se encargan del mantenimiento y del funcionamiento de los aparatos y equipos necesarios a la investigación y desarrollo.

Asimismo, por personal de apoyo a la investigación se entenderá:

Los gestores de proyectos de investigación y desarrollo, son los cuadros de la empresa que se encargan de la organización, coordinación y planificación del proyecto en sus aspectos administrativo, financiero y tecnológico.

Los juristas y expertos encargados de la protección industrial y de los acuerdos tecnológicos ligados al proyecto, son los cuadros de la empresa que se encargan de la elaboración, depósito, gestión y defensa de los títulos de propiedad industrial, de los acuerdos jurídicos de cualquier naturaleza ligados al proyecto y, concretamente, a la transferencia de tecnología. El personal encargado de las pruebas precompetenciales concibe, realiza o se encarga de hacer realizar las pruebas o ensayos técnicos necesarios al desarrollo o a la puesta a punto del producto o proceso.

c) Subprograma CEIPAR: Los solicitantes de las ayudas serán las entidades gestoras de parques científicos y tecnológicos en funcionamiento, que actuarán a su vez como representantes o apoderados únicos de todos los participantes en el proyecto.

Compartirán la condición de beneficiarios con la entidad gestora del parque, las unidades de incubación y las empresas innovadoras de base tecnológica que participen en el proyecto. Tanto las entidades gestoras de parques como las unidades de incubación, deberán tener la condición de empresas, de entidades de Derecho público o entidades sin fines de lucro. A los efectos de este subprograma, son entidades de Derecho público los organismos públicos con personalidad jurídica propia creados bajo la dependencia o vinculación de cualquiera de las Administraciones Públicas, previstos en el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las siguientes excepciones:

i. Los organismos públicos de investigación, entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.

ii. Los centros públicos de investigación y desarrollo adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas. iii. Los centros privados de investigación y desarrollo. iv. Las Universidades, ni sus departamentos e institutos universitarios.

Además de las empresas y entidades de derecho público que se ajusten a las definiciones y restricciones anteriores, podrán optar a las ayudas entidades sin ánimo de lucro, tales como fundaciones y asociaciones empresariales, que desarrollen su actividad en un parque científico y tecnológico o en concentraciones empresariales ligadas a dichos parques a través de un Convenio de colaboración tecnológica.

A los efectos de este subprograma se entiende por empresa innovadora de base tecnológica, una empresa no financiera que lleve a cabo proyectos que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios aptos para su introducción en el mercado, considerándose de nueva creación si lleva menos de tres años constituida en el momento de la solicitud. 2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Instrumento financiero, cuantía y límites de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas para la financiación de las actuaciones previstas en esta orden tendrán el carácter de subvenciones.

2. Las subvenciones de las que puedan beneficiarse los proyectos y actividades seleccionadas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la convocatoria. 3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicite sin que en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada. El presupuesto financiable, el porcentaje de financiación y la cuantía resultantes de las ayudas concedidas se determinarán en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados en el apartado decimoquinto. 4. Para cualquiera de las actuaciones consideradas financiables, la percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso, en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En este supuesto, los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos estatales, como si la financia parcialmente la Comunidad Europea. 5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones anteriores, se podrá exigir a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto, así como de las ayudas de mínimis recibidas por cada uno de los beneficiarios durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

a) Subprograma OTRIs: El presente subprograma cuenta con presupuesto total de 40 millones de euros para el período 2008-2011.

Las ayudas para las actuaciones de este subprograma revisten la modalidad de subvención y se concederán con carácter plurianual.

i. Para las actuaciones PETRA, las ayudas se concederán en dos fases: Fase 1: Se financiará el 50 por ciento del presupuesto total de la primera fase del plan correspondiente a los primeros veinticuatro meses del mismo.

