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Documento BOE-A-2008-4294

Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para el 2007, del Convenio colectivo estatal de empresas de mensajería.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2008, páginas 13502 a 13502 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/15/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la tabla salarial definitiva para el 2007 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería (Código de Convenio número 9903425), publicado en el «BOE» de 12-12-2006, tabla salarial que fue suscrita, con fecha 30 de enero de 2008, de una parte por la asociación empresarial Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Tabla salarial definitiva para el 2007 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería

Artículo 42. Cláusula de revisión e incremento.

En cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, los importes de las retribuciones quedan fijados en las cantidades detalladas a continuación:

Categorías profesionales

Tabla salarial definitiva 2007

Jefe 1ª

1,062.67

Jefe 2ª

987,70

Oficial 1ª

964,80

Oficial 2ª

840,55

Auxiliar

707,11

Aspirante de 16 y 17 años

600,00 (*)

Ordenanza

626,77

Vigilante

616,55

Encargado de oficios varios

913,82

Oficial de oficios varios

828,18

Mozo o Peón

626,77

Andarín

626,77

Conductor

803,54

Artículo 31. Retribución mínima garantizada

Mensajero

707,11

(*) Salario Mínimo Interprofesional para 2008.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/2008
  • Fecha de publicación: 05/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de noviembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-21778).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Mensajería

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