Fase 2: Se financiará hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto total de la segunda fase del plan correspondiente a los últimos veinticuatro meses del mismo. El porcentaje de la ayuda que será otorgada para la segunda fase estará condicionado al nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos para la primera fase. El nivel de cumplimiento de los citados objetivos, que debe ser descrito en el informe de seguimiento a remitir transcurrida la primera fase, será evaluado por una comisión designada al efecto.

ii. Para proyectos focalizados, las ayudas podrán financiar hasta el 100 por ciento de los costes marginales, entendiéndose como tales los que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de dicho proyecto. En el caso de entidades que dispongan de contabilidad analítica, la financiación podrá realizarse a costes totales, con una cantidad máxima financiada del 50 por ciento del coste total del proyecto. b) Subprograma JEI: Las ayudas revisten la modalidad de subvención y tendrán carácter plurianual, destinándose a financiar las actuaciones de I+D de las empresas que resulten beneficiarias de las convocatorias que se realicen durante el periodo 2008-2011.

Las características de las ayudas a las empresas serán las siguientes:

i. Importe máximo: 150.000 euros anuales por empresa durante un máximo de cuatro años.

ii. La ayuda anual no sobrepasará la suma del 50 por ciento de los gastos realizados en investigación fundamental e industrial y el 35 por ciento de los gastos en desarrollo experimental. Si un proyecto abarca varias fases de investigación y desarrollo, la intensidad de la ayuda permitida se establecerá sobre la base de la media ponderada de las intensidades de ayuda permitidas para cada una de las fases, calculada sobre la base de los costes subvencionables de que se trate. iii. Se financiarán los gastos anuales realizados por la JEI que hayan sido debidamente acreditados y se pagará el importe de la ayuda al año siguiente.

Las empresas solicitantes que resulten beneficiarias de las ayudas recibirán las mismas durante un período de cuatro años. Anualmente se realizará un seguimiento para comprobar que las ayudas concedidas se utilizan para los fines de I+D descrito en el Plan de I+D (PIDE) que ha sido aprobado. La condición de JEI beneficiaria del programa no será renovable una vez terminado el plazo de cuatro años.

Respecto a la cuantía y límite de las ayudas será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión con vistas a ampliar su alcance a las ayudas a la investigación y desarrollo. En este sistema, las ayudas brutas para consultoría y otros servicios y actividades podrán alcanzar el 50 por ciento del coste financiable, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

c) Subprograma CEIPAR: Las ayudas financieras previstas tendrán la forma de subvención y se concederán con carácter anual.

La cuantía máxima de las ayudas será:

i. Para las actividades descritas en los epígrafes i y ii del párrafo c) del apartado quinto, 50.000 euros anuales respectivamente por entidad participante.

ii. Para las actividades descritas en el epígrafe iii del párrafo c) del apartado quinto, 100.000 euros anuales por entidad participante. En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimos concedidas a la misma empresa, conforme establece el citado Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión.

Las empresas innovadoras de base tecnológica, así como las unidades de incubación que en cada convocatoria obtengan subvención podrán, además, recibir sin coste para ellas la asistencia técnica en gestión empresarial, financiada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) conjuntamente con el Fondo Social Europeo y/o el Feder Tecnológico, a través del programa de Creación y Consolidación de Empresas (CRECE), y/o del programa de Redes de Innovación al Servicio de la Competitividad (RISC), proporcionada por la Escuela de Organización Industrial (EOI). En los casos en que el proyecto financiado se inscriba en el ámbito de la biotecnología, esta asistencia será proporcionada a través del programa de Bioemprendedores de la Fundación Genoma España.

Del mismo modo, las empresas que en cada convocatoria resulten beneficiarias de las subvenciones tendrán acceso preferencial a los apoyos en forma de préstamos participativos regulados en el Convenio específico de colaboración suscrito entre el MITYC y la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) para el desarrollo de la línea de prestamos participativos establecida en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

Octavo. Condiciones aplicables a los proyectos en los que participan diversas entidades.

1. En los proyectos en los que participen diversas entidades, una de las entidades participantes actuará como representante o apoderado único, que canalizará la relación con los demás participantes, asumirá la representación de todos ellos ante terceros, y presentará la solicitud de las ayudas junto con toda la documentación requerida, tanto de su aportación al proyecto como de la del resto de los participantes, ante los órganos competentes.

2. Entre las obligaciones de la entidad representante deberá incluirse la de cooperar y proporcionar la información relacionada con el proyecto requerida por el órgano instructor correspondiente, así como la de supervisar la actuación de las entidades participantes. 3. El pago de las ayudas concedidas se realizará a la entidad representante, quien se responsabilizará de la transferencia a los participantes de los fondos que les correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. Las relaciones entre los diversos participantes estarán formalizadas mediante un Convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada uno de ellos.

En el caso del subprograma CEIPAR se establecen, además, las siguientes obligaciones complementarias, que deberán figurar en el Convenio o acuerdo:

a) Las empresas participantes deberán colaborar y proporcionar la información no confidencial relacionada con el proyecto requerida por la entidad gestora del parque, por las unidades de incubación, así como por la EOI o la Fundación Genoma España, según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo.5.c).

b) Las unidades de incubación establecidas en el Convenio o acuerdo, deberán colaborar con las actuaciones incluidas en el epígrafe i del párra-fo c) del apartado quinto, además de hacer un seguimiento e informar a la entidad gestora, así como a la EOI o, en su caso, a la Fundación Genoma España, de las actuaciones de las empresas incluidas en el proyecto durante el año en curso y su evolución en los cinco años siguientes.

5. En el caso del subprograma OTRIs los proyectos focalizados podrán realizarse como proyectos coordinados entre varias entidades. Todo proyecto coordinado estará compuesto por varios subproyectos, siendo cada entidad participante la que actúe a todos los efectos como entidad representante de su correspondiente subproyecto. Una de las entidades actuará de coordinador del proyecto focalizado, siendo responsable de las tareas de coordinación y seguimiento del mismo. Noveno. Conceptos susceptibles de ayuda.-Los conceptos susceptibles de ayuda para cada subprograma son los siguientes:

a) Subprograma OTRIs. a).1 Las ayudas para las actuaciones PETRA se destinarán a financiar los siguientes conceptos de gasto: i. Costes directos: Costes de personal propio o de nueva contratación dedicados directamente a las actuaciones objeto del presente subprograma.

Costes de ejecución, tales como material fungible, viajes y dietas, material de promoción, equipamiento técnico, subcontratación de servicios especializados, material bibliográfico, etc.

ii. Costes indirectos: Los costes indirectos alcanzarán un importe equivalente a un determinado porcentaje de los costes directos del proyecto excluyendo los gastos de subcontratación. El valor de dicho porcentaje se fijará en cada convocatoria. a).2 Las ayudas para los proyectos focalizados podrán otorgarse bajo las modalidades de costes marginales o de costes totales.

i. Las ayudas financiadas bajo la modalidad de costes marginales se destinarán a financiar los siguientes conceptos de gasto: i.1 Costes directos: Costes de personal de nueva contratación dedicado directamente a las actuaciones objeto del presente subprograma.

Costes de ejecución, tales como material fungible, viajes y dietas, material de promoción, equipamiento técnico, subcontratación de servicios especializados, material bibliográfico, etc.

i.2 Costes indirectos: Los costes indirectos alcanzarán un importe equivalente a un determinado porcentaje de los costes directos del proyecto excluyendo los gastos de subcontratación. El valor de dicho porcentaje se fijará en cada convocatoria. ii. Las ayudas financiadas bajo la modalidad de costes totales se destinarán a financiar los siguientes conceptos de gasto, exclusivamente a través de costes directos:

Costes de personal propio y de nueva contratación dedicados directamente a las actuaciones objeto del presente subprograma.

Costes de ejecución, tales como material fungible, viajes y dietas, material de promoción, equipamiento técnico, subcontratación de servicios especializados, material bibliográfico, etc.

b) Subprograma JEI.-Las ayudas se destinarán a financiar cualquier actividad de I+D incluida entre las siguientes, tal y como recoge el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo:

Los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar en la medida en que estén dedicados a actividades de I+D).

Los costes de instrumental y equipamiento, en la medida y tiempo en que se utilicen para la ejecución del PIDE y durante el tiempo que éste dure. Si el instrumental y el equipamiento no se utilizan exclusivamente para éste, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del PIDE, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Los costes de terrenos y locales, en la medida en que se utilicen para el PIDE y durante el tiempo que éste dure. Por lo que se refiere a los locales, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del PIDE, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. En cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital realmente incurridos. El coste de los servicios de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación, incluidas las patentes adquiridas de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la transacción se haya efectuado en condiciones de mercado y no haya elemento alguno de colusión. Estos costes se considerarán subvencionables hasta el límite del 70 por ciento de los costes subvencionables totales. Gastos generales adicionales directamente derivados de la ejecución del PIDE. Otros gastos de funcionamiento directamente derivados de la actividad de I+D.

c) Subprograma CEIPAR. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.

En el presupuesto presentado por el solicitante, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a las actuaciones contenidas en el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

Gastos de las subcontrataciones exclusivamente derivadas de las actuaciones contenidas en el proyecto. El coste de la subcontratación no podrá superar el 95 por ciento de la actividad subvencionada. Material fungible exclusiva y permanentemente destinado a las actuaciones contenidas en el proyecto. Aparatos y equipos dedicados a las actuaciones contenidas en el proyecto. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados de las actuaciones contenidas en el proyecto y debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes. Se incluirán, cuando las convocatorias así lo establezcan, los gastos derivados del informe realizado por el auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, contemplado en la memoria económica justificativa a la que se refiere el apartado vigésimo.

Se excluyen expresamente los gastos de construcción y adquisición de edificios.

Décimo. Condiciones aplicables a los gastos financiables.

1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. 3. Conforme al artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el destino de los bienes al fin concreto para el que se conceda la ayuda será de cinco años como mínimo en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos para el resto de bienes, además se seguirá lo establecido en el artículo 31, apartados 4, 5 y 6, de la citada Ley General de Subvenciones.

Undécimo. Subcontratación.

1. Tal y como se establece en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y autorizado el contrato por el órgano concedente de la misma cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 2. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el ar-tículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Capítulo II

Procedimiento de gestión de las ayudas

Duodécimo. Convocatoria de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán convocadas por orden del Ministro de la Presidencia. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses como máximo, contado desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Dentro de una misma convocatoria podrán preverse distintos plazos de presentación de solicitudes para cada uno de los subprogramas. 3. El régimen de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden será el de concurrencia competitiva. 4. Las disposiciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercero. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Los órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las convocatorias del programa nacional de transferencia tecnológica, valorización y promoción de empresas de base tecnológica serán los siguientes: Para el subprograma de apoyo a la función transferencia en centros de investigación, la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Para el subprograma de apoyo a las JEI, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Para el subprograma CEIPAR, la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

A estos órganos deberán dirigirse las solicitudes de ayuda. Dichos órganos directivos podrán realizar de oficio cuantos estudios estimen necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La competencia para resolver corresponde a:

Para el subprograma de apoyo a la función transferencia en centros de investigación, el Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en quien delegue.

Para el subprograma de apoyo a las JEI, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio o a los órganos en los que delegue dicha competencia. Para el subprograma CEIPAR, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio o a los órganos en los que delegue dicha competencia.

Decimocuarto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que estará disponible para su cumplimentación y presentación en las direcciones de Internet que se indiquen en las convocatorias correspondientes, en función de los subprogramas establecidos.

2. Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario y memoria. Las solicitudes de los subprogramas específicos podrán incluir, en su caso, formularios adicionales, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en las referidas direcciones de Internet. 3. Las convocatorias podrán establecer que los solicitantes efectúen la presentación del formulario de la solicitud, cuestionario, memoria, y, en su caso, de los formularios adicionales, mediante firma electrónica avanzada ante la sede electrónica que se indique en dichas convocatorias. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda. Las convocatorias también podrán establecer que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico se hagan por vía telemática en la sede electrónica que se indique en dichas convocatorias, así como la posibilidad de consultar el estado de tramitación del expediente. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones telemáticas, se podrá poner a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico o mensajes SMS. 4. Junto con la solicitud, el solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de ésta, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y a fin de facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento. 5. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en proyectos de cooperación, no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo de la presente orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 6. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, deberá asignarse a un único subprograma, de acuerdo con las claves, que en su caso, figuren en las disposiciones de la convocatoria. 7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días (hábiles) desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 8. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decre-to 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. 9. En el caso de que la documentación solicitada ya estuviera en poder del órgano concedente, el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no tendrá obligación de presentarla, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitido, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

Decimoquinto. Evaluación.-Órganos y criterios de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación que consta de dos etapas, una primera, de evaluación técnica, seguida de una evaluación de oportunidad. 2. La evaluación técnica consiste en una valoración acerca de la calidad y viabilidad científica y/o tecnológica del proyecto. Se realizará conforme a los criterios señalados en el subapartado 6 de este apartado decimoquinto. En la evaluación técnica, además del órgano instructor, podrán intervenir entidades y expertos externos, entre otros:

a) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

b) La Escuela de Organización Industrial (EOI). c) La Fundación Genoma España, para los proyectos en los que las empresas innovadoras de base tecnológica participantes pertenezcan al sector de la biotecnología.

3. La evaluación de oportunidad de los proyectos, que incluye la propuesta de asignación de ayuda económica, será realizada por los órganos competentes para la instrucción del procedimiento en función de las prioridades estratégicas de cada Departamento.

4. Los resultados de las evaluaciones técnicas y de oportunidad se trasladarán a las comisiones de evaluación. Estas comisiones realizarán el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones. 5. Las comisiones de evaluación serán específicas para cada subprograma y estarán formadas por representantes de los siguientes órganos y entidades:

a) Órgano competente para instruir, cuyo titular ostentará la presidencia de la Comisión, y entre cuyos representantes se encontrarán el vicepresidente y el secretario de la misma.

b) Órgano competente para resolver. c) Cualquier otro órgano de la Administración General del Estado (AGE) relacionado con los ámbitos temáticos o con la gestión de los subprogramas de las convocatorias. d) Entidades que hayan participado en la evaluación técnica.

Las convocatorias correspondientes determinarán el número de representantes de cada órgano o entidad, así como los órganos de la AGE que formarán parte de las comisiones de evaluación de cada subprograma.

6. La evaluación técnica se realizará aplicando los criterios generales que se enumeran a continuación, sin perjuicio de otros complementarios que podrán determinarse en la convocatoria. Estos últimos, en su caso, podrán alcanzar como máximo un peso del 40 por ciento del total, reduciéndose proporcionalmente el valor de los criterios generales.

a) Para el subprograma de apoyo a la función transferencia en centros de investigación: i. Para PETRA los criterios de evaluación serán los siguientes:

Criterio

Peso

1. Coherencia del plan con la situación de partida y con la trayectoria seguida por la entidad solicitante en todo lo relacionado con la función transferencia.

20

2. Equilibrio en los objetivos a alcanzar: deberán suponer un importante salto cualitativo y cuantitativo respecto a la situación de partida, a la vez que realistas en cuanto a su consecución.

20

3. Calidad y viabilidad técnica y económica del plan.

20

4. Experiencia del equipo y recursos técnicos disponibles para la realización de las actividades programadas.

20

5. Implicación de la entidad solicitante en el plan para asegurar la consolidación efectiva de la función transferencia y de la/s unidad/es implicadas en ella.

20

ii. Para proyectos focalizados los criterios de evaluación serán los siguientes:

Criterio

Peso

1. Interés y relevancia de la propuesta, especialmente en cuanto a beneficios esperados y la amplitud de sus destinatarios.

20

2. Oportunidad de la propuesta, para la consecución de uno o varios de los objetivos del presente subprograma nacional y la generación de sinergias con ésta y otras convocatorias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

20

3. Viabilidad y coherencia del plan de trabajo para alcanzar los objetivos propuestos, así como realismo y calidad de los indicadores propuestos para su evaluación.

20

4. Experiencia del equipo y recursos técnicos disponibles para la realización de las actividades programadas.

20

5. Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

20

b) Para el subprograma de apoyo a las JEI:

Criterio

Peso

1. Calidad y viabilidad técnica y económica del plan de I+D y adecuación del mismo a las posibilidades de la empresa y su modelo de gestión.

30

2. Grado de innovación tecnológica, así como su adecuación a los objetivos propuestos.

25

3. Relevancia para las áreas prioritarias del Plan Nacional Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011: Biotecnología; TIC; Salud; Energía y Cambio Climático; Nanociencia, Nanotecnología, Nuevos Materiales y Nuevos Procesos Industriales.

15

4. Participación de organismos de I+D en la realización de las actividades previstas en el plan de I+D.

15

5. Contribución del plan de I+D a la transferencia de tecnología y a la preparación de proyectos con posibilidad de acceso a financiación procedente del VII programa Marco Comunitario de I+D.

15

c) Para el subprograma CEIPAR:

i. Para las actividades desarrolladas por las entidades gestoras de los parques:

Criterio

Peso

1. Adecuación del proyecto al modelo de gestión del parque y encaje en su plan estratégico.

20

2. Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

20

3. Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto así como su adecuación a los objetivos propuestos.

20

4. Evaluación de las actividades del parque y su relación con el entorno de acuerdo a: Interrelación con los tejidos tecnológico e industrial, transferencia de tecnología y contribución al desarrollo socioeconómico del entorno.

20

5. Numero de empresas presentadas en el proyecto que cumplan adecuadamente los criterios contemplados en al epígrafe iii.

20

ii. Para las actividades desarrolladas por las unidades de incubación:

Criterio

Peso

1. Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

25

2. Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto así como su adecuación a los objetivos propuestos.

25

3. Evaluación de las actividades de la unidad de incubación y su relación con el entorno de acuerdo a: interrelación con los tejidos tecnológico e industrial, transferencia de tecnología y contribución al desarrollo socioeconómico del entorno.

25

4. Número de empresas presentadas en el proyecto, de esta unidad de incubación que cumplan adecuadamente los criterios contemplados en al epígrafe iii.

25

iii. Para las actividades desarrolladas por las empresas participantes en el proyecto, no incluidas en los epígrafes i y ii:

Criterio

Peso

1. Grado de innovación tecnológica.

35

2. Valoración de los emprendedores.

35

3. Potencial de crecimiento.

30

7. Las comisiones de evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimosexto. Audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista de la propuesta de concesión por el comité de evaluación, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el mismo plazo de diez días:

a) En los proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, Convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad.

b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad. c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (en el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador como por cada uno de los participantes en el proyecto). d) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

3. El órgano instructor, una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de diez días.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. 5. En el caso del subprograma de CEIPAR tanto en las resoluciones provisionales como en las definitivas se hará constar el carácter de mínimis de la ayuda, haciendo mención expresa del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, junto con su título y referencia de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea». 6. Las notificaciones de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas podrán ser publicadas en las páginas web de los Ministerios correspondientes, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 7. Tal y como establece el articulo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decre-to 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas por las bases que se aprueban en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En las convocatorias que así se especifique, si alguno de los beneficiarios renunciase a la ayuda, el órgano concedente podrá otorgar la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la ayuda comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. En ausencia de respuesta en el citado plazo de diez días desde la fecha de notificación, se entenderá aceptada la propuesta por el solicitante. Una vez aceptada la propuesta, expresa o tácitamente, por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en el presente apartado. 8. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. 9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Decimoséptimo. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Si la convocatoria no especifica nada en contra, cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente por los órganos responsables para resolver las solicitudes de modificación, que serán los establecidos como órganos competentes para resolver en las convocatorias de ayuda.

Decimoctavo. Pago.

1. El pago de la ayuda, tanto en la primera anualidad como en las sucesivas si ésta tuviera carácter plurianual, se efectuará con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

En el caso del subprograma JEI, los pagos se harán anualmente a ejercicio vencido, por lo que los primeros se realizarán en 2009. 2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos. 3. Para el pago anticipado de las subvenciones no será necesaria la constitución de garantías.

Decimonoveno. Publicidad.-Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio que dicte la resolución de concesión. Asimismo deberá realizarse la mención correspondiente, en su caso, a la cofinanciación con fondos FEDER de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Vigésimo. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año para el que se concede la ayuda. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida.

2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades apoyadas en el marco de estas bases reguladoras desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda. Para el caso de ayudas plurianuales, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades apoyadas para cada anualidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año posterior al correspondiente a la anualidad concedida. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentado, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo séptimo de la orden, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, según lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Las convocatorias establecerán las condiciones de aplicación entre las siguientes formas de justificación:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del mismo Reglamento. c) Cuenta justificativa simplificada para ayudas inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del mencionado Reglamento. d) En el caso de subvenciones concedidas a organismos o entes del sector público estatal su justificación podrá realizarse mediante la cuenta justificativa simplificada sin que resulte de aplicación la cuantía máxima de 60.000 euros y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. e) En el caso particular del subprograma de apoyo a la función transferencia en centros de investigación la justificación final de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa limitada que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones para limitar el contenido de la cuenta justificativa dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general una memoria con la siguiente documentación:

i. Fichas justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

ii. Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control. iii. En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación. iv. En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. v. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

5. La documentación antedicha deberá acompañarse, en su caso, de declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad por cualquier Administración o ente público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de mínimis.

6. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa se publicarán en las páginas web de los Ministerios que hayan resuelto la convocatoria. 7. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, siempre que así se establezca en las convocatorias, se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión. 8. Las convocatorias de ayudas podrán prever la presentación por vía telemática de la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. En este caso se entenderá que esta modalidad se extiende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor. 9. La comprobación de los justificantes de gasto, en las formas de justificación en que sea aplicable, se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. La forma de selección de la muestra, en la que entre otros aspectos se tendrán en cuenta la concentración de la ayuda, los factores de riesgo y la distribución territorial, serán los contenidos en el plan anual de actuación que elabore el órgano concedente de las ayudas, según lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo primero. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III de su Reglamento.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma. 3. En los proyectos o actuaciones en cooperación, será el representante el responsable en caso de reintegro o procedimiento sancionador. 4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de quince días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artícu-lo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora. Vigésimo segundo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.-Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios, que atienden al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados quince días tras requerimiento del órgano instructor, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida, de acuerdo con el ar-tículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. e) En el caso del subprograma de apoyo a la función transferencia en centros de investigación, la ausencia prolongada o definitiva del investigador principal de la institución beneficiaria, sin que pueda ser sustituido por otros miembros del equipo supondrá la interrupción del proyecto y conllevará la devolución de las cantidades proporcionales correspondientes al período de ausencia del investigador principal, así como, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Vigésimo tercero. Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las ayudas se podrá contar con entidades colaboradoras, que recibirán de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuarán los pagos.

2. Podrán actuar como entidades colaboradoras las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales. 3. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la misma ley.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología, las demás normas que sean de aplicación y en particular la normativa comunitaria que se pueda derivar por razón de su cofinanciación FEDER.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de febrero de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/02/2008
  • Fecha de publicación: 01/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo industrial
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Investigación científica
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Subvenciones

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